CSJ - Sentencia 26750(22-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26750(22-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
REVISIÓN 26.750
FERNANDIO VARELA y
JAIRO PATARROYO ORTIZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N.0O43.
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO la Corte se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por Jorge Enrique Gaitán Quimbayo, quien dice actuar en representación de Fernando Varela y Jairo Patarroyo Ortiz, condenados por el delito de contaminación ambiental. ANTECEDENTES De los fallos condenatorios, cuya copia fue aportada por el actor, se desprende que el 3 de julio de 2002 los señores gx& REVISIÓN 26|.t50 FENNANDIO VARELNA y JAIRO PATARROYO ORTIZ Fernando Varela y Jairo Patarroyo Ortiz fueron sorprendidos arrojando a las aquas del río Bogotá pollos muertos en estado de descomposición y desechos orgánicos producidos por| la empresa Incubacol Ltda. El 22 de de septiembre de 2003 el Juzgado 3 Penal del Circuito de Girardot los condenó a la pena principal de 24 meses de prisión y multa de $ 50.000, a cada uno, como coqutores responsables del delito de contaminación ambiental. Esa decisión fue confirmada el 6 de febrero Ide 2004 por el Tribunal Superior de Cundinamarca. Por quto del 18 de mayo de 2005 la Sala de Casación Penalide esta -Corporación inadmitió la demanda de casación
formulada por el defensor de los ahora sentenciados por cuanto no cumplió con las reglas dispuestas para postular y demostrar los cargos. LA DEMANDA El abogado Jorge Entique Gaitán Quimbayo, quien aduce actuar en su calidad de defensor de los condenados, intemta | %k' REVISIÓN 26.750 FÁRNANDIO VARELA y JAIRO PATARROYO CRTIZ acción de revisión al amparo de la causal sexta del artículo 220 del Cádigo de Procedimiento Penal de 2000. Afirma que la fiscalía instructora profirió resolución de acusación en contra de los señores Varela y Patarroyo Ortiz pero en la audiencia pública solicitó se profiriera a su favor sentencia absolutoria. No obstante lo anterior, el juzgado de conocimiento dictó sentencia condenatoria porque así lo permitía la ley. Esta Sala de Casación, en sentencia del 13 de julio de 2006, sostuvo que a la luz de la Ley 906 de 2004 cuando el fiscal abandona su rol de acusador y pide la absolución del procesado, puede entenderse como un verdadero retiro de cargos y el juez no puede condenar. CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá la demanda por lo siguiente: El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal dispone que la acción de revisión sólo puede ser promovida por los ík1_'m5v¡s¡óm 267 50 FERNANDIO VARELA y JAIRO PATARROYO ORTIZ sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sid legalmente reconocidos dentro del proceso. En consecuencia, la legitimidad del demandante debe aparec
er acreditada con el poder especia/ otorgado para intentar acción, el cual debe cumplir con las formalidades legales. Al respecto la Sala ha manifestado: Desde ese punto de vista, la revisión es una acción judicial autónoma, diridida contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada bor un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto. La necesidad de acreditar poder es;2&cíg| no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para ese efecto, puesto que no es continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo juridi excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de la cosa juzgada. El poder es el instrumento a través del cual la Corte verifica la legitimidad |del abogado para actuar, en el sentido de demostrar la existencia del vínculo entr el
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FERNANDIO VARELA y JAIRO PATARROYO ORTIZ profesional y el titular del derecho a ejercer la acción de revisión!. (Subraya la Sala). En este caso no se cumple con la exigencia expuesta, pues el demandante no aportó poder especial alguno para ejercer la acción en nombre de los señores Varela y Patarroyo Ortiz. Así las cosas, es forzosa la inadmisión de la demanda por ausencia de legitimidad de quien la formula. En métito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por Jorge Entique Gaitán Quimbayo a nombre de Fernando Varela y Jairo Patarroyo Ortiz. Notifíquese y cámplase ! Auto del 8 de agosto de 2002 (radicado 18.693). También puede consultarse el auto del 1 de noviembre de 2001 (radicado 18.270).
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REVISIÓN 26.750
FERNANDIO VARELA y
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria