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CSJ - Sentencia 26658(18-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26658(18-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Ji Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 (cid:9) ' Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No 261 Bogotá D. O., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) VISTOS: Superado el trámite respectivo, la Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de - RAFAEL TORRES TORRES contra la sentencia proferida por la .- j$_ Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rtalito (Huila)1 , que lo condenó como cómplice del delito de homicidio agravado y coautor de hurto calificado y agravado. HECHOS 1 Las decisiones de primero y segunda instancia se emitieron el 20 de noviembre de 2002 y el 30 de enero de 2004, respectivamente N Corte Suprema de Justicia (cid:9) Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 Fueron narrados por la segunda instancia así: "En horas de la farde del 24 de enero de 1997, salieron del municipio de Pitalito con destino al de Acevedo, José Erasmo Vergara Téllez y sus dos hijos Edwin Erasmo y Dairo Geovany Vergara Silva quien conducía la camioneta en que se movilizaban cuando a la altura de la vereda El Higuerón, en una curva, fueron interceptados por tres

individuos que portando armas de fuego de corto alcance, los obligaron a entregar el dinero que llevaban, en cuantía aproximada a los tres millones de pesos provenientes de la venta de un café en el establecimiento comercial de Calixto Rojas ubicado en la mencionada localidad de Pitalito. El asaltante que fuera identificado como Luís Humberto Moreno Lemus, se encargó de dar muerte a José Erasmo Vergara Téllez, y a su vez de conducir el vehículo de éste una vez perpetrados los delitos regresándose al mencionado municipio donde lo abandonaron, siendo los otros dos intervínientes en estos hechos los aquí procesados TORRES y QUINTERO, en tanto que el taxista José Edward Rojas Bermeo, sobrino del comprador del grano, (os transportó en su vehículo de servicio público hasta el lugar de los hechos, luego de lo cual se devolvió y les informó previamente de la transacción, comunicación con base en la cual se planeó el asalto." ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en (os hechos anteriores y por reconocimiento fotográfico que hiciera un testigo, la Fiscalía 19 Seccional de Pitalito dispuso la apertura de investigación vinculando mediante indagatoria a Otoniel Ramírez Ortiz, quien negó toda participación en el reato, señalando, por conocimiento de oídas, a alias "Pechuga" y "Pecho de Lata" como los autores, razón por la cual, luego de precisas averiguaciones, se revocó la medida que pesaba en su contra, precluyéndosele la investigación. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 Identificado "pecho de lata" o "guásimo" Como LUÍS HUMBERTO MORENO LEMUS, fue escuchado en indagatoria donde admitió su responsabilidad acogiéndose a sentencia anticipada y señaló a RAFAEL TORRES TORRES alias "pechuga', Juan Carlos Quintero alias "el calvo" y José Eduard Rojas Bermeo (conductor del taxi), como los otros partícipes en el delito. Dividida la unidad procesal, la actuación continuó contra QUINTERO LÓPEZ y TORRES TORRES designándose al efecto un investigador para su identificación quien la constató a través de la Registraduría Municipal de Pitalito, con base en la cual se ordenó la captura de RAFAEL TORRES TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.225.406 de esa ciudad, para después emplazarlo y declararlo persona ausente. En esta condición se resolvió su situación jurídica, imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Cerrada la investigación el mérito del sumario fue calificado el 9 de septiembre de 1997 emitiéndose resolución de acusación en contra de RAFAEL TORRES TORRES y JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ, como autores de los delitos por los cuales se les resolvió situación jurídica. La fase del juicio (cid:9) correspondió adelantarla (cid:9) al Juzgado Primero Penal del Circuito (cid:9) de(cid:9) Pitalito, despacho que luego de

  • (cid:9) -

N Corte Suprema de Justicia (cid:9) Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 surtido el trámite correspondiente, el 20 de noviembre de 2002 condenó a RAFAEL TORRES TORRES y JUAN CARLOS QUINTERO LÓPEZ a la pena principal de veintidós (22) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años, pago de perjuicios materiales en cuantía de $17.165.220, y morales por el equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales, al encontrarlos cómplices del delito de homicidio agravado y coautores de hurto calificado agravado. En la misma providencia decretó la prescripción de la acción penal por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Impugnada esta decisión por el defensor común de los acusados, fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Neiva mediante sentencia del 30 de enero de 2004, la cual se encuentra ejecutoriada.

5. El 8 de agosto de 2006, el Comandante de Vigilancia de Pitalito dejó a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito al señor RAFAEL TORRES TORRES y dijo: "el señor TORRES TORRES se me acercó en horas de la mañana del día 08-08-06, manifestando que al parecer tenía una orden de captura en un juzgado del municipio de Pitalito. Escuchando la versión nos trasladamos con el señor RAFAEL al palacio de Justicia y nos

dirigimos al Juzgado Primero Penal del circuito, en donde el señor antes mencionado le figura una orden de captura por el delito de homicidio, hurto agravado y calificado., según radicado numero 3941. (cid:9) República de Colombia 5 5 Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 El señor RAFAEL TORRES TORRES al presentarse demostró honestidad y preocupación por definir su situación jurídica"2

LA DEMANDA

1. Con fundamento en la Causal tercera de revisión Consagrada en el articulo 220 de la Ley 600 de 2000, el defensor especial del sentenciado RAFAEL TORRES TORRES solicitó la revisión del proceso, al Considerar que habían surgido pruebas nuevas que establecen la inocencia de su defendido, no conocidas al tiempo de los debates, las cuales adjuntó: -Fotografías de RAFAEL TORRES TORRES, tomadas en los años 1997 y 2006. -Certificación firmada por los vecinos de la vereda La Palma del municipio de Acevedo, donde hace constar que RAFAEL TORRES TORRES ha residido en forma permanente en dicho lugar hace más de 20 años demostrando ser un hombre de bien, líder comunitario y miembro activo de la junta de acción comunal. -Certificación expedida por RAMIRO RINCÓN TRIANA Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Palma del Municipio de Acevedo, constando la permanencia de TORRES TORRES en el lugar por más de 20 años. -Recibos de consignaciones realizadas por RAFAEL TORRES TORRES a Bancafé —Pitalito de fechas 18 de mayo de 1998 por valor de

$300.000.00; 3 de julio de 1998 por valor de $150.000.00, 24 de abril de 1998 por valor de $500.000.00, 22 de diciembre de 1997 por valor de $408.84800, y 9 de octubre de 1996 por valor de $515. 190.00. 2 Folio 61 vuelto cuaderno de ejecución de penas y medidas de seguridad. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inim puta bilidad". Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 -Documento de re financiación de deuda con FINA GRO por valor de $2'570.000.00 a 10 años con un periodo de gracia de tres años a partir del 2003 al 2005 y cuotas anuales a pagar en el mes de agosto de los restantes años hasta e! 2012. -Constancia expedida por la Directora del Banco Agrario de Acevedo donde certifica que RAFAEL TORRES TORRES ha sido cliente de esa oficina, a quien en febrero de 2003 se le aprobó un crédito para sostenimiento de café a dos años de plazo para invertir en su predio ubicado en la vereda La Palma de Acevedo. -Registro civil de RAFAEL TORRES TORRES nacido en el Guamo Tolima el 11 de marzo de 1955 y de sus menores hijos OSCAR FABIAN, CARLOS ARMANDO, JOSÉ LIZA RDO Y YUDY CAROLINA TORRES CASTILLO. -Declaración rendida bajo juramento ante notario por EDGAR

