CSJ - Sentencia 26775(30-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26775(30-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Corte Suprema de Justicia . EXTRADI No 26.775
DAGO ENRIQUE RODR BEJARANO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 083 Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007) La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Luego de surtido el traslado legal por diez (10) días para solicitar la práctica de pruebas, decide la Sala sobre la petición elevada en tal sentido por el defensor del ciudadano requerido.
- ¡"
ST !
EXTRADICION No. 26.775
DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO)
E
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 2982 del 15 de noviembre de 2006, la Embajada de los, Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición,é del ciudadano colombiano DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO, para' comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos. En esa oportunidad se] informó que el requerido es ciudadano colombiano, nacido el 10 de febrero ¿1e 1956 y
portador de la cédula No. 3.098.414.
2. El ciudadano requerido fue retenido en noviembre 17 de 2006, de conformidad con
lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, artículo 484, de la Le:y 906 de 2004, en cumplimiento de lo ordenado mediante misión de trabajo No. 63, emanada, de la Coordinación de Grupo de Operaciones Reactivas, por difusión búsquedaE INTERPOL. En la misma fecha, el Despacho del Fiscal General de la.Nación expidió resolución mediante la cual decretó la captura con fines de extradición.
3. Con la Nota Verbal No. 3285 del 22 de diciembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se: extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Segunda Acusación Sustitutiva No. 06-10008 CR Moore (s) (s),l dictada el 24 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para elt Distrito Meridional de Florida, indicando que DAGO ENRIQUE RODRIGUEZ: BEJARANO y José María Ortiz Pinilla proporcionaron servicios de transporte ar organizaciones internacionales de tráfico de narcóticos. (fis 49 y ss. cdno. anexo)
República de Colombia E Corte Suprema de Justicia e r (E
EX CIÓN No. 26.775
DAGO ENRIQUE RO ARIGUEZ BEJARANO N» Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada, rendida el 5 de diciembre de 2006 por Lynn M. Kirkpatrick, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida. Se
refirió al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concretó los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unídos, presentó una sintesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición e identificó al requerido. (fis. 67 y ss cdno. anexo)
32. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (fis. 82 y ss cdno. anexo). 3.3. La Segunda Acusación Sustitutiva No. 06-10008 CR Moore (s) (s), dictada el 24 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en la que se formulan los siguientes cargos: “CARGO 1 .
A principtos de o acerca de marzo de 2005, y continuando por o acerca de abril de 2006, los acusados, (-..) DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO, (...) combinaron, conspiraron, confederaron, y concordaron intencionalmente y astutamente, uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada mientras a bordo una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, -Sección República de Colomb¡a Corte Suprema de Justicia EA
EXTM[$|;:IÓN No. 26.775
DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO +i 1903(a), re-codificó como Título 46, del Código de los
Estados Unidos, Sección 70503 (a); todo en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados .Unidos! Sección 1903(j), re-codificó como Título 46, Código de los Estados unidos, Sección 70506(b). Según Título 46, Código de los Estados Unidos, Secciórb 1903(g), re-codificó como Título 46, Código de Estados Unidos, la Sección 70506(a) y Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960/b)(1)(B), se alega aún más que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad percephble de cocaína.
CARGO 2
A principios de o acerca de marzo de 2005, y continuando por o acerca del 25 de junio de 2005, los acusados, (...) DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO, (...) poseyeron intencionalmente y astutamente con la zntenczon para distribuir una sustancia controlada mientras a bordo una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, enq la violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 1903(a), re-codificó como Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503(a), y Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 2. Conforme al Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 1903(g), re-codificado como Título 46,| Código de Estados Unidos, Sección 70506/a), y Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 960/b)1)(B), se alega
aún más que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína.” República de Colombia Corte Suprema de Justicia , /?
EX9RAD|C¡0N No. 26775
DAGO ENRIQUE BODRÍGUEZ BEJARANO 3.4. Copia de la orden de captura proferida en-contra del requerido (1. 116 cdno anexo). 3.5. Declaración jurada, rendida el 5 de diciembre de 2006, en apoyo a la extradición, por James D. Lawson, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), quien proporcionó información adicional sobre la investigación, la evidencia que compromete al requerido y la identidad de éste.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedénte obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
5. El requerido designó un apoderado de confianza, con el cual se inició el correspondiente trámite y se corrió trastado para solicitar la práctica de pruebas. En dicha oportunidad, la defensa presentó la respectiva petición, mientras que la Procuraduría guardó silencio.
DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS
1. La defensa alude al artículo 513 de la Ley 906 de 2004, en el que se señalan los
documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento de una persona en extradición y República de Colombia 5 yo Ce Á '_.' - l | E£(ÍRA'DICIÓN No. 26.775 DAGO ENRIQUE RÓBRÍGUEZ BEJARANÓ destaca que de conformidad con el criterio de la Corte, dichos presupuestos son los que deben orientar el decreto de las pruebas. En consecuencia, solicitó: 1.1. Allegar copia o transcripción auténtica de la resolución de acusación o el equivalente, toda vez que las que militan en las diligencias, no son auténticas. I Sostiene que dicha prueba es necesaria, conducente y pertinente, porque así lo exige' la normatividad penal y lo que se aportó fue la manifestación de que se emitió una acusación. 1.2. De igual manera debe allegarse copia auténtica de las disposiciones penales. apiicables al caso, pues se requiere cotejar la doble incriminación y la pena aplicable. 1.3. Oficiar a la Secretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores con eI¡ objeto de que se verifique si existe convención entre Colombia y Estados Unidos y, ení tal caso, certifique sobre el canje de ratificaciones y las reservas a la determinación de su existencia. Además, considera necesario oficiar en igual sentido a la Secretaría — General de la Presidencia de la República y a la Secretaría de la Embajada de los — Estados Unidos de América, para determinar si es aplicable el Acto Legislativo No. 01 de 1997 0, en su defecto, el Tratado o Convención de Viena.
1.4, Oficiar al CISAD de la Fiscalía General de la Nación para determinar si existen investigaciones, especificamente por narcóticos, en contra del requerido. . También solicita oficiar al DAS para que informe si DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO presenta registros judiciales y migratorios. República de Colombia
Corte Suprma de Justicia : EXT%Á%I¿IÓN No. 26.775
DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO: Indica que es necesario establecer los antecedentes judiciales del ciudadano requerido y si éste vulneró tipos penales que transgreden la soberanía del territorio nacional, pues n1 se indican de manera exacta los actos que determinaron la solicitud y por que si bien pudo ser un proveedor como lo enuncia la “acusación”, no es posible saber que la mercancía sería enviada a los Estados Unidos. 1.5. Oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de Norte América que certifique si la acusación que emite una Corte compuesta por 16 miembros o más de la sociedad Civil, es equivalente a una resolución de acusación de Colombia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta abril de 2006 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que empezó a regir a partir del 1 de enero de 2005.
2. De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia w'_f
EXT A%CÍÓN No. 26.775
DAGO: ENRIQUE RODRIGUEZ BEJARANO Lo anterior significa que el análisis sobre la pertinencia y conducencia de los medios probatorios solicitados, debe dirigirse exclusivamente a demostrar los tópicos relacionados con dichos temas, pues cualquier otro aspecto que se quiera acreditar, resulta impertinente.
3. No corresponde, entonces, a la Sala, en el trámite de extradición, evaluar los aspectós relacionados con la validez y mérito de las pruebas, sobre la tipicidad o antiuridicidad de la conducta, ni sobre la responsabilidad del ciudadano requerido.
Factores como los anteriores no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades judiciales extranjeras, bajo el entendido que la persona solicitada cuenta allí con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. En síntesis, en tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la
responsabilidad penal, la Corte Suprema de Justicia no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranieras, hipótesis en la cual desbordaría el objeto del concepto e iría contra la soberanía del país requirente. Es que, existe diferencia entre el proceso penal y el trámite de extradición, tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-700 de 2000: “La persona requerida en extradición, que puede ser nacional o extranjera, no está sujeta, en cuanto al juzgamiento de su conducta, a las normas de nuestra legislación, puesto que no va a ser procesada ni juzgada por autoridades nacionales. Además, dentro del proceso que ya se adelantó y culminó el Estado requirente, o que cursa con resolución de acusación en su contra, República de Coiombia Corte Suprema de Justicia ';"
EXTSI CÍÓN No. 26.775
DAGO ENRIQUE RO FÍGUEZ BEJARANO ha dispuesto -se presumeo deberá disponer, de oportunidad para su defensa y de todas las garantías procesales, como también las tiene en Colombia al ser solicitada y tramitada la extradición. La extradición demanda un procedimiento diferente al ordinario, pues es claro que el individuo reclamado no va a ser juzgado en Colombia, ni con nuestra legislación, ni se le va a evaluar, en consecuencia, su responsabilidad penal por parte de autoridades nacionales. Se trata de delitos cometidos en el exterior, cuyos juicios se adelantan o han adelantado en otro Estado”
4. Etfectuadas las anteriores precisiones, debe resolverse la petición de pruebas
