CSJ - Sentencia 26776(09-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26776(09-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República.de Colombia
EXTRADICIÓN N" 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL ..
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 69 Bogotá D.C., mayo nueve (09) de dos mil siete (2007) VISTOS Conceptúa la Corte en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “por delitos federales narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa, dado que, con fecha 26 de junio de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación sustitutiva N 8:06-CR-154-T-23 TBM, por cuyo medio se le formularon los siguientes cargos: “PRIMER CARGO: Entre una fecha desconocida que fue por lo menos en o alrededor de 2002, y el día de o alrededor de la $ Meaz República de Colombia » - u 2 EXTRADICIÓN N 26776 . RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia fecha de la acusación instantánea,... RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO, alias “Yuca' ...., los demandados aquí mencionados, quienes serán traídos prmeramente a los Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Central de Flonda, a sabiendas y por voluntad propia, se unieron,
conspiraron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Jurado Acusador, incluyendo a personas quienes estaban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes fueron traídos primeramente a los Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Central de Florida, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocalna, una sustancia narcólica controlada ubicada en la Lista I1. Todo esto en violación del Título 46 Apéndice, Código de Estados Unidos, Secciones 1903(a), 1903(g), y 1903()): al Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii); y al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 3238.
SEGUNDO CARGO: Entre una fecha desconocida que fue por lo menos en o alrededor de 2002?, y el día de o alrededor de la fecha de la acusación instantánea, RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO, alias 'Yuca”, ... los demandados aquí mencionados, quienes serán traídos primeramente a los Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Central de Florida, instigaron y se ayudaron entre sí y a oftras personas conocidas y desconocidas por el Jurado Acusador, incluyendo a personas quienes estaban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes fueron traídos primeramente a los Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Central de Florida, a sabiendas y por voluntad propia, poseyeron con la intención de distribuir
W República le Colombia ". 3 EXTRADI N 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO
7 Corte Suprema de Justicia cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, sustancia narcótica controlada ubicada en la Lista II. Todo esto en violación al Título 46 Apéndice, Código de Estados Unidos, Secciones 1903(a) y 1903(g); al Titulo 18, Código de Estados Unidos, Sección 2 y Sección 3238; y al Título 21, Código de Estados unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii).
TERCER CARGO: Entre una fecha desconocida que fue por lo menos en o alrededor de 2002, y el día de o alrededor de la fecha de la acusación instantánea, RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO alias 'Yuca;, ... los demandados aquí mencionados, quienes serán traídos primeramente a los Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Central de Florida, a sabiendas y por voluntad propia, se unieron, conspiraron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Jurado Acusador, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, sustancia narcótica controlada ubicada en la Lista I, con el conocimiento y la intención de que tal sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados unidos, en violación al
Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 959. Todo esto en violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 963 y 960(b)81)(B) (ii).
CUARTO CARGO: Entre una fecha desconocida que fue por lo menos en o alrededor de 2002, y el día de o alrededor de la fecha de la acusación instantánea, ...RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO, alias Yuca'...los demandados aquí mencionados, quienes serán traídos República de Colombia 4 EXTRADIGIÓN N" 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO primeramente a los Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Central de Florida, instigaron y se ayudaron entre sí y a otras personas conocidas y desconocidas por el Jurado Acusador, a sabiendas e intencionadamente, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) Kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, sustancia narcótica controlada ubicada en la Lista I, con el conocimiento y la intención de que tal sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 959. Todo esto en violación al Título 21, Código de Estados unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii) y Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 2”. Bajo el títulod e CONFISCACIONES la acusación alega la procedencia de ceder a favor de los Estados Unidos, como consecuencia de las anteriores imputaciones las “ .a. Propiedades que constituyen o que provienen de cualquier recaudación que el demandado haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de aquellas violaciones a la ley. b. Propiedades utilizadas o que se pretendían ultilizar de
cualquier manera o en parte para cometer y facilitar la comisión de aquellas violaciones a la ley”. W República de Colombia
EXTRADICIÓN N 26776
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RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO
Corte Suprema de Justicia
1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.
Con el objeto de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Nota Dipiomática N 2625 de 11 de octubre de 2006 y Nota Verbal N 0016 de 5 de enero de 2007, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de RICARDO CONEO GUERRERO y formaliza su solicitud de extradición, respectivamente. En ellas, se precisa que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 18 de julio de 1955 en Cartagena, Colombia, conocido también como “Yuca” y titular de la cédula de ciudadanía número 73.078.799. Copia de la acusación reemplazante No. 8:06-CR154-T23-TBM dictada por el Jurado Acusador ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida, División de Tampa, de fecha 26 de julio de 2006. Copia de la orden de arresto del 27 de julio del mismo año expedida por la referida autoridad, contra RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO alias “Yuca”, para que responda por unos cargos. República de Colombia 6 EXTRÁ%%N N 56776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia Copia de las disposiciones del Código Penai de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaración jurada de W. Stephen Muldrow, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Leonard E. Haran, Agente Especial Mayor de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) de ese país, quien actuó en las diversas averiguaciones y pesquisas que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.
2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.
El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 2625 de 11 de octubre de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO, a quien las autoridades judiciales de ese país a través de la resolución de acusación sustitutiva N”? 8:06-CR-154-T-23 de 26 de julio de 2006, le profirieron cargos relacionados con delitos federales de narcóticos. Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 3 de noviembre de 2006, M República de Colombia - 7 EXT N N 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO
7 — Corte Suprema de Justicia decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se concretó el día 8 siguiente en la ciudad de Sincelejo.
Actualmente, el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyaca). Mediante Nota Verbal No. 0016 de 5 de enero de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO, oportunidad en la que ratificó que este es requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida a través de la resolución de acusación sustitutiva N 8:06-CR-154-T-23 TBM de 26 de julio de 2006, mediante la cual le profirió cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico. Ello dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. OAJ.E. 0033 de 9 de enero de 2007 conceptuara que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarie que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
3. Actuación surtida en esta Corporación.
Proveniente del Ministerio de Justicia y del Derecho se recibió por esta Sala la aludida solicitud de extradición con la documentación anexa. De inmediato, se dio inicio a este República de Colombia M U - 8 EXT¡%:ON N 26776 RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO s ¡". o Corte Suprema de Justicia trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de 7 de febrero de 2007, correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,
dentro del cual en forma exclusiva la defensa del solicitado en extradición presentó memorial deprecando la práctica de pruebas. La Sala, mediante auto de 21 de marzo de 2007, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensora, al tiempo que dispuso correr el traslado previsto en la misma norma del estatuto procesal penal, luego de lo cual se corrió el traslado dispuesto en la providencia impugnada. Dentro del término previsto para presentar alegatos de conciusión, la Representante del Ministerio Público y la defensora allegaron escritos con el fin de que sean tenidos en cuenta por la Corte al proferir su concepto. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Ministerio Público Con ese propósito la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penai, hace una síntesis de la actuación cumplida, de los soportes allegados con la solicitud de extradición, del marco legal que rige este trámite, de los hechos M República de Colombia
K 9 EXTRADICIÓN N 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia que lo originan y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de tales aspectos. Indica que los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición lo fueron recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales, por lo que son formalmente válidos y satisfacen los requisitos establiecidos por el ordenamiento jurídico, dado que no solo contienen la
información legalmente requerida, sino que respecto de todos ellos se surtió el trámite inherente a su autenticidad. Sobre la demostración de la plena ¡dentidad del requerido señala que los anexos aportados con la solicitud de extradición precisan que éste responde al nombre de RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO, ciudadano colombiano titular de la cédula de ciudadanía N 73.078.799, también conocido como “Yuca”, nacido el 18 de julio de 1955 en Cartagena, Bolívar, datos que igualmente corresponden a la persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación, de acuerdo con los documentos que dan cuenta de su aprehensión. Además, la declaración rendida por el agente especial mayor de la Oficina de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos fue acompañada de fotografías del solicitado en extradición y en ella se consigna la manifestación de que éste se identifica en la forma mencionada. En punto al principio de la doble incriminación precisa que los cargos uno y tres atribuidos a RICARDO ENRIQUE CONEO República de Colombia 10 EXTRADICION N 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO
"e Corte Suprema de Justicia GUERRERO se encuentran reprimidos bajo la denominación de concierto para delinquir en el artículo 340 del código penal, que sanciona con prisión de tres (3) a seis (6) años el solo hecho de concertarse con el fin de cometer delitos. El inciso segundo de la misma preceptiva aumenta esta sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión cuando el concierto tiene como propósito cometer ilícitos de tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, por lo que se satisface el aludido presupuesto respecto de estos dos cargos. En relación con las conductas reprochadas en los cargos dos y cuatro destaca que se encuentran descritos en el artículo 376 de nuestro código penal, bajo el nombre de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con una sanción de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Advierte que aún cuando en la legislación foránea constituye elemento del comportamiento delictivo el conocimiento o intención de distribuir o importar la sustancia ilegal hacia los Estados Unidos, es lo cierto que en la nuestra ninguna incidencia tiene para efectos de la tipificación de la conducta la intención del agente o su conocimiento de que el alcaloide será distribuido en otro país, porque basta que se posea para que la conducta se concrete y se ponga en peligro el bien jurídico tutelado. La modalidad dolosa bajo la cual el país requirente imputa los cargos aludidos con las expresiones “...con el conocimiento y la intención..., a sabiendas.... y por República de Colombia M
ARN 11 EX?%%!ÓN N 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia voluntad propia” guardan correspondencia con los artículos 9 y 12 del código penal colombiano y en especial con el artículo 22 que precisa cuándo es dolosa una conducta. Precisa que el solicitado cumplió a título de autor las actuaciones que se le atribuyen, dado que si bien los cargos
aluden a la ayuda, la instigación o el facilitamiento, figuras que conforme el artículo 30 de nuestro código penal corresponden a formas de coparticipación criminal, en realidad tales figuras equivalen a la autoría en la legislación norteamericana. Para concluir este punto señala que también los comportamientos descritos en los cargos segundo y cuarto además de encontrar adecuación típica en la legislación nacional no constituyen delitos políticos y conllevan una sanción que supera el límite de cuatro años a que se refiere el código de procedimiento penal, circunstancias que llevan a predicar respecto de ellos el cumplimiento del presupuesto de la doble incriminación. En torno a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y la acusación prevista en el procedimiento penal colombiano, señala que se asimilan en su carácter formal, toda vez que aquella reúne los requisitos fundamentales que se exigen para emitir ésta, a saber la narración sucinta de la conducta investigada especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como su calificación jurídica. República de Colombia < 12 EXTRADICIÓN N 26776 RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO a e Corte Suprema de Justicia igualmente guardan equivalencia en su aspecto sustancial, habida cuenta que ambas decisiones dan lugar al juicio oral, dentro del cual el procesado tiene la oportunidad de defenderse de los cargos que se le hacen y ejercer su derecho de contradicción. Con base en lo anterior, la Procuradora Delegada estima que resulta viable conceptuar de manera favorable sobre la petición de extradición de RICARDO ENRIQUE CONEO
GUERRERO, presentada por las autoridades de los Estados Unidos, por los cargos que le atribuye el Tribunal pará el Distrito Central de Fiorida. Advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, se requiera a los Estados Unidos de América para que se comprometa a que el solicitado no sea sometido a juicio por hechos ocurridos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 16 de diciembre de 1997 que modificó la Constitución Política para permitir la extradición de nacionales, ni diversos de los que motivaron la petición, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, medidas contrarias a los postulados del ordenamiento superior. W República de Colombia “P 13 EXTRADICION N 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO
Corte Suprema de Justicia Defensa La defensora de RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO mencióna en su escrito de conclusión tres precisas situaciones que la llevan a demandar la emisión de concepto desfavorable a la solicitud de extradición. La primera consiste en que se está vulnerando la Constitución Política en sus artículos 4 y 35, en razón a que las conductas atribuidas al requerido se ejecutaron integramente en Colombia, afirmación que fundamenta en lo dispuesto por el artículo 14 numeral 3 del código penal y en los términos de la acusación N 8:06-CR-154-T-23 TBM, a cuyo
amparo concluye que CONEO GUERRERO se limitaba “...a conseguir tripulaciones... hacer arreglos para la provisión de combustible y suministrar apoyo logístico...” en nuestro paiís, sin haber estado nunca presente cuando se interceptaron las lanchas rápidas mencionadas en la acusación cuyo destino eran Honduras, Guatemala y México y que fueron intervenidas en sitios diferentes a las aguas territoriales de Estados Unidos. Siendo así, los comportamientos que concretan los cargos de la acusación acaecieron en el territorio nacional y respecto de ellos mno concurre el presupuesto de extraterritorialidad referido al sitio donde se produjo su resultado, teniendo en cuenta que ni el destino de las lanchas era los Estados Unidos ni allí se produjo el decomiso. República de Colombia M
EXTRI% N 26776
14 RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia En segundo término aduce que la acusación N 8:06-CR154-T-23 TBM sustento de la solicitud de extradición no guarda equivalencia formal con la resolución de acusación mencionada en el artículo 398 del código de procedimiento penal. Es así como la decisión foránea se limita a señalar los cargos sin hacer mención alguna a los medios, métodos o “actos manifiestos” como ñ¡os denominan las autoridades norteamericanas. Adolece además de fecha de suscripción o elaboración, lo que unido a la falta de la primera acusación le resta validez e impide conocer si los hechos imputados ocurrieron antes de diciembre de 1997. En tercer lugar indica que la carencia de fecha en la