ORTIZ MONROY quien manifestó conocer a RAFAEL TORRES TORRES y su familia en la vereda la Palma del municipio de Acevedo desde hace aproximadamente 20 años donde tiene su finca, es un vecino, trabajador, honesto y responsable con sus deberes, no le ha conocido apodo o sobrenombre. Afirma haberle comprado café verde la tarde del 24 de enero de 1997, fecha que recuerda por cuanto ese día se escuchó la noticia del asesinato del señor JOSE ERASMO VERGARA. -Declaración rendida bajo juramento ante notario de WILLIAM ARTURO ORTIZ MONROY quien afirmó conocer de vista trato y comunicación a RAFAEL TORRES TORRES desde hace 38 años como residente en la vereda la Palma del municipio de Acevedo donde tiene su finca, es un vecino trabajador honesto y responsable con sus deberes. -Declaración rendida bajo la gravedad del juramento ante notario de RUBEN SALAZAR SÁNCHEZ, quien afirmó conocer a RAFAEL TORRES TORRES y su familia desde hace aproximadamente 20 años en la vereda la Palma del municipio de Acevedo donde tiene su finca; igualmente, que el 24 de enero de 1997 en horas de la mañana éste le solicitó en préstamo un caballo para sacar café hacia la escuela de la vereda, que le vendería a EDGAR ORTIZ MONROY, recuerda la fecha por cuanto ese día se escuchó que habían asesinado a ERASMO VERGARA.

2. Señaló que en la sentencia objeto de revisión no se hizo un estudio comparativo de las características físicas y cronológicas de RAFAEL TORRES alias 'pechuga" aportadas al proceso por

República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 varios testigos, con las descritas en la tarjeta decadactilar de RAFAEL TORRES TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.225.406, para así advertir las claras diferencias entre ellos, las cuales son tan protuberantes que fueron señaladas en su momento por el defensor de oficio del procesado en la audiencia pública sin que se hubiesen tenido en cuenta, falencia que condujo a la condena de un inocente por homonimia. Para Confirmar su dicho trascribe las descripciones que los testigos del homicidio hicieron de RAFAEL TORRES TORRES alias "pechuga": a) El condenado MORENO LEMUS refirió a su compañero de fechoría alias "pechuga" como un hombre "de regular estatura, flaco, morenito, de bigote bien negro, es barbadito y tiene como tres dientes postizos, de Florencia Caquetá, vivía en el barrio la Virginia de Pitalito". b) En similar sentido el otro condenado JOSE EDUAR ROJAS BERMEO representó a RAFAEL TORRES así: "ese man es altico, algo moreno, algo delgadito, de mas o menos por ahí unos 28 o 29 años de edad y he escuchado que le dicen RAFAEL N, no se su apellido.," c) JAVIER HERNAN DELGADO CASTRO, quien hospedó a RAFAEL TORRES TORRRES alias "pechuga" en su casa ubicada en la Transversal 31 No. 10-83 Barrio La Virginia de PitalitoHuila y

que esporádicamente lo empleó en labores de cerámica, manifestó Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 que: "mide 1.75 a 1.80 de estatura, piel trigueña, edad 30 años aproximadamente, cabello negro crespo, bigote, con una cicatriz a manera de rasguño hacia el lado derecho de la cara, camina normalmente se marchó de la casa el 23 o 24 de enero de 1997 y lo conocí por el apodo de "pechuga" no por el nombre": En consecuencia señaló el accionante, que las características morfológicas del delincuente vertidas en las diversas piezas procesales "no necesitan gran esfuerzo mental para interpretarlas, son de bulto, saltan a la vista. Mientras la edad del delincuente delatado que participó en el homicidio de VERGARA TELLEZ (sic) hacían referencia a una persona de buena estatura, 1.75 a 1.80 metros, de 30 años de edad, con cicatriz al lado derecho de la cara, mi defendido solo alcanza a 1.62 metros, para la fecha de los hechos contaba con 42 años, no posee señales particulares en el rostro como se aprecia en las fotografías".

3. También enfatizó la imposibilidad del condenado de conocer el proceso que se adelantaba en su contra, pues a pesar que TORRES TORRES ha vivido toda la vida en la vereda La Palma del Municipio de Acevedo desarrollando la actividad de agricultor, nunca fue citado allí, por cuanto los funcionarios d& CTI

supuestamente se dirigieron a la vereda La Palma del Municipio de Pitalito, en consecuencia, el ente acusador decidió vincularlo en ausencia por el homicidio de JOSÉ ERASMO VERGARA TÉLLEZ, sin que tuviera la posibilidad de defenderse. (cid:9) República de Colombia 9 -- b (cid:9) ¼ Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26,658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000

4. Concluyó la defensa que si los elementos antes mencionados se hubiesen allegado al proceso, la decisión seria totalmente diferente, pues la fotografía de RAFAEL a la fecha de Comisión de los hechos, los registros Civiles de sus hijos donde se consigna su lugar de residencia y ¡as declaraciones extrajuicio explicativas de la actividad por él desempeñada, además de ser una persona conocida en esa municipalidad habrían demostrado que su protegido no participó en el reato.

