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CSJ - Sentencia 26942(08-11-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26942(08-11-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Única instancia 26.942

JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No, 221 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) Califica la Corte el mérito probatorio del sumario en relación con los congresistas JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES,

REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ, WILLIAM

ALFONSO MONTES MEDINA y 30SE DE LOS SANTOS

NEGRETE FLÓREZ.

HECHOS En el penúltimo año de la presidencia del doctor Andrés Pastrana Arango, el gobierno intentaba avanzar en un proceso de paz con la guerrilla de las FARC, opuestas a que en la mesa de II S \N, Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O. negociación se consideraran como actores del conflicto a grupos de autodefensas, que para entonces habían logrado una importante expansión territorial por la geografía del país, e incluso copado espacios de poder desde lo local hasta lo nacional, prevalicios de un discurso antiguerrillero del que hacían partícipe a la ciudadanía mediante los denominados "acumulados sociales': No obstante, con el fin de establecer negociaciones de paz con todos los actores armados y consolidar así uno de los propósitos del Ejecutivo, al comienzo de su gestión autorizó al entonces representante a la Cámara por Córdoba Luis Carlos Ordosgoitia Santana, para que fungiera como facilitador entre el Gobierno y las autodefensas a efecto de realizar contactos con

miras a propiciar un acercamiento que pudiera dar origen a un proceso que culminara con su desmonte. Dicha gestión que se cumplió con la discreción que exigía negociar en esos momentos con las FARC, fue definitivamente suspendida por el Gobierno a comienzos de 2001 a raíz de la masacre ocurrida en enero de ese año en Chengue (Sucre) y de diferentes acciones armadas cometidas por las autodefensas desde finales del ario 2000, que hicieron insostenible persistir en acercamientos supeditados al cese o disminución de atentados al derecho internacional humanitario. 2 \\\\ Única instancia 26.942

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En medio de ese público distanciamiento entre el Gobierno y las autodefensas, los líderes máximos de las autodefensas de las zonas de la costa norte: Salvatore Mancuso (a. Santander Lozada), Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), Edward Cobos Téllez (a. Diego Vecino) y Diego Fernando Murillo Bejarano (a. Don Berna), convocaron a destacados empresarios, funcionarios públicos y políticos con notoria influencia en los ámbitos municipal, departamental y nacional, entre quienes se destacan JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ y JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ, a la reunión que se llevó a cabo en Santafé de Ralito el 21 de julio de 2001. Luego de escuchar conferencias ilustrativas de experiencias internacionales en procesos de paz y de la intervención de los

principales dirigentes de las autodefensas, se suscribió un documento en el que los políticos, empresarios y funcionarios públicos más destacados y con mayor representatividad se comprometían con los altos mandos de la autodefensas a refundar la patria, firmar un nuevo pacto social y a realizar gestiones futuras que serían evaluadas en una próxima oportunidad. De la existencia de este pacto sólo se vino a saber a finales de 20061 (cid:9) cuando el ex senador MIGUEL ALFONSO DE LA 3 Única instancia 26.942

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ESPRIELLA BURGOS dio a conocer públicamente lo acontecido en esa reunión, tras haber visitado previamente en la cárcel de la Ceja (Antioquia) a Salvatore Mancuso Gómez, quien hizo entrega del documento original en la sesión de versión libre rendida ante el Fiscal Octavo Especializado de Justicia y Paz el 15 de enero del presente año. Posteriormente, el proceso permitiría establecer que entre la mayoría de los congresistas procesados y las autodefensas, se pactaron acuerdos de orden político y burocráticos, sólo posibles entre quienes tenían propósitos comunes por fuera de la legalidad.

FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS

3UAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Nació el 17 de agosto de 1956 en Montería, hijo de Libardo y Dalila, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.872.378, casado con Arleth Casado de López con quien tiene tres hijos. Ingeniero civil con estudios en administración pública. Inició su actividad laboral en 1979 y ha desempeñado diferentes cargos en

el sector público. Congresista desde 1990, es actualmente senador de la República. \\\\ Única instancia 26.942

JUAN MANUEL LÓPEZ CARRALES Y O.

REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ Nacido en Sahagún, Córdoba, el 11 de marzo de 1956; hijo de Jorge y Francia; identificado con la cédula de ciudadanía número 15.038.950, casado con Isabel María Castro Sierra, es padre de cinco hijos. Abogado, ha sido concejal y alcalde de Sahagún. Fue elegido Representante a la Cámara en 1998 y 2002, y Senador en 2006. Reside en la calle 25 número 69 — 69, D SI, apartamento 704, torre 1 de Bogotá. WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA Natural de Carmen de Bolívar, donde nació el 7 de diciembre de 1959, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.113.099. Casado, de profesión abogado, ha sido concejal del Carmen de Bolívar, diputado a la Asamblea, Representante a la Cámara durante el período constitucional de 1994 — 1998. Senador desde 1998, fue reelegido para el período 2006 -2010. JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLOREZ Nació en San Bernardo del Viento, Córdoba; de 47 años de edad; hijo de Alipio Wiston y Rosalía, identificado con la cédula de Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O. ciudadanía número. 10.937.614; vive en unión libre con Lilian

Mercedes Laza Pineda y es padre de cuatro hijos. Ingeniero civil con especializaciones en diseño y evaluación de proyectos y gestión ambiental. Contratista del departamento de Córdoba, el 20 de julio de 2006 se posesionó como Representante a la Cámara. Residente en la calle 116 número 22-45 de Bogotá. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES Del doctor JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES A juicio de su defensor, no existe la prueba de cargo para acusar a su defendido y por ello demanda la preclusión de la investigación, con base en los siguientes argumentos: El senador ha sido un firme opositor de las autodefensas, tanto que fue secuestrado en el año 2000 por ''apoyar en el Congreso una normatividad que desaprobaban las AUCl. Así mismo, como consecuencia de esa posición, en el trámite de aprobación de la ley de justicia y paz pidió que el voto fuera público y nominal, siendo el suyo negativo por tratarse de un 6 \\\ — Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CARRALES Y O. proyecto que en sus artículos 61 y 64 auspiciaba la impunidad, en temas tales como la rebaja de pena y la definición de la sedición. Tanta ha sido su discrepancia con los grupos ilegales, que en julio de 2004 no participó 'kle los repudiables y carnavalescos honores rendidos a los comandantes de las AUC por quienes los llevaron al Congreso de la República'''. Es más, siempre repudió las prácticas violentas de esa agrupación para adquirir riquezas y fue

tan claro su compromiso en esas materias que declaró en el proceso de extinción de dominio de inmuebles de la familia Blanco en el que estaba implicado alias "Monoleche", No por otras razones, la posición de varios ex gobernadores de Córdoba entre los que se cuenta el doctor Simón Gómez Villadiego —tío de Salvatore Mancusopublicada el 18 de junio del presente año, cuando se memoraba el 55 aniversario de creación del departamento dan fe de su discrepancia con ese grupo ilegal. Y lo confirman Camilo Gómez, Horacio Serpa Uribe, Humberto de la Calle Lombana, César Gaviria, Andrés Pastrana Arango e Iván Marulanda Vélez, quienes dijeron no conocer tratos o relaciones entre el Senador y esa agrupación ilegal. Así mismo, las misivas enviadas por el resguardo indígena Zenú, los miembros de la Asociación de maestros de Córdoba y el 7 Única instancia 28.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O Sj t Centro de Investigaciones Docentes y los representantes de las Juntas de Acción Comunal de Montería y Córdoba, ratifican que el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES no ha tenido nexos con ninguna organización armada ilegal. Es mas, prueba del rechazo público a las autodefensas es su discurso en Buenos Aires ante el Comité de la Internacional Socialista, en el cual se hizo énfasis del peligro que significa la alianza entre grupos armados ilegales y el negocio del narcotráfico; y su exposición en el mismo sentido en Bogotá en abril de 2002. De otra parte, todos los ataques de los que ha sido víctima

el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES por parte de las autodefensas son indicativos del interés de esa organización de privarlo de sus derechos políticos e inhabilitarlo para ostentar su investidura de congresista. Tanto que por fuera de la diligencia realizada en la cárcel de Itaguí, Salvatore Mancuso expresó ante los Magistrados Auxiliares y el representante del Ministerio Público que la defensa del Senador dependía exclusivamente de su dicho, lo cual trasluce su afán de venganza con su permanente contradictor, como lo corroboraron el doctor Iván Marulanda Gómez y el desmovilizado Ever Veloza (a. I-1.1-1,). 8 Única instancia 26.942

