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CSJ - Sentencia 26703(23-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26703(23-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

54 Mprígea de caolondva, (cid:9) ••n••¡ Página 1 de Revisión N°26703 JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO Declara persona ausente a~ Sta& < afrweet cle

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 150 Bogotá, D.C., veintitrés de agosto de dos mil siete. VISTOS Procede la Corte a declarar persona ausente a JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO, dentro del trámite de la presente acción de revisión. CONSIDERACIONES El señor Procurador 3° Judicial Penal II de Bogotá, con ocasión de la comisión conferida por el señor Procurador PIMMea de cae/opa& Página 2 de 5 "kg : Revisión N° 26.70S JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMER Declara persona ausent ?Irle 6<reinct General de la Nación, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión contra la providencia emitida el 9 de noviembre de 1987 por el Tribunal Superior Militar, a través de la que, por vía de consulta, confirmó el auto proferido el 6 de marzo de la misma anualidad por el Comandante del Departamento Policía Metropolitana Bogotá, Juez de Primera Instancia, mediante el cual se cesó el procedimiento adelantado por Homicidio y Lesiones personales en contra de JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO, agente de la Policía Nacional. Por reunir las formalidades legales, la Corte, mediante

auto del 1° de marzo de 2007, declaró ajustada a lá ley la mencionada demanda, disponiéndose que CRISTANCHO ROMERO fuera notificado personalmente de tal determinación a fin de que hiciera valer sus derechos dentro de la presente actuación, notificación que no se logró pese a las diligencias adelantadas para el efecto y de haberse dispuesto su emplazamiento, en razón a que fue imposible su localización, b «riMea de Calontit Página 3 de 5) 114r Revisión N° 26.. (cid:9)7033 JOSE MANUEL CRISTANCHO ROMERO Declara persona ausente arte I;InIvenzaciet ( itAileice, según las constancias secretariales que al respecto obran en el expediente. El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a quien fue absuelto o en cuyo favor se ordenó la preclusión de la investigación, y de no ser posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio. Comoquiera que se agotaron todos los medios necesarios para notificar personalmente a JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO, la Sala procederá, de conformidad con la norma precedentemente citada, a declararlo persona ausente. Para garantizar su derecho a la defensa y continuar con el trámite normal del diligenciamiento, se le designará un defensor de oficio. Mfraliea ele calombia, Página 4 de 5 j Revisión N° 26.703 ° JOSÉ MANUEL CRISTANCHD ROMERO Declara persona ausente Ir (1 1,9,1e 91.07,;ma cle 5/Jimia

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. Declarar persona ausente a JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO, de condiciones civiles y personales conocidas en este diligenciamiento, a quien se le cesó el procedimiento que se pretende revisar.

2. En consecuencia, se designa al doctor HÉCTOR OVIDIO ZAPATA PULGARiN como defensor de oficio del antes mencionado, con quien se surtirá toda la actuación.

Notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GOMEEQUINTERO m

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1 Mfraliect de (aoloynka wit Página 5 de 5 Revisión Al° 26.703 V ' JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO Declara persona ausente a vle Abren' uzdeildicia

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