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CSJ - Sentencia 26459(05-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26459(05-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Página I de 6 Revisi¿ín N 26439 addd $

JAIME CASTAÑO SALAZAR

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D. C., cinco de marzo de dos mil siete. Los suscritos magistrados, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ

PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA, por medio de este escrito manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la presente acción de revisión instaurada contra la sentencia de condena proferida contra JAIME CASTAÑO SALAZAR, entre otros, dentro de la actuación que se le adelantó por el delito de estafa agravada. Lo anterior, en virtud de lo estipulado en el Art. 994 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber dado nuestra opinión sobre el tema objeto de la misma, con base en los siguientes hechos y consideraciones: - Página 2 de 6 Revisión N 26459 JAIME CASTAÑO SALAZAR Conto Hprod m_Juastic ia

1. Mediante sentencia de primer grado del 17 de marzo de 2003, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá profirió condena de 51 meses de prisión y multa en cuantía de $10.000, en contra del aquí accionante, JAIME CASTAÑO SALAZAR, y Claudio Omar Convers Echeverría, como responsables de la conducta punible de estafa agravada, determinación que el

Tribunal Superior de esta ciudad convalidó integralmente por la suya del 1% de agosto de dicha anualidad al conocer de la misma en virtud del recurso de apelación.

2. Acudió, entonces, el defensor de los procesados a la impugnación extraordinaria, cuyas demandas inadmitió la Corte por auto del 16 de febrero de 2005, decisión en la cual intervenimos los suscritos magistrados que aquí manifestamos nuestro impedimento conjunto.

En la demanda que a nombre de CASTAÑO SALAZAR formuló contra la sentencia de segundo grado su defensor, uno de los cargos que postuló hacía relación precisamente a la violación directa de los preceptos que regulan lo atinente a la Página 3 de 6 Revisión N” 26459 JAIME CASTAÑO SALAZAR m%á_… extinción de la acción penal por indemnización integra! -Arts. 82 del C. Penal y 42 del C. de P. Penal-, censura que la Sala inadmitió por cuanto estimó que el inmpugnante carecía de interés para proponerla, dada la ausencia de identidad temática “que debe existir entre los fundamentos del recurso de apelación del fallo de primer grado y los planteados en sede de esta imbugnacíón extraordinariía, pues si bien el defensor del procesado CASTAÑO SALAZAR interpuso recurso de apelación contra la sentencía de primera instancia, es lo cierto que allf omitió plantear la controversia referida a tener la hipoteca constituida por su asistido como pago de los perjuicios ocasionados con el delito y, con ello, a la postre, conseguir la

cesación de procedimiento por indemnización integral (...) omisión del impugnante que privó al ad quem de pronunciarse sobre tal argumentación (...) Adicionalmente, en la mencionada providencia la Corte dijo no advertir quebranto alguno a garantías fundamentales de los sentenciados, como para que tal circunstancia le impusiera el ejercicio de su facultad oficiosa para procurar su protección. Página 4 de 6 Revisión N? 26.459

JAIME CASTAÑO SALAZAR

3. Ahora, el defensor de CASTAÑO SALAZAR promueve la presente acción a efecto de que conforme a lo estabiecido en el Art. 220-2 de la Ley 600 de 2000, en armonía con lo estipulado en los Arts. 38 y 42 ibidem, y 82 de la Ley 599 del mismo año, se revise y se invalide el fallo atacado como quiera que, a su juicio, dentro de la referida actuación había operado la extinción de la acción penal por indemnización integral.

En suma, los fundamentos del cargo que en esta ocasión se aduce, es idéntico al esgrimido en la demanda de casación cuya inadmisión decretó la Sala en su debida oportunidad. Resulta claro pues, que el criterio expuesto por los suscritos Magistrados que intervinimos en dicha decisión, esto es, por fuera del presente trámite, puede comprometer el sentido de la determinación que ahora haya lugar a adoptar, puesto que si en la providencia en mención se dijo que la Corte no advertía violación de garantías fundamentales en la actuación en cuestión, situación contraria sostiene hoy el demandante en revisión al

acusar a los juzgadores de instancia de haber omitido reconocer que en el mentado proceso había tenido ocurrencia la extinción Página > de Ó Revisión N 26.459 JAIME CASTAÑO SALAZAR de la acción penal por indemnización integral, lo que de suyo “conllevaba a la cesación de procedimiento y no a la condena de su asistido como en últimas se decidió. Esta determinación quedó en firme, precisamente con el proveído de la Corte que inadmitió la demanda de casación por cuyo medio se atacaba el fallo adverso a los intereses del procesado. Así las cosas, estimamos que concurre el motivo de impedimento previsto en el numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber manifestado nuestra opinión en relación con el asunto materia del proceso.

4. Por modo que, a efecto de resolver lo pertinente en relación con la causal de impedimento invocada, pase el asunto al despacho del Magistrado que sigue en turno y que no participó en la decisión, doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.

Cúmplase

NAZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Página 6 de 6

Revisión N” 26.459

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SIGIFRED PÉREZ ÁLVARO ORLANDÓ PÉREZ PINZÓNMARINA O DE BAROÓN "

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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