CSJ - Sentencia 26365(08-11-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26365(08-11-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Rad. 26365. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
ULISES MALKUN BERNADES
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 221
Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ULISES MALKUN BERNADES, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD
1. Mediante oficio número 0F106-25819-DIJ-0100 del 24 de octubre de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 2590 del 13 de octubre de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ulises Malkun Bernades, capturado el 16 de agosto de 2006,
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ULISES MALKUN BERNADES
República de Colombia Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de la resolución del 10 de agosto anterior, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capitulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como asilo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1956 del 17 de octubre de 2006, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada".
3. Los acontecimientos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en las Notas Verbales números 1852 del 2 de agosto de 2006 y 2590 del 13 de octubre posterior, de la siguiente manera: "Los hechos de este caso indican que.. Ulises Malkum - Bemades, son miembros de una organización criminal de tráfico de narcóticos ("DT0i) cuya base de operaciones es la costa norte de Colombia. El cartel ha enviado miles de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. "Los acusados son miembros de una organización criminal de tráfico de narcóticos ("DM') responsable de numerosos despachos de cocaína desde el 2005. Varios de esos despachos de cocaína, que suman miles de kilogramos, fueron incautados por autoridades de las fuerzas del orden, específicamente, el 22 de julio de 2005, el 21 de enero de 2006, el 7 de marzo de 2006 y el 24 de marzo de 2006. Testigos han afirmado que los miembros de la DTO desempeñan un número de responsabilidades dentro de la OTO para facilitar la fabricación y el transporte de cocaína desde Colombia a Centroamérica o a la región del Mar Caribe, luego a México, y finalmente a los Estados Unidos. Testigos han afirmado que ha habido numerosas
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ULISES MALKUN BERNADES República de ColombiaCorte Suprema de Justicia conversaciones entre los miembros de la OTO acerca de los despachos y el transporte de cocaína en cantidades de mil kilogramos o más. Testigos han afirmado que dichas conversaciones entre los miembros de la DTO han incluido todos los aspectos de supervisión, organización y el facilitamiento de numerosos despachos de cocaína, incluyendo los despachos de cocaína que fueron incautados por agentes de las fuerzas del orden, "Ulises Malkum - Bemades es representante del co - acusado Fredy Gómez - Pérez, quien en nombre de Malkum - Bemades negocia acuerdos de transporte de cocaína. Testigos han afirmado que Malkum Bernades hizo los arreglos para que dos ciudadanos de Jamaica, Jeffrey Davyton Lewis y Gareth Daviton Lewis, recogieran de las lanchas rápidas" el cargamento de cocaína del 22 de julio de 2005, Malkum - Berna des y los Lewis discutieron sobre cómo iban los Lewis a recibir la cocaína y sobre los términos y transferencia del dinero por el cargamento de cocaína "Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ulises Malkum Bernades, es la siguiente: 4.1. Copia de la Segunda Acusación de Reemplazo número 05-342 (RCL) del 18 de abril de 2006, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Columbia, acusó a Ulises Malkurn Bernades de los siguientes cargos: "El gran jurado acusa que: "CARGO UNO" ("Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos,... e Instigar y ayudar") 3
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República de Colombia , Corte Suprema de Justicia "Comenzando el 28 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esa fecha hasta la fecha en que se presenta esta acusación, inclusive, en Colombia y en otras partes, los acusados, ... ULISES MALKUN BERNADES,... e integrantes del concierto tanto conocidos como desconocidos que no han sido acusados, con conocimiento de causa y dolosa e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre si y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla 11, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959y 960 del Titulo 21 de los Estados Unidos" "CARGO DOS" ("Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los
