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CSJ - Sentencia 26756(03-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26756(03-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia M U E;ára<í¿ún N"26756

ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA

I Es Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N 63 Bogotá D.C., mayo tres (03) de dos mil siete (2007) . VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ROBERT JULIO OSPINA GARCIA elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “por delitos de lavado de dinero” cometidos entre los años de 2004 y 2005, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur Nueva York, dado que, con fecha 6 de septiembre de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación No. S2 05 Cr. 999, por cuyo medio le formula el siguiente cargo: "PRIMER CARGO: ...... LA CONSPIRACIÓN PARA EL LAVADO DE DINERO. 9. En o alfrededor de 2004 hasta o República de Colombia 2 E>déá%fa' N 26756 ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia alrededor de 2005, en el Distrito Sur de Nueva York y otras partes... ROBERTO JULIO OSPINA GARCÍA... los demandados, y otras personas corocidas y desconocidas, ilegalmente, voluntariamente y con conocimierto, se reunieron, conspiraron, confederaron y se pusieron de acuerdo en conjunto

y mutuamente para violar la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

10. Era parte y objeto de la asociación delictuosa que ...ROBERTO JULIO OSPINA GARCÍA... los demandados, y otras personas conocidas y desconocidas en un delito que involucra y afecta el comercio interestatal y el comercio cor el exterior, sabiendo que la propiedad involucrada en cliertas transacciones financieras, a saber, la transferencia de cientos de miles de dólares en efectivo, representaba el producto de cierto tipo de actividad ilegal, ilegalmente, voluntariamente, y con conocimiento iban a realizar y realizaron e intentarorn realizar tales transacciones financieras, las que en realidad involucraron el producto de una actividad ilegal especificada, a saber, el producto de transacciones ilegales de narcóticos, sabiendo que las transacciones estabar diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, el lugar, el origen, la propiedad y el control del producto de la actividad ilegal especificada, en violación de la, Sección 1956(a)(1)(B)(i)del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

Bajo el título de ALEGATO DE DECOMISO la acusación señala la procedencia de ceder a favor de los Estados Unidos, “...todas las propiedades, inmuebles y personales, involucradas en los delitos de lavado de dinero, y todas las propiedades que puedan ser rastreadas a tales propiedades...”. República de Colombia W 3 Extradición N 26756

ROBERT JULIO OSPINA GARCIA

Corte Suprema de Justicia

1. Documentos allegados con la solicitud de

extradición. Para formalizar la solicitud de extradición fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las notas verbales números 2493 de 29 de septiembre de 2006 y 3210 de 15 de diciembre del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA y formaliza la solicitud de extradición, respectivamente. En ellas precisa que el requerido es ”...ciudadano de Colombia nacido el 22 de marzo de 1958 en Cali, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.633.647”. Copia de la resolución de acusación No. S2 05 Cr. 999 de 6 de septiembre de 2006, dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Copia de la orden de captura contra ROBERT JULIO OSPINA GARCIA para que de respuesta a unas acusaciones, expedida por el referido Tribunal el 6 de septiembre de 2006. República de Colombia M EP 4 Ex%m N 26756 ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación. Deciaración jurada de Jeffrey A. Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos poiiciales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Phil Cousin, Agente Especial

del Servicio de Impuestos internos de los Estados Unidos (IRS), en la Fuerza de Tarea de aplicación de la Ley contra las drogas del crimen organizado, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.

El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ROBERT JULIO OSPINA GARCIA mediante la Nota Verbal No. 2493 de 29 de septiembre de 2006, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien a través de resolución del 17 de octubre del mismo año ordenó su captura con tal propósito, la cual se materializó el República de Colombia M y 5 Extradición N 26756

ROBERT JULIO OSPINA GARCIA

Corte Suprema de Justicia día 18 siguiente en la calle 18 A N? 50 — 97, apartamento 402 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca. En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá. Mediante Nota Verbal No. 3210 de 15 de diciembre de 2006, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía dipilomática la solicitud de extradición de ROBERT JULIO

OSPIÑA GARCÍA.