En consecuencia solicita declarar fundada la causal y dejar sin efecto los faltos de primero y segundo grados, ordenando la libertad de RAFAEL TORRES TORRES por ser inocente de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado por los cuales se le condenó, toda vez que es evidente el error por homonimia, pues el aquí condenado no es el mismo RAFAEL TORRES TORRES alias "pechuga" sindicado de participar en el homicidio de marras.

ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE

1. El apoderado de RAFAEL TORRES TORRES, presentó demanda de acción de revisión invocando la causal tercera.

2. El 6 de febrero de 2007, el condenado interpuso acción de

tutela4 contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido 1' Corte Suprema de Justicia (cid:9) Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 proceso, la cual fue despachada desfavorablemente por la Sala de Tutelas No. 3 de la Corte Suprema, al considerar que existía un mecanismo ordinario de defensa pendiente de resolver (la acción de revisión).

3. Admitida la dsmanda5 se dispuso (cid:9) su (cid:9) traslado (cid:9) a (cid:9) los intervinientes (cid:9) para que (cid:9) solicitaran la (cid:9) práctica de las pruebas6 conducentes a los fines de la presente acción.

4. El 23 de junio de 2008, la Sala ordenó recabár las solicitadas por el demandante, el Ministerio Público y decretó otras de oficio, así: 4.1 (cid:9) A petición del apoderado de RAFAEL TORRES TORRES se ordenó recepcionar los testimonios de: EDGAR

ORTIZ MONROY, WILLIAM ARTURO ORTIZ MONROY, RUBÉN SALAZAR SÁNCHEZ y RAMIRO RINCÓN TRIANA, vecinos del municipio de Acevedo, quienes declararon ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito así: EDGAR ORTÍZ MONROY afirmó conocer a TORRES TORRES en la vereda la Palma del Municipio de Acevedo desde hace más o menos 30 años, cuando vivía con el papá y los otros hermanos, ahora tiene 4 hijos y vive con la señora que se llama

MARCELA CASTILLO. Al preguntársele si recuerda haber visto a ' Radicado 29698 Folio 95 Cuaderno No. 1 de la Corte. 6 Folio 123 ibídem. (cid:9) República de Colombia ji \\ Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 RAFAEL TORRES TORRES la tarde del 24 de enero de 1997

Contestó: "yo cuando eso compraba y vendía café, ese día me vendió un café no recuerdo bien si fue una carga o dos cargas de café; recuerdo porque ese día fue que oí que habían asesinado a don ERASMO VERGARA, un vecino también de la vereda. Yo negocie con él el café como de 2:30 a 3:00 de la tarde; yo le compraba a todos los de la vereda, recogía el café y lo llevaba a la finca donde tenía el silo. Él salió a la escuela, él estaba ahí esperándome y como yo iba de casa en casa, seguí el recorrido y en las Casas sacaban el café. A la pregunta de si conoció a don JOSE ERASMO VERGARA contestó: "Si conocí a ERASMO era vecino mío, quedaba como a tres cuadras, es decir de un filo al otro, y de la casa del finado ERASMO a la casa de TORRES TORRES, hay mas o menos unos dos kilómetros, puede haber más". Respecto a las relaciones entre ERASMO con TORRES TORRES contestó: "eran las relaciones normales, las de un amigo como cualquier vecino, no conocí dificultades'1

