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CSJ - Sentencia 26613(30-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26613(30-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia ME Corte Suprema de Justicia JUÁN FERNAND f ¡… ?'AM¡LLO SALAZAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 083 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007) La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, para que comparezca en juicio por delitos de narcóticos. Surtido el traslado que establece el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponde. República de Colombia Corte Suprema de Justicia "A - Blé:|0N No. 26613

JUAN FERNANDO AMILLO SALAZAR r

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 1161 del 15 de mayo de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del| ciudadano colombiano JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, para comparecer! en juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación, entidad que mediante resolución de agosto 1 de 2006, ' ! ordenó la captura con fines de extradición del requerido. Dicha decisión se materialízóI el 20 de septiembre del mismo año, en la ciudad de Medellín, por funcionarios de

Policía Judicial del DAS.

3. Con la Nota Verbal No. 2999 del 17 de noviembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual sé extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictívas! contenidas en la Acusación No. 04-20277 CR (Lenard), dictada el 30 de abril de 2004! en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, ¡ndicando' que el requerido hacía parte de un concierto intemacional para el tráfico de cocaínal responsable de enviar dicha sustancia, desde Colombia hacia los Estados Unidos.

Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad a 17 de diciembre de 1997 y que los ilícitos de narcóticos también constituyen delitos en los artículos 375 a 385 del Código Penal Colombiano de 2000. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

.- EXTR D$LÓN No. 26613

JUAN FERNANDO JA Ya NCO SALAZAR e Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada rendida el 30 de octubre de 2006, por Andrea G. Hoffman, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos en el Distrito Sur de la Florida, quien se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, a los cargos y leyes pertinentes de los Estados Unidos, presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición y aporta datos sobre la identidad del

requerido. (fis. 52 y ss. cdno. anexo) 32 Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. (f1s.69 y ss. cdno. anexo) 3.3. Acusación No. 04-20277 CR- (Lenard), dictada el 30 de abril de 2004, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. (fís. 77 y ss. cdno. anexo) 3.4. Copia de la orden de captura expedida en contra de JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR (fi. 109 cdno anexo). 3.5. Deciaración jurada rendida el 30 de octubre de 2006, por Thomas J. Clark, agente especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), en la que informa que ha estado a cargo de la investigación que se adelanta contra la organización a la cual pertenece JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, señala los antecedentes de la investigación y las pruebas que comprometen al solicitado(información de testigos cooperantes y grabaciones de reuniones encubiertas, efectuadas con autorización de éstos). Además indicó que el requerido es ciudadano colombiano, nacido el 27 de abril República de Colombia I' '_'…¿_ .- Corte Suprema de Justicia Ael £7

EXT 1ÓN No. 26613

JUAN FERNANDO J ILLO SALAZAR de 1960, identificado con la cédula No. 71.599.712 de Medellín, conocido con eiI apodo de “Picudo”. (fis 85 y ss. cdno. anexo) |

3.6. Fotografía de JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR. (f 124 edno anexo)

4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba

completo y la solicitud de extradición formalizada, por tanto, lo envió a la Sala dc—:I Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefé de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es! procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pena colombiano,

5. El requerido designó defensor de confianza, con el cual se inició el trámite de extradición, se surtió el trámite correspondiente, se corrió traslado para solicitar la práctica de pruebas, se aceptó la solicitud de renuncia a términos y se corrió traslado para alegar, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penali Ley 600 de 2000, artículo 518. Dicho término venció el 9 de mayo de 2007.

Dentro de la oportunidad legal, sólo el Ministerio Público presentó los correspondientes alegatos.

ALEGATOS DEL PROCURADOR

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, señaló la viabilidad de; la extradición al tenor de la Constitución Política, artículo 35, modificada por el Actó í » Corte Suprema de Justicia < , Í

