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CSJ - Sentencia 26693(25-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26693(25-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

y : l 'i 1

I .1 t c 1 EMA ACULSAT91:110

SACIÓN lo. 193

RAFAEL ERNJI MIRANpA MIITCVIA y JORGE ALFR PACHECO L.P9ANS , (cid:9) 11

República de Colombia 1'1.4 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 130 1 Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (20017). VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación inte por los defensores de RAFAEL ERNESTO MIRANDA MON -1 JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS, contra el fallo de agosto de 2006 proferido en segunda instancia por una Sála l'ele l Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante 1 a confirmó la sentencia del 25 de abril del mismo año emitida p Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, 2

SIST JIOL ACLISATIRIO RAFAEL ERNE STGC r1 S1 1' INQDNA ItOoliT146A9 y3

:JOGR(cid:9) E ALFREDO P FHECO PI ELGIANS República de Colombia [ (cid:9) 1 1 1 Wel 1 (cid:9) Corte Suprema de Justicia h 1 ; (cid:9) r:! 1: (cid:9) l: 1 (cid:9) 1, , condenó a dichos procesados por los delitos de extorsión agra(adalen I (cid:9) P

grado de tentativa y falsedad material en documento público avravlOda 1 , por el uso, a la pena principal diez (10) añostle prisión, e inhabilitación 1 U para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismr 11)0, , (cid:9) 1, ,,; al pago de multa por valor de dos mil (2.000) salarios mínimosIlegales 1- (cid:9) 3; mensuales; y les negó la suspensión condicional de la ejecuciin ciéd la pena y la prisión domiciliaria. 1 (cid:9) I:. 1 H t (cid:9) l; HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera por la Sala de geciaiión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en .la sentencia de srgunlda instancia del 30 de mayo de 2006: I "En escrito de acusación presentado por el Fiscal Especial listad:0o .; para el asunto, dirigido al Juez Penal del Circuito Espetalizado (Reparto) se precisa que el Gobernador de la Guajir IPS GONZÁLEZ CRESPO por intermedio de su amigo EUSEBIO 'LÓPEZ fue abordado por JORGE ALFREDO PACHECO DELG S qiilien le exigió la suma de Ochocientos millones de pesos para archivar frina investigación disciplinaria al despacho del Viceprocurador :(cid:9) 1-: 3 (cid:9) ql

ISTEMA A(

/ CASACIÓN

RAFAEL E 11•1 áTO MIRANDA

JORGE ALFREDO PACHECO

República de Colombia "RIP:r t

f Corte Suprema de Justicia la Nación, con la orden del titular del organismo de provisionalmente del cargo. Como prueba de la actuación PACHECHO entregó copia de fi presuntamente firmado por el Procurador General de la Nació,' 1.•,• LUIS GONZÁLEZ CRESPO, a través de un abogado amigo, )norCió i•J• que el documento era falso; al tener esa convicción y ente er sY.er víctima de extorsión, con la tranquilidad de que el di mérito intimidante era espurio, decidió continúan con la trama a e, tos'sde lograila captura de los responsables y así, por su cuenta entregó $ 10.000.000 como señal de su disposición para ,s•um resto de dinero que, luego de muchas negociaciones, se ó $ • 150.000.000.00. 1; n! El 2 de junio de 2005, con apoyo del Grupo Gaula de Bogc en1,401 procedimiento controlado se logró la captura en flagrc ALVARO IGNACIO ALARIO MONTERO', RAFAEL El MIRANDA MONTO YA y JORGE ALFREDO PA DEL GHANS, presuntamente relacionados con las e) indebidas; situación lograda luego de fingir la entrega 140.000.000 a cambio del auto de la Procuraduría" i• (cid:9) I "Éste a través de un preacuerdo suscrito por la fiscalía aceptó su responsabilidad y reSuitó anticipadamente condenado." 4 • y SISTEMA Al • nitt

CASACIÓN

RAFAEl. (cid:9) ESTO MIRANDA

JOFtGE (cid:9) REDO PACHECO República de Colombia r, 1C ti(cid:9) Cortn Suprema de Justicia

ACTUACIÓN PROCESAL h.;

