🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 26989(16-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26989(16-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Extrad&ci¡ No.1 26989 CAMILO DE J. JARAMILLO M. %/m/%a d %a7náí¿z %&é r9¿€/¿47¡m ae faslicas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.73 Bogbtá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala acerca de la solicitud de pruebas presentada por la defensora del requerido en extradición, CAMILO DE JESÚS

JARAMILLO MORALES.

ANTECEDENTES

1. Con las Notas Verbales números 2774 y 0406 de fechas 25 de octubre de 2006 y 13 de febrero de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional y -formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALES, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos. … Extradiciónh Nd 126989

CAMILO DE J. JARAMILLO M.

… NS y Ce %/á/¿//.£;/¿ 6 DD -.¿-'—'.Íe—- %/_¿ r%4/?¿r/m ab /í¿:4/w¿¿z e La reclamación fue acompañada de las declaraciones rendidas por el Fiscal Federal Adjunto WILLIAM H. BRYAN II de la Cficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Ftorida, y por el Agente Especial de la Administración Antidrogas, KYLE KENT; de

la acusación sustitutiva No. 06-20494-Cr-Cooke(s), dictada el 9 de enero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína con la intención de importarla a los Estados Unidos, concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroina, distribución de un kilogramo o más de heroína con la intención de importarla a los Estados Unidos y ayuda y facilitamiento de dicho delito, e importación a los Estados Unidos de uno o más kilogramoL de heroína; y de la transcripción de los estatutos penales sustantivos, supuestamente transgredidos. Estos anexos contienen una descripción circunstanciada de la | realización de las conductas punibles imputadas, y los datos con los que las autoridades extranjeras cuentan para identificar al reclamado. Además, obran traducidos al castellano y autenticados por autoridades de los Estados Unidos.

2. El Ministerio del — Interior y de Justicia considerando perfeccionado el expediente, lo remitió a esta Sala para lo de su competencia, en cuyo interior obra el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, atinente a que por no existir tratadc!a de extradición aplicable con los Estados Unidos de Améríce¡¡ es

Extradición No. 89 CAMILO DE J. JARAMILLO M. -'Ill_»!'-“' % . 7 ii e_%á¿¿wu¿ 26 /¿d:f¿'&¿/¿ procedente obrar de conformidad con el Código de Procedimiento

Penal colombiano.

3. Dentro del término previsto por la ley para esos efectos, la apoderada de oficio del requerido solicita la práctica de las siguientes pruebas: 3.1. Se ordene a quien corresponda establecer la plena identidad de la persona requerida. 3.2. Las que de oficio determine la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados y por ocurrir los hechos atribuidos a CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALES después del 1 de enero de 2005, son las normas de la ley 906 de 2004 las llamadas a regular el presente trámite de extradición pasiva. .

2. De conformidad con lo exigido por el artículo 500 del Código Procesal Penal de 2004, la Sala está autorizada para disponer la práctica de las pruebas solicitadas cuando a su juicio sean indispensables para emitir el concepto, es decir, aquellas que tiendan a demostrar o degradar los elementos del concepto, ellos son: la validez formal de la documentación presentada, la

Extradición No. 26989 CAMILO DE J XARAMILLO M. -Í/9—¿%/á¿¿x/ífm ae /Z/_.í,a?n//¿'rz . l 7 %a¿¿ e%wym PA /¿.4/¿am demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Para poder determinar la Sala la pertinencia, conducencia y utiidad de los medios de prueba cuya práctica se solicita, corresponde al peticionario indicar con total precisión los hechos que aspira demostrar y el nexo que los mismos guardan con los presupuestos del concepto que ha de emitir la Corte. Carga que la postulante incumplió ya que se limitó a pedir|a la Sala ordenar “a quien corresponda” estabiecer la plena identidad de la persona requerida, sin individualizar una sola pruebal por practicar, mucho menos indicó los hechos que pretende acreditar, y el vínculo que pudieran tener con éste elemento del concepto. Además, la solicitud y sus anexos ofrecen la información suficiente para que la Corte al momento de conceptuar determine si la persona requerida es la misma que fue capturada y permanece en ese estado a disposición del Fiscal General de la Nación, por virtud del trámite. Así, en las notas diplomáticas la - Embajada de los Estados Unidos suministró su nombre completo, la fecha y el lugar de nacimiento, el número de su cédula de ciudadanía, la descripción morfológica; y el agente especial de la DEA, adicionalmente, aportó una fotografía la cual, afirma,: fue identificada por una fuente de información y agentes especi%les de la DEA, como de la persona que es requerida en extradició¡;¡. N Extradición No. 26989

