CSJ - Sentencia 26880(28-02-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26880(28-02-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Impedimento 26880 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por la dociora ANA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑUELA, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. X €R£pú5[í£d de Colombia Impedimento 26880 Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Previa audiencia de verificación de imputación, individualización de pena y fallo, mediante proveído de primera instancia dictado el 21 de diciembre de 2.006, el Juzgado Décimo Penal Municipai con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó al ciudadano Yamil Antonio Sánchez Díaz a la pena principal de treinta y cuatro (34) meses de prisión como responsabie del delito de hurto calificado, decisión contra la cual hubo de interponer recurso de apelación el defensor.
2. Concedida la impugnación y remitido como fue el expediente a la Sala Penal del Tribunai Superior de Bogotá, le correspondió por reparto a la doctora ANA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑUELA, quien se manifestó impedida para desatar la impugnación dada la concurrencia de la causal 6 del artícuilo 56 de la Ley 906 de 2.004,
por ser cónyuge del funcionario judicial que profirió el falio de primera instancia. N República de Colombia impedimento 26880 Corte Suprema de Justicia
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del mismo cuerpo procesal, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 4, Fuera de cualquier juicio valorativo o lo que es igual tratándose de una objetiva causal impeditiva la expresada en este caso por la Magistrada del Tribunal de Bogotá en tanto manifiesta ser la cónyuge del servidor judicial que en primera instancia emitió la sentencia que le ha correspondido en segundo grado revisar en virtud de la apelación incoada por el defensor del procesado y en procura de mantener incólume la imparcialidad en la administración de justicia, en teleológica pretensión inherente a todos los motivos o causales de inhibición, la Corte declarará fundado el impedimento y en consecuencia dispondrá que dicha funcionaria sea sustraída del conocimiento del asunto.
NN República de Colombia Impedimento 26880 Corte Suprema de Justicia Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Magistrada ANA ISABEL HERNÁNDEZ PEÑUELA, dispensándola del conocimiento de este asunto.
Contra el presente auto no proceden recursos. Remitase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. N República de Colombia Imp_e dimento 26880 Corte Suprema de Justicia Cúmplase, NO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFRED A PÉREZ ÁLVARO ORLAMDO PÉREZ PINZÓN
7D a
MAR PULIDO DE BARÓN JORZA .
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
M OLARTE PÓRTILLA
XA República de Colombia Impedimento 26880