CSJ - Sentencia 26801(22-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26801(22-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Casación No 26801 .
lA LOZANO SÁNCHEZ
MARÍ, T _ GO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.043
Bogotá. D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Sala las bases jurídicas, lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida el 3 de abril de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá.
HECHOS Y ACTVACIÓN PROCESAL
1. Según Acta No 121 del 29 de enero de 1997, los Socios de la Corporación El Dorado Country Club de Melgar (Tolima), Casación No 26801 () ,
AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ y
“ MARIA CRISTINA CORCHUELO RGO k aprobaron por unanimidad la propuesta de la presidente AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ, consistente en f — lar una cuota extraordinaria - por valor de quinientos mil pes OS, que los socios del club debían cancelar, obligatoriamesste, junto con las cuotas de administración atrasadas y los respectivos intereses legales, en el término de dos meses o, En su defecto, se acudiría a la vía judicial. En el documento, que fue avalado por la presidente y la secretaria MARÍA CRISTINA CORCHUELO CAMARGO, aparecen como asistentes a la Asamblea los señores Gabriel
Beltrán, quien para esa fecha había fallecido, Fidolo Antonio Sotelo, Héctor Guevara G., Antonio José Mora Ortiz, Álve 37O Nieto Garzón, Bertha lInés Lamprea Sánchez, Priscelia de Moreno, Ricardo Párraga, Jaime Mariño y Alfonso Laguna Pubiano, quienes aseguran no haber asistido porque nu 1r fueron citados.
2. Adelantada la investigación, el 30 de noviembre de 2001 la Fiscalía 89 Seccional, adscrita a la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, dictó resoluci on
AUBA MACBaÍsaAc ióLn OZNAo NO2 680S1Á NCHEZ y Y - Í O CAM, P…Goxtx acusatoria contra las señoras LOZANO ISÁNCHEZ y CORCHUELO CAMARGO, como presuntas coautoras del delito de falsedad en documento privado, decisión que la Fiscalífa Delegada ante el Tribunal confirmó el 20 de septiembre de 2002.
3. El 19 de noviembre de 2004, el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá condenó a las procesadas por esa misma conducta punible, a la pena principal de un (1) año y, por el mismo lapso, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. Les reconoció el derecho a la condena de ejecución condicional.
4. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del A quo, en providencia de abril 3 de 2006, objeto del recurso de casación.
LA DEMANDA
El libelista formula dos cargos, así:
CasacNoi ó26n80 1
AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ y (xf.
R R RGO En el primero, afirma que el Tribunal Superior de Bodotá dictó su fallo en un juicio viciado de nulidad, porque et D la diligencia de indagatoria, donde es imperativo due el sindicado conozca los hechos que se le imputan y los delitos que se le atribuyen, a su defendida "no se le formuló cat alguno, ní se le puso en conocimiento el objeto de la diligencia en lo atinente al acta No 121 del 29 de enero 1997”. Esta situación conlleva a la carencia de vinculación legal AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ y, por ende, a inexistencia de los subsiguientes actos procesales, pues debido proceso y el derecho a la defensa surgen desdel el momento en due la autoridad judicial hace la imputación una conducta punible. A la procesada se le puso en conocimiento el foliío due contiene el acta del 23 de febrero de 1994, respecto de la cual se decretó la prescripción de la acción penal, pero nada se; le dijo acerca del acta 121 del 29 de enero de 1997, por la cua llse profirió acusación y se emitieron los fallos condenatorios Casación No 26801 ! L áÁNCH . 1A CRI o GO instancia, cuando la ocurrencia del defecto denunciado impedía efectuar dichos pronunciamientos. De esa manera se socavó la estructura del proceso que resulta imperativo corregir a través de la nulidad, a partir de la diligencia de Endagataríá, en orden a que se surta de nuevo,
para que “a la procesada se le indiquen los hechos matería de investigación y el posible delito por el que se le investiga”. Y en Ie] áltimo, arqumenta que el sentenciador de segunda instancia |íncurrió en un error de derecho por falso juicio de legalidad, por haberle otorgado validez jurídica a una copia simple del acta 121 del 29 de enero de 1997. Se desconoció lo dispuesto en el artículo 274 del decreto 2700 de 1991, vigente para la época de los hechos, según el cual, los documentos deben aportarse en original o en copia auténtica; de no ser posible, se reconocerán en inspección y se obtendrá una copia o, si fuere necesario, se tomará el original y se dejará copia auténtica. CasacNio ó26n80 1 AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ yMARÍA CRISTINA CORCHUELO CAMARGO La prueba aportada irregularmente incidió en el desarrollo del proceso porque con base en ella se dispuso la apertura de instrucción, se calificó el mérito del sumario con resoludi ón de acusación, e iqualmente sivió de fundamento a las sentencias de primera y segunda instancia. En consecuencia, se debe casar el állo recurrido, en el sentido de desestimar la validez jurídica del acta en cuestión y proferir la decisión que en derecho corresponda. CONSIDERACIONES El libelo que se examina no cumple con los requisitos que para su admisión exige el artículo 212 del Código Procedimiento Penal. En el cargo primero, en el que se postula la nulidad de actuado, el demandante omite demostrar la existencia del
vicio denunciado, las disposiciones que — resultar Oon transgredidas y su trascendencia en el fallo recurrido. CasacNio ó26n80 1
RÍA LOZANO SÁNCH .