1. Materializada la aprehensión, ante el Juzgado 1 . Pgnal Municipal del Bogotá con funciones de Control de Garantías, al. 4lid e junio de 2005 se llevó a cabo la audienciapreliminar de legalizi [de la captura, imputación e imposición de medida de aseguramien El mencionado Despacho judicial legalizó la captura; ti la imputación por los delitos de extorsión agravada y falsedad m¿ documento público agravada por el uso, a la cual ÁLVARO Ii O ALARIO MONTERO, RAFAEL ERNESTO MIRANDA MON y JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS no se allanare y es impuso medida de aseguramiento consistente en privació de 1 la libertad en su residencia. d. (cid:9) • El delito de extorsión, previsto en el artículo 244 del ódigo

,-- 1 Penal (Ley 599 de 2000) se agravó por los numerales 6° :ta la actividad profesional o económica de la víctima) y 7 (contra servidor pi Or razón de sus funciones y dirigente político) del artículo 245; y la material en documento público sancionada en el artículo 246 fue agravada por el uso, contemplado corno tal en el artículo Oldel mismo régimen. ) 1 (cid:9) SI

ISTEMA ACÓpATwo

.1 I CASACIÓN No. 24693

RAFAEL E IZI áTO MIRANDAINIONTOYA y

JORGE ALFREDO PACHECO Dp_Gglitg5

República de Colombia

IIi : (cid:9) rtc ll11,;.1

Cortn Suprema de Justicia

2. Posteriormente, en nueva audiencia, atendiendo a la eplueión 1• de las diligencias investigativas, se modificó la imputación de erré Ion agravada consumada, a ese mismo ilícito en grado de tent4val,ílien t‘: (cid:9) 4‘ concurso con falsedad material en documento público agravada •pOr el uso. 0

H • Con dicha variación, ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTÉRdise t allanó a cargos, produciéndose así la ruptura de la unidad procesal ri: t

3. La investigación continuó respecto de los dos ristarites implicados. Posteriormente, el 29 de junio:de 2005, el Fiscal Délegádo envió al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Flepapto) escrito de acusación contra RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS, D1 or os t delitos extorsión agravada en grado de tentativa y falsedad matpriálen • documento público agravada por el uso. (cid:9) f • {- De otro lado, con escrito anexo al de acusación, la r isdálía anunció varias evidencias, elementos materiales prottoOos, experticias y testimonios que pretendía se practicarán como rjrueas en el juicio. 1 i

r (cid:9) : „ I

4. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Penal del irclu„ito

Especializado de Bogotá, autoridad que convocó a audiencia 11 de f (cid:9) 1 formulación de la acusación, llevada a cabo el 22 de julio de 2005,E:en o

SISTEMA ACUpATÓI

CASACIÓN No. iéj

RAFT1 MESTO MIRANDA MpNT41

JOR FREDO PACHECO DELGIV

República de Colombia 1417 Corte Suprema de Justicia los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Perlal, 906 de 2004. (cid:9) ,1 y La Fiscalía imputó a MIRANDA MONTOYA y a P DELGHANS el concurso de delitos integrado por extorsión E en grado de tentativa y falsedad material en documento agravada por el uso, de acuerdo con el escrito de acusación. 1Se reconoció a un profesional del derecho la calidad fl,Cle f;I , representante de José Luis González Crespo, Gobernador d: (cid:9) e La Guajira al tiempo de los Hechos, víctima de la extorsión denuniad;L e inició el proceso de descubrimiento probatorio.

5. En la audiencia preparatoria efectuada el 7 de fe 2006, los acusados no aceptaron los cargos; las partes enur totalidad de las pruebas que pretendían hacer valer en el jui( no hubo estipulaciones probatorias. El funcionario judicial a

decreto y práctica de las pruebas solicitadas. (Folio 196 cc/no. 1)

6. El juicio oral se realizó en audiencia pública durante lo lais 4 a 7 de abril de noviembre de 2005, donde el Fiscal y la presentaron sendas teorías del caso, se practicaron las

decretadas y fueron expuestas las alegaciones finales. (cid:9)(cid:9) 4 7

1 SISTEMA AC

CASACIÓN

RAFA(cid:9) RESTO MIRANDA

JOR (cid:9) FREDO PACHECO República de Colombia tea Corte Suprema de Justicia (cid:9) Culminado el debate, con sentencia del 25 de abril de :el (cid:9) Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá co a RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y a JORGE AL PACHECO DELGHANS en calidad de autores del concurso d integrado por extorsión agravada en grado de tentativa y material en documento público agravada por el uso, a la pena prind:Pal de diez (10) años de prisión, e inhabilitación para el ejericioiltle derechos y funciones públicas por el misto lapso, al pago d7 mblta por valor de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensualt ylles negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la ipriltón domiciliaria. De igual manera, dispuso el comiso de un dineró, cbVa cantidad no especifica, a favor de la Fiscalía General de la Nación.

