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CSJ - Sentencia 26212(16-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26212(16-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia CEE D. Corte Suprema de Justicia A

: EXT CIÓN No. 26212

GUSTAVO ERNESTO G LEZ JIMÉNEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 73 Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico. Surtido el trámite aplicable al proceso de extradición, se ocupa la Sala de rendir el concepto que en derecho corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, aplicable en este caso, toda vez que los hechos se agotaron en vigencia de dicha norma. República de Colombia Corte Suprema de Justicia - ' RADICIÓN No. 26212

GUSTAVO ER!íE GONZÁLEZ JIMÉNEZ

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 1224 de mayo 25 de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, para comparecer en juicio por delitos federales de narcotráfico.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la

Fiscalía General de la Nación, entidad que ordenó la captura del ciudadano requerido con fines de extradición, mediante resolución del 5 de junio 2006, la cual se materializó el 28 de julio del mismo año, en la ciudad de Barranquilla, por miembros de Policia Judicial.

3. Con la Nota Verbal No. 2423 de septiembre 25 de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación sustitutiva No. 05-20089-CR-UUB (s) (s), dictada el 6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de

Florida. Se afirma que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y que las violaciones relacionadas con narcóticos también constituyen delitos en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de 2000, artícuios 375 a 385 (fis. 26 y ss. cdno anexo). República de Colombia a27 U Corte Suprema de Justicia

RADICIÓN No. 26212

GUSTAVO ERNEST, ONZÁLEZ JIMÉNEZ Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Deciaración jurada rendida el 16 de junio de 2006, por Andrea G. Hoffman, Asistente Fiscal de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de Florida. Se

refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presenta los cargos y leyes pertinentes, efectúa una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido, así: GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, alias “Tavo”, es ciudadano colombiano, nació en Barranquilla el 6 de junio de 1964, y es portador de la cédula No. 8.742.136 (fis. 41 y ss. cdno. anexo)

32. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido (fis. 53 y ss. cdno. anexo) 3.3. Resolución de Acusación sustitutiva No. 05-20089-CR-UUB (s) (s), dictada el 6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (fis. 65 y ss. cdno. anexo). 3.4. Orden de captura proferida en contra de GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ (fl. 72. cdno anexo) 3.5. Declaración jurada del 25 de agosto de 2006, en la cual el detective Stephen Y.

Kepper, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), proporcionó información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado. República dg Colombia Corte Suprema de Justicia ”Eá _ 'EXTRADICIÓN No. 26212 GUSTAVO ERNE ONZÁLEZ JIMÉNEZ Aseguró que al menos desde octubre de 2004 y hasta febrero de 2005, el ciudádano

solicitado, entre otros, participó en el envío de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos y que su función específica consistia en controlar las rutas de transporte, Sobre la identidad de GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ indicó que se conoce con el alias de “Tavo”, es ciudadano colombiano, nació el 6 de junio de 1964 en Barranquilla y es portador de la cédula No. 8.742.136 (fis 159 y ss. cdno anexo) 3.6. Fotografías de GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y otros implicados (f1. 89 cdno anexo).

4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.

5. A GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ se le designó defensor de oficio, con el cual se adelantó el trámite correspondiente, en el cual se aceptó la renuncia a términos que presentó el requerido.

6. Mediante providencia de noviembre 30 de 2006, la Sala ordenó correr traslado para alegar, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

Dicho término venció el día 17 de abril de 2007,

República de ColombiaCorte Suprema de Justicia P

_ EST CIÓN No. 26212

GUSTAVO ERNEST: ZÁLEZ JIMÉNEZ

7. Dentro de la oportunidad legal, tanto el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, como la defensa, presentaron los correspondientes alegatos.

ALEGATO DEL PROCURADOR

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, efectuó un recuento de los antecedentes y procedió al estudio de los requisitos formales establecidos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, a objeto de establecer la viabilidad de recomendar que se emita un concepto favorable a la solicitud de extradición. 1.1. Validez formal de la documentación aportada: Sostiene que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó por vía diplomática la extradición de GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ. Agregó que todos los documentos aportados con la solicitud fueron traducidos al castellano y autenticados por las autoridades competentes y finalmente por la autoridad consular colombiana en el mismo país. Por tanto, puede inferirse su autenticidad e idoneidad para tenerse como medio de prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989. 1.2. Demostración de la plena identidad del solicitado en extradición: La nota verbal 2423 de septiembre 25 de 2006 precisó los datos que identifican al ciudadano requerido como GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, alias “Tavo”, ciudadano

colombiano, nacido el 6 de junio de 1964 y portador de la cédula No. 8.742.136. Con fundamento en estos datos, se ordenó la captura en Colombia, la cual se hizo efectiva el 28 de julio de 2006 y tanto en la notificación de la resolución que ordenó la captura, República de Cotombia Corte Suprema de Justicia

- EX CIÓN No. 26212

GUSTAVO ERNEST ZÁLEZ JIMÉNEZ T como en el acta de derechos que firmó el requerido, se identificó con la cédula 8.742.136, tal como ha continuado haciéndolo a lo largo del trámite de extradición. 1.3. Principio de la doble incriminación: — Conforme al Código de Procedimiento Penal, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también está previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Luego de transcribir los tres cargos que se le endilgan al requerido, señala que se le endilgan los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, definidos en el Código Penal Colombiano, artículos 340 y 376 respeciivamente. Además, dichas conductas se encuentran sancionadas con pena privativa de la libertad superior a cuatro (4) años.

14. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: La acusación norteamericana señala los hechos, la conducta imputada al presunto infractor, la calificación jurídica y las normas violadas, aspectos que claramente determinan la imputación por la cual será juzgado el ciudadano requerido; en consecuencia, resulta

palmario que el “indicment” proferido contra GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ equivale a la resolución acusatoria de nuestro sistema procesal penal, aunque tal como lo viene sosteniendo la Sala Penal de la Corte, la equivalencia entre los dos sistemas no significa consonancia absoluta. En consecuencia, considera que el concepto ha de ser favorable para la extradición del ciudadano GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y en él, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que la entrega se supedite a que el requerido no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena República de Colombia EX

IÓN No. 26212

GUSTAVO ERNESTO LEZ JIMÉNEZ perpetua, pena de muerte, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, ni a sanción de destierro o confiscación. ALEGATOS DE LA DEFENSA La defensa destaca que se cumplen los requisitos legales para conceder la extradición, aunque señala que no está de acuerdo con ella, sino en eventos muy excepcionales, pues considera que la jurisdicción colombiana debe investigar y juzgar a sus nacionales, entendiendo esta labor como un asunto de soberanía e independencia de nuestra justicia y de nuestros jueces. En caso de que el concepto resulte favorable a la extradición de su representado, solicita que se efectúen las siguientes recomendaciones:

1. Que el señoar no sea condenado a cadena perpetua. 2, Que el solicitado no sea sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos.

3. Que en caso de ser condenado, se le descuente el tiempo que lleva detenido en Colombia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta febrero 22 de 2005, como se afirma en la acusación, el República de Colombia '_¿¿…;;_'.-;f-” J Corte Suprema de Justicia E ' ICIÓN No. 26212GUSTAVO ERNEST ZÁLEZ JIMÉNEZ concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal en este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento F;e-nal, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Tal como lo advierte el Delegado del Ministerio Público, convergen los anteriores requisitos, por lo cual se emitira concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, previo análisis de los tópicos legales enunciados en precedencia:

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

1.1. El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), artículo 495, dispone que la solicitud de extradición debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; i) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; ¡ii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 26212