. WILLIAM ARTURO ORTIZ MONROY señaló que cuando

llegó a vivir a la vereda La Palma del municipio de Acevedo en 1976, el señor TORRES TORRES ya vivía ahí, y siempre lo ha distinguido trabajando en la finca que le regaló la mamá, son dos o tres hectáreas de café, limpiando y cogiendo café. Afirma haberlo visto en las horas de la tarde del 24 de enero de 1997 porque "estaba jugándome un partido de basketbol en la cancha de la escuela de la vereda, lo miré descargando una carga de un /í'J (cid:9) Corte Suprema de Justicia / Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 caballo, vi unos costales, no se qué era, él entró a vender un café a un señor que compraba, pues el señor siempre compra es café, el que compra es un hermano mío que se llama JOSÉ EDGAR, eso fue en las horas de la tarde de 2 a 5 de la tarde, no aseguro la hora. Tengo fresca esa fecha por el suceso que pasó, dicen que han matado al finado ERASMO VERGARA que también era gran amigo y vecino". A la pregunta de si conocía a ERASMO VERGARA y las relaciones de este con TORRES TORRES dijo: "Sí claro, y las relaciones entre ERASMO Y RAFAEL TORRES TORRES, para mi eran cordiales porque nunca escuché pelea o algo". RUBEN SALAZAR SÁNCHEZ refirió conocer a RAFAEL TORRES desde hace más de 20 años porque las fincas son colindantes, de igual manera a su núcleo familiar conformado por su esposa y 4 hijos. Al preguntársele si había visto a TORRES

TORRES en horas de la tarde del 24 de enero de 1997 respondió: "St mas o menos como a las dos de la tarda fue por un caballo que tenía yo para sacar un café, yo se lo dejé para sacar un café para venderle al señor EDGAR ORTÍZ ahí en la escuela, tengo presente esa fecha porque fue un viernes, y mas o menos como a las cuatro de la tarde se supo que habían matado al señor ERASMO, y son fechas que quedan grabadas. Él me llevó el caballo por la tarde, él sacó dos cargas y fue y me dejó el caballo, cuando me llevó el caballo no había cenado todavía". Al preguntársele si había conocido al señor JOSÉ ERASMO VERGARA y las relaciones de este con TORRES TORRES Folio 59 y 60 cuaderno de revisión de la Corte República de Colombia (cid:9) 13 w Corte Suprema de Justicia (cid:9) Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 respondió: "Claro, un vecino, era hasta socio en la Junta de Acción Comunal de la Vereda la Palma. Las relaciones con ERASMO con RAFAEL TORRES eran buenas, fue hasta trabajador de él, no le conocí enemistad"9 . RAMIRO RINCÓN TRIANA afirmó en Cuanto a las relaciones entre ERASMO y RAFAEL TORRES: "Las relaciones de TORRES TORRES con ERASMO VERGARA eran como vecinos, la relación era normal, se hablaban, conversaban como yo ir donde él donde conversaban, que yo sepa nunca mire ningún tipo de enemistad ni nada entre ellos'0

. 4.2 Por iniciativa del Procurador Primero Delegado la Sala ordenó: 4.2.1 Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Departamental del Huila con sede en Neiva, a fin de que remitiera copia de todas las cédulas de ciudadanía y tarjetas decadactilares de las personas cuyo nombre sea RAFAEL TORRES TORRES, incluida la cédula número 12.225.406. 4.2.2 Requerir a la Cárcel del Circuito de Pitalito, el envío en fotocopia de la documentación relacionada con el ingreso a ese establecimiento del ciudadano RAFAEL TORRES TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía 12.225.406; ° Folio 63 y 64 cuaderno de revisión Folio 65 y 66 cuaderno de revisión Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 4.2.3 Hacer un reconocimiento en fila de personas de RAFAEL TORRES TORRES, por parte del testigo JAVIER HERNAN DELGADO CASTRO y de los condenados EDUAR ROJAS BERMEO y LUIS HUMBERTO MORENO LEMUS. 4.3 De oficio la Corte ordenó: 4.3.1 Escuchar en versión a RAFAEL TORRES TORRES, toda vez que por su vinculación en ausencia no se tuvo conocimiento de su relato. 4.3.2 (cid:9) Solicitar al Banco Agrario de Acevedo (Huila) una certificación (cid:9) donde conste la antigüedad de TORRES TORRES como cliente de esa institución y si durante el primer semestre de