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Esa distancia entre el senador y las autodefensas explica por qué fue declarado objetivo militar en dos oportunidades, hechos que no pueden tratarse de manera eufemística, pues una determinación de esa naturaleza equivalía a ordenar su asesinato. Este aspecto, sobre el cual declararon Salvatore Mancuso y Diego Fernando Murillo Bejarano (a. Don Berna), se prueba además con el informe fechado el 20 de diciembre de 2001, suscrito por el Capitán de Navío Luis Alejandro Parra Rivera, Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina de las Fuerzas Militares de Colombia, en el que se da cuenta que en documentos incautados a alias "Rodrigo Cadena"figura el nombre del Senador como una de las personas consideradas por las autodefensas objetivo para asesinarla. Además, por esa misma época, fue asesinada en Sucre la

Fiscal Yolanda Paternina, por quien el senador intercedió para su traslado a la ciudad de Barranquilla, "medio ya invivible para ella, con tan mala fortuna que esa vinculación y su investigación de la masacre de Chengue le atrajeron la furia de las AUC". Igualmente, por ser afines con el movimiento político del senador fueron asesinados más de 30 promotores de su colectivo. Perseguidos líderes obreros y estudiantes de la Universidad de Córdoba que lo apoyaban; y el doctor Eduardo González Rada 9 \\\ Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O. removido por la fuerza de la rectoría de la universidad. Iván Garnica Díaz, quien fue rector del mismo centro educativo, asesinado; y su hermano Rafael Garnica, entonces aspirante al Consejo Directivo del mismo claustro debió renunciar a sus aspiraciones e irse de la ciudad. El director de la Corporación del Valle del Sinú no fue ajeno a esa persecución. Incluso se le prohibió a su movimiento el ejercicio político en algunos territorios, como lo prueba lo ocurrido en el año 2000 en "el Granadazo/,` cuando según lo contó Aníbal Ortiz, candidato por su movimiento, fue obligado a asistir a una reunión convocada por Saivatore Mancuso en la que éste decidió frente a los candidatos en disputa que la Alcaldía de Tierralta sería para Sigifredo Senior y en el siguiente periodo para Santos Negrete, como efectivamente sucedió. De ello y de la manera como las autodefensas orientaron su ofensiva contra el movimiento de mayorías liberales y contra sus

principales dirigentes por no ceder a los propósitos de la agrupación ilegal, dan fe Sonia Vilialobos Petra, Orlando David Benítez Mora, Gustavo Aníbal Cabrales Ortiz, Eduardo González Rada, Álvaro Cabrales y Manuel María Figueroa Sánchez. lo Única instancia 26.942

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Aparte de todo, el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES es un político de tradición, que pertenece a un movimiento creado por sus antepasados hace más de 55 años en el departamento de Córdoba, al cual ha impulsado fundamentalmente a través de la educación, lo que no permite sostener que sus triunfos sean el producto de acuerdos con fuerzas ilegales. Por el contrario, el respaldo a su causa le mermaba apoyo electoral a la organización ilegal liderada por Salvatore Mancuso, quien dijo, en declaración rendida el 22 de agosto en la cárcel de Itagui: "yo cogí los líderes de Juan Manuel y los puse a votar por Miguel Alfonso". Eso explica la razón por la cual Luis Córdoba del Castillo dijo ante la Corte que cuando Libardo López Cabrales ganó las elecciones para la Gobernación de Córdoba, Salvatore Mancuso replicó que JUAN MANUEL era un monstruo y para ganarle tenía que matarlo. De otra parte, el testimonio de Salvatore Mancuso expresa odio, envidia y revanchismo por no haber podido derrotar políticamente, pese al uso de la violencia permanente, al Movimiento de Mayorías Liberales liderado por el doctor JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES en el departamento de Córdoba, y

ahora pretende cobrarle con su versión acomodada de los hechos, 11 Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O. el que desde el año 2000 haya acudido a las autoridades competentes para denunciar sus desafueros. No en vano, las razones por las que "Mancuso lo declaró en un primer momento como 'objetivo militar' fueron las denuncias que hizo sobre su presunta presencia en la ciudad de Montería que generaron el despliegue ya conocido, con los resultados igualmente conocidos. A partir de allí fueron varias las visitas y denuncias que LÓPEZ CABRALES hizo ante la Fiscalía General...' reuniéndose en varias oportunidades con los doctores Luis Camilo Osario y Mario Iguarán Arana para referirles la grave situación del departamento de Córdoba. Además, Salvatore Mancuso miente, pues no es cierto que fuera compañero de colegio del doctor LÓPEZ CABRALES, como se ha demostrado. Menos que frecuentaran el mismo club social, del cual aquel nunca fue socio. Y por último, sus familias no han sido cercanas. Todo ello sirve para destacar que resultan inexplicables las sindicaciones en contra del Senador, porque si lo declaró objetivo militar y desactivó esa orden pese a que consideró que no eran satisfactorias sus explicaciones, posteriormente decidiera hacer 12 \\N Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CARRALES YO. pactos con él, como si de un momento a otro lo considerara confiable. Tampoco los supuestos pactos podían remitirse a permisiones para hacer política, puesto que en el caso de

Mayorías Liberales quienes votaban por ese movimiento ''no eran los sojuzgados por Mancuso", sino seguidores de la agrupación política del Senador desde años atrás. La verdad de los supuestos acuerdos se explica por el rechazo rotundo de los LÓPEZ CABRALES a otorgarle participación burocrática a Mancuso, pues así se advierte del rencor con el que rememoró el mensaje en que se le dijo que no la obtendría "asno pidiera de rodillas': Este impase corroborado por Monseñor Vidal Ortiz en la declaración que rindió en este proceso, implicó que se declarara objetivo militar por segunda vez al Senador, operativo que se detuvo por la advertencia presidencial que le hizo conocer el Comisionado de Paz de expulsarlo del proceso de desmovilización, con la consecuente pérdida de !os beneficios de la ley de justicia y paz. De igual manera, no puede ser cierta la supuesta reunión con Salvatore Mancuso en El Volador, a la que habrían comparecido el Senador, su tío Jesús María López, Carlos Castaño, 13 \\\• Única instancia 26.942

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Diego Fernando Murillo (a. Don Berna) y Fredy Rendón (a. El Alemán), porque como lo anotó el doctor LÓPEZ CABRALES en ampliación de indagatoria, nunca ocurrió debido a su enemistad con los comandantes de la organización. Pero si fuese cierta "el objeto de la reunión no era comprometedor ni escandaloso: dizque sopesar qué pensaba el Congreso y en concreto el Partido

Liberal sobre una eventual desmovilización o proceso de paz de las AUC, similar a muchas que ahora se dice mantuvieron aquellas calendas para tratar temas similares y que tuvieron como contertulios a los hoy Vicepresidente de la República y Ministro de defensa Nacional o al Senador Armando Benedetti de acuerdo con el dicho de la señora Eleonora Pineda (sic) o hasta el propio Señor magistrado de la H. Corte Constitucional, doctor Rodrigo Escobar Gil abogando por la libertad de su novia, en una clara gestión humanitaria y que no han merecido, ninguna de ellas, judicialización alguna como para que hoy no se pudiera aceptar'. Se trata, pues, de otra tramoya, ya que ninguno de los que aludió a ese encuentro precisó fa fecha en que se llevó a cabo, al punto que alias El Alemán aseguró que el doctor LÓPEZ CABRALES le presentó al Gobernador Jesús María López, sin tener en cuenta que en el año 2000 ese cargo era ocupado por Ángel Villadiego Hernández. 14 Única instancia 26.942

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En lo que se refiere a la reunión de Santafé de Ralito, es imposible su asistencia voluntaria, porque dos personas con vidas tan distintas no pueden establecer relaciones de cordialidad como se ha pretendido mostrar y tampoco es creíble que el encuentro surgiera por iniciativa del Senador o de su tío Jesús María López, quien nunca habló de ese tema con el jefe de las autodefensas, ni con ninguna otra persona l como lo dan a entender quienes declararon sobre el tema ante la Fiscalía y ante !a Corte.

Tampoco pudo ser planificada su asistencia, pues días antes LOPEZ CABRALES rehusó ir a la región del Catatumbo para aclarar lo relativo a la sentencia de muerte que pesaba en su contra, y además, el itinerario que cumplía fuera del país los días previos a la reunión, le imposibilitaba considerar su asistencia para reunirse con Salvatore Mancuso o con Carlos Castaño, a quien vio una sola vez en su vida cuando esa agrupación lo secuestró. En suma, el encuentro del Senador con Saivatore Mancuso el 23 de julio de 2001 tenía el propósito de salvar su vida, y por eso su asistencia a la posterior reunión de Santafé de Ralito sólo es explicable como producto de la imposición de aquél luego de que aceptara suspender la orden para asesinarlo, y como condición para salir del lugar, pues como lo mencionó Salomón Feris no era posible hacerlo sin el visto bueno de los organizadores. 15 Única instancia 26.942

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Si no asistió voluntariamente, menos tenía libertad para discutir el documento que de allí surgió, entre otras cosas porque según Mancuso, el texto lo terminó de elaborar en el desarrollo de la reunión e incluso Miguel de la Espriella, el 17 de febrero de este año, explicó que no hubo oportunidad de debatirlo. Podría decirse que como lo iba a hacer, si como lo expresaron algunos asistentes e incluso quienes no pertenecen al movimiento político del doctor LÓPEZ CABRALES "fue tan huidiza la presencia del senador que ni se dieron cuenta de su presencia, y otros le sitúan en una

ubicación que denotan el malestar y la angustia de estar allr. Del doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ La defensa solicita la preclusión de la investigación con base en los siguientes argumentos: Sostiene que la conducta es atípica porque los requisitos estructurales del delito de concierto para delinquir, de acuerdo con lo que ha sostenido la jurisprudencia de la Sala no se satisfacen. En efecto, aduce que el contexto real en que se llevó a cabo la reunión de Santafé de Ralito revela la grave alteración del orden público en esa zona debido al amplio poderío que para entonces ejercían las autodefensas„ y el miedo colectivo al que no era ajeno 16 \\ Única instancia 26.942

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7 .5t), 4,1%; 4 1 el doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ. De allí que la asistencia a la misma no era discutible, pues al decir de Iván Roberto Duque Gaviria (a. Ernesto Báez) y Salvatore Mancuso sus citaciones eran de obligatorio cumplimiento. De allí que el congresista acudió a la reunión y suscribió el documento con la voluntad viciada, sin denunciar posteriormente lo ocurrido a las autoridades que no protegían a la población, sino que cohonestaban con el actuar violento de esa agrupación que, pese a su pública presencia, nunca fue atacada. De manera que reprocharle al Senador no haber denunciado lo ocurrido o por callar es tanto como imputarle el delito de concierto para delinquir sobre la base de una exigencia no

considerada por el tipo penal y desconocer que se puede obrar con miedo exculpante aunque se actúe serenamente. De otra parte, REGINALDO MONTES desconocía el objeto de la reunión, como quiera que en palabras del propio Salvatore Mancuso, nadie sabía a qué iba. Lo que ocurrió después, como es sabido, se redujo a suscribir una hoja de asistencia "so pena deno poder abandonar con vida dicho lugar" , que se anexó a undocumento previamente elaborado por el jefe de las autodefensas. En tales condiciones, ese acto no puede 17 \ \N- Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O. considerarse como manifestación de aceptación de las ideas o de acuerdos con esa organización ilegal, pese a que, de todas maneras su contenido indica la inexistencia de ánimo de cometer delitos, por lo que tampoco se puede decir que se afectó el bien jurídico de la seguridad pública. Si se mira el expediente, por lo demás, se verá que las pruebas demuestran que el enador MONTES ÁLVAREZ es una persona honesta que ha ejercido la política con pulcritud y que en su labor legislativa ha combatido a las autodefensas, por lo que aparte de la reunión de Santafé de Rallo y del encuentro con Fredy Rendón (a. El Alemán) que tuvo como propósito hacerle un reclamo por haber impartido la orden de no permitir el ejercicio de la política en Canalete, no ha tenido contactos con esa agrupación ilegal. No por otra razón, fuera de dicho jefe de las autodefensas, ningún otro manifestó conocerlo o haber hecho tratos con él, dado

