CSJ - Sentencia 26434(13-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26434(13-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Revisión 26434 Bertha Baquero de G
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Conjuez Ponente : Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado acta N 035
Bogota D.C., trece (13) de marzo de dos mil siete (2007) VISTOS Procede la Sala integrada por Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de la condenada BERTA BAQUERO DE GOMEZ.
ANTECEDENTES
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca relató los hechos de la siguiente manera: “Da cuenta el paginario que durante la administración del señor Willer Octavio Barrera Peña, como alcalde de la población de Silvana, comprendida entre el 2 de enero de 1995 y el 12 de agosto de 1997, ocurrieron serias irregularidades al interior de la misma, generándose un grave deterioro de su erario público.
Revisión 26434 Bertha Baquero de G Mediaron, además, malos manejos de los dineros que ingresaban a las arcas del Municipio, por concepto de impuesto predial, los cuales se utilizaban para efectuar préstamos de destinación personal, con el aval de los funcionarios de la Tesorería Municipal. Con este propósito se crearon documentos apócrifos y se alteraron otros”.
2. Los hechos anteriores fueron investigados en dos sumarios así: uno contra JOSE OLIVERIO CASTILLO CANDELA, JORGE
EDUARDO CASTILLO SORIANO, AMANDA BARBOSA
CUBILLOS, HUGO »MUMBERTO HERRERA MANRIQUE, RICARDO CASTILLO SORIANO, MARIA TERESA PIERNAGORDA, y HECTOR ARMANDO GONZALEZ, éste último favorecido con la preclusión de la instrucción al momento de la calificación. El otro sumario se adelantó contra BERTHA
BAQUERO DE GOMEZ, AMANDA BARBOSA, OLGA JANETH
BELTRAN y PEDRO JULIO CRUZ.
El primer sumario fue calificado en primera instancia el 14 de diciembre de 1998, y confirmada la calificación el 18 de junio de
1999. El segundo, al cual fue vinculada la accionante en revisión BERTHA BAQUERO DE GOMEZ, como determinadora del delito de violación del régimen lega! de inhabildades e incompatibilidades en concurso homogéneo y sucesivo, y falsedad personal, fue calificado en primera instancia el 24 de marzo de 2000, precluyendo en su favor la imputación por falsedad personal y llamando a juicio por el otro delito. Apelada la resolución de acusación por el defensor de AMANDA BARBOSA CUBILLOS, el Fiscal ad quem confirmó el lamamiento a juicio el 13 de septiembre de 2000.
— Revisió,
Bertha Baquer:
3. Las dos resolucio nes de acusación fueron acumuladas en la etapa del juicio, y el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá profirió sentencia el 2 6 de noviembre de 2004, en la cual tomá las siguientes determinaciones: a) Condenó a PEDR O JULIO CRUZ a la pena de 24 meses de
prisión, multa equis valente a 2.94 salarios mínimos legales mensuales, y la obligación de pagar perluicios por el mismo valor, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado. b) Condenó a JOSE OLIVERIO CASTILLO CANDELA, JORGE EDUARDO CASTILLO SORIANO y BERTHA BAQUERO DE GOMEZ, a 66 mes es de prisión, multa equivalente a 23.33 salarios mínimos legales mensuales, como coautores del delito de violación al régimen | egal de inhabilidades e incompatibilidades en concurso homogéned y sucesivo. c) Condenó a OLGA JANETH BELTRAN RODRIGUEZ a la pena de 60 meses de pris Óón, multa equivalente a 53 salarios mínimos legales mensuales, y periuicios en cuantía de 2.10 salarios mínimos legales m >nsuales, como autora de los delitosde falsedad ideológica € >n documento público, falsedad material en documento público, U so de documento público falso, cohecho por dar u ofrecer y peculado por apropiación. d) Condenó a AMAN IDA BARBOSA CUBILLOS a 90 meses de prisión, multa equivalente a 30 salarios mínimos legales ( . r'€7 á — Revisión 26434 Bertha Baquero de G mensuales, y al pago de perjuicios en cuantía de 221.63 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autora de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y uso de
documento público falso. A todos los condenados se les impuso la pena de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad. e) En la misma providencia se ordenó la extinción de la acción pena! respecto de HUGO HUMBERTO HERRERA MANRIQUE, JOSE RICARDO CASTILLO SORIANO, MARIA TERESA PIERNAGORDA, por los delitos por los cuales fueron acusados, y respecto de AMANDA BARBOSA CUBILLOS por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, mediante proveído del 17 de mayo de 2005, en el cual redujo la pena impuesta a OLGA JANETH BELTRAN RODRIGUEZ a cincuenta (50) meses de prisión, e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el mismo tiempo. En todo lo demás confirmó la sentencia.