Estados Unidos,... e Instigación y ayuda') «El 22 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados, .,.ULISES MALKUN BERNA DES alias "Ulysis Malcom", alias "Ulyses Malcolm", alias "Ulysis Malkum", alias "El Gordo", alias "Montoya",..., ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla 11, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos" 4.2. También se allegaron copias de las declaraciones juradas de Patrick
H. Hearn, Fiscal de Tribunales adscrito a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (OEA), las que respaldan la acusación contra Ulises Malkun Bernades. El primer funcionario, esto es, Patrick Hearn, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación original y de la acusación de reemplazo "la cual enmienda las imputaciones, como también aprueba la acusación original" y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación
procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial Robert Zachariasiewicz relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Ulises Malkun Bernades, "también conocido como "Ulysis Malcom", "Ulyses Malcolm", también conocido como ""Ulysis Malkun", también conocido como "El Gordo", también conocido como "Montoya", es ciudadano de Colombia, nacido el 26 de octubre de 1970, en Colombia. Es podador de la cédula colombiana No. 72.168.480". De igual manera, se allegó bajo el rótulo de "ANEXO G", una fotografía de su rostro. 4.4. Se adjuntó, en el "ANEXO A" de la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por el Fiscal de Tribunales Patrick Hearn del 18 de septiembre de 2006, copia del texto de las disposiciones del 5 ¿/72
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos, Distrito de Columbia. PERIODO PROBATORIO El defensor del requerido en extradición solicitó la práctica de varias pruebas que fueron negadas mediante providencia calendada el 27 de marzo de 2007. Interpuesto el recurso de reposición, la Sala, mediante providencia del 5 de julio de 2007, la confirmó. La Corte consideró oportuno no decretar pruebas de oficio. Frente a lo anterior, en ejercicio de la defensa material, el requerido en extradición solicitó se declarara la nulidad de la actuación, por presunta violación de derecho de defensa y el debido proceso, que la Sala negó por providencia calendada el 23 de agosto del año en curso. Por último, y también actuando en nombre propio, el solicitado interpuso recurso de reposición contra esta decisión, impugnación que fue resuelta de
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ULISES MALKUN BERNADES República de Colombia f Corte Suprema de Justicia manera negativa por la Corporación mediante auto del 1° de noviembre pasado. ALEGATO DE LA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso , dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó debidamente traducidas y autenticadas la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas
normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal. En consecuencia, anota la Procuradora que como la documentación mencionada que sirve de apoyo a la presente solicitud de extradición, "aparece formalmente válida, la Procuradora Delegada encuentra cumplido el primer requisito." Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía 7
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición. Agrega que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 26 de octubre de 1970 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 72.168.480, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Ulises Malkun Bernades al momento de ser notificado de sus derechos como capturado en la ciudad de Valledu par y estampar su firma y su huella dactilar, sin que al respecto haya mostrado objeción alguna. "Bajo estos presupuestos, para esta Delegada, se satisface el requisito de la plena identidad de la
persona reclamada en extradición". En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Ulises Malkun Bernades en la segunda acusación sustitutiva emitida el 18 de abril de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y concretamente el Gran Jurado a través de la resolución 05-342 (ROL), constituyen a la luz de la legislación penal colombiana conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad, cuyos mínimos superan los cuatro años y encuentran adecuación típica en los siguientes artículos del Código Penal:
A. Artículo 3761 según el cual se configura el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que conlleva una pena de prisión superior a cuatro (4) años, y
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B. Articulo 340, según el cual se estaría frente al delito de concierto para delinquir, cuya pena de prisión también supera los cuatro (4) años de prisión, El anterior aspecto conlleva a concluir que también se encuentra acreditado este presupuesto.