3. Actuación surtida en esta Corporación El señor Viceministro de Justicia envió la actuación a esta

Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, así como el oficio OAJ.E. 2414 de 18 de diciembre de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de 6 de febrero de 2007 correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 606 de 2004, oportunidad en la cual el República de Colombia 6 Extrádición N 26756

ROBERT JULIO OSPINA GARCIA

Te T Corte Suprema de Justicia defensor público designado a ROBERT JULIO OSPINO GARCÍA diridió a la Corporación memorial en el que anunció que no estimaba necesario allegar elementos de juicio distintos a los que ya hacían parte del trámite. Con auto de 21 de marzo último se dispuso correr el término de trasiado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término en el cual únicamente la Representante del Ministerio Público allegó escrito con el fin de que sea tenido en cuenta por la Corte al proferir su concepto. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Con ese propósito la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, hace una síntesis del marco legal que rige el trámite de la extradición para destacar las circunstancias que impiden concederla y las garantías a las que se debe sujetar la

entrega del requerido en procura del respeto a sus derechos fundamentales. Analiza los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, en la forma que se consigna a continuación. En torno a la validez formal de los documentos indica que los presentados en apoyo de la solicitud de extradición, entre ellos copia de la acusación correspondiente, aportan información suficiente en torno a los actos que determinaron la petición, el lugar y fecha de su ocurrencia, la identidad plena del requerido y República de Colombia e 7 E%%G ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia las disposiciones legales aplicables al caso. Tales documentos fueron acompañados de las certificaciones que dan certeza de su expedición con el lleno de los requisitos legales, y de las autenticaciones que demanda el ordenamiento nacional por lo que son formalmente válidos y satisfacen el primero de los requisitos establecidos por el código de procedimiento penal. Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, habida cuenta que las Notas diplomáticas N 2493 de 29 de septiembre de 2006 y 3210 de 15 de diciembre siguiente enviadas por el gobierno de los Estados Unidos precisan que se solicita a ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA, ciudadano colombiano nacido el 22 de marzo de 1958 en Cali, Valle y titular de la cédula de ciudadanía N 16.633.641. La persona capturada por orden de la Fiscalía General de la Nación el 18 de octubre del año anterior se identificó como ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA titular de la cédula de

ciudadanía N 16.633.641, nacido en Cali, datos que avaló con su rúbrica y huella dactilar sin hacer ningún cuestionamiento en torno a ese aspecto particular, circunstancia que lleva a considerar que existe plena correspondencia entre la información suministrada por las autoridades judiciales y de relaciones exteriores de los Estados Unidos, con los datos personales del capturado. En punto al principio de la doble incriminación señala que la acusación sustitutiva N S2 05 Cr. 999 dictada el 6 de septiembre República de Colombia M/7 ' EMn N 6756 ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia de 2006 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, atribuye a ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA en el cargo uno, el concierto para cometer delitos de lavado de dinero. Los hechos referidos en dicho cargo se encuentran consagrados como delito en la legisiación colombiana bajo la denominación de concierto para delinquir en el artículo 340 del código penal, modificado por la Ley 733 de 2002, preceptiva que en su inciso segundo agrava la sanción originalmente , impuesta cuando el concierto tenga como propósito cometer delitos de lavado de activos. Consecuentemente, respecto del cargo atribuido al solicitado se cumple con el principio de doble incriminación, además del atinente al mínimo de pena exigido, habida cuenta que se trata de un comportamiento sancionado con pena de prisión superior a cuatro años. Por otra parte, la acusación formal consignada en el documento proferido en la investigación N S2 05 Cr. 999 que

invocan las autoridades de los Estados Unidos como fundamento de la petición de extradición, es equivalente al acto procesal de formulación de imputación de nuestro ordenamiento jurídico dado que señala la conducta atribuida al requerido, la fecha en que tuvo ocurrencia, la calidad en que intervino, las pruebas que obran en su contra, las normas que se estiman vulneradas y la calificación jurídica de la conducta, elementos que sirven de referencia al inculpado para su defensa en el juicio, de manera República de Colombia