que Salvatore Mancuso, expresó ante el Fiscal Especializado de Justicia y Paz que en el año 203 hizo un acuerdo burocrático con quienes conformaban el llamado "sinckato contra Juan Manuel López'', del cual MONTES ALVAREZ era parte. Sin embargo, finalmente ante la Corte precisó que Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella fueron en su búsqueda en nombre de ese grupo, sin 18 Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O. que el Senador hubiese autorizado ese encuentro o delegado para semejantes fines. Además, queda claro que MONTES ALVAREZ no fue una persona cercana a la organización ilegal, pues Salvatore Mancuso fue preciso en señalar a Eleonora Pineda y a Miguel de la Espriella como sus congresistas. Por lo tanto, es perfectamente creíble lo expresado por la entonces representante Eleonora Pineda a los congresistas Sandra Arabella Velásquez, Luis Enrique Dussán y Manuel Caroprese, en el sentido de que REGINALDO MONTES no tenía vínculos con las autodefensas, como igualmente lo reconoció Miguel de la Espriella en testimonio vertido en este asunto. Quedan, pues, sin piso las incriminaciones de Luis Eduardo Urán Lara contra el senador REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, que además son mentirosas, tal como se demuestra con el análisis que en su momento se hiciera de ese testimonio y con las pruebas presentadas con ese fin. En ese sentido, se tiene que el testigo dijo ser desmovilizado de las autodefensas y haber sido conductor de Ediwan Antonio Elles López, quien según sus expresiones conformó en Sahagún

una organización criminal denominada "Agilitas Negras',' hechos que no son ciertos, como se corrobora con las certificaciones que 19 Única instancia 26.942 JUAN MANUEL LÓPEZ CARRALES Y O. ,94,4,va„„w indican que no figura en la lista de desmovilizados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que no ha tenido licencia de conducción y que no ha existido tal grupo delincuencial. Además, REGINALDO MONTES ÁLVAREZ no es amigo de Musa Besaile Fayat, ni ha tenido una relación cercana, como lo manifestó Urán Lara. Existe una cordial relación de respeto, pero nunca una militancia política en el mismo partido o movimiento. Para abundar en razones que denotan la mendacidad de ese testimonio que busca comprometer al Senador con los grupos al margen de la ley, véase que Carlos Causil (a. parabólico) un desmovilizado de las autodefensas, en testimonio vertido ante Notario manifestó que no conoce a Urán Lara porque nunca lo vio en la zona de distensión. Y para culminar, los diversos testimonios que ante Notario rindieron personas de diferentes municipios de Córdoba y que dan cuenta de las calidades morales y personales del congresista investigado, demuestran que es falsa la imputación que Urán Lara pretende hacer contra el doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, en el sentido de vincularlo con un atentado a un candidato a la alcaldía de Saha que nunca sucedió. 20 Única instancia 26.942

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Por esas razones no se pueden tener por ciertos los

encuentros con Salvatore Mancuso y Eleonora Pineda a los que hizo alusión el deponente, porque es evidente que ni siquiera conoce al doctor REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, ya que fue errático en su descripción física incurriendo, en notables diferencias al referirse al color de su piel, estatura y edad: dijo que es blanco siendo trigueño, que tenía alrededor de 40 años cuando tiene 51, y no definió su estatura. En conclusión, no es posible, frente a tantas incongruencias, creer que REGINALDO MONTES ÁLVAREZ hiciera pactos o alianzas o fuera candidato de las autodefensas, ya que ningún beneficio electoral obtuvo. De lo contrario, como contraprestación, el pago del Senador a la agrupación ilegal se hubiera reflejado en su actividad legislativa, definiendo alternativas a favor de las autodefensas, cuestión que no ha ocurrido. El testimonio de Luis Córdoba tampoco ofrece credibilidad respecto a la asidua presencia del senador MONTES ÁLVAREZ en la casa de Eleonora Pineda, en almuerzos y en fiestas, porque la personalidad del testigo denota que es una persona inestable y conflictiva que no puede demostrar sus afirmaciones, y aún que así fuera, nada de delictivo tienen esos encuentros ocasionales y sociales. 21 Única instancia 26.942