7. E,I procesado MIRANDA MONTOYA, su defensor y el albogádo de PACHECO DELGHANS interpusieron el recurso de aPelacpn .je realizó la audiencia de debate oral; y al desatar la alzada, con fMoldel 30 de agosto de 2006, una Sala de Decisión Penal del Tiribu01

Superior de Bogotá confirmó la sentencia dé primera instanda, con t (cid:9) !- excepción de lo relativo al comiso del dinero, punto que revocó, páka

en su lugar disponer que fuera devuelto a José Luis González Ceso. I (cid:9) : [ (cid:9) I Los impugnantes, entre otras cosas, solicitaron declarar tiulalla [ sentencia de primera instancia por falta de motivación, pues IseglIn ' ellos, no hizo ningún análisis dogmático sobre autoría, particLLa ción, : , 1(cid:9) ! 8

SISTEMA A(

JI CASACIÓN

RAFAT ESTO MIRANDA .10Rd REDO PACHECO i

República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia dominio del hecho, extorsión y estafa; y omitió conside argumentos de la defensa sobre la estimación probatoria s/ ce de esos temas jurídicos.

8. Al desatar la alzada, el Tribunal Superior de Bogotá c que la sentencia de primer grado caréciera de motivaciói 'Ps aunque no era un modelo digno de imitar, existe la pos.ibil de "complementarla en la segunda instancia y ello por cuanto decisiones conforman una unidad procesa!', como lo ha sosti Sala de Casación Penal. (Sentencia del 6 de julio de 2005, radicacid decisión del 18 de mayo de 2005 y sentencia del. 22 de mayo de 2003, r 20756) Con base en (cid:9) lo anterior, (cid:9) el fallo del 30 de agosto e corfirmó la sentencia de primera instancia, con excepción del del dinero, aspecto en el que la revocó, para ordenar la entre u

propietario, José Luis Crespo González.

9. Inconformes con el fallo de segundo grado, los dE

RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA y JORGE

PACHECO DELGHANS interpusieron el recurso extraordin tio casación, cuyo fondo resuelve la sala en este proveído. • u • 9 (cid:9) /:

SCIASSTABCAIAA

< 111

RAFAEl ESTO MIRAN())

JORG(cid:9) REDO PACHECC

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

I. DEMANDA A NOMBRE DE RAFAEL ERNESTO MI

MONTOYA.

Un cargo postula el defensor de RAFAEL ERNESTO MI MONTOYA, contra la sentencia de segunda instancia proferi Tribunal Superior de Bogotá, con base en la causal segunda en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, Ley 2000, según el cual la casación procede por " debido proceso por afectación sustancial de su estructura /a garantía debida a cualquiera de las partes". Se trata de un reproche por nulidad del fallo, integrado as sentencias convergentes de instancia, esencialmente por motivación, "el de primera por no haber contestado las ale hechas en el juicio oral, y el segundo por haber hecho lo p relación a los argumentos que el apelante suministró con n revocatoria del fallo a quo." Sustenta de la siguiente manera: 1.1 (cid:9) Como los falladores guardaron para sí las raz1 del:i ¡la condena, puede afirmarse que MIRANDA MONTOYA fue arado culpable sin haber sido oído ni vencido en juicio. . , 10 ‘ (cid:9) II

