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CSJ - Sentencia 26539(21-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26539(21-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 26539. Colisión de competencias WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ República de Colombia v Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 025

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007). VISTOS Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Único Penal Municipal de Fundación y el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, para el conocimiento de la causa adelantada contra WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, acusado por el delito de estafa de que trata el artículo 246 del Código Penal.

ANTECEDENTES

1. El señor Harold Serna Duque, otorgó poder para formular denuncia en contra de Wiliam Jiménez, por el delito de estafa. El documento fue presentando ante la Fiscalía Local de Fundación y en el se relata que el señor Serna Duque entregó mercancias a Jiménez por valor de $4.500.000, quien pagó con cheque N 66516344 de la cuenta corriente N? 342-01659-9 de Bancafé, oficina de Fundación Mágdalena, título valor que fue devueito por insuficiencia de fondos.

Rad. 26539. Colisión de competencias /

WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ

Corte Suprea de Justicia

2. El 12 de marzo de 2002, La Fiscalía Local Octava de Fundación, avocó el conocimiento de la instrucción en que se practicaron algunas pruebas;

posteriormente las diligencias se remitieron a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales Municipales, que asumió la investigación, ordenó la declaración de ausencia del sindicado, el cierre de la investigación y profirió resolución de acusación en contra de Jiménez Fernandez, por el delito de estafa, descrito en el artículo 246 del Código Penal.

3. Ese despacho Fiscal cumplida la ejecutoria de la resolución de acusación, dispuso remitir por competencia el expediente al Juzgado Único Penal de Fundación, oficina judicial que mediante auto del 2 de febrero de 2004, envió el proceso al Juzgado Penal Municipal (reparto) de la ciudad de Sabanagrande, por competencia territorial, al considerar que el fítulo valor fue girado en dicha ciudad, es decir allí se materializaron los hechos materia de investigación. 4, El Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, mediante auto del 18 de octubre de 2006, señaló al despacho de Fundación como el competente porque allí se radicó la etapa investigativa; provocó la colisión de competencia negativa y remitió el expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Único Penal Municipal de Fundación Magdalena y el Juzgado Promiscuo Rad. 26539. Colisión de competencias Í 4

WILLIAN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ

República de Colombia N Corte Suprema de Justicia Municipal de Sabanagrande, pertenecientes a los distritos judiciales de Santa Marta y Barranquilla respectivamente, por lo que no hay duda que

corresponde a esta Colegiatura resolverio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. La solución del confiicto planteado requiere precisar con fundamento en la realidad procesal, que el contenido de la denuncia, o el de la ampliación y las pruebas aportadas, no permiten señalar el lugar en que se realizó la negociación es decir el pago con cheque motivo de la acción penal, y la única certeza en este punto es que el título valor fue presentado para su cobro en la oficina de Bancaté en la ciudad de Fundación, Magdalena. Ahora bien, es cierto que la denuncia se formuló ante la unidad de Fiscalías de Fundación, donde fue conocida por los Fiscales Octavo y Noveno quienes desarrollaron la etapa investigativa hasta proferir resolución de acusación en contra de William Jiménez Hernández. Así las cosas, es viable en este caso resolver el confiicto al tenor de lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar _incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los capturados, Rad. 26539. Colisión de competencias WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ República de Colombia p Corte Suprema de Justicia

el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión” (subrayas fuera de texto). Entonces cuando se asigna el conocimiento por razón de competencia a prevención, debe examinarse en qué territorio se formuló primero la denuncia y donde se avocó la investigación. Para este asunto, se tiene que en la ciudad de Fundación se presentó el denuncio penal, mismo lugar donde se intentó el cobro del título valor y se desarrolló toda la etapa de investigación, en consecuencia, no queda duda en cuanto a que es al Juzgado Único Penal Municipal de Fundación al que corresponde asumir el conocimiento de la etapa de juicio en el presente asunto. En tal forma se dirimirá el presente conflicto, disponiéndose además la inmediata remisión de las diligencias al referido despacho judicial para la continuación del trámite del juicio, y el envío de copia de esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, para su información. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo de la causa que se adelanta contra WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, Rad. 26539. Colisión de competencias %

WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ

República de Colombia = correspondea l Juzgado Único Penal Municipal de Fundación Magdalena. Por lo tanto, remitasele el expediente.

2. COMUNICAR por Secretaría de la Sala, lo decidido al Juzgado

Promiscuo Municipal de Sabanagrande. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúimplase.

NG

ALFREDO GÉ QUINTERO

SIGIFREDO RLANDO PÉREZ PINZÓN Rad. 26539. Colisión de competencias

WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ ñ

Corte Suprea de Justicia MAU L

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