🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 26360(16-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26360(16-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Corte 5upñema de Justicia

EXT ÓN No. 26360

CARLO ADO GÓMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 073 Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007) La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 27 de marzo de 2007, mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas por el ciudadano colombiano pedido en extradición, CARLOS DELGADO GÓMEZ. DECISIÓN RECURRIDA La Sala negó el dedreto de las pruebas solicitadas por el ciudadano requerido, consistentes en: i) Sdlicitar al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se establezca la fecha exacta en que ocurrieron los hechos que sustentan los cargos de la resolución de acusación, íi) Allegar las providencias de interceptación de los abonados telefónicos de CARLOS DELGADO GÓMEZ y copia de las correspondientes grabaciones, ¡ii) Solicitar informes sobre las investigaciones que República de Colombia Corte Suprema de Justicia

I N No. 26350

CARL03 GÓMEZ cursen por las incautaciones de julio 22 de 2005 y enero 21 de 2006 y, iv) Solicitar el envío de copia auténtica con certificación de vigencia de la sección 959 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La decisión resultó desfavorable a los intereses del peticionario, porque las pruebas

solicitadas no tenían relación con los elementos que debe analizar la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el concepto de extradición; en consecuencia, no resultaba pertinente demostrar aspectos relacionados con la responsabilidad del requerido. Además, se indicó que la conducta podía ser realizada en distintos lugares y que el análisis del non bis in idem correspon9ía exclusivamente al Gobiemo Nacional. Tampoco se ordenó allegar anexo que contenga las fechas exactas en que ocurrieron los hechos, ni de la sección 959 y 963 del Título 21 del Código de dicho paiís, porque - tales aspectos se encuentran acreditados. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal, la defensora del ciudadano requerido en extradición interpuso el recurso de reposición para que la Sala revoque la providencia atacada, con fundamento en los siguientes argumentos: L - — Al no existir tratado de extradición entre los Estados Unidos y Colombia, el trámite debe regirse por las normas del Código de Procedimiento Penal, que en su artículo 495, inciso 2, señala que los documentos anexos para la solicitud de extradición deben contener: indicación exacta de los actos que + d Corte Suprema de Justicia EXT ?íN No. 26360 CARLOS¡DEL GADO GÓMEZ nE determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; por tanto no está de acuerdo con la decisión de la Sala en la que se incji¿a que el reguisito quedó surtido en este trámite, al señalar la época y situar los hechos en un espacio de tiempo determinado. Plantea que la prueba relacionada con las incautaciones de cocaina en

Colombia, pretende demostrar el factor territoríal de la conducta punible, para acreditar que existe un impedimento de orden constitucional, según el cual la extradíóión de los colombianos por nacimiento se concederá sólo para delitos cometidos en el exterior (artículo 35 de la Constitución Nacional). Finalmente afirmó que el trámite de extradición debe respetar el debido proceso, con fundamento en la sentencia T-538 del 29 de noviembre de 1994 y que su pretensión consiste en demostrar que la conducta punible de su representado, si es que existió, se ideó, ejecutó y consumó en el territorio colombiano.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De manera reiterada, la Sala ha sostenido que el recurso de reposición es un diépositivo otorgado por la ley a los sujetos procesales, para provocar que el funcionario judicial que profiere la decisión impugnada, en este caso la Corte, examine de nuevo dicha decisión, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho a través de los cuales se pretende demostrar que incurrió en errores fácticos o jurídicos y, si a ello hubiere lugar, los enmiende mediante la revocatoria, aciaración, modificación o complemento.

República de Colombia EX d: í—¡ No. 26360

CARLOS DELGADO GÓMEZ Se insiste en que las pruebas deben orientarse a verificar el cumplimiento de los tópicos sobre los cuales versa el concepto que le corresponde rendir a la Corporación, los cuales se encuentran señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 para los eventos en que el trámite no se rija por los Tratados Públicos aprobados por

Colombia, sino por las normas del estatuto procesal penal, como sucede en este caso. Significa lo anterior que a la Sala de Casación Penal le está vedado adenfrarse en aspectos como la ocurrencia histórica de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, así como en los elementos estructurales de la conducta punible (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), por tratarse de temáticas propias de la discusión que debe plantearse ante las autoridades del país requirente. En ese orden de ideas, como lo ha sostenido la Sala en múltiples oportunidades, sólo se decretarán las pruebas solicitadas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para los fines taxativamente indicados en la norma, lo cual no implica de manera alguna, desconocimiento de las garantías procesales en el trámite de extradición. Por tanto, si la petición de la defensa no se orienta a demostrar los aspectos sobre los cuales versa el concepto, no habrá lugar a revocar la decisión recurrida.

2. La Sala se ocupará de analizar los argumentos propuestos por el censor, en el orden en que han sido planteados, asi: 2.1. Sobre la indicación exacta de la fecha en que ocurrieron los hechos.

República de olombia s Corte Supra de Justicia

EXT£%í%DN No. 26360

CARLOSDMELGADO GÓMEZ Efectivamente el artículo 495, numeral segundo, del Código de Procedimiento Penal, exige que a la solicitud de extradición se adjunte la indicación exacta de los actos que la determinaron, así como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados y en este caso, aparece de manera clara en el expediente que el hecho fue situado en un

espacio y tiempo determinados, tal como se indicó en la providencia mediante la cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas. Á pesar de que la Resolución de Acusación de reemplazo No. 05-342 dictada el 18 de abril de 2006, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, no determina con exactitud la fecha en que ocurrieron las conductas punibles endilgadas, sí especifica en qué periodos tuvieron lugar. Además, los otros documentos -que soportan la solicitud de extradición, permiten establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos a CARLOS DELGADO GÓMEZ en cada uno de los cargos imputados y con ello, se considera cumplido el requisito legal, pues resuita suficiente para conceptuar sobre la doble incriminación, para establecer si los hechos ocurrieron con posterioridad al de diciembre de 1997 y si se perpetró, así fuera parcialmente en el exterior, como lo demanda el artículo 35 de la Constitución Política. 2.2. Sobre la ocurrencia exclusiva de los hechos en Colombia: Qe tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal República de Colombia exTAA ¿ No, 26380 (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legítima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico

interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. En consecuencia, si la ejecución plena de la conducta atribuida al nacional ocurrió exclusivamente en territorio colombiano, la Sala debe rendir concepto negativo a la extradición, pero si lo que se evidencia es la presencia de alguna de las excepciones al principio de territorialidad, el concepto será favorable, siempre y cuando se reúnan los demás requisitos legales, Al requerido se le atribuye la participación en una organización criminal de carácter transnacional, dedicada al envío de narcóticos hacia los Estados Unidos, conforme a la prueba aportada con la solicitud de extradición; por tanto, no se evidencia de qué manera la prueba en la que se insiste podría incidir de manera relevante en la interpretación de los principios de territorialidad de la ley penal y éste análisis debe efectuarse al momento de emitir el correspondiente concepto sobre la extradición. Las anteriores consideraciones permiten concluir que el medio de convicción sobre cuya práctica insiste el recurrente, no es necesario ni pertinente para los fines del concepto, razón por la cual se mantendrá la determinación entonces adoptada, esto es, la que concluyó que debía negarse la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. ' Conceptos de junio 4 de 2002 y julio 28 de 2004, radicados 18544 y 21887 respectivamente. Corte Suprema de Justicia

EXTRAPICIÓN No. 268360

CARLO GADO GÓMEZ La providencia recurrida dispuso correr trastado por el término de cinco (5) días a los

intervinientes, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte; por tanto, una vez en firme la presente decisión, se ordena dar curso al referido trasiado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NO REPONE la providencia que negó la práctica de pruebas.

2. Una vez en firme la presente decisión, se ordena continuar el trámite, dando cumpiimiento al traslado ordenado en la próvidencia de marzo 27 del presente año.