En lo que respecta a la equivalencia, que no "identidad", de la providencia dictada en el país solicitante, también se encuentra plenamente acreditado, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene el cargo del cual se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una
relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia fundamental con la resolución de acusación prevista en nuestro sistema procesal penal. En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se encuentran cabalmente demostradas para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ulises Malkun Bernades. Como cuestión final y en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la Procuradora 9
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República de Colombia ‘r - , 11,111 g Corte Suprema de Justicia Delegada sugiere a la Corte que exhorte al Gobierno Nacional para que en caso de que se conceda la extradición se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea sometido prisión perpetua. LA DEFENSA La defensa de Ulises Malkun Bernades presentó escrito dentro del término legal Solicita a la Sala emitir concepto desfavorable en el presente caso, habida consideración que, en su criterio, el mismo se basa no solamente en los cinco temas de que trata el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, sino también en otros requisitos, adicionados por el memorialista y que ha extraído de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es así como relaciona el
siguiente tópico sobre el cual asegura que condiciona el concepto a rendir por la Corporación: "h-. Si para el momento en el que se recibe la solicitud, respecto de la persona solicitada, por los mismos hechos, ya existe investigación o condena (C. Const. Sentencias SU-110 del 20 de febrero de 2002 y T-1736 de 2000). Este aspecto involucra las distintas jurisdicciones". Asegura que tres de los temas objeto de pronunciamiento en el concepto a emitir, no presentan cabal cumplimiento, a saber: lo
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: 1. Si bien reconoce que éstas no deben ser iguales, reclama, por lo menos, una equiparación en cuanto al contenido de los dos actos procesales que en su criterio no se dan. Sustenta lo anterior, por cuanto que para la acusación extranjera no hay exigencia de la demostración en concreto de la ocurrencia del hecho ni de las pruebas que señalen la responsabilidad. Es decir, no encuentra el abogado especificación de circunstancias de tiempo, modo, lugar, ni pruebas que comprometan directamente la responsabilidad atribuida a su defendido. En sus palabras, la segunda acusación de reemplazo "no es clara, no es sucinta, no usa lenguaje comprensible, no descubre pruebas, no señala con especificidad dónde ocurrieron los hechos por los cuales se pretende acusar al señor MALKUN BERNADES y a los demás solicitados en
extradición". Recalca la importancia de la indicación del lugar, en cuanto que fija la jurisdicción y competencia para el proceso y sostiene que de la segunda acusación sustitutiva no "se sabe en qué lugar exacto sucedieron los supuestos hechos, especificándose nuestro país COLOMBIA"; y, por otro lado, como tampoco se indica ni se verifica ninguna prueba que señale que la conducta se consumó en el país requirente, todas esas imprecisiones hacen improcedente la extradición solicitada. 11
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Aunado a lo anterior, alega el memorialista que por los mismos hechos acaecidos el 22 de julio de 2005 de que se habla en la acusación, por factor territorial, se adelantó en Riohacha (Guajira) etapa instructiva y se encuentra en fase de juicio el correspondiente proceso penal colombiano contra dos procesados.
2. En relación con la plena identidad del solicitado: Aduce que la acusación ya debe contener la identificación y no esperar a que ésta sobrevenga después. Pero, en su sentir, la inculpación no identifica de manera plena ni clara a su procurado y solamente menciona unas características físicas y biográficas. Que tampoco lo hizo el Fiscal de Tribunales en su declaración de apoyo a la solicitud de extradición, cuando era su obligación hacerlo y, por último, afirma, el Agente Especial de la DEA tampoco tiene seguridad de la identificación, "toda vez que se basa es en los "Mentes del orden público colombiano". Además, continúa, porque la fotografía
que se adjuntó como "Anexo G" no permitía una identificación por estar borrosa y mal tomada y, mucho menos, se podía comparar con la que aparece en la cédula, ya que esta última fotocopia no aparece en el expediente.
