CSJ - Sentencia 26303(07-02-2007)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26303(07-02-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Casación 26.303 Yelu Adtada Daz,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.014
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia anticipada del 2 de agosto dél-2005, el Juzgado Penal del Circuito de Patía CEl Bordo, Cauca) declaró a la señora Yelu Adrada Díaz autora penalmente responsable de la conducta punible de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de conservar 843 gramos de cocaína. Le impuso 5 años y 4 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, $ 16.953.860 de u Casación 26.303 % Yelu Adrada Díaz multa y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de Popayán el 8 de mayo del 2006, Corporación que lo modificó para dejar la pena restríctivá de la libertad en 4 años y 4 meses. El apoderado acudió a la casación discrecional, que fue concedida. En auto del 20 de noviembre del 2006, la Sala admitió el escrito. Recibido el concepto del señor Procurador Cuarto Delegado en lo Penal, la Corte resuelve de fondo. HECHOS Previa petición de un investigador de la Policía Nacional y autorización de la fiscalía, a la 1:35 de la madrugada del 20 de
febrero del 2005 se realizó una diligencia de allanamiento a 2 'Casación 26.303 Yelu Adrada Díaz una residencia ubicada en el batrio La Pamba, del municipio de Balboa (Cauca). En la terraza del inmueble fue aprehendida Yelu Adrada Díaz, luego de que hubiese arrojado una bolsa que contenía 843 gramos de cocaína. ACTUACIÓN PROCESAL La procesada solicitó el trámite para sentencia anticipada. El 23 de junio del 2005 la fiscalía le formuló cargos, que ella aceptó, como autora de conservar el estupefaciente, conducta prevista en el artículo 376 del Código Penal. Luego fueron profe.ridos los állos indicados. LA DEMANDA El defensor interpuso la casación excepcional o discrecional Invocó la vulneración del derecho a la libertad de la procesada, por cuanto a pesar de que las dos instancias concluyeron que procedía imponer la sanción mínima, el Tribunal se equivocó al realizar los cálculos, pues con el criterio asumido y la rebaja por la admisión de cargos, la 3 + Casación 26.503 Yelu Adrada Díaz sanción eta de 4 años, no obstante lo cual fijó 4 años y 4 meses. Si bien la demanda no desarrolla el cargo bajo los estrictos lineamientos téchicos, en el auto del pasado 20 de noviembre la Corte consideró viable superar esa falencia, toda vez que se entiende con claridad que la denunciada irregularidad judicial habría infringido directamente el artículo 376 del Código
Penal, porque luego de concluir que impondría el - límite inferior de la pena, se habría alejado de él. EL MINISTERIO PÚBLICO Recomienda casar la sentencia en los términos pedidos por el defensor. CONSIDERACIONES la Sala casará la sentencia impugnada, por las siguientes razones, que coinciden con las pretensiones del demandante y del Ministerio Público: » Casación 26.303 Yelu Adrada Díaz
1. En la diligencia para sentencia anticipada, la fiscalía formuló cargos a la procesada, que ésta aceptó, por conservar 843 gramos de cocaína, conducta que tipificó en el artículo 376
del Código Penal.
2. La sentencia de primera instancia adecuó la conducta al inciso tercero de esa dísposícíón, pero con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 y concluyó que debía imponer la sanción mínima así prevista.
3. El Tribunal consideró que en el caso concreto no etan aplicables los incrementos de la Ley 890 del 2004, consecuencia de lo cual las sanciones debían quedar en los topes inferiores del original artículo 376.3 de la Ley 599 del 2000, que con el descuento por el acogimiento a la sentencia anticipada, dijo, eran 52 meses (4 años y 4 meses) de prisión y 67 salarios de multa, pero, en el último supuesto, como el A quoetró, dejó los 44,44 fijados por éste.
4. La equivocación del Tribunal es evidente, porque es claro que su atinado razonamiento sobre la aplicación de la norma
original y el sometimiento a los límites mínimos lo obligaba 5 Casación 26,303 ' Yelu Adrada Díaz a fijar 6 años de prisión y 100 sueldos de multa, que, aplicado el descuento de la tercera parte por el Ello abreviado Cartículo 40 de la Ley 600 del 2000), quedan en 4 años y 66,66 salarios mínimos vigentes para el 2005. En cuanto a la pena pecuniaria, se debe respetar el principio de prohibición de reforma en perjuicio del apelante único Cen este caso, el casacionista). Por ello queda en los 44,44 sueldos equivocadamente fijados por el juez. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESVELVE Casar parcialmente la sentencia del 8 de mayo del 2006, proferida por el Tribunal Superior de Popayán, en el sentido de fijar en 4 años la pena de prisión que debe cumplir Yelu Adrada Díaz. En lo restante, el fallo permanece vigente. 6 j - . Casación 26.303 Yelu Adrada Díaz Notífíquese y cúmpláse.
V sO TE PORTILLA
X X' >
- (e
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO y
ÁLVARO ORL?NÓO PÉREZ PINZÓ ARINA PÚLIDO D e
_ 17 Hel cw-uugi(.1m_£€f ÉS YES REZ BASTI . |
A); RUIZ NÚÑEZ
Sacretaria