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CSJ - Sentencia 26363(21-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26363(21-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Página 1 de 23 , Extradición N? 26.363

VICTOR HELBER SANTANILLA ANDRAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ |

Aprobado Acta N 25 Bogotá, D. C., veintiuno de febrero de dos mil siete. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, vencido como se tiene el traslado para alegar, en el cual se pronunció el Ministerio Público. - u .. r Página 2 de 23. % i Extradición N 26 363<—i ./[J ;

VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE Y

U

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota dipiomática N 0542 del 28 de febrero de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de Ameérica solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del señor VÍCTOR SANTANILLA, quien es requerido para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación N 05-20647 -CR-Moreno-, dictada el 11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (Carpeta, folio 6).

2. Con base en lo dispuesto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la Nación ordenó la

captura del requerido mediante resolución del 8 de marzo de 2006, la cual se logró el día 18 del mismo mes (Carpeta, folios 14 y 15a25).

3. Por medio de la nota diplomática 2642 del 13 de octubre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud Página 3 de 23 : , Extradición N” 26,363

VICTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE de extradición de SANTANILLA ANDRADE, en la cual reiteró que este individuo es sujeto de la resolución de acusación N” 0520647CR-Morenodictada el 28 de febrero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual aparecen en contra del reclamado los cargos por delitos federales de narcóticos (folio 30, Carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición y el expediente al del Interior y de Justicia, al tiempo que indicó que en atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la Córte, y la Corporación luego de velar porque estuviera garantizada la defensa de SANTANILLA ANDRADE, concedió el traslado para solicitar pruebas, sin que los intervinientes en el trámite hicieran solicitud concreta sobre el particular.

Página 4 de 23 Extradición N? 26.363

VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La señora Procuradora 3% Delegada para la Casación Penal, empieza por hacer una síntesis de los condicionamientos legales y constitucionales que deben observarse al evaluar la procedencia de la extradición.

2. En lo que tiene que ver con el requisito de la validez de la documentación, detalla los elementos incorporados a la solicitud de extradición y comenta que ésta se formuló por el Gobierno de los Estados Unidos por vía diplomática, en particular la acusación N 05-20647 en la que aparece la indicación exacta de los actos que sustentan la reclamación, la fecha en que se llevaron a cabo y los ¿Iatos del acusado.

De igual modo hace un recuento de la forma en que fueron legalizados los documentos, para concluir que se encuentra satisfecho el mencionado presupuesto. A Página 5 de 23 , Extradición N” 26.363 '»:X

VICTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE

3. En cuanto a la identificación plena del solicitado en extradición, la Delegada comenta que los datos de filiación de VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE señalados en la nota diplomática N 2642, dan certeza de que la persona capturada en el país corresponde al ciudadano colombiano reclamado, pues al ser detenido se identificó con los mismos datos que cbran en la solicitud.

La exigencia, entonces, está satisfecha.

4. Por lo que respecta al principio de la doble incriminación, con base en la trascripción de la nota verbal mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición de SANTANILLA ANDRADE,

en el aparte correspondiente a los cargos que militan en su contra, en criterio de la Procuradora esos comportamientos que se le endilgan al requerido también están considerados como delitos en Colombia, pues están recogidos en los artículos 340, inciso 2 y 376 del Código Penal. Por tanto, considera que está acreditado el requisito. Página 6 de 23 Extradición N 26.363 ' , Ía;.

VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE |

1

5. A su entender, en punto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, la Delegada sostiene, como lo tiene dicho la Corte de manera reiterada, el indictment estadounidense equivale a la resolución de acusación, por lo que este presupuesto igualmente se encuentra satisfecho.

6. Agrega, de otra parte, que a la Corte le corresponde pronunciarse acerca de las garantías que deben otorgarse en el país requirente al por extraditar: que no se le imponga sanciones diferentes a las que hubiere lugar en nuestro país, de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia; a que no se le juzque por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud de extradición; ni que sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes; y tendrá derecho a la conmutación de la pena de muerte, en caso de que sea la que corresponda al delito por el cual deba extraditársele.

6. Con las anteriores consideraciones, la Delegada sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición de VÍCTOR

HELBER SANTANILLA ANDRADE.

