CSJ - Sentencia 26491(05-02-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26491(05-02-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
REVISIÓN 26.491
NELSON DE MONTOYA IBARRA y
FREDY RIVAS BORJA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N 012
Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por Daniel Piedrahita Cacais, quien dice actuar en representación de Nelson de Jesús Montoya Ibarra y Fredy Rivas Borja, condenados por el delito de rebelión. ANTECEDENTES Los hechos fueron narrados así en la sentencia de primera de instancia:
REVISIÓN 26.491
NELSON DE JE% NONJOYA IBARRA y REDY EIVAS RORJA ...el 18 de enero de 2006, a eso de las 04:00 hotas, aproximadamente, efectivos del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería N 46 Voltigeros, se deselazaron hasta el correáimien“to de San José de Apartadó, concretamente a la vereda "La Linda”, jurisdicción de esta municipalidad, con el fin de capturar a integrantes de las "milicias bolivarianas de las ONT FARC". Una vez en el citado lugar los uniformados quienes ¡ban acompañados de dos “informantes”, localizaron las viviendas de los señores Montoya Ibarra y Ribas Borja quienes fueron señalados como integrantes de esa organización insurgente en calidad de “milicianos”, por tal metivo los capturaron y posteriormente fueron puestos a u
disposición de la autoridad judicial correspondiente. Los señores Nelson de Jesás Montoya Ibarra y Fredy Rivas Borja se acogieron a sentencia anticipada y el 18 de abril de 2006 el Juzgado 2? Penal del Circuito de Apartadó los condenó a 46 meses de prisión, multa de veinticinco millones de pesos para cada uno, y a inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual. El Tribunal Superior de Antioquia confirmó la decisión el 27 de julio siguiente, pero madificó la pena impuesta para dejarla en 56 meses.
LA DEMANDA
REVISIÓN 26491
NELSON DE JE4TS MDNTOYA IBARRA y EDY RIVAS BORIA El abogado Daniel Piedrahita Cacais, al amparo de la causal quinta del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, - solicita se estudie el procedimiento seguido por los funcionarios judiciales y las autoridades de policía. Afirma que los condenados fue capturados sin existir orden judicial; su vinculación tuvo lugar bajo la causa de ser auxiliadores de las FRC-£P, por encargarse de comprarles la remesa de víveres e insumos, lo cual es falso; se recibieron entrevistas previas a las diligencias de indagatoria sin contar con la presencia del defensor, y, a pesar de que los elementos probatorios son inexistentes, aparecen aceptando cargos y acogiéndose a sentencia anticipada, lo que demuestra falta de defensa técnica. Además, la fiscalía tuvo como prueba contundente la información aportada por el Ejército Nacional, derivada de la memoria del computador incautado,
y no estableció si la prueba es verdadera o no, Por las irregularidades advertidas, solicita se revise el proceso con el fin de que se compruebe “la falsedad en las declaraciones, en las pruebas derivadas de dicho computador incautado”, así como la actuación de los miembros del
REVISIÓN 26.491
NELSON DE J S MONTOYA IBARRA y FREDY RAVAS BORJA Ejército, se les otorgue la libertad a sus defendidos por no existir prueba fehaciente que los implique en el delito atribuido, se compulsen copias a la Procuraduría para que se investigue la actuación del fiscal, del juez y del defensor público, y se solicite la iniciación de procesos penales contra los uniformados y los supuestos informantes. CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá la demanda por lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión sólo puede ser promovida por los sujetos procesales que tengan interés juríidico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del proceso, En consecuencia, la legitimidad del demandante debe aparecer acreditada con el poder especia/ otorgado para intentar la acción, el cual debe cumplir con las formalidades legales. Al respecto la Sala ha sostenido:
REVISIÓN 26.491
NELSON DE JESUS MONTOYA IBARRA y
FREDY RIVAS BORJA Desde ese punto de vista, la revisión es una acción judicial autónoma, dirigida contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada por un ahogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así se trate del mismo
profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto. La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para ese efecto, puesto que no es la continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distínto, orientado a remover la entidad de la cosa juzgada. El poder es el instrumento a través del cual la Corte verifica la legitimidad del abogado para actuar, en el sentido de demostrar la existencia del vínculo entre el profesional y el titular del derecho a ejercer la acción de revisión!. (5Ubi"aya ¡a Sala). En este caso es evidente que no se cumple con la exigencia expuesta, porque a pesard e que el demandante aduce que actúa con la facultad que le otorga el poder presentado ante el Juez ? P;ena| del Circuito de Apartadó, no aportó poder alguno. ' Auto del 8 de agosto de 2002 (radicado 1$.693). También puede consultarse el auio del 1" de noviembre de 2001 (radicado 18.270).
REVISIÓN 26.4
NELSON DE JESU/S TOYA IRARRA y DY RIVAS BORIA Lo anterior hace forzosa la inadmisión de la demanda por ausencia de legitimidad de quien la formula. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por Daniel
Piedrahita Cacais a nombre de Nelson de Jesús Montoya lbarra y Fredy Rivas Borja. Notifíquese y camplase
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REVISIÓN 26.4Y1
NELSON DE JESUSMONTOA IBARRA y
Y RIVAS BORJA
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO OÉLANDO PÉREZ PINZÓN — MARINA PULIDO DE BARÓN ÍREZ BASTIDAS " | | —
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TERESA RVIZ NÚÑEZ
Secretaria