🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 26880(28-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26880(28-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Impedimento 26880 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por la dociora ANA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑUELA, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. X €R£pú5[í£d de Colombia Impedimento 26880 Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Previa audiencia de verificación de imputación, individualización de pena y fallo, mediante proveído de primera instancia dictado el 21 de diciembre de 2.006, el Juzgado Décimo Penal Municipai con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó al ciudadano Yamil Antonio Sánchez Díaz a la pena principal de treinta y cuatro (34) meses de prisión como responsabie del delito de hurto calificado, decisión contra la cual hubo de interponer recurso de apelación el defensor.

2. Concedida la impugnación y remitido como fue el expediente a la Sala Penal del Tribunai Superior de Bogotá, le correspondió por reparto a la doctora ANA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑUELA, quien se manifestó impedida para desatar la impugnación dada la concurrencia de la causal 6 del artícuilo 56 de la Ley 906 de 2.004,

por ser cónyuge del funcionario judicial que profirió el falio de primera instancia. N República de Colombia impedimento 26880 Corte Suprema de Justicia

3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del mismo cuerpo procesal, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 4, Fuera de cualquier juicio valorativo o lo que es igual tratándose de una objetiva causal impeditiva la expresada en este caso por la Magistrada del Tribunal de Bogotá en tanto manifiesta ser la cónyuge del servidor judicial que en primera instancia emitió la sentencia que le ha correspondido en segundo grado revisar en virtud de la apelación incoada por el defensor del procesado y en procura de mantener incólume la imparcialidad en la administración de justicia, en teleológica pretensión inherente a todos los motivos o causales de inhibición, la Corte declarará fundado el impedimento y en consecuencia dispondrá que dicha funcionaria sea sustraída del conocimiento del asunto.

NN República de Colombia Impedimento 26880 Corte Suprema de Justicia Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Magistrada ANA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑUELA, dispensándola del conocimiento de este asunto.

Contra el presente auto no proceden recursos. Remitase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. N República de Colombia Imp_e dimento 26880 Corte Suprema de Justicia Cúmplase, NO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFRED A PÉREZ ÁLVARO ORLAMDO PÉREZ PINZÓN

7D a

MAR PULIDO DE BARÓN JORZA .

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

M OLARTE PÓRTILLA

XA República de Colombia Impedimento 26880

Consultar sobre este documento ...