11 SISTEMA ACL,SATÓF

Á (cid:9) CASACIÓN NO. 11

RAFA= -11ESTO MIRANDA M,ONTO4X ..lORG ! ;FRED() PACHECCY D1É LGIIIIA

República yde Colo (cid:9) mbia ( (cid:9) , , r (cid:9) II (cid:9) ; ii 1 Corte Suprema de Justicia (cid:9) i(cid:9) il 1 1 . 2 El fallo, donde los funcionarios judiciales se reservároql , razones de la condena, también viola el principio de publicidad. e (cid:9) v il (cid:9) n • fl 1.3 La Convención Americana sobre Derechos Huma ostKla c :. : (cid:9) hi 2 Constitución Política, la Ley 906 de 2004 y la jurispru enciá , : (cid:9) [4 ; establecen diáfanamente la obligación de motivar las decisionps ¿lie I (cid:9) l afectan los derechos de las partes ; para evitar que la justi :ia lea . secreta; y se tenga una posibilidad real de impugnar. (cid:9) 1.4 Tanto en el juicio oral, como, en la apelación co.trH la decisión de primer grado, MIRANDA MONTOYA expuso argumTnt0 a través de los cuales planteaba su inocencia, pero los jue' res [1de instancia "cerraron sus oídos y sus ojos" al omitir la motivación ácelea de los aspectos concretos alegados, de modo que no nació a la villa jurídica una decisión que pudiese llamarse sentencia. 1.5 El artículo 162 de la Ley 906 de 2004 fue vulnerado por llós funcionarios judiciales, pues omitieron la fundamentación fáctipa, probatoria y jurídica de la condena, en tanto no explicaronppr elOé

1 concedían mérito a las pruebas y no estudiaron los hechos y aSuntós planteados por los intervinientes. Es uno de los casos donde la fOltaide 2 Corte Constitucional, Sentencia C-641 del 13 de agosto de 2002; y Corte Suprema deilJustibia, sentencias del 2 de octubre de 2001 (radicación 15266), 25 de marzo de 1999 (radicació: 1979), 4 de julio de 2002 (radicación 18.364), 25 de mayo de 2006 (radicación 22043) y 4 de Mayo; de • 2006 (radicación 24531). 11

SISTWA AC

CARNCIÓN

RAFAEL ERNESTIONliPANDA ITA y

JORGE ALFREDWPICHECO ¡ANS República de Colombia t ;id Corte Suprema de Justicia motivación genera nulidad, (cid:9) insubsanable, (cid:9) por resultar vuln derecho de contradicción, al configurar un evento de de judicial. 1.6 De acuerdo con la Sentencia del 4 de mayo d (radicación 24531), (cid:9) para (cid:9) la (cid:9) Corte Suprema de Justicia, (cid:9) "el r constitucional impone que la fundamentación de la sent comprender el correspondiente juicio sobre los elementos y que el mismo sea expreso y asertiVo y no hipotético, toda si el fallo no es explícito o determinante sino que se ma manera imprecisa, remisa o contradictoria, o se limita a ent, pruebas, omitiendo su debida evaluación y discusión y, por debido (cid:9) mérito persuasivo (cid:9) o (cid:9) conclusivo, (cid:9) necesariamente

jurisdiccional es defectuoso o cuanto no es posible su con por parte de los sujetos procesales". 1.7 En la audiencia del juicio oral, el entonces , de RAFAEL ERNESTO MIRANDA MONTOYA alegó: i) MIRANDA MONTOYA, abogado de profesión, se e con el Gobernador de La Guajira, debido a que entre los dos examinando la posibilidad de que éste le otorgara poder par asistiera en los nueve procesos disciplinarios que cursabl: Procuraduría. Ello se explica porque MIRANDA MONTOYA ar (cid:9)(cid:9)(cid:9) b/ 12

(cid:9) 11 SISTEMA AC < 1 (cid:9) CASACIÓN

RAFAl ESTO MIRANDA

JORG (cid:9) FREDO PACHECO,

Rept: ti:ice de Colombia

Vua Corte Suprema de Justicia con éxito al Secretario de Obras Públicas del mismo Departa ntió y así lo ratificó en el juicio oral Luz Ángela Muñoz Valencia. ii) No existe prueba alguna de que :MIRANDA MONTO constreñido al Gobernador de La Guajira. iii) No existe prueba de que MIRANDA MONTOY/ entregado al Gobernador de la Guajira alguno de los docu (cid:9) utilizados para la extorsión; por el contrario, se probó que n entregó fue ÁLVARO IGNACIO ALARIO MONTERO, con Gil itiuipdutti IICIIIC. r (cid:9) • ' . t (cid:9) /.41 iv) El procésado RAFAEL ERNESTO MIRANDA M00-1-\_?(A