elevada por el apoderado de DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO, así: 4.1. Se niega la solicitud de allegar copia o transcripción auténtica de la resolución de acusación y de las disposiciones penales aplicables al caso, tal como se solicita en los numerales 1.1. y 1.2., ya que los mismos fueron allegados por vía diplomática, con examen previo del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior y de Justicia, lo que otorga presunción de autenticidad y validez, acorde con la ley procesal. Recuérdese que en virtud del principio de integración consagrado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, resulta aplicable el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 1989, según el cual: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia Corte Suprema de Justicia _ 7 ! ; EXTR %N No. 26.775 DAGO ENRIQUE ROBRIGUEZ BEJARANO República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual. hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.] La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionarto competente del mismo y los de éste por el cónsul
colombiano.” En este caso, los documentos públicos otorgados en los Estados Unidos de América; por los funcionarios de dicho país, fueron debidamente autenticados por la Cónsul de Colombia en Washington', lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. Además, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 2474 del 26 de diciembre de 2006,1 , i remitió la documentación procedente de la Embajada de los Estados Unidos de| América, que sustenta la solicitud de extradición de DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO y, a su vez, el Viceministro de Justicia lo envió a la Sala señalando que la documentación fue traducida y legalizada?. Por otra parte, la Sala ha sostenido que por normas penales aplicables al caso, deber; entenderse las de orden sustantivo y no las de carácter procedimental, pues el principio de doble incriminación implica analizar si los hechos que motivan Iá solicitud; se encuentran tipificados como delitos en Colombia y tienen prevista pena privativá de la libertad superior a cuatro (4) años y en este caso, las disposiciones penales que% se requieren obran con su correspondiente traducción. | 4.2. Tampoco se ordena acreditar la existencia de convención entre Colombia y Estados Unidos, el canje de ratificaciones y las reservas a la determinación de SL: ! Fis. 62 cuaderno anexo ? Oficio OFI07-134-D1J-0100 (fis. 1 y 2). 3 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, radicado 22766 de febrero 9 de 2005.
- 10República de Colombia Corte Suprema de Justicia Br a . EXTRÁ |¿¿N No. 26.775
DAGO ENRIQUE RODRIÉUEZ BEJARANO ¡ . existencia, tal como se solicita en el numeral 1.3., dado que según lo dispuesto en éi Código de Procedimiento Penal, artículo 496, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir el concepto en el que se exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de dicho código. En el presente caso, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica libró oficio OAJ.E. 2474 de diciembre 26 de 2006, en el que indica que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano aplicable” (fs. 47 cdno anexo). Se trata entonces del concepto emitido por la autoridad competente, al tenor de la disposición legal y, por tanto, no resulta pertinente decretar la práctica de pruebas tendientes a desvirtuar dicho concepto. 4.3. No se decreta la prueba solicitada en el numeral 1.4., consistente en establecer la existencia de investigaciones que se adelantan contra DAGO ENRIQUE RODRÍGUEZ BEJARANO por narcotráfico, ni los registros judiciales y migratorios. Es que acreditar que el solicitado en extradición debe ser investigado y juzgado por las autoridades colombianas, o está siendo investigado o juzgado en Colombia o ya lo fue, por los mismos hechos o conexos alos que motivan el requerimiento, no impide a
la Corte Suprema de Justicia emitir el correspondiente concepto, pues ante alguna de esas situaciones, corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional determinar lo concemniente al ejercicio de la jurisdicción, y si concede o no la extradición de la persona requerida por el Gobierno extranjero. -11República de Colombia l==) Corte Suprema de Justicia ú y ¡
EXTR&Ó ÓN No. 26.775
DAGO ENRIQUE RODWÍGUEZ BEJARANO Por otra parte, tampoco resulta pertinente probar que el requerido ha salido del pais, pues se le atribuye la comisión de un ilícito de concierto para poseer con intención de distribuir estupefacientes y éste es un delito que trasciende las fronteras y púede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial. De tiempo afrás. esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea patcialmen1&e1 en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio¿ de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a - las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o' situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades' extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro¡ territorio.4
44. Finalmente se negará la prueba solicitada en el numeral 1.5., consistente en
verificar si la acusación formulada por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos es! igual a una resolución de acusación de Colombia, toda vez que si bien los sistemas'l procesales de los Estados requirente y requerido no presentan coincidencia exacta, Ial] Corte ha sostenido que existen similitudes que las tornan equivalentes: a) Es un escrito de acusación en el cual se atribuyen los cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. Conceptos de junio 4 de 2002 y julio 28 de 2004, radicados 18544 y 21887 respectivamente. - 12República de Colombia Corte Suprema de Justicia
ÓN No. 26.775
DAGO ENRIQUE R UEZ BEJARANO c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.
2. De conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase NN ALFREDO GÓ m ERO w ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN - 13República de Colombia
D. E Corte Suprema de Justicia - r
; y . NE í ADICNIo. Ó26N.77 5
DAGO ENRIQUE RPDRÍGUEZ BEJARANO
1 ,
MARINA PULIDO DE BARÓN | o
—
SOLARTE PORTILLA
ET NM — — E — — —— - 14 -