3. Con base en las sentencias de la Corte Constitucional SU-110 del 20 de febrero de 2002 y T-1736 de 2000, el profesional del derecho insiste en que para la Corte también es un requisito de procedibilidad para conceptuar sobre la extradición, verificar "si para el momento en
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia el que se recibe la solicitud, respecto de la persona solicitada, por los mismos hechos, ya existe investigación o condena". Analiza la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición rendida por el Agente Especial de la DEA, Robert Zachariasiewicz, de la que concluye que las interceptaciones autorizadas por un tribunal de Colombia, las vigilancias y registros e incautaciones hechas por personal antinarcóticos colombianos, reafirman su aseveración respecto de la investigación que empezó en Colombia, adelantada por las autoridades nacionales y que los hechos delictivos y las incautaciones se desarrollaron en nuestro país. Sobre las varias incautaciones que menciona el investigador norteamericano, no se indica ni el origen ni la nacionalidad de las autoridades que los efectuaron, ni el lugar exacto de las mismas, puesto que solamente se dice que fueron en Colombia y el Mar Caribe. El defensor manifiesta que indagó sobre incautaciones realizadas en
las fechas señaladas en la acusación y encontró que para el 22 de julio de 2005, en aguas nacionales, se efectuó un operativo que dio origen a la investigación 61.297 que, por factor de competencia territorial, fue conocido por la Fiscalía 20 Especializada de Riohacha, que ahora cursa en Juzgado Especializado de esa ciudad. Le llamó la atención saber que en la lancha objeto del decomiso se halló un recibo de CONAVI a nombre de Jesús Murillo Lenis, precisamente 13
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República de Colombia -e- - le no ; Corte Suprema de Justicia uno de los 25 acusados dentro del caso en el que se encuentra llamado su procurado. Anexa copias simples de varias piezas procesales de la referida actuación. Como corolario de lo anterior, tiene el abogado que para la fecha de la segunda acusación sustitutiva, esto el 18 de abril de 2006, ya existía con 9 meses de anterioridad en Colombia un proceso penal adelantado por los mismos hechos de que trata el cargo 2, porque el hecho se cometió en Colombia.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación Previa: El defensor del solicitado en extradición, ciudadano Ulises Malkun Bernades, reprocha varios temas en los que plasma a la Corte unas supuestas transgresiones en el presente trámite de extradición, y que se
pueden resumir de la siguiente manera:
1. Plantea una pretendida vulneración al principio de territorialidad, en el sentido que como el mencionado instrumento sólo procede respecto de delitos cometidos en el exterior y teniendo en cuenta
que, en caso de ser ciertos aquellos que se le atribuyen a su procurado, habrían sido cometidos en Colombia, no es posible, en consecuencia, que haya delinquido en el exterior y menos en el país 14
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia requirente, especialmente cuando pone de presente el caso de una incautación efectuada en aguas territoriales colombianas que, según colige, dio inicio a un proceso penal que cursa en etapa de juzgamiento ante las autoridades judiciales de Riohacha (Guajira). Frente a esta formulación es necesario recordarle al profesional del derecho que al requerido en extradición se le hace un cargo de concierto para fabricar y distribuir cocaína, esto es, el de importarla hacia los Estados Unidos de América, desde un lugar fuera de ese país e instigación y ayuda para hacerlo (cargo uno). De otra parte, también se le ha formulado un cargo por distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que esta sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos de América, e instigación y ayuda para hacerlo (cargo dos). En efecto, conforme con el "II. Material probatorio" que obra en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición, rendida por el Agente Especial de la DEA asignado en Chantilly, Virginia, señor Robert Zachariasiewicz, se lee:
15. ULISES MALKUM BERNADES, alias "Ulysis Malcom", alias 1 "Ulyses Malcom", alias "Ulysis Malkun", alias "El Gordo", alias "Montoya", es representante de otro integrante de la OTO, Malkum Bernades
negocia acuerdos de transporte de cocaína de parte de dicho otro integrante. Testigos han manifestado que Malkum Bemades coordinó 15
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ULISES MALKUN BERNADES República de Colombia w-:1 4v Corte Suprema de Justicia para que dos jamaiquinos, Jeffrey Davyton Lewis y Gareth Daviton Lewis, recolectaran el envío de cocaína del 22 de julio de 2005 de lanchas rápidas. Malkun Bemades y los Lewis hablaron de la recolección por parte de los Lewis de la cocaína y las condiciones y el giro del dinero para el envio de cocaína". Lo anterior, de acuerdo con los hechos consignados en los instrumentos diplomáticos, quiere decir que se produjeron en efecto al menos cuatro incautaciones "de narcóticos realizadas en la región del Mar Caribe y Colombia...", que, según los acuerdos previos efectuados por el solicitado en extradición y por varios miembros de la organización de la que hacía parte, tenían como destino final el país requirente. Así las cosas, por fuerza se debe concluir que los presuntos actos ilícitos imputados sí traspasaron las fronteras colombianas, luego sí se satisface la condicionante constitucional de que el delito haya sido cometido en el exterior. En punto de la conducta ejecutada parcialmente en territorio patrio, la Corte ha dicho: "Obsérvese, entonces, que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencia! de la que hacía parte, según las autoridades
norteamericanas, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales, ya que el cometido de la conspiración era la de introducir en Estados Unidos la cocaína, así como de poseerla con intención de 16
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia distribuirla", (Cfr. Concepto favorable de extradición, 23 de noviembre de 2006, radicación 25643).