Página 7 de 23

Extradición N 26.303

VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está orientada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reciamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan sean también considerados actos delictivos en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación N 05-20647-CR-Morenoproferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida, la imputación que se le formuló a SANTANILLA ANDRADE corresponde a delitos relacionados con él tráfico de estupefacientes, llevados a cabo entre los meses de enero y febrero de 2005 en territorio de los Estados Unidos de Página 8 de 23 | Extradición N 26.363 ; : VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE El América, es decir, donde el requerido ejecutó las conductas que se le endilgan; como que allí tuvo lugar la conspiración para distribuir con la intención de importar, el concierto para importar y la conspiración para poseer con la intención de distribuir en los Estados Unidos, de dos kilogramos de heroína a través del

Aeropuerto Internacional de Miami. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada. El Consulado de Colombia en Washington a través de su Vicecónsu! autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 36, carpeta).

Página 9 de 23 ¿ Extradición N? 26.363 E 74 VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE “ En tal forma, el mencionadg funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Direcfor Asociado de la Oficina de ¿Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Eátados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de William H Bryan !Il, Fiscal Auxiliar, y Jennifer Doherty, Agente Especial de la DEA (folios 37, 39, 40, 41 y 73, Carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 17 de

octubre de 2006, como consta al reverso del documento suscrito por éste (folio 36 Vto. Carpeta). Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación N 05-20647-CR-Morenoproferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de U Página 10 de 23 Extradición N? 26.363 VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE Fiorida contra SANTANILLA ANDRADE y otras personas, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte (folios 67 y 71, Carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 56 a 65 y 99 a 107, Carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de SANTANILLA ANDRADE es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE. De acuerdo con las notas diplomáticas 0542 y 2642, SANTANILLA ANDRADE es ciudadano colombiano, nacido el 6 de enero de 1963 e identificado con la cédula de ciudadanía N 16'823.300.

Al momento de ser capturado, SANTANILLA ANDRADE se identificó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de Página 11 de 23 , Extradición N” 26.363 VICTOR HELBER SANTANILLA ANDRAD notificación de la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación y en la de derechos del capturado, lo mismo que en el

acta de notificación del auto por cuyo medio se le comunicó, de conformidad con su expresa manifestación de voluntad, la designación de defensor de oficio para que lo representara en el presente trámite, además, en este asunto no se cuestionó la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. 4, Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en tomo a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la Página 12 de 23 1 , Extradición N? 26.303 . VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE” investigación; califica jurídicamente la(s) misma(s), con l!a invocación de las disposiciones penales aplicables, y, ta! cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos imputados en su contra.

5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, la doble

incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Página 13 de 23 , Extradición N” 26.363 VICTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del traámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en él extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación N 05-20647-CR-Moreno-, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: “Cargo 1. Comenzando el12 de enero de 2005 o alrededor de esa

fecha, con continuación hasta el 5 de febrero de 2005 o afrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el país de Colombia y otras partes, los acusados VÍCTOR SANTANILLA, CLARA SANTANILLA Página 14 de 23 , Extradición N” 26.363' VICTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE y ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada con el conocimiento y la intención de que esa sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección 959(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro sí que este delito involucró un (1) Kilogramo o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.” “Cargo 2. Comenzando el12 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 5 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Mendional de Florida, y en otras partes, los acusados

VÍCTOR SANTANILLA,

CLARA SANTANILLA

y ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Página 15 de 2 Extradición N” 26.362'1 ,I f , VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADB: AJ ¿ Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro sí que este delito involucró un (1) Kilogramo o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina.” “Cargo3 . Comenzando el12 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 5 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Fiorida, y en otras partes, los acusados VÍCTOR SANTANILLA, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, que sería un delito en contravención a la Sección

841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo eso en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 841(b)(1)(A)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro sí que este delito involucró un (1) Kilogramo o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.”

52. De acuerdo con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, el Título 21 dice relación con el establecimiento de las sustancias controladas — Página 16 de 2 , Extradición N? 26.36, VICTOR HELBER SANTANILLA ANDRAD listas | a V-, hallándose en la Tabla (1(b)(10) la herofna; en tanto que las Secciones 846 y 963, bajo el epígrafe de “Tentativa y concierto”, señalan que “El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” En la Sección 841(a)(1) se relaciona como acto ¡lícito, el hecho de que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente “fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada(...) (1) (A) cuando se trate de (i) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína(...) será castigado con la pena de prisión por un

término de cuando menos 10 años o más que la cadena perpetua (.) La Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos establece que “Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera Página 17 de 231Extradición N? 26.363. VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRAD. de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la tabla | o I! del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupefaciente(. ..) Á su vez la sección 960 del mismo título prevé: “(a) el que (1) en violación de la Secciones 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada(...) (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o 'distríbuya una sustancia controlada, será castigado(...) (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (...) (A) 1 kilogramo o más lde una mezcla o sustancia que contenga uná cantidad perceptible de heroíina(...) será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor de la óadena perpetua (...) Página 18 de 2