acusación impide conocer si ésta se presentó antes de que expirara el término de cinco años a que alude el Título 18 del Código de los Estados Unidos, dentro del cual se deben formular las acusaciones o informes relacionados con delitos no conminados con la pena de muerte, según rezan los documentos anexos a la solicitud de extradición. Por último señala que cualquiera sea la determinación que adopte la Sala se recomiende al Gobierno colombiano que estipule de manera clara y precisa las condiciones y garantías que deben rodear a RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO, entre ellas que no se le juzgue por hechos W República de Colombia e n 15 EXTRADICI 26776 RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia anteriores o diferentes a aquellos que originan su extradición, ni realizados antes del 16 de diciembre de 1997, ni sometido a sanciones diferentes a las que correspondan tales hechos, ni a la pena de muerte, cadena perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes y en caso de condena, se le reconozca el tiempo que ha permanecido en nuestro país privado de su libertad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales. Como reiteradamente ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional
contenida en el inciso 2 del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos itambién estén contempiados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. República de Colombia 16 EXTRADICIÓN N 26776 RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia _ Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación alegada por el país requirente, demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “e/ hecho que motiva” la solicitud también debe estar “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años"; y acreditación de la “equivalencia
de la providencia proferida en el extranjero” con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene: República de Colombia 17 EXTRADICION N 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO
Corte Suprema de Justicia
1. Validez formal de la documentación.
Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, tlos datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legisiación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1% que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del República de Colombia M - < 18 EX7%IÓN N 26776 RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 515 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, se observa que el Gobierno de losEstados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 8:06-CR-154-T-23 TBM de 26 de junio de 2006, dictada por el Jurado Acusador ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central! de Florida, División de Tampa, en la cual se relaciona la conducta objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida en contra de RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO, por la misma autoridad el 27 de julio de 2006, para que responda por
los cargos que el Jurado Acusador le atribuyó en la acusación aludida. W República de Colombia
EP 19 EXTRADICIÓN N 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia Fueron aportadas las declaraciones juradas de W. Stephen Muldrow, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Diétrito Central de Florida, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Leonard E. Haran, Agente Especial Mayor de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) de los Estados Unidos, responsable de las averiguaciones que determinaron la acusación presentada por la Corte para el Distrito Central de Fiorida contra el requerido en extradición, quien además de confirmar los pormenores de los cargos, especificó los datos de identidad del acusado y las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por JASON E. CARTER, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, ALBERTO R. GONZALES. Se adujeron sendas certificaciones sobre la referida documentación suscritas por CONDOLEEZZA RICE, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y PATRICK O HATCHETT, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya República de Colombia 20 EXTRÁDICIÓN N 26776
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia - firma fue formalizada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. A partir entonces de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerio por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular se tiene que el Jurado Acusador convocado por el Tribunal para el Distrito Central de Florida acusa a RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO; la orden de arresto fue librada en contra del mismo y en la Nota Verbal! 2625 de 11 de octubre de 2006, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, así como en la Nota Verbal número 0016 de 5 de enero de 2007 por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indican el referido nombre y apellido del reclamado y se precisa que éste, “...también conocido W República de Colombia < 21 EXTRADIC N 26776 RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO Corte Suprema de Justicia como Yuca,' es ciudadano de Colombia, nacido el 18 de julio
de 1955 en Cartagena, Colombia. Es portador de la cédula de ciudadanía N 73.078.799”. La persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición se identificó como R/CARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO con cédula de ciudadanía número 73.078.799 y así se ha notificado de diversas decisiones .adoptadas en el marco de este trámite, en el que además octorgó a su defensora poder para representario, en escrito signado con tal nombre e identificación. De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no e>¿íste dubitación alguna, en tanto que con los mismos datos con que fue solicitado se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto. De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición.
3. Principio de la doble incriminación.
En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se República de Colombia y E…776 22
RICARDO ENRIQUE CONEO GUERRERO imputan al
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