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CSJ - Sentencia 26857(18-12-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26857(18-12-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

PAbliáiea, de caían/Á& Página 1 de 5 Única instancia N° 2a 85. RICARDO CHAJIN FLORM a rte 99renub trkAtleiet

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 260 Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil siete. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de aclarar el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo emitido por esta Corporación el 28 de noviembre del año en curso. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de noviembre del año en curso, la Sala condenó al doctor RICARDO CHAJÍN grOfrea, de cadombet Página 2 de 5 lj Única instancia N° 26.85 RICARDO CHAS! FLOR/A(1\1 'arte 9X0renia, de5maeia FLORIÁN a las penas principales de 76 meses de prisión y multa en el equivalente a 14.79 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, como autor del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo. Encontrándose pendiente el expediente por enviar al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, se ha advertido falencia existente en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto a la cantidad de meses impuesto como pena privativa de la libertad.

CONSIDERACIONES

En el artículo 412 de la Ley 600 de 2.000 se consagra como regla general que la sentencia es irreformable e irrevocable por el mismo funcionario que la profirió y, excepcionalmente, procede su aclaración y adición en los grOtiWiecz de cademniict Página 3 deI 5I . Única instancia N(' 26.857 RICARDO CHA." FLORIÁ a zile (4onuz casos de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva, o bien por equivocaciones en su parte resolutiva u omisiones que tengan incidencia en ella, eventos en los que deberá hacerse el pronunciamiento inmediatamente y el juez lo que debe hacer es enmendar el error objetivo o subsanar un descuido u olvido de esta naturaleza. La Sala ha dicho igualmente que otra pretensión es contraria al mandato legal porque una vez adoptada la sentencia y decididos los recursos interpuestos contra ella, el mismo (cid:9) juez (cid:9) está (cid:9) impedido (cid:9) para (cid:9) hacer (cid:9) nuevos pronunciamientos que signifiquen juicios de valor, resolver peticiones que no fueron propuestas o tratar temas que no fueron objeto de controversia a través de los recursos ordinarios'. A partir de lo anterior, observa la sala que el asunto del cual se requiere aclaración constituye una omisión sustancial Auto del 22 de junio de 2005. Radicación 23453. «raiz ele cas/aAiktc Página 4 d5e 5 1r Única instancia N°26.8 „

RICARDO CHA," FLORIÁ

, cantee Kbrenza ale fiettiebz en la parte resolutiva del fallo toda vez que no obstante en las consideraciones de la providencia señalarse de manera clara, precisa y categórica que la pena privativa de la libertad a imponer al procesado RICARDO CHAJIN FLORIAN era de setenta y seis (76) meses, en el numeral tercero de la parte resolutiva se consignó en letras que era setenta y en número 76, lo que genera equívoco en cuanto a la real cantidad de meses de prisión, siendo lo cierto que se trata del consignado en número. Así las cosas, habrá de aclararse el citado numeral tercero en el sentido de señalar con precisión que la pena de prisión es por setenta y seis (76) meses Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aclarar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria proferida el 28 de noviembre de 2007 (cid:9)(cid:9) «7fremetz de cadomilia, Página 5 de0 ,, Única instancia N° 26.85. (cid:9) • RICARDO CHAJIN FLORIÁ (cid:9) • 11: 11 aine gf,b,,,,.45(~, en contra de RICARDO CHAJÍN FLORIAN, en el sentido de señalar que la pena privativa de la libertad impuesta al aludido procesado es de setenta y seis (76) meses. Cópiese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

LEMOS

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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