CSJ - Sentencia 26715(30-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26715(30-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Casación 26.715 O .
ALEXÁNDER FRANCO SUÁREZ 'N%
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.083
Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 19 de octubre del 2005, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali declaró a los señores Alexánder y Elfas Franco Suárez penalmente responsables de un concurso de dos homicidios agravados, dos tentativas de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal. Les impuso 40 años de prisión, 20 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la prohibición para portar armas por 15 años, la obligación de indemnizar los Casación 26.715 N ALEXÁNDER FRANCO SUÁREZ perjuicios y les negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. El fallo fue recurrido por los procesados y sus defensores y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 19 de [u|ío del 2006. El apoderado de Alexánder Franco Suárez interpuso casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos lógicos y argumentativos de la demanda presentada. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las dos de la madrugada del 14 de febrero del 2004, John Edwin Barrera Valencia, Jonathan Santacruz y Jair Martínez Barrera se encontraban en el sitio conocido
como El Palo, en el Barrio Siloé de Cali, a la espera de abordar el vehículo que era conducido por Sergio Ova“e Álvarez. Sorpresivamente hizo presencia un taxi conducido por alias "El Gamín”, del cual se apearon éste, Álex CAlexánder Franco Casación 26.715 u ALEXÁNDER FRANCO SUÁREZ Suárez), Elías CFranco Suárez) y John -hijo de “El Gamín”- y procedieron a disparar en contra de aquellos. Como resultado de la agresión murieron Jonathan y Jair y resultaron heridos John Edwin y Serdio. Adelantada la investigación, el 23 de agosto del 2004 la fiscalfa acusó a los procesados por las conductas señaladas. La decisión fue recurrida y ratificada por la segunda instancia el 7 de octubre siquiente. Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda, porque no reúne las exigencias previstas en el artículo 212 del mismo Estatuto. Las siguientes son las razones, pues el casacionista:
Casación 26.715ALEXÁNDER FRANCO SUÁREZ
1. Formula un primer cargo con fundamento en el primer motivo, parte segunda, violación indirecta de la ley sustantiva, causada por un error de hecho producto de un fho raciocinio.
Incurrió en las siguientes irregularidades: 1.1. Propone el enunciado correctamente pero no lo desarrolla bien. Dedica sus esfuerzos a sostener que los jueces
ponderaron el testimonio de John Edwin Barrera Valencia por encima de otras pruebas que permitían inferir que, o había faltado a la verdad, o era de “oídas”. Ese análisis, quizás atendible en las instancias, se aparta de las quías en materia de casación pues en esta al actor le corresponde demostrar la ilegalidad de la sentencia del Tribunal, señalando y detallando errores precisos, tarea que ho se logra simplemente presentando al juez de casación otrá forma de ver las cosas y de valorar las pruebas. 1.2. Transcribe extensos apartes relacionados con el contenidó de las pruebas y con las argumentaciones del Ad quem, con lé Casación 26.715 X ALEXÁNDER FRANCO SUÁREZ cual evidencia que éste no contraría los postulados de la sana critica. 1.3. En tema de sana crítica, se abstiene de comprobar cuál o cuáles de sus componentes —directrices científicas, principios [ógícos o máximas de la experienciafueron desconocidos por los jueces, 1.4. Se abstiene, iqualmente, de decir cuál o cuáles directrices, principios o máximas eran las aplicables al caso concreto. 1.5. Afirma que una "regla de experiencia” es que lo “vertido en las actas de levantamiento y en el informe inicial comportan mayor probabilidad de ser una verdad verdadera”, pero en ninguna parte indica las razones por las cuales ese enunciado es considerado como una enseñanza adquirída por el uso, la práctica o el diario vivir.
El tema, además, no fue desconocido por el Tribunal, pues en el aparte reseñado por el demandante, con claridad el Colegiado fundamenta de manera razonable, coherente y COF]FOHT)€ d [a común ocurrencia d€ 135 cosas, qU€ |35 FF&5€S Casación 26.715ALEXÁNDER FRANCO SUÁREZ que del testigo se consignaron en esos documentos fueron consecuencia del temor, del miedo, que fue superado a los pocos días, especialmente porque dos de los agresores habían sido capturados por hechos diferentes.
2. Esboza un segundo cargo con base en la misma causal, violación indirecta por falso juicio de identidad, producto de la tergiversación, por cercenamiento, de las pruebas.
Comete estas irregularidades de fondo, referidas a la debida fundamentación del reparo: 2.1. Afirma que el Tribunal omitió valorar varias pruebas, aseveración que tiene que ver con el /also juicio de existencia y no con el fálso juicio de identidad enunciado. 2.2. Hace reproches generalizados sobre la inaplicabilidad por parte del Ad quem de las reglas de la sana crítica. En esta hipótesis, debió acudir a la vía del 460 raciocinío. 2.3. En este evento, sin embargo, como se dijo en el numera3 anterior, no señala los derroteros científicos, las leyes |ógíca$ l Casación 26.715 ALEXÁNDER FRANCO SUÁREZ o los postulados de la experiencia omitidos, y tampoco dice cuáles han debido ser los aplicados por el Tribunal para resolver correctamente el conflicto. 2.4. La presentación de la censura en estos términos contraría
el mandato legal due — prohíbe formular cargos contradictorios, toda vez que, o los medios probatorios fueron excluidos de la valoración, o sí fueron apreciados pero con distorsión de su contenido real, o se partió de lo que realmente decían pero, en contra de los postulados de la sana crítica, se les confirió un alcance que no tenían. 2.5. No indica con absoluta nitidez la trascendencia que sobre el sentido de la decisión podían tener las pruebas no valoradas, o apreciadas irregularmente. Y la reseña que hace de ellas parece negar esa incidencia, como que apuntan a los mismos aspectos ya tratados y apreciados por el Tribunal, respecto de la entrevista tomada al testigo de cargos en un comienzo, plasmada en las actas de inspección a los cadáveres, su estado de ánimo en ese entonces y por qué se concluía que la verdad la relató en su posterior declaración, no en ese entonces, cuando el miedo se lo impidió. Casación 26.715 ALEXÁNDER FRANCO SUAREZ 2.6. Lo mismo sucede con otros testimonios, sobre los cuales el Ad quem concluyó, según las citas de la demanda, que - privilegiaba el de Barrera Valencia, quien estuvo en posibilidad de ver 4 los agresores, a quienes además conocía, en tanto que los restantes no. Y para ahondar aun más en yerros, luego de aludir a errores de hecho que generan violación indirecta de la ley sustancial| hipótesis que entraña proferir sentencia de reemplazo, pide a la Corte declarar la nulidad de la actuación, solicitud esta bastante extraña a la causal aducida, como quiera que, por
regla general, implicaría retrotraer y recomponer la actuación. Lo anterior es más que suficiente para reiterar lo afirmado aÍ comienzo de las consideraciones: la demanda no puede sef aceptada porque no reúne los requisitos mínimos establecido? en la ley procesal penal. e - j Por último, téngase en cuenta due la Corte no procede de oficio a hingún pronunciamiento, porque la revisión d£l expediente le permite concluir que no existen protuberanfl;s| | | o Casación 26.715ALEXÁNDER FRANCO SUÁREZ causales de nulidad ni violación F|agrante de derechos fundamentales de las partes. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cámplase. C¡asacíón 26.715
ALEXANDER FRANCO SUÁREZ
MARINA PULIDO DE BARÓN < é
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YESID RAMIREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 10