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CSJ - Sentencia 26769(25-04-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26769(25-04-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

ExtraMo. 26769

CARLOS A. MEJÍA RODRIGUEZ

U Dorte Defpiema de (/Á4¿¿r;m

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.58 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abríl de dos mil siete (2007) VISTOS La Corte resuelve sobre la renuncia que el capturado presenta a los términos que establece la ley para el ejercicio de sus derechos. ANTECEDENTES El gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 2501 de 29 de septiembre de 2006, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano CESAR ARTURO MEJÍA RODRÍGUEZ, requerido por %/áa;/¿m Le Calómti 2 Extrad% 26769 CARLOS A. MEJÍA RODRIGUEZ _.-…—.'“|.-4_¿ E = ' 7 gm…/é -%9¿W¿G e /;,.4 p la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para que responda por el cargo de lavado de dinero que le hace en la acusación sustitutiva S3 05 Cr. 1001 de 6 de septiembre de 2006. El Fisca! General de la Nación, por medio de resolución de 17 de octubre de 2006, ordenó la captura de MEJÍA RODRÍGUEZ para

los fines anotados. En cumplimiento de esa orden, el 18 siguiente, fue aprehendido el requerido. La Embajada de los Estados Unidos, a través de nota verbal 3216 de 15 de diciembre de 2006, formalizó la solicitud de extradición

de CESAR ARTURO MEJÍA RODRÍGUEZ.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó ante la Inexistencia de convenio aplicabie al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Pena! y remitió los documentos anexos al Ministerio del Interior y de Justicia, cartera que a su vez los envió a esta Corporación para lo de su cargo. Luego de asumir las medidas necesarias para garantizar al solicitado el derecho de defensa, el 21 de marzo del año que avanza, aplicando lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado común del expediente al requerido y a su defensor por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. El capturado remitió escrito en el cual manifiesta que renuncia “a los términos consagrados para el ejercicio de los Derechos previstos dentro %¿%f¿ £ Calómbir 3 Extra%o. 26769 CARLOSA . MEJINRODRIGUEZ — a á&/¿ n9…áé?¿??%& A ó£()¿¿¿¿¿z del trámite que se surte en la Corte Suprema de Justicia con el objeto de rendir concepto —favorable o desfavorable— acerca de mi extradición". CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que en este asunto al trámite de extradición

se guía por el señalado en el Código de Procedimiento Penal, con fundamento en las garantías y facultades previstas, es permitido que cualquiera de los sujetos procesales renuncie a los términos señalados en su favor para ejercer un determinado derecho; así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía de integración normativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, que a la sazón dispone: “ARTÍCULO 122. RENUNCIA DE TERMINOS. <Artículo modificado por el artículo 1, numera! 66 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente.> Los téminos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia deberá hacerse verbalmente en audiencia o por escrito autenticado como se dispone para la demanda, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale”. En consecuencia, como la renuncia que presenta el requerido no afecta los derechos de los demás intervinientes, verbigracia, el Ministerio Público, cuya actuación esta determinada en el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, la misma se aceptará respecto de los términos que en su favor señala el artículo 500, incisos 1 y 3 de la Ley 906 de 2004, en cuanto no perturba el desarrollo normal de la actuación, ni modifica la posibilidad de que su defensor y el Délegado de la 4 Extr%No. 26769

CARLOS A. MEJÍA RODRIGUEZ Z v

%»¿Q »9f%¿wwm ae Á4/¿'a¿'¿¿ Procuraduría presenten sus respectivos alegatos, fase que se encuentra pendiente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR la renuncia que el requerido en extradición hace a los términos que a su favor prevé la ley en el presente trámite. Notifíquese y cúmplase

COMISION DE

SERVIC

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

//

SIGIFRE ÁLVARO ?RLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN

Berallaa Ae Colemili 5 Extrak%o. 26769

CARLOS A. MEJIN RODRIGUEZ

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JUERÉNRIQUE SOCHA SAZ

A RUIZ NÚÑEZ ecretaria

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