5. Interpuesto el recurso de casación por los defensores de los
procesados JOSE OLIVERIO CASTILLO CANDELA, JORGE EDUARDO CASTILLO SORIANO, BERTHA BAQUERO DE GOMEZ y PEDRO JULIO CRUZ, la Corte resolvió no casar la % ", — Revisión 26434 Bertha Baquero de G sentencia impugnada , y en la misma providencia declaró la extinción de la acción penal del delito de violación al régimen de inhabilidades e incomf vatibilidades por prescripción, a favor de los
acusados JOSE OLI VERIO CASTILLO CANDELA y JORGE
EDUARDO CASTILLO SORIANO.
DEMANDA DE REVISIÓN ITHA BAQUERO DE GOMEZ presenta El defensor de BER demanda de revisión con fundamento en la causal segunda del artículo 220 de la Ley t 500 de 2000, y en síntesis los fundamentos que expone son los siguientes:
1. La Sala de Casación n Penal, mediante sentencia de septiembre 11 de 2006, decidió ho casar el fallo proferido por el tribunal Superior de Cundi¿namarca, manteniendo la sentencia condenatoria dictada en las dos instancias contra u representada.
2. La Sala Penal de la Corte no podía emitir esa sentencia porque la acción penal se e ncontraba extinta por prescripción, y en consecuencia el proceso no podía proseguirse.
3. La señora BERTHA BAQUERO DE GOMEZ fue acusada y condenada por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incom patibilidades en concurso homogéneo y sucesivo. Este delito de conformidad con el Decreto 100 de 1980 tenía pena de prisión d e cuatro (4) a doce (12) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales,
T Í¡ Revisión26434 Bertha Baquero de G pena idéntica a la que contempla el artículo 408 de la Ley 599 de 2000.
4. El llamamiento a juicio se produjo por la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad Especial de Delitos Contra la Administración Pública y del Medio Ambiente, mediante resolución de acusación de fecha 24 de marzo de 2000, decisión contra la
cual la acusada interpuso recurso de reposición, “el que fue resuelptoro el mismo despacho el día 14 de julio de 2000, no reponiendo la decisión acusatoria tomada”. ... "De esta manera, como esa decisión no era recurrible, pues no contenía puntos nuevos dejados de decidir, la resolución acusatoria para mi cliente, quedó ejecutoriadael día 14 de julio de 2000, significando ello que cuardo se dictó la sentencia de casación por parte de esta misma Sala, 11 de septiembre de 2006, el NUEVO TERMINO PRESCRIPTIVO se encontraba más que superado, pues los SEIS (6) AÑOS se cumplieron el día 14 de julio de 2006”.
5. En consecuencia, la decisión que debió tomar la Sala Penal era la de decretar extinguida la acción penal y ordenar la cesación de procedimiento, como lo hizo respecto de otros condenados por el mismo delito.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: — — f E - './-¡ LA - Revisión “ 26434 Bertha Baquero de G (...)
2. Cuando se hubjere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse ol proseguirse por prescripción de la acción, por falta |de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción pena!.