EXTR. IN No. 26613

JUAN FERNANDO JA¡ ¡I LO SALAZAR

Legislativo No. 1 de 1997, artículo 1. Agregó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el competente para determinar las normas que rigen el trámite correspondiente, que en este caso, según se indica en el oficio OAJ.E 2226 del 20 de noviembre de 2006 es el previsto en el ordenamiento procesal penal colombiano, e hizo referencia a los requisitos legales que deben analizarse para emitir concepto, asf: 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, resolución de acusación o su equivalente: La documentación remitida por la Embajada de los Estados Unidos evidencia que JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR es sujeto de la Acusación No. 04-20277-CR-(Lenard), que contiene los elementos que en nuestra legislación interna corresponden a una resolución de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Ademas se allegaron otros documentos que son formalmente válidos (Notas Verbales, declaraciones juradas que sustentan la solicitud de extradición, certificados expedidos por la Secretaria de Estado, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales y el Procurador General de los Estados Unidos, así como la certificación del Consulado de Colombia en Washington, que autentica la firma de la funcionaria auxiliar del Departamento de Estado de dicho país). Concluye que la documentación enviada, aparece formalmente válida y, por tanto, considera cumplido este requisito. ' 1.2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados: Con este requisito es posible establecer el cumpiimiento del principio de doble incriminación y luego de transcribir los cargos

formulados contra JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, señaló que los ilícitos República de Colombiía Corte Suprema de Justicia .f | : EXTRADICIÓN No. 26613 JUAN FERNANDO J ¡|ú|LL0 SALAZAR endilgados tienen su equivalente jurídico en nuestra legislación y están sanciona_dos con pena superior a cuatro años de prisión en el Código Penal, artículos 376 y 340 modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 (concierto para realizar actividades de narcotráfico). 1.3. Todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada: Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el solicitado es JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, alias “Picudo”, ciudadano colombiano, nacido el 27 de abril de 1960 en Medellín, con cédula No. 71.599.712, mide 1.70 mts y pesa 90.7 kgms. Además, se allegó fotografía del requerido y al ser capturado se identificó con la cédula citada.

14. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso: En cumplimiento de esta exigencia, el gobierno de los Estados Unidos allegó copia de Ia,ssiguientes disposiciones: Título 21 , Secciones 952 (a), Sección 963, 960 (b)(1)(B) de Código de los Estados Unidos, Título 21, Sección 841 (a)(1), en violación del Titulo 21

Secciones 846 y 841 (b)(1Y(a)(ii) y Título 18, sección 2, ibidem.

— En consecuencia, considera que el concepto ha de ser favorable para la extradició

del ciudadano JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos dle Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y República de Colombia Corte Suprema de Justicia

DICIÓN No. 26613

JUAN FERNANDO MILLO SALAZAR porque los hechos ocurrieron hasta marzo 7 de 2002 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal anterior, Ley 600 de 2000.

1. De conformidad con el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado,

(ili) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de Iá providencia dictada en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Tal como lo advierte la Delegada del Ministerio Público, convergen los anteriores requisitos, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, previo análisis de los tópicos legales enunciados en precedencia:

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. 1.1. El Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), artículo 513, dispone que

la solicitud de extradición debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobiemo a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se República de Colombia Corte Suprema de Justicia ;

EXTRADICIÓN No. 26511!

JUAN FERNANDO JA /jÍ.LO SALAZAR posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. 1.2. El artículo 259 del Código de Procedimiento CivÍl, modificado por el artículo 19 numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que “Los documentos públicos! otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme d la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará!

previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste po!º el Cónsul colombiano.” 1.3. Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pues, por vía diplomática presentó la solicitud, a través! de su Embajada en Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a dichaj! solicitud se anexaron copias de la Acusación No. 04-20277 CR-LENARD, dictada e 30 de abril de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y de las declaraciones rendidas por Andrea G. Hoffman, Fiscal Adjunto dei los Estados Unidos en el Distrito Sur de la Florida y Thomas J. Clark, agente especial¡ de la Oficina Federal de Investigación (FB!). República de Colombia ; : — EXTRADICIÓNNo. 26613 JUAN FERNANDO JAR y 1LÓ SALAZAR U Dichos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Andrea G. Hoffman, Fisca! Adjunto de los Estados Unidos en el Distrito Sur de la Florida y Thomas J. Clark, agente especial de la Oficina Federal de Investigación (FB!), se mantienen en los archivos oficiales del

Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de América. (f 51 cdno anexo) El Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo constar que para ese entonces Jason E. Carter desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia. (f. 50 cdno. anexo) La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al documento anexo se le fió el sello del Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, Sonya N. Johnson, suscribió su nombre. (1. 48 cdno. anexo) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ea 4 — EXTRADICIONA 0. 26613. JUAN FERNANDO JARAMILLO/SALAZAR VA La Cónsul de Colombia en Washington, María de los Ángeles Barraza, certificó que es' auténtica la firma de Sonya N. Johnson (fl. 47 cdno. anexo) Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América y en conjunto con las Notas Verbales permiten establecera claramente las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución y se acreditan: los hechos que sucedieron en el país reguirente, cumpliendo así la exigencia de Ia: Constitución Política, artículo 35, según la cual se concederá la extradición de: colombianos de nacimiento por delitos cometidos en el exterior.

