CSJ - Sentencia 26850(21-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26850(21-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
N República de Colombia Casáción No. 26.850 Pi.Luis Alejandro Arboleda Llanos Inadmisión Ú Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 42 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2.007) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la defensora del procesado Luís Alejandro Arboleda Llanos contra la sentencia de septiembre 21 de 2.006 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la que anticipadamente profiriera el Juzgado 16 Penal de dicho circuito en julio 14 del mismo año, condenando al procesado en mención a pena privativa de libertad de 38 meses al hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. XN 'R$PIÍ6&CG d'e Co[om6ia Casación No. 26.850 P7 Luis Alejandro Arboleda Lltanos Inadmisión Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: Por virtud de labores de contro! efectuadas por la Policía Naciona! el 22 de septiembre de 2.005 en el sectar de la Calle 13 con carrera 230 de Cali cuando aproximadamente a las 8:30 a.m. se desplazaba en motocicleta Luís Alejandro Arboleda Llanos en compañía de Aura María López Chica, fueron éstos sometidos a requisa hallándose en posesión de la mujer una bolsa contentiva de 498.5 gramos de
cocalna. Iniciada investigación en contra de los dos citados y afectados los mismos con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el inciso 3 del artículo 376 del Cádigo Penal, Arboieda Llanos solicitó el proferimiento de sentencia anticipada efectos para los cuales se realizó diligencia de formulación de cargos el 13 de junio de 2.006 para finalmente dictarse los fallos de fecha y sentido ya precisados. Ta República de Colombia Casación No. 26.850 P/.Luiís Alejandro Arboleda Llanos Inadmisión Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA: Sin argumento alguno que señale la procedencia del recurso extraordinario y mucho menos sobre las condiciones que lo hacen viable por la senda excepcional, la defensora del procesado Arboleda Llanos postula al amparo de la causal primera y por la vía directa un reproche contra la sentencia del ad quem. Sostiene así infringido el artículo 351 de la Ley 906 de 2.004 en la medida en que si bien el juzgador lo aplicó, lo hizo -en su conceptode manera errada al no conceder la totalidad de rebaja punitiva allí prevista por el hecho de que el procesado no hubiera confesado su responsabilidad desde la primera oportunidad procesal que se le dio, cuando -dice la defensorala ocasión para aceptar cargos conforme a la Ley 600 de 2.000 surgía a partir de la definición de la situación jurídica y no antes. Solicita en consecuencia que la rebaja de pena sea de la mitad, de modo que quedando en 36 meses se le conceda el subrogado penal o
se le conceda la prisión domiciliaria. República de Colombia Casáción No. 26.850 P/.Luis Alejandro Arboleda Llanos Inadmisión Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: - Siendo el objeto de este proceso un punible de tráfico de estupefacientes cometido en vigencia de las Leyes 599 y 600 de 2.000 que aquella sanciona en su artículo 376, inciso 3%, con pena privativa de libertad cuyo máximo es de ocho años y precisado en el curso de la actuación la inaplicabilidad de la Ley 890 de 2.004 en cuanto hace al incremento de penas, incuestionable es que el recurso extraordinario procedía sólo por la vía excepcional en tanto, dadas las condiciones previstas en la citada Ley 600, tal forma de impugnación se hace factible en materia penal cuando se proponga en relación con sentencias de segunda instancia dictadas por jueces diferentes a los Tribunales Superiores de Distrito o al Tribunal Penal Militar o por punibles cuyo máximo de pena privativa de libertad no exceda de ocho años. Empero la propia ley condiciona la viabilidad de la casación en esos casos y la admisibilidad de la correspondiente demanda a que la Corte la considere necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de modo que concierne al demandante exponer de modo serio, claro y preciso la argumentación NA República de Colombia Casación No. 26.850 P/ALuis Alejandro Arboleda Llanos Inadmisión Corte Suprema de Justicia que dinamice la discrecionalidad de la Sala en alguno de esos propósitos o en ambos. En este evento desconoció la libelista dichos elementos de
procedencia del recurso y a más de no interponer el recurso en esa modalidad omitió la exposición de cualquier argumento que hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los señalados objetivos, esto es para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar derechos fundamentales, por ello no otra decisión atañe a la Corporación que la de inadmitir el libelo así formulado, sin que además se aprecie la existencia de algún meotivo que faculte su intervención oficiosa en_términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, N República de Colombia Casación No. 26.850 P/.Luis Alejandro Arboleda Llanos Inadmisión Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación formulada por la defensora del procesado Luís Alejandro Arboleda Llanos. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuniquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO K e
SIGIFR% PÉREZ ÁLVARO 0RL O PÉREZ PINZÓN
/ /
MARINA PULIDO DE BARÓN
XA República de Colombia Casación No. 26.850 P/.Luis Alejandro Arboleda Llanos Inadmisión $. Corte Suprema de Justicia / A ;
ANRIQUE SOCHA SALAMANCA
Z
OLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez Secretaria