ORCHUELO CAMARGO De la revisión que se debe hacer dei la integridad del expediente para efectos de establecer si se han réspetado o no las garantías y derechos de las partes, o si existen palpables causales de nulidad, y de la percepción netamente objetiva de las dí[ígentías, se desprende sin duda que el 10 de mayo de 1999 AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ fue vinculada mediante indagatoria, acto al que asistió acompañada de su defensor de confianza. En desarrollo de la misma, la fiscalía le puso en conocimiento los señalamientos que los socios de la Corporación El Dorado Country Club hicieron en relación con las actas "del catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete" Cfl. 36, c.1). En consecuencía, no se ajusta a la realidad procesal el reproche por carencia de vinculación legal de la procesada y por no habérsele dado a conocer el objeto de la diligencia en relación con el acta 121, que es la que corresponde a la elaborada el 29 de enero de 1997. CasacNoi ó26n80 1 ARÍA LOZANO SÁNCHEZMARÍA CRISTINA CORCHUELO CAMARGO Para la época en que AURA MARÍA LOZANO SÁNCH EZ rindió indagatoria, -1O de mayo de 1999se encontraba
vigente el Decreto 2700 de 1991. El artículo 360 de lesa normativa establece que al implicado se le debe interrogas En relación “con los hechos que originaron su vinculació n," situación que se cumplió a cabalidad. Bajo esta perspectiva, es evidente la ausencia de fundamento de la censura. No solo es ajena a la realidad procesal, sino a exigencias lógicas y técnicas de la casación en punto de causal de nulidad, porque no es admisible invo irregularidades sin ninguna repercusión en el trámite. Solamente pueden ser invocadas aquellas que necesariamente conduzcan a su invalidez. Como en este caso se aduce una irregularidad inexistente, ES claro que los demás argumentos no sitven para soportar la presunta violación de las garantías fundamentales de la procesada, ni de la estructura del proceso, pues también olv ida el casacionista due ambos conceptos tienen contenido pro&>ío ón No 26 [ ÁNCHEZy !N d VELO CAMARCO y naturaleza diversa; por tanto, su desconocimiento no puede ser planteado indistintamente, sino demostrando con nitidez cómo resultó vulnerado cada uno, En las mismas deficiencias incurre el demandante en la fundamentación argumentatitva del cargo segundo por falso juicio de legalidad. De la observación igualmente objetiva de la ley y del expediente resulta que si bien es cierto el artículo 274 del Decreto 2700 de 1991 consagra una serie de requisitos para el .aporte de documentos al proceso penal, también lo es que este mandato tiene que ser armonizado con lo dispuesto en el artículo 277 del mismo estatuto, que establece lo siguiente:
Son auténticos los documentos escritos, las teproducciones fotográficas o cinematográficas, las grabaciones fonográficas, las xeroscopias, las fotocopias, el télex y, en general cualquier otra declaración o representación mecánica de hechos O cosas, si el sufeto proce5a[ contra el cual se aducen no desconoce antes de la finalización de la audiencia pública, su conformidad con los hechos o las cosas que se expresan. N Casación No 26801 Á
19 RÍA LO O sÁ
ÍA CRISTIN 50
En ese orden, es claro que para demandar la validez juríd lica del acta 121 del 29 de enero de 1997, el casacionista tení ] la carga de fijar el alcance de esa impugnación de cara a las normas due regulan la materia y al restante mate ríal probatorio que sitvió de fundamento a la sentencia recurrió la. En complemento, cuando se reprochan errores de apreciaci probatoria, se debe acreditar su trascendencia, es decir, que no haberse cometido el yerro, la decisión habría variado manera sustancial y favorable a los intereses de la parte que se representa. Ninguno de estos presupuestos se cumplen en esta oportunidad y por esa razón la demanda no puede ser aceptada. Como, de otra parte, no se observan causales de nulidad ní flagrantes violaciones de derechos fundamentales, no eS posible que la Corte entre a pronunciarse de oficio. 10 Casación No 26801 % AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ y MARÍA CRISTINA CORCHUELO CAMARGO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de AURA MARÍA LOZANO SÁNCHEZ. En consecuencia, DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
NN
ALFREDO GÓMEZ QUÍNTERO
11 N
MARÍA CRISTINA CORCHUELO CAMARGO e —
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SIGIFRED PÉREZ ALVAR.OO PPREZ PINZÓN
TERESA RVIZ NÚÑEZ
Secretaria 12