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CSJ - Sentencia 26613(14-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26613(14-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Corte Suprema de Justicia gá

EXTRADICIÓN 563

JUAN FERNANDO JARAMILL SALAZAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 036 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mi siete (2007). Resuelve la Corte la solicitud que presenta el apoderado judicial de JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Ámérica, mediante la cual renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de los derechos de su representado. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota verbal 1161 del 15 de mayo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR de quien dijo: “...es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No, 04-20277 CR (Lenard]), dictada el 30 de abril de 2004, en la Corte Distrital de los Estados República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICTÓ - 26613. JUAN FERNANDO JARAMILIO SALAZAR Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: Cargo uno: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del

Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, Cargos Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Cádigo de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (a) (ii) del Código de los Estados Unidos, Cargo Tres: Ayuda y facilitamiento de la inmportación a los Estados Unidos de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, y Cargo Cuatro: Ayuda y facilitamiento del intento de posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) fi1) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.” (1. 3 a 6 cdno anexo) 2.- Con Nota Verbal No. 2999 del 17 de noviembre de 2006, la Embajada de los

Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls. 38 a 192 cdno anexo), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores anotó que “En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso República de Colombia Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No: 26613.

JUAN FERNANDO JARAMILL O SALAZAR E es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.” 3.- La petición de extradición fue sometida a reparto y, antes de correr el traslado para presentar la solicitud de pruebas, el ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un abogado de confianza, el cual presentó escrito en — el que expresó su voluntad de renunciar a los términos de traslado y solicitud de pruebas (fl. 9 cuaderno de la Corte). Esta manifestación fue reiterada por el defensor en escrito de marzo 8 de 2007, donde dice que renuncia a términos de ejecutoria y solicita emitir concepto con la mayor prontitud. CONSIDERACIONES DE LA SALA Entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, por tanto, las normas previstas en el Cédigo de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia. Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades concebidas por el Legislador en la relación procesal; por consiguiente, es admisible que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho ya que así lo admite el artículo 167 de la Ley 600 de 2000. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

EXTRADIEIÓN Mo: 26613.

JUAN FERNANDO JARAMIÍIÁ ALAZAR E Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes — ciudadano requerido y Ministerio Público - para plantear su particular opinión sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como dar a conocer su opinión en los alegatos conclusivos, De este modo, la Sala aceptará la renuncia a términos que presenta el apoderado judicial del ciudadano colombiano JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa del requerido y del Ministerio Público. Ahora, como los sujetos procesales no solicitaron la práctica de pruebas, la Sala debe analizar si la prueba obrante en el expediente permite acreditar los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto que emite, así: (i) validez formal de la documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (ifi) principio de la doble incriminación, (iv) equivalencia de la

providencia proferida en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En ese orden de ideas, se encuentra que los cargos tres y cuatro hacen relación al Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2, cuya copia no se allegó al expediente; en consecuencia, de oficio, se ordena allegar por vía diplomática, copia auténtica y traducida de dicha disposición, a fin de analizar el principio de la doble incriminación, ai momento de emitir el concepto. Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, República de Colombia Corte Suprema de Justicia 26613, JUAN FERNANDO JARA I_ u RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de términos que presenta el apoderado judicial del ciudadano colombiano JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR solicitado en extradición.

SEGUNDO: Como prueba de oficio, se ordena allegar por vía diplomática, copia auténtica y traducida del Código de los Estados Unidos, Capitulo 18, Sección 2, a fin de analizar el principio de la doble incriminación, al momento de emitir el concepto .

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Repúb¡¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia

EXTRA$| No: 26813.

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