2. El defensor también señala y critica: A) Desde su personal óptica, ha asumido como requisito adicional a los consagrados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, que la Corte también se debe pronunciar, por antecedente jurisprudencia!, sobre si respecto de la persona solicitada existe en nuestro país proceso o sentencia condenatoria.
Esto por cuanto que, por los mismos hechos acaecidos el 22 de julio de 2005 de los que se hace referencia en la acusación extranjera dictada contra su representado, es decir, con nueve meses de anticipación a la fecha de la precitada acusación, la Fiscalía 20 Especializada de Riohacha (Guajira) abrió la investigación que en la actualidad se encuentra en fase de juicio del correspondiente proceso penal colombiano contra dos personas que no han sido solicitadas en extradición. Con relación a este literal, sea lo primero advertir que, respecto de los documentos que acompañan los alegatos de conclusión de la defensa, la Corporación pone de presente que, en primer lugar, la oportunidad para aducir medios de convicción dentro del presente trámite ya precluyó, como
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República de Colombia ;:f Corte Suprema de Justicia claramente se ha registrado en el expediente con las constancias respectivas. Y, de otra parte, es evidente que aunque so pretexto de sustentar las afirmaciones realizadas por el abogado en su intervención final, el memorial ofrece 20 folios de documentos anexos que se encaminan verdaderamente a "crear" un acervo probatorio dirigido a controvertir o debatir los cargos imputados por el pais requirente y, además, específicamente a sustentar la invocación de una supuesta violación al principio non bis in idem , por manera que la Corte tampoco hará ningún pronunciamiento de admisión como elementos de juicio en el actual estado procesal del trámite bajo examen. Ahora bien, en lo que respecta a la invocada vulneración del non bis in ídem, la Sala respeta pero no comparte la afirmación del defensor, en el sentido que se deba pronunciar sobre este aspecto. El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 es claro y contundente, como que enuncia de manera taxativa los únicos cinco temas sobre los que le es dable hacer pronunciamiento en el trámite de extradición. Esta verdad de a puño es inmodificable y, precisamente por la actitud errática y tozuda del abogado, quien insiste en introducir novedosos requisitos y temas de los que por mandato legal no se debe ocupar la Corporación, por manera que considera la Corte que se hace necesario recordarle el contenido del artículo 123, inciso 2, de la Constitución Politica, según el cual "Los servidores públicos.., ejercerán sus funciones en la forma prevista por... la
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia ley", so pena de responder jurídicamente por su infracción o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, según lo señala el articulo 6° ibídem. Esto es, que el imperio de la ley es el que obliga, impone y establece los límites a la competencia de la Corte dentro del presente trámite administrativo, judicial, administrativo de cooperación internacional. Además, como de manera incansable y pacífica lo ha sostenido la Corporación, pretender demostrar que el requerido ha debido ser juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la extradición, o que en nuestro pais ya se adelanta un proceso por los mismos hechos no es un aspecto que le corresponda estudiar a la Corte, toda vez que su examen radica en el Gobierno Nacional para decidir si concede o no la extradición, dado el caso en que el concepto emitido sea favorable 'por ser el Presidente de la República el supremo director de las relaciones internacionales y a quien atañe realizar una constatación semejante".(Auto del 27 de marzo de 2007). La Corte procederá a emitir el concepto correspondiente en los siguientes términos: Como ya se ha indicado, el articulo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la 19
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
1. La validez formal de los documentos aportados La Sala advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Ulises Malkun Bernades, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la Segunda Acusación de reemplazo número 05-342-(RCL) del 18 de abril de 20
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