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CSJ - Sentencia 26698(07-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26698(07-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

RECURSO DET A No. 2669

NESTOR NUN NZALEZ

República de Colombia Corte Supréma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 14 Bogotá D. C., siete (7) de febrera de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala lo que en 'derecho corresponda con relación al recurso de queja interpuesto por el defensor de NÉSTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ, debido a que el Tribunal Superior del Distrito Jud cial de Medellín declaró desierto por falta de sustentación el del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, dictada por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma ciudad.

RECURSO DE Q o. 26698

NÉSTOR NÚÑEZ LEZ

República de Colombia

ANTECEDENTES

1. En diligencia de allanamiento practicada el 1% de mayo de 2005, por unidades del Cuerpo Técnico de Investigación, en el

inmueble ubicado en la carrera 84 No. 22-65 de Medeliín, se encontraron dos granadas de fragmentación llevadas a dicho lugar por NESTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ, quien para entonces era sargentomayor del Ejército de Colombia, adscrito al Batalión No. 18 con sede en Tame (Arauca).

2. Adelantadas a cabalidad las fases de instrucción y de la causa, mediante sentencia de primera instancia del 24 de abril de 2006, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín condenó a

NÚÑEZ GONZÁLEZ, por el delito de porte ilegal de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso; y el concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. El defensor del implicado interpuso el recurso de apelación y ésta fue concedida por el A-quo para ente el Tribunal Superior de

Medellin. |

4. Mediante auto del 13 de septiembre de 2006, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación, toda vez que, según la

3 <

RECURSO DE No. 2669£:

NÉSTOR NÚÑ LEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia corporación, se refirió en forma genérica y sin argumentación fáctico jurídica al cumplimiento del deber legal como excluyente de la responsabilidad y a un supuesto yerro en la dosificación punitiver.

5. El defensor de NÚÑEZ GONZÁLEZ interpuso el recurso de reposición contra providencia anterior, aduciendo la apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado fue correctamente sustentada.

6. Al resolver la reposición, con auto del 21 de novierr bre de 2006, el Tribunal Superior de Medellín mantuvo incólume la decisión impugnada, reiterando que las expresiones genéricas de inconformidad no tienen aptitud como argumentos de una impugnación. |

7. Enterado de la última determinación, el defensor interpuso el recurso de queja y solicitó expedir las copias pertinentes.

El magistrado sustanciador accedió y remitió las copias a la Sala de Casación Penal, para que fuera dirimido. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA Insiste el defensor de NÉSTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ que el recurso de apelación fue sustentado correctamente y no de inanera A <

RECURSO pí_a, JA No. 26698

NÉSTOR NÚÑEZ/GONZÁLEZ Corte Suprea de Justicia abstracta, como asegura el Tribunal Superior, porque la impugnación se refirió al cumplimiento de un deber legal, ocurriendo que en el criterio subjetivo de la corporación ello fue insuficiente, postura que en la práctica constituye denegación de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Se ha reiterado en la jurisprudencia de esta colegiatura que en vigencia del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el recurso de queja procede únicamente, según el articulo 195, cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación.

2. En el presente asunto, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín sí concedió el recurso de apelación y en tal virtud el expediente llegó a sede del superior.

Fue la Sala de Decisión Penal de dicha corporacióñ la autoridad que declaró desierta la apelación, por falta de sustentación del recurso. El Tribunal Superior de Medellín no actuó como juez de primera instancia, ni denegó el recurso de apelación. De tal manera, el auto que declaró desierta la apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia sólo era impugnable a

4

RECURSO DE c? No. 26698

NÉSTOR NÚÑEZ/GONZÁLEZ

República de Colombia Corte Suprerña de Justicia travées del recurso de reposición, efectivamente interpuesto por el defensor de NÉSTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ; y no a través del recurso de queja. Así las cosas, el asunto quedó finiquitado en sede del Tribunal Superior de Medellín, cuando profirió el auto del 21 de noviembre de 2006, por el cuai decidió no reponer la providencia del 13 de septiembre del Imismo año, que declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia

4. No es atinada la actuación subsiguiente, puesto Jue el Tribunal Superior no tenía que dar impulso a un recurso de gieja no previsto como posible en el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

En el mismo sentido se manifestó la Sala de Casación Penal en auto del 3 de julio de 2003, con relación a un recurso de queja instaurado en un caso semejante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por el defensor del implicado NÉSTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ.

P

RECURSO D A No. 26698

NÉSTOR NÚÑEZ ONZÁLEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

Cópiese, devuélvase y ciúmplase NN

ALFREDO GÓMEZ

SIGIFRED PÉREZ ÁLVARCO. PÉREZ PINZÓN

ME MARINA PULIDO DE BARÓN , ')"rZ" -

%.!Í OCHX SALAMANCA

o--/ ARTÉ P/O;RT ILLANN JAVIER ZARATA-OR:

N ; X N Nk Aév_…_ RUIZ NÚÑEZ ecretaria

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