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CSJ - Sentencia 26860(22-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26860(22-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Casación No 26860

GERMÁN HELI AGUDELO CASTRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

— MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No.043

Bogotá. D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de GERMÁN HELT AGUDELO CASTRO, contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Casación No 26860

GERMÁN HELI AGUDELO CASTRO

1. Durante el mes de septiembre de 2004, el señor José de Jesas Sánchez Sánchez fue objeto de varias llamadas telefónicas por parte de un sujeto que decía llamarse “Julian”, quien le manifestaba tener problemas en el hospital de Girardot y que por su seguridad y la de su familia, debía entregarle la suma de diez mil dólares. Estas amenazas se las reiteró en varias oportunidades hasta que finalmente adujo que no actuabala nombre propio, pero que si le daba cinco millones de pesos le informaría los nombres de las personas que le querían hacer daño y él se encargaba de ellas.

Las autoridades, enteradas de los hechos, montaron úun operativo que condujo a la captura de GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO, justo en el momento en due hacía una de las llamadas desde un teléfono público ubicado en la avenida caracas con calle 53, de esta ciudad.

2. Adelantada la investigación, el 17 de junio de 2005 la Fiscalía Sexta Especializada, adscrita a la Unidad Nacional contra |

AE L sación No 26860 GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO Secuestro y la Extorsión, llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada. El procesado aceptó el cargo de autor material del delito de extorsión en el grado de tentativa.

3. El A de junio de 2006 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al procesado, por esa misma conducta punible, a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. El Tribunal Superior de Bogotá reformó la decisión del A quo, en el sentido de condenar a GERMÁN AGUDELO CASTRO a la pena principal de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión -término al que también redujo la pena accesoriay multa de ciento doce punto cinco (112.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo negó el

Casación No 26860 GERMÁN HELI AGUDELO CASTRO beneficio de la prisión domiciliaria, en providencia del 6 de septiembre de 2006, objeto del recurso de casación. LA DEMANDA Cargo Único Sin acudir a ninguna de las causales de casación contenidas en el

  • Código de Procedimiento Penal, manifiesta el recurrente que Si bien es cierto el Tribunal reformó la sentencia del A quo y impuso a su representado la pena de veintidós (22) meses quince (15) días de prisión, con mayor razón se hace acreedor, automáticamente, a la condena de ejecución condicional, por reunir los requisitos contenidos en los artículos 55 numeral 194 y 63 del Código de Procedimiento Penal o, en subsidio, al beneficio de la detención domiciliaria por acreditar en su totalidad los requisitos contenidos en el artículo 38 del mis | o estatuto.

Casación No 26860 GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO El Tribunal negó la concesión de tales beneficios, porque al ahalizar la personalidad del procesado no tuvo en cuenta que colaboró con la justicia reconociendo su error, e incluso se acogió al trámite de la sentencia anticipada. Además, no es una persona inclinada a cometer infracciones a la ley penal y menos que ponga en peligro a la comunidad, pues no tiene antecedentes penales ni policivos, su conducta siempre ha sido buena y merece que se le brinde la oportunidad de seguir gozando de la libertad. GERMÁN AGUDELO CASTRO ha reconocido su ertor ante la justicia y la sociedad y, por tanto, no merece tratamiento penitenciario. Dice el demandante que acude al recurso de casación para que la Corte sea quien defina, en últimas, lo relacionado con los beneficios administrativos y judiciales a que tiene derecho su defendido y que el Tribunal le negó sín justa causa, mediando un error entre lo decidido y lo dispuesto por la ley.

ción No 26860 GERMÁN HELT AGUDELO CASTRO Para finalizar, comenta que en providencia de 14 de marzo de 2006, radicación No. 24052, la Sala de Casación Penal, en caso similar, concedió a los procesados los aludidos beneficios administrativos.

CONSIDERACIONES

1. El libelo que se examina, no cumple con los mínimos requisitos que para su admisión exige el artículo 212 del Códido

de Procedimiento Penal. El defensor de GERMÁN AGUDELO CASTRO no invofa ninguna causal de casación, ni concreta la existencia de errores de juicio o de procedimiento, pues ni siquiera pretende |la ruptura del fallo condenatorio. Su escrito se reduce al reclamo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, subsidiariamente, al de la prisión domiciliaria, por considetar que su representado tiene derecho a gozar de ellos. | Casación No 26860 GERMÁN HELI AGUDELO CASTRO Lo úánico que reprocha es que el Tribunal Superior de Bogotá negó, sin justa causa, los aludidos beneficios, por error entre lo decidido y lo regulado por la ley”, pero a continuación expone su personal manera de resolver el asunto, cuando en esta sede no es posible alegar de manera libre, como si se tratara de una tercera instancia.

2. La casación no se estableció para alcanzar pretensiones que no fueron concedidas por el juzgador, sino para remover la presunción de acierto y legalidad que ampara al fallo de mérito, cuando quiera que se haya cometido uno de los errores judiciales expresamente contemplados en el artículo 207 de la

ley 600 de 2000. Con ese objetivo, el recurrente debe elaborar una demanda en la que, además de identificar los sujetos procesales y la sentencia, y de sintetizar los hechos y la actuación procesal, se apoye en una causal de casación y fundamente los cargos mediante la presentación, clara y precisa, de los errores cometidos por el sentenciador, así como de las normas que se estimen infringidas y de su incidencia en la decisión recurrida. Casación No 26860 GERMÁN HELI AGUDELO CASTRO La demanda, como se dijo, resulta ajena a estos requisitos y, por tanto, será inadmitida. Como la Sala no advierte flagrantes violaciones de derechps fundamentales, ni causales de nulidad, no surge la necesidad de pronunciarse de oficio. Se ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESVELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior le Bogota. sación No 26860 GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO En consecuencia, DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE y CUMPLASE

N —

ALFREDO GÓMEZ QUINT

SIGIFRE PÉREZ

MARINA PULIDO DE BARÓ hhl

CHÁ LALAMANCA

Casación. No 26860

GERMÁN HELL AGUDELO CASTRO

TERESA RVÍZ NÚÑEZ

Secretaria

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