1 (cid:9) EJE E , entró en contacto con el Gobernador de La Guajira, a instancias dpel 1 coprocesado JORGE ALFREDO PACHECO DELGHANS; E y Os conversaciones versaron sobre un poder que posiblem ,nteUel 1, , (cid:9) ,:: Gobernador otorgaría a MIRANDA MONTOYA; y sobre el pro Osollen que éste asesoraba al Secretario de Obras. (cid:9) . (cid:9) . , , (cid:9) . ,. 1 (cid:9) 1 v) En las condiciones anteriores, el dinero que MIRANDA E (cid:9) I MONTOYA llevaba en dos bolsas, cuando fue cap ura0, correspondía a sus honorarios. (cid:9) : , vi) No es lógico que MIRANDA MONTOYA se inmiscu L ra ip. n .i! (cid:9) r una extorsión, con dos personas inocentes a quienes ni siqu 1 erai!Se 13(cid:9) . s'y

SISTEMA AC

C A !I CASACIÓN

RAFAEfi/ESTO MIRANDA

jORG REDO PACHECd.

1 República de Colombia TM" ji Corte Suprema de Justicia vinculó al proceso: su esposa, Elsyl Miranda y el abogado Ternera. vii) Tampoco es lógico que MIRANDA MONTOYA a cometer el delito de extorsión altamente embriagado o "ahi , como lo estaba al momento de su captura, según lo atestigu las personas que materializaron la aprehensión. viii) No es lógico que la supuesta víctima de la extorsidi,l

quien fijara el lugar de la cita para la entrega del dinero, e !, frente a la oficina del coprocesado ALARIO MONTEIT ]La experiencia indica que los extorsionistas son los que pori condiciones. ix) MIRANDA MONTOYA y PACHECO DELGHANS jiu asaltados en su buena fe por ALARIO MONTERO. x) Pese a que tuvieron seis días para hacerlo si h ielen querido, MRANDA MONTOYA y PACHECHO DELGHA jP° desaparecieron de la oficina de MARIO ALARIO los documen 3 liue pudieran comprometerlos. En el allanamiento a la'oficina de :e ¡lbs encontraron a la vista de todos, "cosa que habla en su favor». 1.8 Siendo claras esas alegaciones, (cid:9) la sentencia de instancia guardó silencio, no se refirió a las controversias de 14 ,t1 SISTEMA ACL,SATpl 1(cid:9) CASACIlÓoN' +. zsg

RAFAE (cid:9) ESTO MIRANDA'. (cid:9) ONOT. i.lORG ' R'1 EDO PACHECd..ELGRA 1; r

República de Colombia •il, • la 4 Corte Suprema de Justicia de manera que incumplió el artículo 55 de la Ley 270 dp 1 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y el artículo 446 de la de 2004, que obliga a hacer un análisis individualizado de lo frente a cada implicado y a las solicitudes hechas en los finales. I (cid:9) Fi Las alegaciones 1 a 4 y 9 fueron descartadas sin un refegentOi al contenido de las mismas, sino con aserciones de autorid5d; 1:3a5

alegaciones 5, 6, 7, 8, y 10 fueron ignoradas por completo. (cid:9) ; z El A-quo dijo que las pruebas introducidas por la defensa "Élna vez escuchadas y valoradas" conducían a la certeza de la matejialead y la responsabilidad, pero ni siquiera las mencionó y menos exIlicel:len qué consistió esa valoración. 1.9 Frente a tal panorama, en ta apelación, RAFAÉL ER MIRANDA MONTOYA solicitó la nulidad de la sentencia de instancia por falta de motivación y, subsidiariamente, alegaciones que plasmó en el juicio oral, mejorándolas. Así: i) La sentencia del A-quo no se motivó, pues nada dice actrcalde 1. lo que MIRANDA MONTOYA hizo para que su conducta se aleculra en los delitos de extorsión y falsedad. No explicó en qué con el dominio del hecho y la división del trabajo. 15

