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CSJ - Sentencia 26778(01-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26778(01-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Extradi' ón Mo. 26778

EDWIÑJVI. óhAEZ L.

alefrdif; 42:

4d, ZÉS9

-I, 9p,4 t54nza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.136 Bogotá D. C., primero (1°) de agosto de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, contra la providencia del 20 de junio del corriente año por medio de la cual negó la devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para su perfeccionamiento, y rechazó la práctica de pruebas por él solicitadas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Con escrito recibido por la Secretaría de la Sala el 4 de julio de 2007, el apoderado del reclamado EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA interpuso recurso de reposición contra la providencia Extradic •n • . 26778

EDWIN 1, GSMEZ L. 40a a, Zetn, r --97 ,Aterna aÇ Zdzaez , mediante la cual la Corte negó devolver el expediente al Ministeriol del Interior y rechazó la práctica de pruebas por él demandadas.

2. De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 348 y 349 1

Código de Procedimiento Civil, aplicables por integración ya q las normas de la ley 906 de 2004 reglamentarias de los recurs.

ordinarios, se refieren exclusivamente a los interpuestos audiencia pública concordantes con el principio de oralic regente en el sistema penal acusatorio, no son operables en trámite escrito de la extradición pasiva, el recurso de reposic deberá interponerse por escrito dentro de los 3 días siguientes de la notificación del auto, expresando las razones que sustentan. Dado que la decisión fue notificada por estado el 27 de junio 2007 y el defensor presentó el escrito de reposición el 4 de ju siguiente, es decir, un día después de vencer el término pa recurrir, la Sala está obligada a declararlo extemporáneo, cor procederá a hacerlo en la parte resolutiva de este proveído. En firme como está el auto que negó la práctica de pruebE dispondrá correr traslado del expediente a los intervinientes por término de 5 días para que presenten alegatos, tal como lo orde el artículo 500 de la ley 906 de 2004. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Su de Justicia; 2 , Extradir 4.n , a. 26778

EDWIN k . GsMEZ L.

Moda,a Z.47,4, t95) -A - (cid:9) -9:7 te 011e7M7, t‘fifS;Z , RESUELVE PRIMERO: Declarar extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición EDWIN MAURICIO GÓMEZ LUNA, contra el auto que begó devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho y rechazó la

práctica de pruebas por él pedidas.

SEGUNDO: Correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten alegatos, de conformidad con lo normado por el artículo 500 de la ley 906 de 2004.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. \., (cid:9) Or n•n ALFREDO GÓMEZ QeUINTERO ist f i (cid:9) y A/1c

EREZ (cid:9) MA7 A DEL ROSAS GONZÁLEZ DE L.

3 Extra .• I n2 6778

EDWIN. •MEZ L. a-l 4(

0GS. d. 97U22, Sfefrema f:A~ Wtie c4c

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