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El defensor concluye que no existe prueba del acuerdo ilícito que describe el tipo penal de concierto para delinquir agravado, el cual estudia con amplitud al comienzo de su escrito, para sostener

que también desde el punto de vista legal, por las modificaciones que introdujo la ley 1121 de 2006 al artículo 340 de la ley 599 de 2000, el juicio de tipicidad no puede tener como referencia la promoción de grupos armados al margen de la ley, porque esa prohibición desapareció del ordenamiento jurídico al expedirse la normatividad mencionada.

Del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA.

El defensor del Congresista WILLIAM MONTES MEDINA solícita que se precluya la investigación al no configurarse la prueba de cargo que exige el artículo 397 para acusar. En primer lugar, el contexto histórico en que sucedieron los hechos permite afirmar que el congresista actuó presa del miedo y con la convicción de que la reunión estaba autorizada por el Gobierno Nacional, pues no en vano, para esa época, en el Congreso y en la región, era conocido que el representante Luis Carlos Ordosgoitia fungía como mediador entre el Estado y las autodefensas, como en su momento lo expresaron el senador

MONTES, JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE, Alfonso Campo

22 Única instancia 26.942

JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES Y O.

Escobar y por supuesto el mismo Luis Carlos Ordosgoitia, quien manifestó que "tenía autorización general del Presidente Pastrana y consideré que esa reunión no era una excepción". Es más, con posterioridad a la definición de la situación jurídica, esta hipótesis se consolidó y se hizo evidente que no se conocía ninguna revocatoria de esa función de intermediación. No de otra manera Salvatore Mancuso, principal artífice de la reunión, explicó que ordenó a sus lugartenientes que invitaran a "los

líderes relevantes de sus áreas para que asistan a la reunión en Ralito, digan/es que el doctor Luis Carlos Ordosgoitia que es nuestro interlocutor va a participar para que sientan confianza', En igual sentido, Rodrigo Tovar Pupo, Diego Fernando Murillo Bejarano y Edward Cobos Tellez, dijeron que pública ni privadamente conocieron que el Gobierno hubiese impartido órdenes a Ordosgoitia de cesar la "interlocución" con las autodefensasl. Todo indica, entonces, que en la mente del senador MONTES MEDINA "anidaba de buena fe la creencia errónea de que la Reunión de Santafe de Ratito se encontraba autorizada por el Gobierno Nacional'. (cid:9) - — Salvatore Mancuso. Declaración del 22 de agosto de 2007. 1 2:3 \\N Única instancia 26.942

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De otra parte, el objetivo de la reunión de Santafe de Rallo no conjuga ninguno de los verbos rectores del tipo de concierto para delinquir y menos el de promocionar grupos armados al margen de la ley. El fin de la reunión, lo dijo Salvatore Mancuso, estaba dirigido a explorar caminos de paz, pues fas autodefensas estaban ante la opción de fortalecerse militarmente o de explorar una negociación política con el Gobierno. La alternativa seleccionada fue la última y de allí que según todos los asistentes, no se habló de acuerdos electorales o de pactos burocráticos, sino de "paz, de refundar un país, entonces sí tienen que ver por qué, porque por lo menos oyeron a un grupo que decía sí el país abre el espacio

estamos dispuestos a hacer el tránsito de lo multar a lo político'. Ese objetivo, se compagina con el texto de un documento que contiene una declaración inserta en el marco de la legalidad y que incluye referencias a la Constitución y a la declaración de derechos Humanos. Solo, entonces, "a riesgo de incurrir en una verdadera herejía jurídica se podría sostener perfunctoriamente que con el contenido del documento de marras se realiza alguno de los verbos que como imprescindibles elementos subjetivos del concierto

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