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CSJ - Sentencia 26796(30-01-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26796(30-01-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Casación 26.796

RUBÉN VÍCTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ y

JOSÉ ALBERTO BARRAGÁN OCAMPO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007). ASUNTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Rubén Víctor González Sánchez y José Alberto Barragán Ocampo contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de Popayán, sí no fuera por lo siquiente. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante fallo del 3 de noviembre de 2004 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a los señores González Sánchez y Bartagán Ocampo a la pena principal de 27 años y 1 mes de prisión y multa de 3.200 - salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coqutores Casación 26.79 RUBÉN VÍCTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ y JOSÉ ALBERTO BARRAGÁN OCAMPO de los delitos de secuestro extorsivo y utilización ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares. El 31 de marzo de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán maodifico el fallo en el sentido de condenarlos a 255 meses y 3 días de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Notificados de esa providencia los señores González Sánchez

— y Barragán Ocampo, privados de su libertad, así como el defensor del primero interpusieron recurso de casación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 4 de septiembre de 2006', concedió el recurso y dispuso los traslados de rigor. A folio 141 del cuaderno de segunda instancia obra constancia del 3 de octubre del mismo año sobre traslado al recurrente, que vence el 16 de noviembre siguiente, término que luego fue ampliado hasta el 29 de noviembre por incapacidad del defensor Ctolio 146 del mismo cuaderno). ! Folio 121 del cuaderno de segunda instancia. . Casación 26.796 RUBÉN VICTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ y JOSÉ ALBERTO BARRAGÁN OCAMPO Con fecha 30 de noviembre de 2006 aparece constancia sobre traslado a los no recurrentes. Del recuento hecho se advierte que de manera equívocad& se corrió un traslado comán para todos los recurrentes, cuando la norma proce5&[ señala que los 30 días deben concederse a cada uno de ellos. En efecto, habida cuenta que son varios los recurrentes, los traslados para que cada uno de ellos presentara la demanda de casación — debieron operar en forma — individual, independientemente de que fuese el mismo abogado quien representara los intereses de los dos procesados, salvo que aquél hubiese renunciado a dicho término, cuestión que no se advierte dentro del proceso. Por manera que cuando la secretaría dio curso de manera equivocada a un traslado de 15 días para los no recurrentes, desconoció la oportunidad que le asistía al defensor para

presentar la demanda respecto del otro de los procesados. — _ Casación 26.796 RUBÉN VÍCTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ y JOSÉ ALBERTO BARRAGÁN OCAMPO Lo anterior adquiere relevancia porque a pesar de que en la referencia del escrito de demanda se consigna el nombre de los dos procesados y de que el abogado expresa que actúa como defensor de ellos, leída detenidamente la misma se advierte que los argumentos van dirigidos principalmente a la defensa de Rubén Víctor González Sánchez. Asf las cosas, se devolverá el proceso al Tribunal Superior para que se corra el traslado faltante y, de presentarse la demanda de casación correspondiente, corra nuevamente traslado a los — sujetos procesales no recurrentes. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el defensor de Rubén Víctor González Sánchez y José Alberto Barragán Ocampo, y devolver el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para que se corran los términos de traslado destinados a la presentación de las demandas de 4 Casación 26.796 RUBÉN VÍCTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ y JOSÉ ALBERTO BARRAGÁN OCAMPO casación y los alegatos de los no recurrentes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Consecuencia de lo anterior, infórmese al Tribunal de Bogotá y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Cómbita que los procesados quedan de nuevo a disposición del Tribunal mencionado. Comuníquese y cámplase -

Á- LVARO ORLA> NDO PÉ- REZ PINZÓ= N__ agistrado

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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