CSJ - Sentencia 26357(09-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26357(09-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Kepallla de Collmdín Extradición 26-5 7
JOSÉ H. ÁLVAREZ LOZANO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.69 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007). VISTOS La viabilidad de declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de 21 de marzo de 2007, por medio del cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por su apoderada.
ANTECEDENTES
1. La Sala mediante auto de 21 de marzo de 2007, resolvió las solicitudes probatorias presentadas por la apoderada de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, solicitado en extradición por el
2 Ext?£í$rk35? JOSÉ H. ALVAREZ LOZANO gobierno de los Estados Unidos de América a través de Notas Verbales 1858 de 2 de agosto y 2593 de 13 de octubre de 2006 para que comparezca a juicio por los delitos federales de narcóticos.
2. En el término de traslado señalado en el inciso 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensora solicitó la práctica de pruebas que fueron negadas por la Sala en la providencia aludida, por considerar unas superfluas y otras impertinentes.
No obstante, oficiosamente dispuso que por vía diplomática la Embajada de los Estados Unidos de América hiciera aclaración en
torno del contenido de la segunda acusación de reemplazo 05342 proferida el 18 de abril de 2006 en contra del requerido, en cuanto, en la copia traducida al español, sólo se menciona a éste en el primer cargo y no en el tercero, a pesar de que uno y otro motivan la solicitud de entrega.
3. El reguerido, al momento de notificarse, interpuso recurso de reposición' contra la anterior decisión, respecto del cual se corrió traslado por el término de dos días para que lo sustentara.
CONSIDERACIONES
1. La Sala de tiempo atrás ha sostenido que el recurso de reposición debe ser sustentado en forma oportuna por el ' Fl 43 de cuademo de la Corte . N Y 3 Extradidón 46357
JOSÉ H. ALVAREXLOZANO %Má %ÁM%(¿ de /¿?d¿fx(¡& impugnante, a quien le corresponde expresar los motivos de su divergencia frente al pronunciamiento que considera le causa agravio y que lo legitima para pedir, mediante argumentos jurídicos, fácticos o probatorios, al funcionario que adoptó la determinación examine nuevamente la situación que con ella se resuelve en orden a que corrija los errores en los que eventualmente ha incurrido, por medio de la revocatoria, aclaración, modificación o adición de la misma. En consecuencia, se trata de una carga legal que debe cumplir el recurrente, la cual no se satisface con la simple interposición del recurso sin expresión razonada de los argumentos que lo motivan. En el caso bajo examen, el recurso fue interpuesto oportunamente por el solicitado en extradición, quien dentro del
término de ejecutoria y en el de traslado que se le corrió en la Secretaría, no manifestó las razones de su inconformidad, faltando, de esta forma, al deber legal de sustentario, por lo que la declaración de desierto emerge obvia.
2. De otro parte, teniendo en cuenta que por vía dipiomática la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, hizo claridad acerca de los cargos atribuidos en la acusación de reemplazo 05342 al requerido por su gobierno, como oficiosamente se ordenó en el auto citado; con arregio a lo estipulado en el inciso 3% del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispondrá en la Secretaría, correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos.
?W%…¿ Colembea 4 Extraditiór268357 JOSÉ H, ÁLVAREZ LOZANO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, requerido en extradición.
SEGUNDO: Correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500, inciso 3 de la Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE/LUIS QRO MILANES
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