En consecuencia, se verifica que se encuentran reunidas las exigencias del artículo: 513 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), con lo cual se satisface el reguisitode la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición.

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO | La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de

los Estados Unidos de América. Los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas, en los_ testimonios rendidos como apoyo de la solicitud de extradición y lo consignado en !a¡; , orden de captura, señalan que JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR es;i 10 v República de Colombia Corte Suprema de Justicia

- . Sl : EXTRADICIÓN No. 26613

JUAN FERNANDO J ILLO SALAZAR b ciudadano colombiano, nacido el 27 de abril de 1960, identificado con la cédula No. 71.599.712 de Medellín, conocido con el apodo de “Picudo”. Estos datos corresponden a la persona capturada con fines de extradición y así se plasmó en el acta de notificación personal de dicha orden y en el acta de derechos del capturado; ademas no ha existido discusión sobre el tema. Se evidencia así que JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, persona que permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

Establece el numeral 1 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1. En la Resolución de Acusación No. 04-20277 CR-LENARD, dictada el 30 de abril de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan al requerido los siguientes cargos:

“CARGO 1

Aproximadamente desde Enero de 1996, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, continuando hasta aproximadamente el 7 de Marzo del 2002, en el Condado de 11 República de Colombia N Y 1 ?¿'q _ 1r' Corte Suprema de Justicia £ an < aE , _ EXT |GÍON No. 26613 JUAN FERNANDO JAR 5¡MILLO SALAZAR Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares, los acusados, (-..) JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, alias “Picudo” a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, concertaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior una sustancia controlada de la categoría I, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una

cantidad detectable de cocaína en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo lo anterior en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B).

CARGO 2

Aproximadamente desde Enero de 1996, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran dJurado, continuando hasta aproximadamente el 7 de Marzo del 2002, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares, los acusados (...) JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, altas “Picudo”, a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, concertaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada de lá categoría II, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaina en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1); todo lo anterior en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846 y 841

M)TAJ).

12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXT l.¿N No. 26613

JUAN FERNANDO JABÁMILLO SALAZAR

CARGO 3

Aproximadamente el 7 de Marzo del 2002, en el Condado de Broward del Distrito Sur de la Florida, los acusados, (...

JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, alias “Picudo”,

a sabiendas e intencionalmente ayudaron e instigaron para importar a los Estados Unidos desde un lugar del exterior una sustancia controlada de la categoría II, es decir, cinco (S) kilagramos o más de una mezela y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960 (b)(1)(B) y el Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.

CARGO 4

Aproximadamente el 7 de Marzo del 2002, en el Condado de Broward del Distrito Sur de la Florida, los acusados, (...) JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, alias “Picudo”, a sabiendas e intencionalmente ayudaron e instigaron en el intento de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada de la categoría I, es decir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína en violación del Capítulo 21 del Cádigo de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1); todo lo anterior en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones846 y 841/b)(1A)fii), y el Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2,” 3.2. El delito de concierto para el tráfico de estupefacientes, endilgado a JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340, inciso 2 del Código

13 República de Colombia S Corte Suprema de Justicia EXTRADÍGI JUAN FERNANDO JARAMILL: Penal, Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8 y la Ley 1121 de 2006, artículo 19, que sanciona con prisión de 8 a 18 años la conducta, cuando e' fin consiste en cometer delitos de tráfico de estupefacientes. A su vez, el ilícito de' tráfico de estupefacientes se encuentra definido y sancionado con una pena minjmat de cuatro (4) años de prisión en el Código Penal, artículo 376. Resulta evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación, dado QUe los citados delitos se encuentran tipificados en Colombia y la sanción prevista no es inferior a cuatro (4) años de prisión.

