CSJ - Sentencia 26911(22-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26911(22-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
E Casación £26.911
ASDRUBAL GARCIA PIEDRAHITA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No0O43
Bogotá. D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Sala los presupuestos y las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor del ciudadano ASDRUBAL GARCÍA PIEDRAHÍTA, contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Cali de 31 de agosto de 2006.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Casación 426.911
ASDRUBAL GARCÍA PIEDRAHITA
1. La señora Alejandra Delgado Atehortúa fue informada por
5US menores hijas, Valentina y Natalia, de 5 y 7 af DOS respectivamente, sobre los actos sexuales abusivos que repetidamente ejercía contra ellas su compañero permane ASDRUBAL GARCÍA PIEDRAHITA, conducta - iniciada comienzos del año 2003.
2. La Fiscalía 39 Seccional de la Unidad de Vida, Libertad Sexual y Dignidad Humana de Cali, avocó el conocimiento de los hecl POS denunciados y vinculó e impuso medida de aseguramiento procesado,
3. En decisión de 21 de julio de 2005, se profirió contra procesado resolución de acusación como probable autor delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce años. sustituyó la detención preventiva por domiciliaria.
4. El 19 de abril de 2006, el Juez 1 Penal del Circuito de dali dictó sentencia absolutoria.
5. El fallo fue recurrido por la fiscalía y el ministerio público.
Casación 426911
ASDRUBAL GARCÍA PIEDRAHITA
6. La Sala Penal del Tribunal de Cali la revocó y, en su lugar, dictó sentencia condenatoria por el delito de actos sexuales con menor de aatorce años, en circunstancias de agravación punitiva.
Impuso como pena principal 72 meses de prisión y como pena accesoria la inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el mismo término. Negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por domiciliaria.
7. La defensa técnica interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES
La Sala inadmitirá la demanda porque su autor:
1. No cumple con las premisas de procedibilidad.
2. No demuestra alguno de los supuestos para reclamar la casación excepcional.
Casación 26.911
ASDRUBAL GARCIA PIEDRAHITA
3. Se aparta de los condicionamientos jurídicos y lógicos al formular el cargo.
En efecto.
1. El delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce aBos, con la circunstancia de agravación específica que fue considerada por el juzgador de segundo grado -artículos 209 y 211 de la ey 599 de 2000-, ostenta una punibilidad cuyo máximo no exca de de siete años y medio, quantum que, objetivamente, está PO debajo del límite que sobre el particular tabula el artículo 205
de la ley 600 de 2000 -más de 8 años-.
2. Excepcionalmente se puede admitir el recurso contra sentenci diferentes, cuando sea necesario para el desarrollo de jurisprudencia y/ o para resarcir darantías fundamentales vulneradas. Y esas finalidades deben ser explicadas fundamentadas por el censor.
En el primer evento, el demandante debe probar, en esencia, d claridad y precisión, que el fallo de la Corte es interesante para fijar Casació 6911 ASDRUBAL GARCÍA PIEDRAHITA el alcance interpretativo de alguna disposición; o para unificar posturas contradictorias; o para crear jurisprudencia sobre temas aún no abordados por la Corte; o para actualizar la jurisprudencia desueta atendiendo la evolución jurídica, doctrinal y sociocultural; o para por trazar pautas hermenéuticas con criterio de autoridad. En la segunda hípótesís es menester demostrar que los derechos fundamentales han sido poderosamente resc¡uebra¡ados e, desconocidos, motivo por el cual deben ser reestablecidos en su integridad. El casacionista, lamentablemente, no hizo nada de esto. Hasta aquí, es claro que existen motivos más que suficientes para no aceptar el libelo.
3. Si fuera necesario, se podría agregar que el escrito examinado no cumple con los más elementales requisitos mínimos que se esperan cuando es confeccionada una demanda de casación.
Quien se dirigió a la Corte simplemente ensayó un trabajo Casación 426911 ASDRUBAL GARCIA PIEDRAHITA absolutamente libre, despojado de cualquier viso relacionado con
el recurso extraordinario. Aparte lo anterior, la Sala ha revisado íntegramente la actuación) y no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón por la cual no puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Co rte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR — la demanda de casación presentada por el defensor del ciudadano ASDRÚUBAL GARCÍA PIEDRAHITA, contra la sentencia de 31 de agosto de 2006, dictada por la Sala Penal del Tribunal de Cali. DEVOLVER. la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso Casación 426911 ASPRUBAL GARCÍA PIEDRAHITA Notifíquese y camplase . NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFRE OSA PÉREZ ÁLVARO Z%. PÉREZ PINZÓN ñ
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MARINA PULIDO DE BARÓN
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ÍREZ BASTIDAS NRICGUE SOCHA SALAMANCA
ARTE PORTILLA
Casación 426.911
ASDRUBAL GARCÍA PIEDRAHITA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria