CSJ - Sentencia 26202(03-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26202(03-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
É
- P
L%s////áa de Colómls _ CASAMON(25202
A PABLO H. JIMÉNEZARTEAGA < PRESCRIPCIÓN Perte r%á¿áñ?¿¿ de Á/(Z/:d/¿'0¿¿z
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.63 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS La Sala decide acerca de la prescripción de la acción penal en este asunto, adelantado contra PABLO HERNANDO JIMÉNEZ ARTEAGA por la conducta prohibida de porte de estupefacientés, descrita en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en la captura de PABLO HERNANDO JIMÉNEZ ocurrida el 18 de marzo de 2000, a las 2 a.m. en la
carrera 23 con calle6 6 de Manizales, como resultado de la requisa practicada a él y al vehículo que conducía en cuya guantera se hallaron 84 pastillas de éxtasis, se dio inició al ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la Nación. ]/¿¿// ¿¿é ¿) dombia 2 CAS£ N 28202
PABLO H. JIMÉNEAARTEAGA
PRESCRIPCIÓN
2. La Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales, previo cierre de la investigación (fl. 105 del c.o.), e
11 de septiembre de 2001, calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación contra PABLO HERNANDO JIMÉNEZ ARTEGA o JUAN PABLO SALAZAR, alias “El Mosco", como presunto autor material de infracción a la Ley 30 de 1986, artículc% 33, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997. Decisión ejecutoriada el 19 de los mismos mes y año, pues ningún sujetá procesal la recurrió, interrumpiendo de esta forma el término inicial de prescripción de la acción penal.
3. Así, a partir del día siguiente, 20 de septiembre de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 del Decreto Ley 100 de 1980, en cuya vigencia se cometió el hecho, y 86 de la Ley 59.!9 de 2000, comenzó a correr nuevamente el término prescriptivo, el cual no podía exceder de cinco años, teniendo en cuenta la pena señalada para la conducta delictiva por la cual se acusó [a JIMÉNEZ ARTEAGA o JUAN PABLO SALAZAR. | En efecto, dispone el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modíficaéjo por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997: “... Si la cantidad de dro|!ga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos 'de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de denvados de la amapola, dosc:enfos
(200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa en cuantía de dos (2) a cien (1 ÓO) sa!a!nl'ios mínimos legales mensuales.” (Negrilla de la Sala). | | El lapso de cinco años, en este caso, se superó sin que el fállo . . , oportunamente dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito 3 CASACI 02 PABH. LJIMOÉNE Z ARTEABA PRESCRIPCIÓN %¿¿& %éwm a ;ÁM”“¿ de Manizales quedara ejecutoriado, porque recurrido por el defensor el proceso permaneció inactivo en el Tribunal Superior de Manizales desde el 19 de agosto de 2003 hasta el 6 de abril de 2006, cuando se registró el proyecto de sentencia de segunda instancia, la cual finalmente se profirió el 17 de abril siguiente. Sentencia contra la cual el procesado y su defensor interpusieron recurso de casación, lo cual determinó que para el 29 de septiembre de 2006, cuando el proceso fue recibido en esta Corporación para decidir sobre la admisibilidad de la casación discrecional y de la demanda, ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, pues el término, interrumpido con al ejecutoría de la resolución de acusación, se extendía hasta el 20 de los referiros mes y año. Con fundamento en lo anterior, la Sala procederá declarar la extinción de la acción por prescripción de la acción penal y, en consecuencia, cesará todo procedimiento a favor del procesado, lo que se comunicara a los organismos de seguridad del Estado a
donde se haya oficiado con ocasión de este procesó. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: 19%. DECLARAR la extinción de la acción penal en este proceso adelantado contra PABLO HERNANDO JIMÉNEZ ARTEAGA o
PABLO H. JIMÉNEZ ARTEAGA
PRESQRIPCIÓN — '-'I"e- %¿¿& -_%é?¿7n(¿ PA /í£d/¿&m& JUAN PABLO SALAZAR, alías “El Mosco”, por prescripción de lá acción penal. 2%. CESAR EL PROCEDIMIENTO a favor de PABLO HERNANDO | JIMÉNEZ ARTEAGA o JUAN PABLO SALAZAR, alias “El Mosco”. 39 COMUNICAR lo aquí decidido a los organismos de seguridad del Estado, conforme a lo anotado en la motivación. 4%. ARCHIVAR las diligencias en forma definitiva por parte del Jugado Primero Penal del Circuito de Manizales. Notifíquese, cúmplase y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
SQMISION DE SERVICIO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Á £>—'K
SIGIFRED PÉREZ — ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
CA ZAN
MARINA PULIDO DE BARÓN
CAS 202
PABLO H. JIMÉNE RTBAGA
PR RIPCIÓN
Z
YESID RAMÍREZ
BASTIDAS
XCUSAVUSTINCADA
MAURO
SOLARTE Q“LLA
RUIZ NÚÑEZ
Sucretaria