🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 26837(27-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26837(27-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

/)_ Casación 26.837 Isidro Castellanos Bautista

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PÉNAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. No 109

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensora del ciudadano ISIDRO CASTELLANOS BAUTISTA, contra la sentencia dictada el 8 de agosto del 2006 por el Tribunal Superior Penal Militar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Casación 26,837 Qv Isidro [anos Bautist: En Bogotá, el 24 de enero del 2003, hacia las nueve de la noche, agentes de la policía comunitaría practicaron una requisa ordinaria a Un grupo de jóvenes que departían en el parque del barrio Catalina. Uno de ellos, David Eduardo Estupiñán, optó por eludir la acción policial y salió a correr. Acto seguido, dos de los agentes emprendieron su persecución; el procesado lsidro Castellanos Bautista lo hirió con su arma de fuego, causándole una incapacidad definitiva de 90 días, secuelas consistentes en deformidad física de carácter permanente y perturbación funcional transitoria del órgano de la locomoción. El 15 de febrero del 2005, la Fiscalfa Penal Militar 142 le profirió resolución de acusación por el delito de lesiones personales. La defensa recurrió la decisión.

El 10 de agosto del 2005, la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar confirmó la resolución. El juicio se adelantó ante el Juez 141 de primera instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, quien el 17 de abril del 2006 declaró responsable al procesado como autor del delito de Casación 26.837 X Isidro Castellanos Bautista lesiones personales y lo condenó a la pena de prisión de dos años, multa de quince salarios mínimos legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Le otorgó la condena de ejecución condicional. El fallo fue apelado por la defensa. El 8 de agosto del 2006, el Tribunal Superior Militar lo confirmó integralmente. Oportunamente, la defensora del procesado interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación. El asunto fue remitido a la Corte. CONSIDERACIONES A LA DEMANDA 1 El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas en 2 instancia por los Tribunales, en relación con delitos que Casación 26.837 X Isidro Castellanos Bautista tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años.

2. Se opone a esta preceptiva la punibilidad prevista para el delito de lesiones personales, descrito y sancionado por los artículo 11, 112, 113 y 114 de la ley 599 de 2000, por lo que objetivamente la demanda estaría por fuera de las consideraciones de la casación por la vía ordinaria.

3. Excepcionalmente se puede admitir el recurso contra sentencias diferentes, cuando sea necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o se deban proteger qgarantías fundamentales, pretensión que debe desarrollar y argumentar el censor e indicar por qué debe ser considerada, en sede de casación, una sentencia que, pese a estar excluida por razones objetivas, sirve a esos propósitos.

4. El supuesto por el cual se activa la casación discrecional se encuentra anunciado en la demanda que se estudia. De manera expresa la actora alude a la vulneración de la garantía judicial de la presunción de inocencia, la que, razona, fue conculcada por los

Casación 26.837 XLX Isidro Castellanos Bautista sentenciadores al señor Isidro Castellanos Bautista, argumento con el que convoca a la Sala a aceptar el recurso,

5. Se observa que en relación con la justificación de la casación discrecional, aquella deviene integrada al desarrollo de los cargos propuestos por la libelista, los que se afustan a las exigencias mínimas de lógica argumentativa y formal del recurso extraordinario, y expresan la posible vulneración de la garantía fundamental enunciada.

6. La actora postuló cuatro cargos contra la sentencia, con base en los cuales enseña que desde supuestos errores cometidos por el sentenciador se vulneró la garantía fundamental reclamada por vía excepcional.

Indicó, separadamente, que en la apreciación judicial del testimonio del PT. Rodríquez Díaz, se incurrió en un fabo raciocinio, y, desde otro análisis, autónomo, en un falso juicio de

identidad, supuestos errores trascendentes pordue, con sólo ese medio de prueba, el juzgador infirió la responsabilidad del procesado. Casación 26.837 QX Isidro Castellanos Bautista En otro extremo del reparo, sostiene que se violó directamente la normativa sobre el postulado del n dubio pro reo, que no fue aplicada a pesar de que por insuficiencia demostrativa del único medio de prueba se admitió la incertidumbre. Finalmente, sostiene que el sentenciador aplicó la norma de las lesiones personales dolosas, pese a que argumentó falta de previsión, categoría que se opone 3 la de los delitos intencionales. la trascendencia de los yerros se infiere de la hipotética prosperidad de los cargos, que conforme a su solicitud ruega se case la sentencia y se dicte el fallo absolutorio de reemplazo. Explica que el Tribunal decretó la responsabilidad penal de su representado, vulnerando de forma clara normas y principtos consagrados en huestra normatividad, en especial el artículo 29 de la Constitución Nacional, y los artículos 196, 197, 209, 396 y 401 del Código Penal Militar. Como se dijo, en ese contexto, la demanda reúne los requisitos legales mínimos. Por tanto, la Sala la admitirá, con el fin de estudiar la censura y establecer si los juzgadores vulneraron o no, en últimas, la garantía judicial de la presunción de inocencia. Casación 26.837 % Lsidro Castellanos Bautista Por la Secretaría de la Sala se dará traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rinda el concepto al que se refiere el artículo

213 ídem. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESVELVE

1. Admitir la demanda de casación presentada.

2. Dar el traslado al Procurador Delegado en lo Penal, en los términos del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cámplase. N Nn

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Casación 26.837 x

Isidro llanos Bautist ¿'x

ÁLVARO ORWO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN

RESA RUÍZ NÚÑEZ

Consultar sobre este documento ...