GUSTAVO ERNEST' ZÁLEZ JIMÉNEZ Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirentey se traducirán al castellano, sí fuere necesario. (e 1.2.. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, madificado por el artículo 19 numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que “Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si

se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano.” 1.3. Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pues, por vía diplomática presentó la solicitud, a través de su Embajada en Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a dicha solicitud se anexaron copias de la Resolución de Acusación sustitutiva No. 05-20089CR-UUB (s) (s), dictada el 6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de las declaraciones rendidas por Andrea G. Hoffman, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y Stephen Y. Kepper, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA). Dichos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme República de Colombia Cy ?“p Corte Suprea de Justicia = EXTRAMIZIÓN No, 26212 GUSTAVO ERNESTO LEZ JIMÉNEZ Y con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Andrea G. Hoffman, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y Stephen V. Kepper,

agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de América. (f. 40 cdno anexo) El Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo constar que para ese entonces Jason E. Carter desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Intemacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicía de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma. (. 39 cdno. anexo) La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett, suscribió su nombre. (f1.38 cdno. anexo) La Cónsul de Colombia en Washington, María de los Ángeles Barraza, certificó que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett (f. 36 cdno. anexo) - 10República de Colombia Corte Suprema de Justicia Í

El DICIÓN No. 26212

GUSTAVO ERNESTIO q NZÁLEZ JIMÉNEZ Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América y en conjunto con las Notas Verbales permiten establecer claramente las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución y se acreditan los hechos que sucedieron en el país requirente, cumpliendo así la exigencia de la

Constitución Política, artículo 35, según la cual se concederá la extradición de colombianos de nacimiento por deiitos cometidos en el exterior. En consecuencia, se verifica que se encuentran reunidas las exigencias del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), con lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición.

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona reguerida por el Gobierno de los Estados Unidos de America.

Así se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el país reguirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición, lo consignado en la orden de captura, en el informe sobre la aprehensión del requerido y la actitud asumida por éste en el curso del trámite. 2.1. La Nota Verbal No. 1224 de mayo 25 de 2006, mediante la cual fue solicitada la detención provisional, hace saber que el reguerido se llama GUSTAVO ERNESTO - 11República de Colombia Corte Suprema de Justicia

EXT N No. 26212

GUSTAVO ERNESTO G LEZ JIMÉNEZ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, también conocido como “Tavo”, que es ciudadano colombiano, nacido el 6 de junio de 1964 y portador de la cédula de ciudadanía No. 8.742.136.

2.2. La Nota Verbal No. 2423 de septiembre 25 de 2006 que formalizó la solicitud de extradición, las declaraciones rendidas en apoyo de dicha solicitud y la resolución que ordenó la captura, emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano requerido. 2.3. Al momento de la aprehensión, GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ se identificó con la cédula No. 8.742.136, tal como consta en la notificación y el acta de derechos del capturado. Además, su identidad no ha sido objeto de cuestionamiento alguno alo largo del trámite de extradición. Se evidencia así que GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, persona que fue aprehendida y permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que recilama el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

Establece el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. - 12República de Colombia TA E 'f' e Corte Suprea de Justicia ¿, f

E ICIÓN No. 26212

GUSTAVO ERNEST ZÁLEZ JIMENEZ 3.1. En la Resolución de Acusación sustitutiva No. 05-20089-CR-UUB (s) (s), dictada

el 6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan al requerido los siguientes cargos: “ CARGO 1: Comenzando en o alrededor de octubre de 2004, la fecha exacta siendo desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta el 22 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados - (...) GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMINEZ, (sic) f...) con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordar (sic) con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese pais una sustancia controlada, en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que este delito trató de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.

CARGO 2

El 3 de diciembre de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados (...) GUSTAVO ERNESTO GONZAÁLEZ JIMINEZ, (sic) (...) con conocimiento de causa e intencionadamente importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país una

  • 13República de Colombia

$ Corte Suprema de Justicia Á

E CIÓN No. 26212

GUSTAVO ERNEST ZÁLEZ JIMÉNEZ sustancia controlada, en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que este delito trató de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.