SISTEMA ACIISATÓI

No. 2,0 CASACIÓN •(cid:9) moNtgy

RAFA L R ESTO MIRANDA

.:10R (cid:9) REDO PACHECO IJELGHA República de Colombia h 411, Corte Suprema de Justicia ii) Ni el Gobernador denunciante ni el testigo Eusebio LciipeZ:» le i hacen cargos; por el contrario, lo defienden. Pues el primero? ratifica r que las entrevistas con MIRANDA MONTOYA eran para hablt sobre , los nueve procesos disciplinarios y para averiguar sobre el idábírno proceso. iii) En el juicio oral se demostró que fue ALARIO MOOTRO

quien falsificó los documentos y se contáctó con el Gobernador; I:rpor eso se allanó a los cargos. iv) Él (MIRANDA MONTOYA) citó; al Gobernador de la Guajira la f. sede de la Procuraduría General de la NaCión, lo que es contrario aun comportamiento extorsivo; pero finalmente fue el Gobernado? quiten dijo que se reunirían en la calle 93, y así se hizo. v) Ni el Gobernador ni ALARIO le hacen cargo alguno. r ' vi) Fue el Gobernador de La Guajira, González Crespoi qúién I (cid:9) ; buscó a RAFAREL ERNESTO MIRANDA MONTOYA, para (que :le averiguara sobre los procesos disciplinarios y posiblemente rgciblera 1. poder para asistirlo en ellos. Lo anterior, porque MIRANDA MONTON(A había defendido con éxito al Secretario de Obras Públicas ftlefta Guajira, Javier Alfonso Mejía Figueredo. Por eso MIRANDA 4 MONTOYA consiguió en la Procuraduría el listado de las InueVe) investigaciones reales y la exhibió a su potencial cliente. y 16 i SISTEMA AcysATp:Ri i eT ,ii ii (cid:9) CASACIÓN ]No. 1669

RAF (cid:9) NESTO MIRANDA MONT9tA JOR (cid:9) FREDO PACHECO DELGHAI N r (cid:9) E (cid:9) i

  • (cid:9) República de Colombia r#1 t 1-4-to;

Corte Suprema de Justicia

  1. El testigo Eusebio López, habla a favor de MIrANDA 1,!¡ MONTOYA, pues confirma que éste nunca hizo referencia al Idécirno 1.. (cid:9) 11! proceso" — el inventado-, pues todo el caudal probatorio delnu,ra que éste apareció en manos de ALARIO. 11 (cid:9) II„ viii) MIRANDA MONTOYA y el Gobernador de la Guajit, Luis González Crespo, eran amigos desde hace varios añosiI lo contribuye a descartar la idea de la extorsión. ix) Los veinte millones de pesos que le entregó PAIHEPO DELGHANS "fue parte de los honorarios pagados por el j•-efaijdo Secretario de Obras Públicas" x) Es perfectamente normal que aunque el Gobemadontuvira ya abogados encargados de los • nueve procesos discip inartios, pensara otorgarle poder a MIRANDA MONTOYA. xi) ALARIO reconoció que recibió por fax la "denutia ildel ¡- indígena", germen del inventado "décimo proceso" y que no se. la mostró a nadie, "dejando pasar 5 días para ponerlo en manos:0e MIRANDA para que a su vez lo entregará a PACHECO y fin 'Imante b. (cid:9) , , (cid:9) . éste al Gobernador, y así Alar/o, en sus diversas conversaciorres 'pon • (cid:9) t., el Gobernador, admite que fue él quien obtuvo conocimietatolildel décimo proceso".

17

SISTEMA A( SA

TI CASACIÓN'

RAFAleSTO MIRANDA

JORG REDO PACHECO - / (cid:9) •

República de Colombia Corte Suprema de Justicia MIRANDA avala sus afirmaciones, con la activación IdeltIlas grabaciones correspondientes. xii) La "jefe de rotonda" en la Procuraduría, Luz AngeláMlitioz Valencia, confirmó en el juicio que MIRANDA MONTOYA sí estuvdallí : t preguntando sobre la existencia de dichos nueve procesps.j;Se k confirma con ello que él sólo se interesó por los nueve procesos reáles y no por el "décimo proceso" inventado a partir de la supueSta denuncia de un indígena. k (cid:9) !, 1.10 Al resolver el recurso de apelación, en el fallo de spguhdo grado, el Tribunal Superior de Bogotá "no tocó ni muchomeos controvirtió esos 12 argumentos defensivos", salvo el relati+o a; la nulidad por falta de motivación, que respondió desfavorabl mehte, r aduciendo que podía complementar la sentencia de primer grajo. No obstante, en lugar de hacer esa complernentación "achicP1'. lo plasmado por el A-quo, dejando intactas las "alegaciones fina(es"kiel juicio oral y las razones de la impugnación contra la decisión del idez de Circuito. Recuerda que el Tribunal Superior reiteró los hechos, resumir) la t denuncia y las pruebas recaudadas; de manera general y tráCta teorizó sobre la falsedad, la extorsión; y sin fundamentación gsegmró

