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CSJ - Sentencia 26987(09-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26987(09-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

N prú6[l(:d £fe CO[0M6M Extradición No. 26.987 Osvaldo de Lilla Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 69 Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS: Provee la Sala en relación con el desistimiento expresado por el Gobierno de ltalia respecto a la solicitud de extradición del ciudadano italiano OSVALDO DE LILLA. NN República de Colombia Extradición No. 26 987 Osvaldo de Lilla

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Habiendo el Gobierno ltaliano por vía diblomática y a través notas verbales de diciembre 1? de 2.006 y enero 4 del año en cu solicitado la aprehensión con fines de extradición del ciudada italiano Osvaldo de Lilla y en enero 5 formalizado die requerimiento por haber sido acusado su nacional por el delito homicidio tentado según decreto de llamamiento a juicio emitida 29 de enero de 2.004 por el Tribunal de Sant' Angelo dei Lombar la Fiscalía General de la Nación dispuso en efecto su captura cual se ejecutó en febrero 9 de la presente anualidad.

2. Remitida en tal virtud por el Ministerio del Interior y de Justicia la correspondiente actuación a la Corte y con ella Nota Verbal de | la Embajada de ltalia en Bogotá de febrero 20 de 2.007 informar do que la orden de captura de su naciona! había sido revocada pol el

mismo Tribunal que la emitió “/0 cual implica que el señor De illa puede ser dejado en libertad” y que sirvió de fundamento para que a su turno la Fiscalía General de la Nación en Resolución del pasado 23 de febrero dispusiera en efecto la liberación inmedi ata N República de Colombia Extradición No. 26.987 Osvaldo de Lilla E '¡114L, Corte .S'upema de Justicia del requerido, se comunicó luego por las mismas autoridades italianas a través de Nota Verbal de abril 9 de 2.007 que “a revocatoria de la orden de captura del ciudadano italiano Osvaldo DE LILLA fue por motivos de salud (infarto del miocardio y diabetes), que resultan ser incompatibles con el sistema carcelano de lItalia. Por lo tanto, el Gobiemo italiano renunció a la solicitud de extradición”.

3. En las condiciones así reseñadas y como el Estado requirente ha desistido expresamente a la solicitud de extradición de su nacional quien fuera aprehendido en nuestro territorio, es apenas obvio que la Corte debe abstenerse de iniciar o proseguir cualquier trámite que tienda a la extradición del ciudadano italiano Osvaldo de Lilla, a consecuencia de lo cual se dispondrá el archivo definitivo de la actuación comunicando previamente de ello tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a los Ministerios del Interior y de

Justicia y de Relaciones Exteriores. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, N República de Colombia Extradición No. 26/9 87 Osvaldo de |Li illa X 7 Corte Suprema de Justicia

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de proseguir con el trámite de la extradición d ue el Gobierno ltaliano solicito de su nacional Osvaldo de Lilla.

2. REMITIR copia de esta decisión a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores, así como al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

3. Archivar definitivamente la presente actuación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, NN

SAPÉREZ dÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZ

X República de Colombia Extradi—c ión No, 26.987 Osvaldo de Lilla Corte Suprema de Justicia 777

MARINA PULIDO DE BARÓN

YESID'RAMÍ ASTID

MAU Sevoretaria

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