1997 realizó movimientos de dinero. 4.3.3 Oficiar a Planeación, Catastro o Secretaría de Gobierno de los municipios de Pitalito y Acevedo en el Departamento del Huila, para que certifique si en cada uno de los citados municipios existe una vereda de nombre "La Palma", y la distancia con el municipio. En respuesta a esta solicitud, la oficina de Planeación de Pitalito informó: "que dentro de la jurisdicción del Municipio de Pitalito Huila, no existe ninguna vereda denominada LAS PALMAS. República de Colombia (cid:9) 15 Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 De igual manera, tenemos un reporte estimado de 30 kms de distancia entre los Municipios de Acevedo y Pitalito"10 A su turno la Secretaría de Gobierno del municipio de Acevedo indicó: "en la jurisdicción del municipio de Acevedo-Hulla no existe la vereda 'Las Palmas', pero sí existe la vereda "La Palma' la distancia entre las ciudades de Acevedo y Pitalito es de veintiocho (28) kilómetros aproximadamente y la vereda "La Palma" se encuentra a una distancia de quince (15) kilómetros aproximadamente del casco urbano de Acevedo, en la vía A ce vedo-Pitalito." 4.3.4 Practicar estudio antropométrico a través de un perito designado por la Dirección Nacional del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, (cid:9) para que (cid:9) realice un (cid:9) cotejo entre (cid:9) los testimonios que describen a RAFAEL N., o RAFAEL TORRES

TORRES alias "Pechuga" obrantes en el expediente y las arriba ordenadas, frente a la persona condenada e identificada con la cédula de ciudadanía 12.225.406, a fin de establecer si se trata de la misma persona.

5. Allegadas las pruebas y vencido su traslado, las partes presentaron los correspondientes alegatos.

6. Previo a decidir de fondo, la Sala en auto del 12 de febrero de 2012 decretó la nulidad de lo actuado a partir del periodo probatorio incluyendo el traslado para alegar de conclusión, toda

10 Folio 7 cuaderno de revisión. ¿ U 1 (cid:9) / Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 vez que el CTI de la Fiscalía no realizó correctamente el cotejo antropométrico ordenado, el (cid:9) cual consistía (cid:9) en(cid:9) comparar (cid:9) las descripciones físicas (cid:9) de RAFAEL TORRES TORRES atlas "pechuga" hechas por los testigos y obrantes en el expediente, con la fisonomía de la persona detenida, no obstante, en su lugar se confrontó las fotos aportadas por el detenido de los años 1997 y 1998 en compañía de sus hijos, con las fotos que le tomó el CTI en la cárcel, en consecuencia, tal estudio se hizo a un solo individuo, razón por la cual la conclusión necesaria fue un 98% de probabilidad que el detenido fuera la "misma persona", desacierto no observado por la Procuraduría quien con base en ello aseveró en los alegatos conclusivos, la participación del hoy condenado

TORRES TORRES en la muerte de VERGARA TÉLLEZ. A más de lo anterior, la prueba de reconocimiento en fila de personas ordenada inicialmente no se realizó por la imposibilidad de localizar a los testigos, erigiéndose el informe antropométrico en elemento esencial para la decisión de la revisión. Por tanto, la Sala ordenó nuevamente realizar de manera correcta el cotejo antropométrico e insistió en la localización de JAVIER DELGADO CASTRO, EDUAR ROJAS BERMEO Y LUIS HUMBERTO MORENO LEMUS para practicar con ellos el reconocimiento en fila de persona a RAFAEL TORRES TORRES, adicionando la participación de los hijos del occiso EDWIN ERASMO y DAYRO GEOVANY VERGARA SILVA presentes en el momento del homicidio a quienes también se escucharían en declaración. (cid:9) República de Colombia 17 5 Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000

7. Allegadas las pruebas ordenadas se corrió traslado para alegar, donde la defensa reiteró la necesidad de revisar la Condena impuesta a TORRES TORRES.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. El apoderado del accionante Nuevamente (cid:9) mencionó la (cid:9) falta (cid:9) de rigor (cid:9) jurídico en la valoración probatoria, tanto del funcionario instructor como de los falladores acerca de la confusión en la identidad de TORRES

TORRES.