18 (cid:9) • 1111

i1 S ISSCTIAES MA A A(

RAFAEL .. EE STO MIRANDA

"

JORG ' REDO PACHECO

, República de Colombia 1111 Corte Suprema de Justicia que a los tres acusados les fueron entregados 140 millones d "con actitud inequívoca de querer recibir". El Ad quem no hace manifiestas sus reflexiones, de nno se puede saber de dónde coligió la connivencia entre acusados ALARIO, PACHECO y MIRANDA; y ningún comel o hizo acerca de que ALARIO admitió como de su exclusiva a )ríal • la invención del "décimo proceso". Así, el fallo de segundo grado, en lugar de restablecer la vulnerada por el A quo, empeoró la situación, al no pondargumentos defensivos, para en lugar de ello, expresar id sí. de autoridad, con base en lo que dijo la Fiscalía, dando al traste cohiel debido proceso, el derecho a la defensa, la publicidad y la pol bilidad de controvertir. 1.11 El libelista presenta un estudio jurisprudencial, si iieddo decisiones de la Corte Suprema de Justicia y de IE Córte Constitucional, donde resalta la categoría de derecho fundame al que tiene la doble instancia, y en concreto la impugnación le pas sentencias, por ser parte estructural del debido proceso. Recuerda que, según lo indicado por esta Sala de la Cc , "tlba propuesta de nulidad en casación por falta de motivad( er)iiJa 4 • sentencia debe encontrarse vinculada a la insuficiente n1 ula 19

:I SISTEMA ACLISAT&.I IÓ

. ki CASACIÓN 0o. 2093 mpwroy,A

RAFA L (cid:9) ESTO MIRANDA y :10RD , REDO PACHECO DELGI:IANS [ (cid:9) 11!

República de Colombia Corte Suprema de Justicia fundamentación del supuesto fáctico que concluyó probado el tjue2. o de su encuadramiento jurídico, que pon los • aspectos que est4pc4rán la sustancialidad de la sentencia." (Fallo del 25 de octubre de 20'01, radicación 14647). Por lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugn su lugar, decretar la nulidad del mismo integrado por las decil ambas instancias, "para que los sentencia. dores dicten sus f¿ vez de conformidad con el bloque de Constitucionalidad y con

II. DEMANDA A NOMBRE DE JORGE ALFREDO PA DELGHANS t Un cargo propone el defensor de JORGE ALFREDO PAHE;00

DELGHANS, contra la sentencia de segunda instancia proferida póti el I, ?: Tribunal Superior de Bogotá, con base en la causal segunda Irevilta 1 (cid:9) 1: en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, Ley 90641de 2004, según el cual la casación procede por "DesconocimieFi toídel (;: :1 debido proceso por afectación sustancial de su estructura (cid:9) deja garantía debida a cualquiera de las partes". (cid:9) .1. , Igual que en el libelo anterior, se reclama la nulidad del fállo,

li integrado por las sentencias de primera y segunda instancia, pór falta 1: de motivación. (cid:9) 1

20 p SISTEMA AC _ 4i,/ CASACIÓN

RAFA,Ef il (cid:9)E RESTO MIRANDA

JOR? (cid:9) FREDO PACHECO República de Colombia r1 j j 4%._ Corte Suprema de Justicia 2.1 Como quiera que la fundamentación constitucional, jurisprudencial de la nulidad por falta de motivación del fallo dos demandas coinciden en lo esencial, no se estima necesarii el resumen de los planteamientos; salvo que el libelista que rer ta los intereses de PACHECO DELGHANS, enfatiza en que derecho a la impugnación comporta un proceso dialéctic construcción precisa que el funcionario judicial se ocupe en ar los argumentos de las partes con intereses contrapuestos, lo ;en este asunto no ocurrió. "De la misma manera, si la sentencia como consecuen( las anteriores etapas, se desvincula o se aísla para no resr al debate dialéctico, pierde su motivación y por ende se convier especie de islote que sólo tiene por habitante el capricho razón." "Si la sentencia judicial apenas se limita a expi atila R • credibilidad bajo el amparo de la confianza personal e in hdel funcionario en la aprueba, sin contenidos lógicos atacables en "no de la razón, no tiene motivación y por ende no se le puede ter corno consecuencia de un juicio." „. 2.2 (cid:9) Como en (cid:9) el (cid:9) presente (cid:9) asunto, (cid:9) la (cid:9) sentencia (cid:9) de