ALE9 E…56

ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia que también en este aspecto se cumple la exigencia para emitir concepto favorable a la extradición del reclamado. Con base en lo anterior, la Procuradora Delegada estima que resulta viable conceder la extradición de ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA respecto del cargo uno que se le formula.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro del trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constituciona! contenida en el inciso 2% del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que

tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. República de Colombia M W 10 Extradición N 26756 ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, siendo del resorte de la Sala. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: (i) validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “el hecho que motiva” la solicitud también debe estar previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años y (iv) acreditación de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:

1. Validez formai de la documentación.

Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía República de Colombia M < a — %€c¡ón N 26756 ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copiía auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. Á su veá, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1 que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y ¡os de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del

principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. República de Colombia Mz

U 12 Ext?£fíán N 26756N é ROBERT JULIO OSPINA GARCIA

5 T . Corte Suprema de Justicia Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lieno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano ROBERT JULIO OSPIÑA GARCÍA a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación sustitutiva No. $2 05 Cr. 999, dictada por ei Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 6 de septiembre de 2006, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de captura contra . ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA para que de respuesta a unas acusaciones, expedida por el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York suscrita por el funcionario judicial a cargo del caso. Fueron aportadas las declaraciones juradas de Jeffrey A. Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual realiza una presentación de los

Í€e i ública de Colombia ME " 13 Extratiición N 26756 — ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Phil Cousin, Agente Especial del Servicio de Impuestos Ínternos de los Estados Unidos (IRS), quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición, declaraciones que además de confirmar los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Igualmente, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Annie R. Maddux, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsu! de Colombia en Washington D.C. República de Colombia 14 Extradisión N 26756

ROBERT JULIO OSPINA GARCIA

E E Corte Suprema de Justicia A partir, entonces, de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York acusa a ROBERTO (sic) JULIO OSPINA GARCÍA y la orden de arresto fue librada en contra del mismo. Además, que tanto en la Nota Verbal número 2493 de 29 de septiembre de 2006, remitida tiempo antes de que se concretara la captura dispuesta por la Fiscalía General! de la Nación, como en la número 3210 del 15 de diciembre del mismo año por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indica que la persona requerida responde al nombre de ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA y se precisa que “.... es | ciudadano de Colombia, nacido el 22 de marzo de 1958 en Cali, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.633.641”. República de Colombia ZP 15 -N 26756 e '2: E EX%H ROBERT JULIO OSPINA GARCIA .-- e Corte Suprema de Justicia La persona capturada con fines de extradición se identificó como ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA con céqdula de ciudadanía número 16.633.641, nacido en Cali, Valle, el 22 de

marzo de 1958 y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de esta actuación. De lo expuesto puede concluirse que si bien el primer nombre del individuo a quien se refiere la acusación S? 05 Cr, 999 de 6 de septiembre de 2006 difiere en su ietra final del que corresponde al ciudadano asegurado por cuenta de estas diligencias, es lo cierto que no existe dubitación alguna respecto a que se trata de la misma persona, en tanto que su segundo | nombre, sus dos apellidos y todos los demás datos que ha — utilizado parta identificarse desde el momento mismo de su aprehensión, coinciden en forma plena con aquellos que se le asignan en la petición de extradición, sin que tampoco el interesado haya elevado cuestionamiento alguno sobre este particular aspecto. De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición. 3. . Principio de la doble incriminación. En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se República de Colombia 2 Ex%n N 26756 16 ROBERT JULIO OSPINA GARCIA a s Corte Suprema de Justicia imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda

el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicaóíón del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante'. ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA es solicitado para dar contestación a la resolución de acusación No. S2 05 Cr. 999, dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 6 de septiembre de 2006, en la que se le atribuyen según la Nota Verba! N? 3210 de 15 de diciembre de 2006 cargos por delitos de lavado de dinero señalados en la acusación en los términos que se dejaron transcritos al inicio del concepto. Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país, de acuerdo con el primer cargo formulado en la acusación Cfr. Concepto de 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros Iéepública de Colombia 17 M6756 ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia corresponden al Título 18, Sección 1956(a)(1X(BY(i) del Código de los Estados Unidos. Disposiciones legales que de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: Título 18, Sección 1956 Lavado de recursos monetarios (a)(1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra ganancias de actividades ilícitas especificadas — (A)(B) con conocimiento de que la transacción fue

pensada en su total o en parte- — (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control! de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; o (ii) para evitar el requisito de reportar una transacción según la ley estatal o federal, (h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto. República de Colombia I A U 18 xtradición N” 26756 ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia Las anteriores conductas por las cuales se acusó a ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA en el primer cargo se encuentran tipificadas en el Código Penal Colombiano de la siguiente manera: Artículo 340 de la Ley 599 de 2000, madificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato, ... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000)

salarios mínimos legales mensuales”. Por su parte, el artículo 323 del código penal colombiano, modificado por el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006 señala: “Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armmas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas Í?epública de Colombia M e D 19 Ex€r%ón N 26756 ROBERT JULIO OSPINA GARCIA Corte Suprema de Justicia tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos ejecutados bajo concierto para deliriquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades aparñencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incumirá, por esa sola conducta, en prisión de ocho (86) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínmimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso antenor se realicen sobre bienes cuya extinción de

dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aún cuando las actividades de que provienen los bienes, o los actos penados en los apartados amnteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuarido para la realización de las conductas se efectuarerr operaciones de cambio o de comercio exteror, o se introdujeren mercancías al temitorio nacional. El aumento de la pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.” Así las cosas, al cotejar las normas invocadas por Estados Unidos como país requirente con las disposiciones internas de República de Colombia M 20 Exá%ín N' 26756

ROBERT JULIO OSPINA GARCIA : Corte Suprema de Justicia Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de Concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos,' en este caso delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, al igual que la de lavado de activos se-encuentran penalizadas tanto allí como acá.

Adicional a lo anterior se observa que los comportamientos por los cuales fue acusado el requerido en extradición por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se encuentran sancionados en la legislación punitiva de Colombia con penas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años y no corresponden a delitos políticos o de opinión. En suma, estima la Sala que se encuentra satisfecha la

exigencia de la doble incriminación. Ahora, en cuanto se refiere a que “a acusación también incluye penas de decomiso” de conformidad” con las disposiciones legales del país requirente, en virtud de las cuales “...los acusados deben ceder a los Estados Unidos .... toda propiedad, auténtica y personal involucrada en las ofensas de lavado de dinero y toda propiedad que pertenezca a la misma ...”, preciso es señalar que dicha mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 1éepública de Colombia » <É 21 Exfm%' ión N 26756

ROBERT JULIO OSPINA GARCIA

N Es Corte Suprema de Justicia En efecto, como ya ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación en situaciones similares?, el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino a lo sumo el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito por cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición y que por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual debe ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Sala.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano.

Sobre el particular compete a la Sala señalar en el concepto si el acto judicial por cuyo medio se acusa al reclamado en extradición en el Estado requirente es equivalente a la acusación propia del sistema procesal colombiano; naturalmente, no se trata de una identidad entre ambas decisiones judiciales, pues lo importante es establecer que con ellas se franquea el paso al

juicio donde se debatirá la acusación y la defensa, que en tal pieza procesal aparezca un relato sucinto del comportamiento imputado con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su calificación jurídica con el señalamiento de los preceptos aplicables. Concepto de 8 de junio de 2005. Rad.23293 República de Colombia 22 < 22 ' Exé€án N 26756 ROBERT JULIO OSPIÑA GARCIA Corte Suprema de Justicia Como sin dificultad puede observarse, es evidente que la resolución de acusación No. S2 05 Cr. 999 dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra ROBERT JULIO OSPINA GARCÍA al igual que ocurre con la formulación de acusación en el ordenamiento interno colombiano, marca el comienzo del juic

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