🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 26267(26-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26267(26-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 26267. CASACIÓN

SEVERIANO HERNÁN FRANCO RAMÍREZ

República de Colombia Corle Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 181

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). VISTOS Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda respecto del fallecimiento del procesado SEVtRIANO HERNÁN FRANCO RAMÍREZ.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, mediante sentencia del 23 de enero de 2006, condenó al abogado Severiano Hernán Franco Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.242.944 de Bogotá, y a Martha Inés Ramírez Sánchez a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como responsables, a título de determinadores, del delito de falso testimonio.

Rad. 26267. CASACIÓN

SEVERIANO HERNÁN FRANCO RAMÍREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Apelada la anterior decisión por el defensor del acusado Severiano Hernán Franco Ramírez, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, al desatar el recurso, el 24 de mayo de 2006, la confirmó.

3. Dentro del término legal, el defensor de Franco Ramírez interpuso el

recurso de casación y, concedida la impugnación, presentó la respectiva demanda, razón por la cual el proceso fue remitido a esta Corporación.

4. Encontrándose el diligenciamiento para el estudio de la admisibilidad de la demanda de casación, el Tribunal Superior de Pereira, mediante oficio N° 1382 del pasado 4 de septiembre, informó a la Corte sobre la muerte violenta del procesado Severiano Hernán Franco Ramírez, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 79.242.944 de Bogotá, para lo cual allegó copia del acta del levantamiento e inspección del cadáver, suscrita por un por funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de Pereira, y copia del certificado de defunción, expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el cual se encuentra avalado por el Instituto de

Medicina legal, Seccional de Pei-eira. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En este asunto se tiene certeza que el procesado abogado Severiano Hernán Franco Ramírez, quien se identificaba con la cédula de 2

Rad. 26267. CASACIÓN9

SEVERIANO HERNÁN FRANCO RAMÍREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ciudadanía número 79.242.944 de Bogotá, murió el 5 de julio de 2007, según así quedó consignado tanto en el acta de levantamiento de su cadáver como en el mencionado registro de defunción, documento expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y avalado por el Instituto de Medicina Legal, Secciona, de Pereira.

De otra parte, los artículos 82 y 38 de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal (Leyes 599 y 600 de 2000) establecen que la acción penal se extingue, entre otras razones, por muerte del imputado, procesado o acusado. Por consiguiente, siendo la muerte del procesado una de las causales que impiden la continuación del procesó penal, lo procedente en este caso es cesar el procedimiento, según así lo preceptúa el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR extinguida la presente acción penal por muerte del procesado SEVERIANO HERNÁN FRANCO RAMÍREZ, En consecuencia, se cesa toda actuación procesal respecto del mismo.

3

Rad. 26267. CASACI » N

SEVERIANO HERNÁN FRANCO RAMÍREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Por Secretaría se líbrense las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.

3. Ejecutoriada la presente providencia, envíese las diligencias al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ALFRED64 MEídülNTERO

CétnI

NZÁLEZ DE LEMOS

TEISSA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...