CSJ - Sentencia 26461(05-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26461(05-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Revisió 0.20461
ALIRIO CELIS ES EZ
— Barablca le Colormtía J %¿/¿ r.9/í/áe?&»¿(¿ PA /¿29/m¿ra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado acta No.87 Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS
Los H. Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO
GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA
PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA, YESID RAMIREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifiestan su impedimento para conocer del presente asunto, atendiendo lo prescrito en el Art.228 de la Ley 600 de 2000. 2 revisión Nol26461
ALIRIO CELIVESTEVEZ
Íf.'.'l(!--Á)¿¿í'f¿ Z S 7 A ¿¿/2-)afízr¿ a feesrenas 6 Una vez conformada la Sala de Conjueces que habrá de decidir sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados, para separarse del conocimiento del presente asunto, se procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 228 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES "De autos se sabe que en horas de la noche del 17 de octubre de 1997 fueron inmobilizados en la estacion de servicio "Vijagual" via a la costa
los camiones de placas XKD 554 y XKE 613 conducidas por Daniel mantilla garcia y Amulfo Sánchez, respectivamente, quienes transportaban 161 rieles pertenecientes a la línea ferrea Puerto Wilches _ Café Madrid de propiedad de la empresa estatal FERROVIAS, los cuales habían sido hurtados en el sitio de “Bocas” y eran transportado con destino a la ciudad de Cucutá, estableciéndose que, los citados conductores fueron contratados a través del comisionista José Francisco Guzmán casas, personaje este ultimo que señalo que dicho trabajo le había sido encomendado por ALIRIO CELIS ESTEVEZ, quien le ofreció por dicha labor la suma de treinta mil pesos ($30.000y”. La Fiscalía Local de Bucaramanga oyó en indagatoria a ALIRIO CELIS ESTEVEZ, DANIEL MANTILLA GARCIA, ARNULFO SANCHEZ y JOSE FRANCISCO GUZMAN CASAS. Practicadas las pruebas del caso, resuelta situación jurídica y cerrada la investigación, mediante resolución del 16 de febrero de 1998 califico el sumario, acusado a FRANCISCO GUZMAN CASAS Y ALIRIO CELIS ESTEVEZ Opor delito de hurto calificado y agravado (artículos 349, 350, 351 y 3721y 2), en tanto que precluyó la investigación respecto de los demás procesados y ALIRIO CEYS E +EVEZ — , C E , ÍÍ//¿Ó?2/¿ ///X/):r¿ RA = '-.';'Í¡¿=Á//¿Á,ir¿ T u (2 7a Zá“?/»; ,_)¿//, AEA %M/¿¿'¿'(¿
dispuso expedir copias para investigar penalmente al ingeniero MARDONIO PEDRAZA PEDRAZA. Esta providencia fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el tribunal mediante resolución del 3 de abril de 19986. La causa le correspondió al Juzgado Tercero Municipal de Bucaramanga, despacho que luego de agotar el tramite correspondiente profirió sentencia de primera instancia el 15 de abril de 2004, providencia que absolvió a JOSE FRANCISCO GUZMAN CASAS y condeno a ALIRIO CELIS ESTEVEZ, decisión que fue confirmada el 1% de octubre de 2004 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con sede en dicha capital, precisándose que la imputación jurídica correspondía la hurto calificado y agravado en los términos previstos en los artículos 350, 351-7 y 372-2. El defensor de ALIRIO CELIS ESTEVEZ recurrió en casación el faillo del ad quem, procediendo la Sala la calificación de su aspecto formal. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de la opinión de los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO e g, z pi/a r. xyá?ó»¿f¿ de ffc
PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS
QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA, YESID RAMIREZ BASTIDAS Y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, dentro del asunto, en el que luego se interpuso la acción de revisión. Por lo anterior, como ei motivo expuesto por los H. Magistrados
se adecua al previsto en los art. 228 de la Ley 600 de 2000, por lo que es del caso que se acepte el impedimento manifestado, por
los H. Magistrados, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ
PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS procediendo a su reemplazo por no mantenerse el quórum decisorio con los restantes integrantes de la Sala. De otra parte, y en aras del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso según acuerdo de Sala , se dispondrá que pase el expediente de revisión No.27016, del Despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado ALFREDO GOMEZ QUINTERO. Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVA L 5 Revis 26461
ALIRIO CEUIS ESTEVEZ 7 , , á—Á¡¡z Á;?ó . a 7 ea . ;¿%3a/)¿(¿ le feaalicia La PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H.
Magistrados ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN,
MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA, YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento.
SEGUNDO: Pase en compensación el proceso de revisión No.
27016 del despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado ALFREDO GOMEZ QUINTERO, en aras de equilibrio en el reparto según acuerdo de la Sala. Cúmplase. -
JAIME CAMACHO FLOREZ "RICARD_0_CALVETE RANGELK_. 4 6 Revisión 26461
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