CSJ - Sentencia 26904(21-02-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26904(21-02-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Colisión de compet€ncia; 26904
OLGA ESPERANZA ACEVEDO TORRES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.025
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la colisión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados 51 Penal del Circuito de Bogotá y 3" Penal del Circuito de Tunja, para adelantar el juzgamiento en contra de Olga Esperanza Acevedo Tortes, a quien la Fiscalía 246 Seccional de Bogotá acusó como autora de la conducta punible de 650 testimonio, prevista en el artículo 172 del Código Penal de 1980. Colisión de competencias 26.904 /
OLGA ESPERANZA ACEVEDO TORRES
ANTECEDENTES
1. En la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación cursó un proceso por contrataciones irregulares cometidas en la Empresa
Licorera de Boyacá. El 14 de mayo del 2001 se calificó el mérito del sumario y se dispuso la expedición de copias para que “se investique el posible ilícito de falso testimonio en que pudo incurrir la señora” Olga Esperanza Acevedo Torres.
2. Adelantada la investigación, el 19 de febrero del 2004 la fiscalía acusó a la señora Acevedo Torres como autora de la conducta señalada.
Extrañamente el expediente permaneció varios años en los
anaqueles de la fiscalía y el 18 de septiembre del 2006 se envió al reparto de los juzgados penales del circuito de Bogotá. Colisión de competencias 26.904OLGA ESPERANZA ACEVEDO TORRES
3. El Juzgado 51 Penal del Circuito inició el juzgamiento, pero el pasado 1 de diciembre, previa propuesta de colisión negativa de competencia, dispuso la remisión del asunto a sus similares de Tunja, pues, dijo, los hechos sucedieron en esa ciudad.
4. El 24 de enero del 2007, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Tunja aceptó el conflicto y rechazó la competencia.
Afirmó que las declaraciones techadas de mentirosas fueron rendidas en Bogotá. El expediente fue remitido a la Corte.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 75.4 del Código de Procedimiento Penal, la pugna entre los Juzgados 51 Penal del Circuito de Bogotá y 3 Penal del Circuito de Tunja, le corresponde dirimirla a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de.”|'uzgados de diferentes distritos”.
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2. En la providencia del 14 de mayo del 2001 se dispuso enviar copias del expediente para que por separado fuese investigada la presunta conducta de falso testimonio en que pudo incurrir Olga Esperanza Acevedo Torres. Los siguientes fueron los argumentos del funcionario para adoptar esa
determinación: Vale la pena aclarar que es extraña la actitud de la señora ACEVEDO, quien luego de dar una versión sobre los hechos, por la cual inclusive solicitó someterse al programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalfa, la cual fue corroborada por otros medios de prueba, se presente luego el 21 de diciembre de 2000 (C. 16, f£. 25) a cambiar su dicho atribuyéndole la responsabilidad de los hechos totalmente al ex gerente RINCON ALBARRACIN, creyéndose con el derecho de exonerar de responsabilidad a los demás sindicados sin saber porqué ni con qué intención. Peto como dijimos anteriormente esta versión por parecernos sospechosa, no tener respaldo probatorio no se tuvo en cuenta, contrario a las anteriores que gozaban de fundamento suficiente para otorgarle crédito.
3. No admite discusión que la versión censurada y que dio pié para ordenar su investigación, fue la rendida el 21 de diciembre de 2000, circunstancia que también fue relacionada en la síntesis de los hechos de la acusación proferida contra la procesada el 19 de febrero del 2004. En las "consideraciones” de la última providencia, luego de reseñar Colisión de competencias 26.904 ..
OLGA ESPERANZA ACEVEDO TORRES las iniciales posiciones de la sindicada en las que hizo imputaciones concretas, la fiscalía afirmó: Pero qué sucede, mediante la declaración juramentada tomada los días 21 de diciembre de 2000 y 23 de enero de 2001, la encartada OLGA ESPERANZA
ACEVEDO TORRES, se retracta en gran parte de la mayoría de sus dichos e implicaciones de responsabilidad contra los funcionarios de la Industria Licorera de Boyacá y demás terceros, incluido el dirigente político Dr. FLECHAS DÍAZ. De esta Forma,- OLGA ESPERANZA ACEVEDO TORRES entra en abierta contradicción con lo inicial y durante un considerable lapso de tiempo sostenido, a lo largo del curso procesal, faltando as a la gravedad del [uramento de la cual fue advertida... luego su comportamiento se adecua típicamente en el... FALSO
TESTIMONIO,
4. De la reseña hecha se desprende que las intervenciones procesales en las que la acusada pudo incurrir en falso testimonio, son las del 21 de diciembre del 2000 y 23 de enero del 2001, y los folios 156 y siguientes del primer cuaderno de anexos indican que ellas fueron rendidas ante una fiscalía de Bogotá.
En consecuencia, las declaraciones supuestamente irreales habrían sido narradas a un funcionario judicial de Bogotá, Colisión de competencias 26.904 OLGA ESPERANZA ACEVEDO TORRESciudad que, así, se convierte en el lugar de comisión de la conducta investigada, luego al juez de la misma compete el juzgamiento.
5. Como para la Sala es preocupante la demora en el trámite de este asunto, enviará copia de esta decisión al competente para que se investigue y, si es procedente, imponga las sanciones a las que haya lugar.
El sustento de lo anterior es la ausencia de justificación para que una investigación” que se ha conformado exclusivamente con copias de otros procesos, que preexistian
con antelación a su inicio, hubiese tardado tantos años, sin que siquiera se haya dado comienzo al juzgamiento, además de que el expediente fue “olvidado” en los anaqueles de la fiscalía. En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Colisión de competencias 26.904 í
OLGA ESPERANZA ACEYEDO TORRES
1. Declarar que la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Olga Esperanza Acevedo Torres radica en el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá
2. Comunicar esta decisión al Juzgado 3 Penal del Circuito de Tunja.
3. Remitir copia de esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja para los efectos mencionados en la parte motiva de esta providencia.
Contra este auto no cabe recurso alguno. Camplase. NZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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