3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Y N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFREDO

ÉREZ Reretaria CARLOS DELGADO y Aclaración de voté 'ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre propfor élas s.deocis-ion es de la Sala, expongo a continuaciólnos aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en-los conceptos de extradición que emite la Corte frenté a-trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma: de condicioriamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los: que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido susténtando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al -asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los

parámetros que sobre la materia -estánfijados en el ordenamiento procesal peñalpatrio, sino--que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% Página 2 de 11 Extradición N? 26.360 CARLOS DELGADO GÓMEZ “ Aclaración de voto Chnte Airema de Jetcio de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con Página 3 de 11 - Extradición N 26.360 CARLOS DELGADO GÓMEZActlaración de vot arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de

ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 1% de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se Página 4 de 11 Extradición N? 26.360

CARLOS DELGADO GÓME.

Aclaración de vot ""=——-J relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señálado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan. la

extradición tanto en la Ley 600 de 2000 como en la ley 906 de 2004, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 17 de Página 5 de 11_ | P Extradición N 26.3606. CARLOS DELGADO GÓMEXY 4 / Aclaración de vo£o diciembre de 1997 —-artículo 508 y artículo 490, respectivamente-), fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510 y artículo 492 ib.-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del conceptó (artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y artículo 502 del Código Procesal Penal de 2004); determinan cuándo se decide sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524, y artículos 504, 505 y 506 ibídem); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530 de la Ley 600 de 2000 y artículos 510 y 511 de la Ley 906 de 2004). ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. Kipriblica de Colombia

AN Página 6 de 11 z. Extradición N 26.360 + CARLOS DELGADO GÓMEZ = —:< re Actaración de voto Cento Aprema de Jkicaa Además, el artículo 512 de la primera de las leyes en cita le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición, circunstancias éstas que igualmente se encuentra previstas en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal de 2004, con la inclusión en este último de que tampoco al extraditado se le someta a desaparición forzada, torturas ni a tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: Dirública de Colombia + 2 Página 7 de 11 — Extradición N 26.36

CARLOS DELGADO GÓME.

Aclaración de vot “...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado reguirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al

extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ní a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohibe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”, a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido Hhabrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal."? Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el primer inciso del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así como el primer inciso del artículo 494 de la Ley 906 Página 8 de 11 Extradición N 26.3

CARLOS DELGADO GÓM.

Aclaración de voto de 2004; preceptúa que “El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o' !a concesión de aextrad:c::ón a: las '_'¡1'¡+----í condiciones que considere oportunas.”

N EO AE7

...... Esa facultad debe senalarse no es dlscrecmnal pues - — FJ-.. al momento de - decidir sobre la:entrega de un' nacional 1 E EA ; . - colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los - bd =A '7'

criterios de conveniencia nacional o de cooperación : . “ : . . -A P , - internacional, con la premisa segu'ñ la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se 1e - L - Enl . L E __k -A ejerce, y con los "derechos-'y garantías cj'ue están T d - E Tac oe " consagrados , en la Constutucuon y en los mstrumentoa % R internacionales "sobre derechos humanos.en.pro de un 1 - ? d 2 .) “1 8 = , justiciable, “así como en protecc¡on de su dlgn¡dad humana . A . )f'º.._ ; “- Así, con.arreglo al artículo:29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 del a Declaración Universal de Derechos Humanos, 536, 7-25, 8-1.2a)b)eXAXeXMaXh)3.45, 9 de la u ? Sentencia C-1106/00. 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. Página 9 de 11 Extradición N? 26. 36;/ CARLOS DELGADO GÓMEZ: Aclaración de voto Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 101.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro-ñacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su

condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él a por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan eñ contra, a que su situación de prix;ación de la libertad se desarrolie en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Página 10 de 11 Extradición N? 26.360 . CARLOS DELGADO GÓMEZAclaración de voto "— - Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcteo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcieo le ótorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en

extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes Página 11 de 11 a La Extradición N 26.360 CARLOS DELGADO GÓMEZ Aclaración de voto oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de Iá Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...