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CSJ - Sentencia 26529(05-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26529(05-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Casación 26.529

JUAN SALOMEN PINTO ARGUELLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No.012

Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 24 de mayo del 2006, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá (Santander) declaró al señor Juan Salomón Pinto Argiello autor penalmente responsable de un concurso de conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Le impuso 72 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, lo exonetó de la obligación de indemnizar los perjuicios causados, le negó la condena de ejecución T - Casación 26.529 JUAN SALOMÓN PINTO ARGUELLO . condicional y la prisión domiciliaria y dispuso ordenar su captura. El fallo fue recurrido por el defensor y ratificido por el Tribunal Superior de San Gil el 28 de julio siguiente. El mismo apoderado acudió a la casación excepcional, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos lógicos y argumentativos de la demanda presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El señor Juan Salomón Pinto Argúello, nacido el 18 de septiembre de 1953, era propietario de una panadería en el municipio de Encino (Santander), establecimiento que frecuentaba la menor RCHD, quien nació el 10 de abril de

1990. Prevalido de la situación económica de la niña, Pinto Argilello comenzó a halagarla, le ofreció dinero y, aceptado Casación 26.529 JUAN SALOMÓN NT(?ARGÚELLO el numerario, la indujo a que mantuviera relaciones sexuales con él. Los encuentros se iniciaron en el año 2003 (cuando ella contaba con 13 años de edad, y él con 52), con una frecuencia de dos o tres veces por semana, y se prolongaron hasta el 2005, cuando la infante quedó embarazada.

2. Adelantada la investigación, el 1 de febrero del 2006 la fiscalía acusó al autor del concurso de conductas ya precisado.

Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda porque no reúne las exigencias previstas en el artículo 212 del mismo Estatuto.

Las siguientes son las razones:

1. Según el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la casación procede contra las sentencias N . asación 26.529

JUAN SALOMÓN PINTO ARGUELLO : proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito ¡udicial... en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años la resolución acusatoria y los fallos adecuaron el comportamiento investigado a la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, prevista como punible en el artículo 208 de la Ley 599 del 2000, que tiene señalada pena

de prisión de 4 a 8 años. Desde este punto de vista, entonces, no era viable la casación comán.

2. Se podía acudir, sí, a la ruta del recurso extraordinario discrecional, como acertadamente fue invocado por el defensor.

Esa institución se encuentra regulada en el inciso 2 del artículo 205 procesal citado, de la siguiente forma: "De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jarisprudencia o la garámºía de los derechos fundamentales. . ción 2_6.529 JUAN SALOMÓN PINTO VARGUELLO Del mandato legal deriva que es posible acoger esa clase de impugnación siempre que el censor otorgue los argumentos jurídicos con base en los cuales demuestre que acceder a su pedido es necesario para que la Corporación se ocupe de uno o de los dos presupuestos allí reglados: desarrollar la furisprudencia — nacional Yy/o garantizar los derechos findamentales. El demandante no abordó esos temas, ni los insinuó, ni tácitamente se desprenden de la demanda que construyó. Como no comprobó ninguna vulneración de derechos y/o de garantías, como tampoco la importancia de un pronunciamiento casaciónal de fondo para efectos del desarrollo de la jurisprudencia, es menester declarar que no se puede aceptar la demanda pues, de otra parte, con fundamento en el principio de limitación, a la Corte le está

prohibido imaginar los aspectos que darían lugar a su admisión. Casación 26529

JUAN SALOMÓN AINTO R(_J¡ÚE_LLO'

3. La Corte igualmente observa, como ya se adelantó, que de la demanda no dimana ni lejanamente que se haya pensado en la evolución de la jurisprudencia o en la protecciónde derechos esenciales.

El demandante, de manera simple, por medio de un estudio totalmente libre, alude a violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad pero no enseña en qué ha consistido la hipotética distorsión de la prueba. Agrega aseveraciones amalgamadas sobre la duda en torno a la fecha de comisión del hecho, al momento en que se iniciaron las relaciones, y se refiere a las contradicciones, mentiras y ardides detectables en el dicho de la menor, continúa sentando su parecer sobre la “"valoración de la prueba” realizada por el Tribunal', opuesta a la suya, y culmina pidiendo absolución por duda. No hace nada más. Independientemente de lo anterior, es decir, de la fallida demanda, con fundamento en su deber oficioso, desde luego fuera de ese libelo, la Corte ha revisado integramente la 1 Caso en el cual, quizás, de pronto, con la adición de los demás requisitos, habría debido orientarse por el falso raciocinto. Casación 26.529 JUAN SALOMÓN PIN G%ELLO actuación y no ha encontrado protuberantes causales de nulidad ni flagrante violación de derechos fundamentales. Por eso no entra a la sustancia del asunto. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESVELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y camplase. NA %L…/ Casación 26.529

JUAN SALOMÓN PIN RGU_5LLQ-—.

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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ÁLVARO ORKANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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