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CSJ - Sentencia 26460(07-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26460(07-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

visión Número 26460 emando Rodríguez Reid

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 14

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., siete de febrero de dos mil siete. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada de Fernando Rodríguez Reid contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, de 13 de junio de 2003, mediante la cual condenó a los procesados Rafael Posada Paternina, John Javier Vargas Pérez, Fernando Rodríguez Reid y Germán Guerrero Sánchez, miembros de la Policía Nacional, a la pena principal de 16 años de prisión, por tráfico de estupefacientes. Antecedentes.

1. El 16 de febrero de 2002, los patrulleros Y esenia Bent Rodríguez y Rafael Posada Paternina, quienes mantenían una relación sentimental y se hallaban en día de descanso, reportaron el hallazgo de un bulto con paquetes de cocaína en el sector de la playa denominado “Elsy Bar” de la Isla de San Andrés. En su apoyo acudió la patrulla Omega 3, integrada

Revisión Número 26460. Fernando Rodríguez Reid. por el Subintendente Germán Enrique Guerrero Sánchez, el patrullero John Javier Vargas Pérez y el agente Fernando Rodríguez Reid, quienes en compañía de los primeros trasladaron la sustancia hasta la estación de policía de San Luis. Reiniciada la búsqueda de más sacos, fueron hallados otros, con la misma sustancia,

En una entrevista que la patrullera Yesenia Bent Rodríguez mantuvo horas después con el Teniente Freddy Vivas Alarcón, Jefe de la SIPOL, le comunicó que sus compañeros Rafael Posada Paternina, Germán Enrique Guerrero Sánchez, John Javier Vargas Pérez y Fernando Rodríguez Reid, habían sustraido del primer bulto cuatro paquetes, uno para cada uno, en el trayecto de la playa a la estación. Que el paquete de Rodríguez Reid fue dejado en su casa en San Luis, y que los otros tres fueron escondidos debajo de unas palmas de coco en la parte trasera de la estación de Policía, donde fueron lallados por los superiores.

2. Con fundamento en la versión de la testigo y el hallazgo de la sustancia en el sitio indicado por ella (tres paquetes con un peso total de 6 kilos), la Fiscalía mició investigación en contra de todos los implicados, incluida la testigo Yesenia Bent Rodríguez, quien en la diligencia de indagatoria se retractó de lo dicho a sus superiores.

Después, en ampliación, retomó la versión original, pero en la audiencia se retractó de nuevo. Argumentó que lo dicho sobre la sustracción de los paquetes no era cierto, y que sus afirmaciones fueron producto de la presión, intimidación y coacción de sus superiores y de la fiscal instructora. En la calificación del mérito del sumario, la fiscalía precluyó investigación en favor de la testigo y acusó a los demás procesados por narcotráfico, Llíº 1don Número 20460. Egrnando Rodríguez Reid.

3. Mediante sentencia de 21 de abril de 2003, el Juzgado Unico Penal del

— Circurto Especializado de San Andrés absolvió a los procesados y ordenó expedir copias para investigar penalmente a la testigo Yesenia Bent Rodríguez por falso testrmonio. La Fiscalía apeló la absolución y el Tribunal Superior de San Andrés, mediante sentencia de 13 de junio del mismo año, los condenó a 16 años de prisión. Contra este fallo recurrieron en casación los detensores de los procesados y el Procurador Judicial Penal II, pero la Corte inadmitió las demandas por fundamentación deficiente. La demanda. La pretensión de revisión de los fallos de condena se sustenta en la causal cuarta del artículo 220 del estatuto procesal penal', que autoriza la apertura al trámite de la acción cuando se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por una conducta tipica del Juez o de un tercero. Después de hacer un completo recuento de la actuación cumplida en el proceso cuya revisión solicita, la accionante afirma que mediante sentencia de 24 de julio de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de San Andres condenó a la patrullera Yesenia Bent Rodríguez por el delito de falso testiimonio, a 48 meses de prisión, en el proceso que se inició con acasión de las copias ordenadas dentro de ta actuación seguida contra los miembros de la policía por narcotráfico, para que se investigaran las afirmactones mentirosas que hizo en-su contra. ! Ley 609 de 2000. Q J//M /M/V'—J ev1 zon Numcro 20460.

ndo Redríguez Reid. Para demostrar los hechos básicos de la solicitud de revisión, acompaña fotocopia de los fallos de primera y segunda instanciá, dictados en el proceso seguido por tráfico de estupefacientes, y de la sentencia de 24 de julio de 2006, proferida dentro del proceso seguido contra Yesenia Bent Rodríguez por el delito de falso testimonto.

SE CONSIDERA: La Corte ha sostenido que cuando se plantea en revisión la causal prevista en el 1umeral cuarto del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), es carga del demandante demostrar que existe una sentencia en firme, donde se deciaró la existencia de una conducta típica del Juez o de un tercero, y adicionalmente a ello acreditar la incidencia de esta decisión en el sentido del fallo cuya revisión se solicita. Similares exigencias deben cumplirse cuando se propone la causal quinta, que sería, en estricto rigor técnico, la que correspondería alegar en el caso analizado.

Los requerimientos que vienen de señalarse, no son demostrados por la demandante. Las copias de la sentencia de 24 de julio de 2006, que adjunta para demostrar que la testigo Yesenia Bent Rodríguez fue condenada por falso testimonio, además de ser informales, no están acompañadas de constancia de ejecutoria, que demuestren que se trata de una decisión en firme, Como lo exige la norma. Y la demandante no explica por qué, frente al fallo que se acompaña para acreditar la causal de revisión invocada, la sentencia contra Fernando Rodríguez Reid no

podría jurídicamente mantenerse. ME aaa T emando Rodríguez Retd. Estas deficiencias en la demostración de los hechos básicos de la pretensión y en la configuración de la causal, determinan la inadmisión de la demanda, decistón que se adoptará en aplicación de lo dispuesto en el artículo 223 del estatuto procesal penal, por no cumplirse los requisitos mintmos regueridos para su estudio de fondo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Inadanitir la demanda de revisión presentada por la apoderada de Fernando Rodríguez Reid. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

N Ne —

ALFREDO GOM ZTíTEURO IN

MARINA PULIDO DE BARON

Reyisión Número 20460. Fgrmando Rodriguez Reid. Teresa Ruiz Núñez. Secretaria

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