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CSJ - Sentencia 26606(09-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26606(09-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado Acta No.069 Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Sala las bases jurídicas, lógicas y arqumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de JIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2006 por el Tribunal Superior de Barranquilla. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL as E YIMMY ALBERTO HERNAÁNDEZ Y OTRO El 16 de abril del año 2000, a las 3 y 20 horas, se practicó diligencia de levantamiento del cadáver del señor Ramón Antonio Vergel Ortega, quien había recibido impactos de arma de fuego que le causaron la muerte, en momentos en que se encontraba departiendo con unos amigos en la cancha de básquet ubicada en — el barrio Simón Bolívar de la ciudad de Barranquilla. En los mismos hechos resultó herido Kevin Martínez Giraldo. Agentes de la Policía adscritos al CAI de la zona, aprehendieron a WILLINTON DE JESÚS ROMERO VIZCAINO y a YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ ROMERO cuando, según testigos, huían del lugar de los hechos en sendas motocicletas. Adelantada la investigación, el 14 de agosto de 2000 la Fiscalía 42 de la Unidad Especializada en delitos contra la Vida de

Barranquilla, precluyó la investigación adelantada contra WILLINTON DE JESÚS ROMERO VIZCAINO y YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ ROMERO, decisión que la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal Superior de£xleiúát revocó para, en su lugar, acusar a los implicados cor;1ó presuntos autores responsables de homicidio y tentativa de homicidio, en providencia del 18 de abril de 2002. Rad. 2¡$450€sqx YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO El 19 de diciembre de 2005, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Barranquilla condenó a los procesados, por esas mismas conductas punibles, a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de ínterdíccfón de derechos y funciones púb|í¿as, por el término de 10 años. Les impuso el pago, en forma solidaria, de los perjuicios materiales y morales causados con las infracciones y les negó el derecho a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó integralmente la decisión del A quo, en providencia del 17 de julio de 2006, objeto del recurso de casación. LA DEMANDA Cargo Único Con apoyo en la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente desaprueba la sentencia por error de hecho derivado de un falso j¡uicio de 3 Rad. 26606 i

YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO

identidad, dado que se tergiversó el sentido de la prueba indiciaria, lo cual condujo al quebranto de los artículos 7%, 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal, y 27,29, 31, 103 y 104 del Código Penal. Afirma.

1. La manera como el Tribunal construyó los indicios de cargo y dejó de valorar los de descargo, apuntan a demostrar la ilegalidad del fallo y los agravios causados a JIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ ROMERO. _ Algunos hechos indicadores no los demostró el sentenciador, otro fue materia de tergiversación y la inferencia |ógíca fue errada en última instancia.

Si no hubieran mediado estos errores de hecho, la sentencia habría sido absolutoria.

3. Constituye error de hecho la confección del indicio material que resulta del relato suministrado por el testigo de cargo, Jorge

Ruiz Rada. Para demostrar Rad. 26606 q— YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO La evidente equivocación en la construcción el hecho indicado en el proceso de inferencia lógica y en la tergiversación de la prueba, transcribe algunos apartes del fallo del Tribunal.

4. Los sentenciadores en ningún momento tomaron en consideración, Puntos abordados de manera coincidente entre los testimonios vertidos en el proceso

de los declarantes, JANETH DE LOS MILAGROS, LINDA CERVANTES FLOREZ,

DONALDO MANGA PELÁEZ, JUAN CARLOS DE ARMAS, VICTOR MANUVEL

ORTEGA, ALEXIS ALBERTO GUTIÉRREZ ACUÑA, GUSTAVO ARMAS GUTIÉRREZ,

PABLO MARCIAL VIZCAÍÑNO, GUILLERMO BLANCO MILQUES, en lo que tiene que ver con las versiones encontradas en relación con las causas que desembocaron en el homicidio del aquí interfecto.

5. Las versiones rendidas por estos testigos de descargo son relevantes, pues apuntan a que una persona, aún sin identificar, fue la que desenfundó el arma homicida y le propinó los disparos letales a la víctima, sin que fuera detectada por la multitud.

6. Con la omisión de esas dedaraciones, el Tribunal

E Rad. 26606 YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO cometió protuberante e insalvable error de tergiversación y distorsión de las declaraciones coincidentes y pormenorizadas brindadas por un contingente de testigos, pues si se hubiera tomado el trabajo de tener en cuenta los elementos fácticos que emanaban de las declaraciones brindadas por los citados deponentes, tal vez hubiera tenido que valorar de otra forma y modo el acervo probatorio global.

7. La trascendencia del error estriba en que si el fallador hubiese efectuado un examen analítico y ponderado de los testimonios de . descargo y la ajenidad de YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ en los hechos, habría llegado a una decisión radicalmente distinta y sus conclusiones habrían coincidido con el sector más sensato, ponderado y ob¡etivo de deponentes que percíbíeron los hechos de sangre y que se les ha pretendido descalificar injustamente por presuntas contradicciones que son irrelevantes.

