🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 27017(08-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27017(08-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

N República de Colombia Casación No. 27017 José Arley Rivera Barbosa Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Sustanciador:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil siete (2.007).

VISTOS: Se decide sobre la petición de insistencia presentada por el apoderado de José Arley Rivera Barbosa contra el auto del pasado 25 de abril del año en curso, a través del cual hubo la Sala de inadmitir la demanda de casación incoada en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de San Gil el 1 de noviembre de 2.006, que al confirmar la de primer grado dejó en firme la condena del referido procesado a 9 años y 4 meses de prisión y multa de 588 salarios mínimos legales mensuales, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

N República de Colombia Ca&¡ci¡'% No. 27017 José Arley Rivera Barbosa d Corte Suprema de Justicia El auto inadmisorio: Dado que el metivo de la impugnación extraordinaria se postuló sobre la base de haberse proferido la sentencia dentro de un proceso viciado de nulidad, concretamente bajo el entendido de conculcarse el debido proceso y los derechos de contradicción y defensa, que se adujo derivado de la actitud “descortés” del Fiscai y la forma antitécnica como habría desarrollado el interrogatorio y el rechazo a las interpelaciones defensivas, la Sala rechazó por

inepto el libelo, observando cómo el actor omitió señalar los fundamentos y consiguiente demostración de su postulado, así como la trascendencia de los pretendidos defectos de trámite acusados ni la forma como afectaron la estructura del proceso, en fin, en tanto no se establece con sus alegatos que el reproche intentado procure la efectividad del derecho material.

Fundamentos de la insistencia: Para motivar la reconsideración de la Sala por vía de insistencia, el demandante abandona el postulado argumental del libelo, exponiendo un nuevo tema que en su concepto podría conlievar la

NA República de Colombia Casación No. 27017 José Arley Rivera Barbosa invalidación de lo actuado por el Juez que en primera instancia conoció de este asunto, en razón de haber sido quien impartió aprobación a los preacuerdos que la Fiscalía celebrara con el coprocesado —por los mismos hechos acá juzgados-, Pasión Plata Rojas, según cita jurisprudencial que al respecto hace.

Consideraciones:

1. Al pronunciarse la Corte sobre el contenido y alcance de la figura de insistencia como instrumento especial con miras a lograr que frente a un libelo demandatorio de casación que ha sido inadmitido se imparta el trámite respectivo, entre muchos de sus rasgos característicos particulares (Casación del 12 de diciembre de 2.005 Rad. 24322), se resaltó la necesidad de que el actor recabe sobre los fundamentos del ataque promovido, con miras a que uno de los Magistrados disidentes o uno de aquellos que no han suscrito la decisión, estudie el caso y decida si hay o no lugar a provocar una nueva revisión y consiguiente selección de la

demanda. N República de Colombia Casación No, 27017 José Arley Rivera Barbosa NeNy Corte Suprema de Justicia

2. Como es apenas lógico entender, este mecanismo novedoso tiene por propósito básico que el recurrente casacional enfatice en las razones de su ataque al fallo -sin que se pueda entender, en moedo alguno, que dando lugar al adelantamiento del trámite se abra la oportunidad para enmendar defectos descalificadores técnicamente del escrito respectivo-, pero muchísimo menos que en dicho lapso sea factible aportar nuevas tachas contra la sentencia, ya que no puede entenderse como un espacio que prorrogue el término en que el libelo debió ser presentado con el lleno de las exigencias procesales e idoneidad para ser admitido.

3. Por manera que el trámite que posibilita ejercer el derecho de insistencia para obtener una admisión de la demanda, como se desprende de su propio espacio preclusivo y condicionado, no significa la apertura de un nuevo ciclo para sustentar cargos de úlima hora con los cuales se pretenda motivar un pronunciamiento distinto del anterior y sobre una base de ataque igualmente inesperada.

4. El alegato de insistencia, por tanto, debe serlo con restringido ámbito en los motivos de la demanda, esto es, que sólo sirve para

NA República de Colombia Casación No. 27017 José Arley Rivera Barbosa Corte Suprema de Justicia realzar aquéllos, pero en modo alguno para proponer nuevas razones de confrontación a la legalidad de la sentencia impugnada.

Dado que el casacionista acudió a sustentar la insistencia en una razón de invalidación de lo actuado de última hora -ajena por completo al fundamento del ataque contenido en el cargo esbozado en la demanda-, siendo elocuente su impertinencia, el suscrito Magistrado se abstendrá de solicitar la reconsideración del auto inadmisorio por parte de la Sala.

5. No está de más simplemente agregar, que en relación con el tema implícito en la manifestada inconformidad y para mejor proveer, el actual criterio de la Sala está contenido en auto del 6 de junio pasado, Rad.27386.

Comuníquese esta determinación al interesado y devuélvase el proceso a la oficina de origen. N República de Colombia Ca?ac%n No. 27017 José Arley Rivera Barbosa Corte Suprema de Justicia

CÚUMPLASE.

XX“ >o¿r> — —

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria

Consultar sobre este documento ...