CAMILO DE J. JARAMILLO M. %/M/ía(¿ de %.c&mu"/¿'(& ATNTC Ce 9/ [7

Derte - e iormas a/,f Peotioco En fin, la Sala negará la solicitud genérica de pruebas elevada por

la defensora del reclamado y por no encontrar para disponer alguna de oficio, ordenará correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten sus alegatos, de conformidad con lo estipulado por el artículo 500 de la ley 906 de 2004. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Negar la práctica de pruebas demandada por la defensora del reguerido en extradición, CAMILO DE JESUS JARAMILLO MORALES. ' SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días, para que presenten sus alegaciones.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Extra n Rgf26989 CAMILO DE J. JARAMILLO M. rallaa de Cobmbia EUNT NA (yáwm Ze fesilivez N 3 N >o u

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

//

SIGIFR SA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

7 Ea

MARINA PULIDO DE BARÓN — JOR

KZE

MÍREZ BASTIDAS RIQUE SOGHA SALAMANCA

Extratlición No. 26989

CAMILO DE J. JARAMILLO M. — u

E E MA RTS PORTILLA Colambia C Página 1 de 11 . Extradición N 26.9894

CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALESE - Aclaración de voto %m Qí ZA aágíáíaa ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran cfudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Naciona! debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Salá y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 29 epública de Colembia Página 2 de 11 €_á ! , Extradición N 235. 989 M CAMILO DE JESUS JARAMILLO MORALESN ' Aclaración de voto Ce Q//Iáf¿má aá%á&º¿á de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la

Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, horra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 del la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con Qf;áfíáá'ca de Colombia < a Página 3 de 11, ¿ ¡¡_…w E , Extradición N 26.989€ Ea CAMILO DE JESUS JARAMILLO MORALES Aclaración de voto M %£%¿—z £%áxzwza /¿é¿ÁV¿CZ&) arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país recilamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno

Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se Kerública de Colombia __ Página 4 de 11 “. _ Extradición N 26,989 = CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALE: Aclaración de voto Ce Q%zmaz— áé;_%?/á relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la ConstítuciLn, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda U ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto! la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento | de extradición entre los dos países es el Código ¡de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan | la extradición tanto en la Ley 600 de 2000 como en la ¡ey 906 de 2004, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 17| de Página 5 de 11,7 Extradición N 26. 9E8º¿

i¡;';.,. E CAMILO DE JESUS JARAMILLO MORALÉE Aclaración de vot %Mfá' Qáá)&mz dá%¿f¿¿z'& diciembre de 1997 —artículo 508 y artículo 490, respectivamente-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le correspónde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510 y artículo 492 ib.-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y artículo 502 del Código Procesal Penal de 2004); determinan cuándo se decide sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524, y artículos 504, 505 y 506 ibídem); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530 de la Ley 600 de 2000 y artículos 510 y 511 de la Ley 906 de 2004). ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. Q%ázíá/ám (/6 Colombia 20 — Página 6 de 11y E Extradición N 26, 9?/ CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALE Aclaración de |vot re Aprema de Ñdicia Además, el artículo 512 de la primera de las leyes|en

cita le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitadnoo vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición, circunstancias éstas que igualmente se encuentra previstas en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal de 2004, con la inclusión en este último de que tampoco al extraditado se le someta a desaparición forzada, torturas ni a tratos ni penas crueles, innumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: QQMM de Colombia E Página 7 de 11 . E — Extradición N? 26.98% CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALE Aclaración de voti Barte %áxawa /5Áú?¿º¿&: “...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos ó penas crueles, ni a desaparición forzada, ni

a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.” Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el primer inciso del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así como el primer inciso del artículo 494 de la Ley 906 Q%%Ó[¿'Á/¿ea , Calombia EA - Aclaración de votb4 %/f/c? %&f¿)?f& ်%¿&'¿¿á de 2004, preceptúa que "El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a | las condiciones que considere aportunas.” Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conúen¡encia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se ejerce”, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 53.6, 7-2.5, 8-1.2(a)b)cdYXe)(f(g)(h).3.4.5, 9 de la ? Sentencia C-1106/00. 3 Cf Corte Constitucional, Sentencia C-621/01, Página 9 de 11 y Extradición N? 26.989 CAMILO DE JESUS JARAMILLO MORALES Actaración de voto Crnte Qzfázwm de Hn Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 101.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a Un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertilras que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su

persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Página 10 de 11 ¿f Extradición N? 26.989.£ CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MOR.9LES Aclaración de voto Ce %áx&pw .4é;/¿í?2w Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como nf¿¡cleo I esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza cón la protección adicional que a ese núclieo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que|en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a¡través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes Kepública de Colambia T Página 11 de 11 8 , Extradición N? 26.989£

CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALE: Aclaración de voto oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, SIGIF INOSA PÉREZ Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...