, Extradición N” 26.36, Ne7 VICTOR HELBER SANTANILLA ANDRAD PE E- —. DÍ s'? g Chreo Q'…áM En la Sección 853 se regula lo atinente a la “Extinción penal del derecho de dominio” sobre bienes que constituyan o sean derivados de cualquier ganancia que los acusados hayan realizado, directa o indirectamente, como resultado de esos delitos. 5.3. Los anteriores cargos, concretados en el concierto entre varias personas para cometer delitos (distribuir con la intención de importar, importar y poseer con la intención de distribuir -a o enterritorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible -un kilogramo o másde heroína), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano. En efecto, el Art. 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8” de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delinquir al sancionar con prisión de 3 a 6 años “Cuando varias personas se conciertan para cometer delitos". La prisión será de 6 a 12 años cuando el concierto sea para ejecutar, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de acuerdo con el inciso ? de esa disposición. Página 19 de 23 Extradición N” 26.363 VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRAD Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envue!ven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico, siendo evidente que las dos figuras guardan

similitud.

6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuará favorablemente a la extradición del ciudadano

colombiano IVÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE.

7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el

Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciu¿adano colombiano VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal N 0542 del 28 de febrero de 2006, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos 1, 2 y 3, imputados en la resolución de Página 20 de 2, Extradición N 26.3 VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE acusación N 05-20647-CR-Morenodictada el 11 de ágosto de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con Iaé normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese

precepto constitucional, y a fin de que SANTANILLA ANDRADE no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 7.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se ride, en ausencia de un instrumento internacional que regule los Página 21 de 23V , ExtradiNc” i2ó6.n36 3 VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRAD, E motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —cuando es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional exija las garantías que estime convenientes-en aras a que en el país reciamante se le reconozcan todos los-derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a . esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibídem. Por esa razón, conforme con lo establecido por el Art. 189-2

de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del Página 22 de 23 , Extradición N? 26.363 VICTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos referenciados en precedencia y estabiecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, Rad. N 22.375). La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase

NN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Página 23 de 23

Extradición N 26.363

VÍCTOR HELBER SANTANILLA ANDRADE

ESIGIFR ÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

A

MARINA PULIDO BE BARÓN N A (O YESIÓ Ál del .R EZ MBAA STIDA, S JULTO— ENRIy QUÚE SOCAX S— A LAMANCA / 7 OR

6 SÓLARTE PORTICEA

/ TERÉSA RUIZ NÚÑEZ ecretaria La Extradición 26.363 Aclaración de voto

ACLARACIÓN DE VOTO

(Extradición 26.363) Aclaro el voto porque, como lo expresé en la Sala respectiva, no estoy de acuerdo con la referencia que se hace a los

Convenios sobre derechos humanos. En otras ocasiones, he dicho lo siguiente, que hoy reitero: He aclarado el voto en lo relacionado con la afirmación que se hace consistente en que el país re¿:¡uírente debe dar aplicación al contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos y a los Pactos Internacionales sobre derechos civiles, económicos y políticos. En materia de extradición, no veo cómo Colombia pueda decir a los Estados Unidos, que no ha ratificado tales Convenios, que con fundamento en ellos, por ejemplo, tiene que buscar la resocialización del condenado. Desde luego, esto no significa que el Estado requirente pueda desconocer los derechos y garantías ecuménicas, reconocidas por la generalidad de los pueblos democráticos. Extradición 26.363 Aclaracdei óvonto Que sea hnecesario establecer condiciones a los países solicitantes, nadie lo puede discutir, como tradicionalmente, desde siempre, lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia. Pero de ahí a imponer al peticionario la sujeción a disposiciones que se ha abstenido de ratificar, es imposible, salvo que, claro está, vulnere flagrantemente la esencía de aquella normatividad general y universal. 7 - » , » ""X Alvaro Orlando Pérez Pinzón (2302-07)

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