Por su parte, el artículo 222 ibidem, dice que la acción se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente
y deberá contener:
1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
2. La conducta o conductas punibles que motivaron la actuación procesal y la decisión.
3. La causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que |se apoya la solicitud.
4. La relación de 'las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición.
Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancias y constancia de su ejecutoria, según él caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda. Jependiendode la causal que se invoque será la prueba que se debe acompañar, pues cada una de ellas contiene hipótesis diferentes. En el evento| de la causal segunda, y específicamente tratándose de la prescripción de la acción a partir de la etapa del juicio, es fundamental aportar la constancia de la ejecutoria de la resolución de acusación| pues sin acreditar la fecha a partir de la cual se produjo ese fehómeno jurídico es imposible realizar el cálculo correspondiente. O - Revisión 26434 Bertha Baquero de G En el presente caso el demandante, no obstante que aporta copia de la resolución de acusación y de la providencia en la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el entonces defensor de la acusada BERTHA BAQUERO DE GOMEZ, omite aportar la prueba de la ejecutoria del pliego de cargos, y simplemente se limita a afirmar que como no había posibilidad de interponer apelación contra la respuesta a la reposición, la
resolución de acusación contra su cliente quedó ejecutoriada el 14 de julio de 2000, dato objetivo, que no corresponde a la verdad, de acuerdo con las copias aportadas con la demanda. Veamos: - En el informe de secretaría de junio 27 de 2000, con el cual se pasa el expediente al despacho para que se pronuncie sobre el recurso de reposición, se agrega: "Igualmente se halia por resolver el recurso de apelación presentado por el Doctor ARGEMIRO ACUÑA HERNANDEZ, apoderado judicial de AMANDA BARBOSA CUBILLOS, todos en contra de la providencia de marzo veinticuatro del año en curso”. - En la resolución de julio 14 de 2000, que despacha negativamente el recurso de reposición interpuesto, en el punto segundo de la parte resolutiva dice: “Concédase ei recurso de APELACION oportunamente interpuesto por el defensor de AMANDA BARBOSA CUBILLOS ante los señores Fiscales delegados ante los Tribunales de Santafe de Bogotá y Cundinamarca, en el efecto suspensivo”. n . / . Revisión 26434 Bertha Baquero de G - En el registro de la a de casación, se had Delegada ante los Judiciales de Bogotá — stuación procesal contenido en la sentencia te constar que la Unidad de Fiscalías Tribunales Superiores de los Distritos y Cundinamarca, resolvió el recurso de p£¡embre de 2000 confirmando la acusación, apelación el 13 de se con lo cual cobró sjecutoria, e interrumpió el término de
prescripción para empe Zar a correr de nuevo a partir de cero días. Cuando la resolución d e acusación o la sentencia condenatoria se refieren a varios proc esados, la ejecutoria no se presenta de manera individual sino conjunta, de manera que independientemente d ¡ > que un sindicado apele o no, si otro lo hace la ejecutoria qu leda en suspenso, y eventualmente su situación podría ser mejorada si resulta inescindiblemente vinculada al objeto de | a apelación. Como el delito imputa do tiene prevista una pena de prisión de cuatro (4) a doce (12 ) años, y a partir de la ejecutoria de la resolución de acusació n el término de prescripción se reduce a la mitad, esto significa qu e si no se hubiera dictado la sentencia de casación del once (11) de septiembre de 2006, la extinción de la acción se habría pres ntado el 13 de septiembre siguiente, de manera que el demandante no solo no cumplió con aportar con la demanda la prueba negesaria para demostrar los hechos básicos de la petición, sino que de lo allegado se desprende que no le asiste razón. a a < Revisión 26434 Bertha Baquero de G En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por el defensor de la condenada BERTHA BAQUERO DE GOMEZ. Cópiese, notifíquese y cámplase. — > 7 UN - A
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RICÁRDO CALVETE RANGEL. _B
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