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CSJ - Sentencia 26949(05-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26949(05-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

ger11450 golombia - (cid:9) Página I de 7 d ]. fr Revisión N° 26.949 -RechazoJOSÉ DE JESÚS SILVA PÉREZ 9 914,ma ch jtraa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 112 Bogotá, D.C., cinco de julio de dos mil siete. VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el escrito que presenta el apoderado de JOSÉ DE JESÚS SILVA MARÍN, por cuyo medio dice instaurar acción de revisión contra la "Sentencia de Segunda Instancia proferida por la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 6 de diciembre de 2005, que confirmó la Resolución inhibitoria de fecha 7 de junio de 2004, emitida por la Fiscalía 79 de Primera Instancia." ~ea e4, 930~.0 Página 2 de 7(cid:9) g..- Revisión N°26.949 -RechazoT4. ' JOSÉ DE JESÚS SILVA PÉREZ a»te Inárana léfil~a C ANTECEDENTES Conforme a los hechos que expone el demandante y de la reseña que respecto de los mismos se hace en las piezas procesales pertinentes allegados con el correspondiente libelo, bien cabe realizar la siguiente síntesis:

1. Mariela Jaramillo de Mejía, a través de apoderado judicial, demandó ante el Juzgado 15 de Familia en acción ejecutiva de alimentos a JOSÉ DE JESÚS SILVA PÉREZ, para

que se le cancelara sumas de dinero equivalentes a $192.000.00 correspondientes a mesadas alimentarias causadas y no cubiertas, durante los meses de febrero a mayo de 2003. Propuesta por el demandado la excepción de fondo de pago, el juzgado de conocimiento la declaró probada mediante providencia del 5 de agosto de 2005 y, consecuentemente, dispuso no seguir adelante con la ejecución dando por terminado el proceso. gresilka, ce,930/4 lita Página 3 de k. 1 S1 Revisión N° 26.949 -Re7c h: azo-j

V111 JOSÉ DE JESÚS SILVA PÉREZ 930fe 1/56~ ekific~

2. A raíz de aquella actuación, SILVA PÉREZ denunció por el delito de fraude procesal a la demandante Jaramillo de Mejía y a su representante judicial; empero, por Resolución del 7 de junio de 2004, la Fiscalía 79 Seccional de Bogotá adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico Social, se abstuvo de abrir investigación en contra de los denunciados, determinación que recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación, el 11 de agosto del mismo año el Fiscal A-Quo mantuvo incólume su inicial decisión, en tanto que la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó por la suya de diciembre 6/05.

3. Ahora, el apoderado de SILVA PÉREZ a través del mecanismo instituido en el Art. 220 y Ss. del C. de P. Penal pretende la revisión de las determinaciones de la Fiscalía a las

que con antelación se hizo alusión, y para el efecto invoca las causales sexta y tercera, aquélla como principal y ésta como subsidiaria. De una parte, por estimar que la demandante en el proceso ejecutivo de alimentos que instauró contra su poderdante engañó gife'p dama giloal Página 4 de 7 Revisión N°26.949 -Rechazo- )

JOSÉ DE JESÚS SILVA PÉRE

, 99~ Cal& Afillifda a la administración de justicia, cuando adujo que SILVA PÉREZ le adeudaba dineros sin ser ello cierto, para de esta manera obtener del juzgado 15 de familia "un pronunciamiento que conllevó al Despacho a embargar las pensiones de mi Poderdante." Y de la otra, porque con posterioridad al fallo aparecieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates, "como es la Sentencia que probó las excepciones de pago" en el referido proceso ejecutivo de alimentos adelantado en el Juzgado 15 de Familia, como ya se indicó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala rechazará la pretensión que formula en su escrito el apoderado de JOSÉ DE JESÚS SILVA PÉREZ, dada su manifiesta improcedencia. Las razones son clarísimas: El Estatuto Procesal Penal por el que se rige el presente asunto -Ley 600 de 2000preceptúa con claridad meridiana en su Art. 220, que la acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas en los eventos estipulados en la propia Pgiálilieo 1,041/14,&

Página 5 d. e 7 g y 1 Revisión N° 26.949 -Rechazonir JOSÉ DE JESÚS SILVA PÉREZ 130,4099~~ek fiada , norma, como también en los casos en que se profiera preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, en tratándose de lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del referido precepto, e igualmente, cuando se trate de sentencia absolutoria. Ninguna otra decisión diferente a las allí relacionadas, son susceptibles de la acción de revisión. Muchísimo menos, como aquí se incoa, una resolución inhibitoria que puede ser revocada por el mismo funcionario que la emitió, de oficio o a petición de parte, siempre y cuando aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos en que la misma se soporta -Art. 328 C. P. P.- En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de revisión incoada por el defensor de JOSÉ DE JESÚS SILVA PÉREZ, gin95~~d9 91~a Página 6 de 7 . ftfr / e, r Revisión N° 26.949 -Rechazo-1 .

VjW JOSÉ DE JESÚS SILVA PÉREZ 1 1/10~~ ane d95141~ conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO PÉREZ (cid:9) MARÍ DEL ROSARI ONZÁLEZ DE LEMOS fi tlevi aelai u4F

ÁLVARO ORLJ PÉREZ PINZÓN (cid:9) JORG L (cid:9) ROM NES ANCA kifeaa4 caladia ?XV _ Página 7 de 74: 1 -1-11, Revisión N°26.949 -Rechazok vimir JOSÉ DE JESÚS SILVA PÉRE ? 1301,(0 9115~1712 elgUtrada (

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