Resaltó algunos elementos confirmantes de su tesis, como as declaraciones •extrajuicio de vecinos del hoy condenado,

quienes ratifican conocerlo desde hace más de veinte (20) años y saber que siempre residió en la vereda La Palma de Acevedo, además, uno de ellos asegura estarle comprando café a TORRES TORRES en el momento de los hechos, fecha que recuerda porque llegó la noticia de la muerte de ERASMO VERGARA

TÉLLEZ.

Argumentó cómo las pruebas practicadas en el curso de la acción (cid:9) de (cid:9) revisión, (cid:9) entre ellas (cid:9) el (cid:9) reconocimiento en(cid:9) fila de personas realizado a TORRES TORRES por los hijos del occiso, Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 de forma unánime señalaron que el detenido, no es la misma persona por ellos Conocida como responsable de los ¡lícitos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Cuestiones Previas

1. La Sala es competente para tramitar la presente acción de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75-2 del Código de Procedimiento Pena!, Ley 600 de 2000, toda vez que la sentencia de segunda instancia fue proferida por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2. La acción de revisión fue concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una providencia que a pesar de haber adquirido ejecutoria material y por ende haber hecho tránsito a cosa juzgada, entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada es bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento en razón a: que la acción penal no podía iniciarse o

proseguirse por prescripción; la presencia de cualquiera otra causal de extinción de la acción penal; la aparición de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que acrediten la inocencia o la inimputabilidad del condenado; la demostración con sentencia en firme que el fallo fue determinado por conducta típica del juez o de un tercero, o se basó en prueba República de Colombia (cid:9) 19 /7 Corte Suprema de Justicia (cid:9) Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 falsa y también cuando la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico sustento de la sentencia condenatoria, demostración que sólo es posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales de revisión taxativamente señaladas en la ley y desarrolladas por la jurisprudencia" . Actualmente, por virtud del fallo de constitucionalidad contenido en la sentencia C-004 de 2003, también procede la acción de revisión en los casos de predusión de la investigación, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria, cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, siempre que se den las específicas circunstancias allí señaladas.

3. En el asunto que concita la atención de la Sala, el apoderado especial del sentenciado RAFAEL TORRES TORRRES con base en la causal tercera prevista en el artículo 220 del estatuto procesal penal, solicita la revisión del proceso en el cual fue condenado como cómplice de homicidio y coautor de hurto

agravado y calificado, al considerar que existen pruebas nuevas, no valoradas al momento de proferirse los fallos, de cuya apreciación deviene la inocencia de su representado. Previo a abordar el tema específico sobre el cual se soporta la prédica del accionante, oportuno se ofrece recordar el concepto 11 Sentencia de 4 de agosto de 2004, radicado 18453, y auto de 6 de febrero de 2007, radicado a Corte Suprema de Justicia Revisión No. 26.658 Rafael Torres Torres Ley 600 de 2000 considerado por la Sala en relación COfl lo que se erige como la aparición de hecho o prueba nueva: "La jurisprudencia tiene establecido que el ejercicio de la acción con fundamento en la causal tercera del artículo 220 del estatuto procesal pena!, exige acreditar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) surgimiento de hechos nuevos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trámite; b) que el acontecer fáctico esté ligado a la conducta punible materia de investigación y juzgamiento; y c) que las pruebas aducidas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse. No se trata entonces, de aducir cualquier clase de medio probatorio, sino solamente aquellos que apunten a establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, pues la revisión, en cuanto a esta causal se refiere, no ha sido instituida para dar lugar a la continuación

del juicio que culmínó con la providencia que hizo tránsito a cosa juzgada, o revivir el debate jurídico-probatorio que se llevó a cabo en el fenecido proc

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