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CSJ - Sentencia 26883(28-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26883(28-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Casación discrecional 26.883 F

VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ NAVARRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No.028

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 23 de enero del 2006, el Juez 2 Penal Municipal de Ibaqué declaró al señor Víctor Manuel Rodríquez Navarro autor penalmente responsable de la conducta punible de ¡nasistencia alimentaria. Le impuso 24 meses de prisión y de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la condena de ejecución condicional. Casación discrecional 2ó.88% VÍCTOR MANUEL RODRIGUEZ NAVARRO El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Juzgado 4 Penal del Circuito de la misma ciudad, el 25 de septiembre siguiente. El mismo apoderado interpuso casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos lógicos y arqumentativos de la demanda presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En la ciudad de Ibagué, de la unión de Martha Lucía Aldana Arias y Víictor Manuel Rodríquez Navarro, el 11 de agosto de 1993 nació la niña AKRA.

Como reiteradamente aquel se negó a cumplir con sus

deberes alimentarios para con la menor, se lo hizo comparecer al Juzgado 1 de Familia. De común acuerdo se acordó una cuota mensual de $ 125.000. Casación discrecional 26.883$ - VICTOR MANVEL RODRÍGUEZ NAVARRO El 2 de junio del 2004, la señora Aldana Arias presentó quere[¡a en contra de Ro¿ríguez Navarro, porque desde octubre del 2002 había dejado de cumplir con el pago respectivo.

2. Adelantada la investigación, el 10 de noviembre del 2004 la fiscalía lo acusó como autor de la conducta señalada, prevista en el artículo 233 del Código Penal.

Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda, porque no reúne los presupuestos ni cumple con las e>¿ígencías mínimas previstas en el artículo 212 del mismo Estatuto.

Las siguientes son las razones: Casación discrecional 26.88$

VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ NAVARRO

1. El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del 2000 dispone que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial... en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años.

La resolución acusatoria y los fallos adecuaron el comportamiento investigaido a la conducta punible de inasistencia alimentaria, definida en el artículo 233 de la Ley

599 del 2000, notrma que en su inciso segundo tiene señalada pena de prisión de 2 a 4 años para cuando la víctima es un menor de edad. Desde este punto de vista, entonces, no era admisible la lamada casación comán.

2. Se podía, sí, acudir al recurso extraordinario conocido como casación discrecional o excepcional.

Esta institución se encuentra regulada en el inciso ?' del artículo 205 del Código citado, de la siguiente forma: / Casación discrecional 2ó.88;1X VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ NAVARRO De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la furisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. Del ese mandato legal se desprende que para que la Corte pueda admitir la impugnación es imprescindible que la parte procesal inconforme enseñe explícitamente los argumentos jurídicos a través de los cuales demuestre que acceder a su petición sirve para que la Corporación se pronuncie sobre uno o sobre los dos presupuestos allí reglados: para desarrollar la jarisprudencia nacional vy/o para garantizar los derechos fundamentales. El demandante, sin embargo, ho se ocupó del tema. En el escrito de impugnación no lo hizo, como tampoco en la demanda'. Si el casacionista, entonces, no demostró ninguna vulneración a una garantía superior, ni probó la necesidad del

Casación discrecional 26.883 % - VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ NAVARRO desarrollo de la jurisprudencia, la Sala, en virtud del princiípio de limitación, no puede suponer los aspectos que hartían viable la admisión del libelo, circunstancia que obliga a su rechazo.

3. A pesar de ello, es claro que el carácter expreso y nítido de esos requisitos puede ser obviado, siempre que los cargos, - desarrollados adecuadamente, apunten a la demostración de la vulneración de alguna garantía fundamental.

Sin embargo, esta posibilidad no tiene asidero en el proceso examinado. Es verdad que el actor en el lacónico escrito anuncia un "segundo cargo” que hace referencia a la ausencia de “una investigación integral”. Pero es incoherente y no comprueba la lesión al derecho superior. En efecto, la ausencia de investigación Íntegral, realmente vulnera el derecho a la defensa. Pero, por esta misma razón, el reproche debe ser formulado al amparo de la causal de 1A pesar de que el Juzgado, antes de la interposición del recurso, expresamente dejó constancia Casación discrecional 26.883 VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ NAVARRO nulidad, toda vez que 14 solcion serla 14 de retrotraer el trámite, precisamente para restablecer la garantía afectada. El casacionista no lo hizo así. Anunció la censura como violación indirecta de la ley sustancial, causada por un falso juicio de identidad, procedimiento que infringió la prohibición legal sobre la presentación de cargos excluyentes, porque, o se desconoció la ley sustantiva, lo que impone un

fallo de reemplazo, o se afectó el derecho a la defensa, a través de la ausencia de una investigación integral, cuya única solución es la nulidad.

4. La queja centrada en la omisión de investigación imparcial no se puede quedar en el enunciado. Es carga del casacionista mostrar las pruebas cuya práctica fue negada por los jueces, así como indicar su trascendencia en el fallo.

El demandante tampoco cumplió con esto. Simplemente afirmó genéricamente que los jueces dejaron "de decretar y practicar pruebas de vital importancia”. sobre cuándo comenzaban a correr los términos para recurtir en “casación excepcional”. Casación discrecional 26.883% - VICTOR MANUEL RODRIGUEZ NAVAERO La Corte, entonces, desconoce los temas que, a juicio del impughante, habilitarían la revisión de fondo, porque son sus estudios los que le permiten determinar su procedencia, en el entendido que prueben qdue puedén servir para la doble finalidad de unificar su doctrina, o garantizar los derechos fundamentales, y resolver el caso concreto.

5. El primer cargo formulado por el impugnante, igualmente carece de las exigencias de claridad y concisión.

En efecto, lo fundamentó en la violación indirecta, por error de hecho causado por un fabo juicio de identidad, pero no señaló las pruebas valoradas erradamente ni precisó cuáles fueron los partes de ellas objeto de tergiversación en su contenido real. Sencillamente ofreció unas frases sueltas sobre la supuesta valoración individual de las pruebas -no conjuntapor parte de los jueces, quienes —agregadieron preponderancia al

patrimonio económico y no a la familia, y otras en torno a la poca importancia conferida a un estudio socioeconómico. . Casación discrecional 26.885% VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ NAVARRO Ese análisis deshilvanado no demuestra que los fallos hubieran distorsionado los elementos de juicio, que era lo que le correspondía verificar según el falso juicio de identidad invocado,

6. Si se pudiera entender que el anhelo defensivo fuera el de acudir al Mho raciocinio, el rechazo, así mismo, devendría evidente. Recuérdese que en esta hipótesis el impugnante tiene el deber de hacer, fundamentalmente, dos tareas: una, relacionar las leyes científicas, los principios lógicos o los postulados de la experiencia que, como componentes de la sana crítica, han sido indebidamente utilizados por los jueces; y, otra, enseñar las leyes, los principios o los postulados que verdaderamente eran aplicables. Esta misión tampoco fue cumplida por el censor, De otra parte, como la revisión integral del proceso permite inferir que no se ha incurrido en protuberantes causales de nulidad ni en infracción flagrante de derechos fundamentales, la Sala no puede proceder de oficio. i Casación discrecional 2ó.883% VICTOR MANUEL RODRIGUEZ NAVARRO Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cámplase.

NN ALFREDO GÓME ó E €N —

ÁLVARO LANDO PÉREZ PINZ

10 Casación discrecional 26.88>&

VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ NAVARRO

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGÉ LVIS QUINYÉRO MILANÉS

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NIRIQUE SOGHA SALAMANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 11

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