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CSJ - Sentencia 26805(17-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26805(17-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Casación 20805 Diomedes Villannueva

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., diecisiete de mayo de dos mil siete. Mediante manuscrií'o de 22 y memorial del 28 de marzo de este año, el procesado DIOMEDES VILLANUEVA y su defensor respectivamente, invocan el mecanismao de la ¡'nsís;£ehcia a fin que quien fungió como ponente del proyecto que se convirtió en decisión de Sala, insista ante ella para que admita la demanda y le de trámite al recurso de casación. El mecanismo al cual se acudió en este caso está previsto en el artículo 184 del CPP —Ley 906 de 2004-, como un medio procesal denominado “recurso de insistencia” cuya finalidad se orienta a que se reconsidere la determinación de la Sala de no seleccionar la demanda. En desarrollo de esa institución la Corte tuvo oportunidad de precisar lo siguiente: “(i) La insistencia no es un recurso. Se trata de un mecanismo especial al que puede acudirse huego que la Sala decidió no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere su decisión. “fii) La insistencia sólo puede ser promovida por el demandante, por ser él a quien asiste interés en que se reconsidere la decisión. Los demás intervinientes en el proceso no tienen dicha facultad, en tanto que habiendo tenido ocasión de acudir al recurso extraordinario, el no Casación 26805 Diomedes Villanueva hacerlo supone conformidad con los fallos adoptados en sede de las

Instancias. “fiñ) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, según lo decida el demandante. “(iv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo. “(v) Es potestativo del Magistrado disidente o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario. Así mismo, cualquiera de ellos puede invocar la insistencia directamente ante la Sala de manera oficiosa. “i) El auto a través del cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formiló el recurso, con la consecuente imposibitidad de invocar la prescripción de la acción penal, efectos que ho se alteran con la petición de insistencia, ni con su trámite, a no ser que ella prospere y conlleve a la admisión de la demanda. A su fumo, como quiera que la ley no establece términos para el trámite de la insistencia, es preciso fijarlos conforme la facultad que en tal sentido se consagra en el artículo 159 de la Ley 906 de 2004.” En virtud a que en este caso el suscrito Magistrado no

realizó salvamento de voto y fue además el ponente de la decisión de inadmitir la demanda, no se considera habilitado para formular la insistencia, difirendo esa posibilidad al Ministerio Público si lo fiene a bien, por cuyo motivo se dispone enviar los memoriales ' CSI, Sala de Casación Penal, 12 de diciembre de 2005, Rad. 24322 Casación 20805 Diomedes Tillanueva suscritos por el procesado y su defensor al Despacho del Procurador Delegado para que evalúe la posibilidad de hacerto. La Secretaría proveerá al respecto. Cúmplase. Z7 — M OLARTE PORTILLA agistrado

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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