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CSJ - Sentencia 26692(21-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26692(21-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia CasftióNno . 26.692 Pl Miguel Ángei Escobar Cardora Prescripción Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 42 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2.007) VISTOS: Debiera la Sala examinar la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Miguel Ángel Escobar Cardona contra la sentencia proferida por el Tribuna! Superior de Manizales el 30 de junio de 2.006 por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada en julio 15 de 2.004 condenando a dicho acusado a la pena de arresto de 6 meses al hallarlo responsable de la comisión del delito de aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, de no ser porque ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción. XN República de Colombia Casafión No. 26.692 P/.Migue. Ángel Escobar Cardona Prescripción Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Habiendo en el año de 1.997 la entonces Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero Regional Caldas otorgado un crédito por la suma de trescientos millones de pesos a Miguel Ángel Escobar Cardona destinado exclusivamente a actividades agropecuarias y en especial a la adquisición de 376 cabezas de ganado vacuno lechero y 18 toros, así como a la construcción de cercas y adaptación de potreros de la

Hacienda la Unión ubicada en Sonsón (Antioquia), se determinó sin embargo en noviembre de 1.998 que tales inversiones no se habían realizado y que por el contrario el dinero abjeto de mutuo se había utilizado en actividades diversas a las antes precisadas.

2. Adelantada inicialmente una investigación previa y abierto sumario en enero 21 de 2.000 al cual fue vinculado mediante indagatoria Escobar Cardona, éste fue finalmente acusado por el punible de aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado a través de resolución de octubre 17 de 2.001 la que, sin haber sido impugnada, cobró ejecutoria el 7 de diciembre del mismo año. a h v

República de Colombia Casación No. 26.692 P/ Migue: Ángel Escobar Cardona Prescripción Corte Suprema de Justicia Seguidamente se tramitó la etapa de juzgamiento y en ella se profirieron las sentencias de fecha y sentido ya indicados, interponiendo el defensor del encausado el recurso de casación con presentación de la respectiva demanda, para así arribar el asunto a la Corte el pasado 15 de diciembre de 2.006 y a despacho el 16 de enero del año en curso con el propósito de calificarse el citado libelo.

4. Dada la pena que legalmente corresponde al delito por cuya comisión Miguel Ángel Escobar Cardona fue acusado, arresto de 6 meses a 3 años y multa de cinco mil a un millón de pesos según el artículo 241 del Decreto Ley 100 de 1.980 o prisión de 1 a 3 años en términos del artículo 311 de la Ley 599 de 2.000 a de 16 meses a 4

años y medio si se aplicare la Ley 890 de 2.004, es lo cierto que la acción correspondiente aún en frente del tránsito legislativo y tal como lo señala ei artículo 86 del Cádigo Penal se ha extinguido por prescripción durante el juicio habida cuenta que desde la ejecutoria de la acusación (diciembre 7 de 2.001) ha transcurrido un tapso superior a cinco años. Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la respectiva acción penail y consiguientemente NA Rppú5[í£d de Colombia Casación No. 26.692 P/.Miguel Angel Escobar Cardona Prescripción Corte Suprema de Justicia cesar todo procedimiento que por los hechos materia de acusación se adelante en contra de Miguel Ángel Escobar Cardona. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado que se imputó

a Miguel Ángel Escobar Cardona.

2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.

Contra esta decisión procede el recurso de repasición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. N Ne

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

NA República de Colombia Casación No. 26.692 P/.Miguel Ánge! Escobar Cardona Prescripción Corte Suprema de Justicia r

SIGIFRED PÉREZ

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INTERO MILANÉS

MARINA PULIDO DE BARÓN

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Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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