CARGO 3

Comenzando en o alrededor de octubre de 2004, la fecha exacta siendo desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta el 22 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Fiorida y en otras partes, los acusados (...) GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMINEZ, (sic) (...) con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada, en contravención a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todó en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 841 (b)(1)A)fii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que este delito trató de

cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína” 3.2. El delito de concierto para el tráfico de estupefacientes, endilgado a GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19, que - 14República de Colombia E Corte Suprema de Justicia A

E ICIÓN No. 26212

GUSTAVO ERNEST: NZÁLEZ JIMÉNEZ sanciona con prisión de 8 a 18 años a quienes se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de estupefacientes. A su vez, el ilícito de tráfico de estupefacientes se encuentra definido y sancionado con una pena míinima de cuatro (4) años de prisión en el Código Penal, artículo 376.

Resulta evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación, dado que los citados delitos se encuentran tipificados en Colombia y Iá_ sanción prevista no es inferior a cuatro (4) años de prisión.

4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO _Por disposición del numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal

(Ley 906 de 2004), para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, es necesario que el país reclamante haya proferido en contra del requerido, resolución de acusación o su equivalente.

Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, formalizada por ei Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la Resolución de Acusación sustitutiva No. 05-20089-CR-UUB (s) (s), dictada el 6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, es equivalente al escrito de acusación establecido en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). En efecto, la Resolución de Acusación, en conjunto con las declaraciones y documentos que se acompañan, permite establecer las conductas endilgadas al - 15República de Colombia Corte Suprea de Justicia '“;/Í y

EX CIÓN No, 26212

GUSTAVO ERNESTO BONZALEZ JIMÉNEZ ciudadano requerido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutadas, la individualización concreta del acusado, las pruebas que le sirven de sustento y, las disposiciones jurídicamente relevantes. Por tanto, da lugar a la fase del juicio, en la cual tendrá el procesado la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a los cargos a él atribuidos.

5. RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA La defensa se limita a dejar una constancia histórica y personal sobre su desacuerdo con la institución de la extradición y pasa a solicitar que se efectúen ciertas recomendaciones en garantía de los derechos de su representado. Al respecto, se

pronunciará la Sala en el acápite de las conclusiones, luego de considerar que es procedente emitir concepto favorable a la solicitud presentada por los Estados Unidos.

6. CONCLUSIONES Los anteriores razonamientos permiten concluir a la Sala que están dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable respecto de los cargos a que se refiere la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO

GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

Finalmente, pese al sentido de la decisión que se anuncia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se advertirá que el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere aportunas, así como exigir que el solicitado no sea juzgado - 16República de Colombia Corte Suprma de Justicia EX %5N No. 262412 - GUSTAVO ERNESTO LEZ JIMÉNEZ por hechos anteriores, diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la eventual condena, ni sometido a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, ni desaparición forzada, por ei país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. Ademas, la Saia ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2? del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el

respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Cabe subrayar que GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ se encuentra privado de la libertad para los efectos del trámite de extradición, desdeel veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), cuando fue capturado por agentes de policía judicial . En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la exiradición de GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula No. 8.742.136, solicitado por los cargos atribuidos en la Resolución de Acusación sustitutiva No. 05-20089-CR-UUB (s) (s), dictada el 6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. -17República de Colombia Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ERNESTO G EZ JIMÉNEZ Hágasele conocer el presente concepto a (_3USTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO'”

N 'h'g_ RUIZ NÚÑEZ Secretaria - 18Q%9(íá¿/º& de %0/amáfz& —

< d Página 1 de 11f &á É Extradición N 26.21 GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNES Aclaración de vofo' Cr %JMWMJ de Htsio ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 29 Página 2 de 11 Extradición N? 26.212 GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ « Aclaración de votoCe Hrema de Jc de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social! de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la

Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas ¡as personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de Íque el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con Qc%áríá&za de Colombia , RP Página 3 de 11 Y as Extradición N? 26.212 r GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ! " Aclaración de voto U — Y CGe g%xamzz ae ()?/Á/¿&/&z arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a Iá dignidad humana (artículo 1% de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la obser

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