4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO Por disposición del numeral 2 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal

(Ley 600 de 2000), para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, esI necesario que el país rectamante haya proferido en contra del requerido, resolución de acusación o su equivalente. Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la Resolución de Acusación No. 0420277 CR-(Lenard), dictada el 30 de abril de 2004, en la Corte Distrital de los Estados' Unidos para el Distrito Sur de la Florida, es equivalente al escrito de acusación

establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). . a a e oe — 14 República de Colombia ha a-¡'—.—-'a E Corte Suprema de Justicia . EXTRADICIÓN No. 26613 JUAN FERNANDO JARÍMJLO SALAZAR En efecto, la Resolución de Acusación, en conjunto con las declaraciones y documentos que se acompañan, permite establecer las conductas endilgadas al ciudadano requerido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutadas, la individualización concreta del acusado, las pruebas que le sirven de sustento y, las disposiciones jurídicamente relevantes. Por tanto, da lugar a la fase del juicio, en la cual tendrá el procesado la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a los cargos a él atribuidos.

5. SOBRE LOS HECHOS ANTERIORES AL 17 DE DICIEMBRE DE 1997

Los cargos 1 y 2 formulados al ciudadano requerido, hacen alusióñ a hechos cometidos desde enero de 1996 y hasta aproximadamente el 7 de marzo de 2002 es decir que comprende conductas realizadas antes del 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual comenzó a regir el Acto Legislativo No. 01 del mismo año, que reformó el artículo 35 de la Carta Política y mediante el cual se autorizó la extradición de colombianos de nacimiento, sin retroactividad. En ese orden de ideas, resulta necesario precisar que la presente solicitud de extradición sólo es viable frente a los comportamientos posteriores a dicha fecha (diciembre 17 de 1997).

6. CONCLUSIONES Los anteriores razonamientos permiten concluir a la Sala que están dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable respecto de los cargos a que

15 República de Colombia Corte Suprma de Justicia - ó!á No. 2661!4 JUAN FERNANDO J |£LO SALAZAR se refiere la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN FERNANDO |

JARAMILLO SALAZAR.

Finalmente, pese al sentido de la decisión que se anuncia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se advertirá qué el - Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a la condiciones que considere oportunas, así como exigir que el solicitado no sea juzgadó por hechos anteriores, diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la eventual condena, ni sometido a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, ni desaparición forzada, por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por |0L artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artícult 189 de la Constitución Política, corresponde al señor Presidente de la República com£) supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de | extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Cabe subrayar que el tiempo durante el cual JUAN FERNANDO JARAMILLC&)

SALAZAR ha permanecido privado de la libertad (desde el 20 de septiembre de 2006), N debe tenerse como parte de la pena que podría llegar a imponerse en el paí5 requirente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia - EXTR cíp N No. 26613 JUAN FERNANDO JARAMIÉLO SALAZAR CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los cargos atribuidos en la Resolución de Acusación No. 04-20277 CR-(Lenard), dictada el 30 de abril de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Adviértase que la extradición sólo es viable frente a los comportamientos imputados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Hágasele conocer el presente concepto a JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. NA

ALFREDO GÓMEZ ÉRO

Si ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZ

MARINA PULIDO DE BARÓN

17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

J)£A910|0N No. 26613"

JUAN FERNANDO|JARÁMILLO SALAZAR

SA RUIZ NUNEZ

18

Página 1 de 11 Í Extradición N 26.613 4

JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR 13

Aclaración de voto + .. Y re %Zf¿//¡á& m%/¿(á'e¿¿z— ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como g'uía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesa! penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 29 Página 2 de 11 : ) iE Extradición N 26.613 . ( JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR -€K E N p Aclaración de voto — %2M¿º g///'¡w/¡?a á%Mk/& de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar

por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y fibertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilatera! o bilateral sobre la materia, cón . vgf%ó¿(íé/w Colambia - Página 3 de 11 yMO T e Extradición N 26.613 . ) Li E JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR f ( Aclaración de voto — %2//5 %áxaw¡a %%J/á/á arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país recilamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al

solicitado de ser juzgado en Colombia. Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercér su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se %/tíóffba de %a/¿ºmó¿& > Página 4 de 11 » 4 ¿£_;,é Extradición N 26.613e JUAN FERNANDO JARAMILLO SALAZAR =i, Aclaración de voto “i — nE Crate %áx¿wa aáÍ/;(/¿?/á relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradici

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