8. Los jueces tuvieron como única verdad lo manifestado por

Jorge Manuel Ruiz Rada y Kevin Martínez Hidalgo, sin tener en cuenta la prueba testimonial ya referida, el acta de levantamiento de cadáver, el protocolo de necropsia, las indagatorias de los implicados, el reconocimiento en fila de personas y la declaración 6 Rad. 26606 YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO del agente Fredy Jiménez Jinete, las cuales “conforman la verdad procesal que tergiversó el sentenciador”.

9. Luego de resaltar el contenido de esos elementos de juicio, y las declaraciones rendidas por Jorge Luis Rada y Kevin Martínez Hidalgo, concluye que la tergiversación de la verdad procesal surge, al tenerse como única verdad los relatos de estos testigos.

Solicita se case la sentencia recurrida y, en su lugar, se profiera fallo en que se absuelva a YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ. CONSIDERACIONES La demanda no reúne los requisitos previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual será inadmitida. En efecto.

1. El libelista postula violación indirecta de la ley sustancial a causa de un error de hecho por falso juicio de identidad pero en el

Rad. 26606 YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO desarrollo de la censura se aparta de las exigencias técnicas y lógico-formales que deben contener esa especie de reproches.

2. En sede de casación, la demostración de los errores en que pudo incurrir el fallador, impone al demandante la carga de escoger adecuadamente la causal que permite enjuiciar la sentencia y elaborar un análisis órdenado, coherente y

fundamentado que demuestre la trascendencia del yerro, de tal Forma que su remoción conduzca, hecesariamente, a la variación sustancial de la decisión recurrida.

3. En el libelo que se revisa no es posible determinar, a ciencia cierta, cuál es la pretensión del demandante, dado que al cargo por tergiversación de prueba, le involucra una serie de reproches que corresponden más a un falso juicio de existencia por omisión.

4. Como emana de la propia disertación del demandante, al comienzo radica el falso juicio de identidad en la prueba indiciaria y por ese conducto estima vulneradas las normas de los Códigos Penal y de Procedimiento que anuncia.

E | Rad. 26806 YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO No distingue, sin embargo, que el hecho indicador y la inferencia lógica, como componentes del indicio, tienen diferentes fuentes de error y no pueden ser reprobados en forma simultanea. El hecho indicador admite censuras por cualquiera de las modalidades de error de hecho o de derecho, como que se estructura a través de los distintos medios probatorios. En cambio, la controversia a la inferencia lógica solo puede ser intentada por la vía del falso raciocinio.

5. Más adelante asegura -a la manera de un falso juicio de existenciaque los sentenciadores no tuvieron en cuenta los aspectos que de manera coincidente relataron Janeth de los

Milagros, Linda Cervantes Florez, Donaldo Manga Peláez, Juan Carlos de Armas, Víctor Manuel Ortega, Alexis Alberto Gutiérrez Acuña, Gustavo Armas Gutiérrez, Pablo Marcial Vizcaíno y

Guillermo Blanco Milques, para luego expresar - como si se tratara de un falso juicio de identidadque esas declaraciones "conforman la verdad procesal que tergiversó el sentenciador”. » Rad. 26606 YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y CTRO Este cúmulo de reproches, sin embargo, se quedó en el enunciado. En áltimas, la confusa orientación argumentativa de la demanda se inclina más a enfrentar las conclusiones valorativas contenidas en la sentencia, antes que a desvirtuar la doble presunción que la ampara, a través de alguno de los errores de hecho ligeramente formulados. Con esa inapropiada postura se dedica a justificar, desde su punto de vista, las razones por las cuales se debe preferir el relato suministrado por los citados declarantes y no el de Manuel Ruiz Rada y Kevin Martínez Hidalgo, pues aquellos le parecen ponderados y objetivos. Entonces, el problema no radica en la fergiversación, ni en la omisión de alguno de los elementos probatorios, sino en la credibilidad que los juzgadores les asignaron. Pero tampoco, por —este aspecto, atina el censor a desarrollar el cargo porque, a la manera de un sencillo estudio de instancia, pretende que la Sala se incline por sus tesis valorativas, cuando el mérito probatorio del fallo solo se puede cuestionar en la medida que el juzgador se aparte ostensiblemente de los parámetros de la sana crítica al punto que declara una verdad distinta a la que revela el proceso. 10 " Rad. 26606 YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO Ninguna de esas directrices respetó el casacionista y, por ello,

como se dijo, la demanda será inadmitida. De otra parte, como tras la revisión de las diligencias la Sala no advierte flagrantes violaciones de derechos fundamentales, ni causales de nulidad, no puede pronunciarse a fondo, de oficio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ ROMERO, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2006 por el Tribunal Superior de Barranquilla. En consecuencia, se ordena devolver la actuación al Tribunal de otigen 11

Rad. 26606

YIMMY ALBERTO HERNÁNDEZ Y OTRO

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 13

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