instancia carece de motivación, el Tribunal Superior —que a ll il 1 (cid:9) 1- • 11 (cid:9) r 21 r (cid:9) ,i,:- • • (cid:9) 1 (cid:9) SISTEMA ACUiSAT619 • CASACIÓN No. 2101

RAk4 ERNESTO MIRANDA.MONTOyd/ JO G ALFREDO PACHECO DtELGEA l(cid:9) í ‘F (cid:9) 1.

República de Colombia Ill, - (cid:9) . (cid:9) ,,I • ii (cid:9) li • (1 Ilii‘tlil (cid:9) Corte Suprema de Justicia existencia de tal defectono podía intentár suplida, so pretextcl de Su facultad de complementación, porque al hacerlo se convirtió en 1:fez 1 (cid:9) 111 de primera instancia, con lo cual desdibujó por completo la teleología L de la impugnación. (cid:9) : I 1 2.3 La manera como el Tribunal Superior trató de remgclialfel .1 vacío de la decisión del A quo, significó en realidad la pretermiliónIlIcleuna instancia, afectando en modo grave el debido procesóyFeI • -I. derecho a la defensa, pues ha debido anular esa sentencia, er lugar fL oe uarse a id tarea ue giciana, porque aquella, ai no maniresrarlias !I razones que sustentan la parte resolutiva, sencillamente no poOía ;Ser cuestionada, más que en su ausencia de motivación. 2.4 Como en la apelación la defensa solicitó la nulidai deHa

i= (cid:9) i; t sentencia de primera instancia, por falta. de motivación, el Tribunal 1 Superior cometió otro error adicional, consistente en no estlidiarel ¡ tema de la nulidad ni responderlo conforme a la ley, "pu,es Vas 1 (cid:9) li nulidades se declaran o se niegan.. .pero. lo que no entenderrosies cómo mediante un procedimiento extraño, se da la razón al deren0 r, i 1: esto es que no hay motivación, pero procede a arguiF ei(cid:9) (cid:9) ntrar pretermitiendo las instancias y al mismo tiempo varian o i'st. u li competencia, asumiendo una que sólo le corresponde al j ez -;Cle primera instancia."(cid:9) I (cid:9) 1: I (cid:9) i 22

SISTEMA A(

CASACIÓN1

RAFA (cid:9) STO MIRANDA

JORG (cid:9) EDO PACHECO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.5 Es cierto que las sentencias de primera y segunda intar'ilCia conforman una unidad jurídica, pero ello para efectos de la caración, según lo ha dicho la jurisprudencia; mas no para confundirlas, qornb¡ si h las dos fueran de primera instancia, como lo entendió el TribUhal r Superior. b Reitera la naturaleza constitucional del debido procesodel la necesidad de motivar las decisiones judiciales en los regírnebs E democráticos, de la obligación de responder los argumentos ,de çs implicados y sus defensores; la doble instancia y el derecho iFt

impugnación, y, solicita a la Corte declarar la nulidad de lo acteladq,; a , partir de la sentencia de primera instancia. (cid:9) , AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL El 9 de julio de 2007, en el recinto de audiencias de Suprema de Justicia, se llevó a cabo la audiencia pública sustentación de la demanda de casación, prevista en el artículo la Ley 906 de 2004. 23

O •(cid:9) "TEMA AC

SACIÓN

RAFAEL ERN:Eár MIRANDA

JORGE ALFM O PACHECO

;..• República de Colombia Corte Suprema de Justicia Comparecieron los defensores de los implicados, un¡ Fisc I (cid:9) 111 7 adscrito a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Supréma lft 1; Justicia y la Procuradora Segunda Delegada para al Casación Fall.: ¡

1. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE RAFAEL E MIRANDA MONTOYA Para enfatizar en los aspectos del cargo que postula, Invoca sentencias del 27

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