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CSJ - Sentencia 27049(22-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27049(22-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 27.049. CASACIÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007). Se resuelve la solicitud del abogado Gustavo Gutiérrez Buitrago, mediante la cual presenta solicitud de insistencia de la demanda de casación penal.

1. Mediante providencia del 18 de abril de 2007, la Sala dispuso inadmitir la demanda de casación.

2. El citado auto fue notificado a los condenados Emilio Gutiérrez Escrihuela y José Miguel Fayos AÁlcaraz, el 25 de abril del año en curso como obra en el informe de notificación personal, y comunicado al defensor mediante telegrama enviado el 24 de abril citado.

3. De acuerdo con las precisiones que ha señalado la Sala sobre el mecanismo de insistencia, previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, éste debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que inadmite la demanda; así mismo la solicitud debe realizarse a través del delegado del Ministerio público o de un Magistrado que no haya participado en la decisión, o el disidente.

4. El defensor de los condenados presentó la solicitud de insistencia el día 7 de mayo del año en curso, ante el Tribunal de Buga y fue recibido por la Secretaría de la Sala Penal de la Corte, el día 10 de mayo siguiente, ambas fechas en que el término señalado ya estaba superado, de manera que la solicitud es extemporánea, a lo que se

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Rad. 27.049, CASACIÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia suma el hecho de que no la presentó por intermedio de los funcionarios antes indicados, como correspondía.

5. En firme la decisión, el proceso fue remitido por la Secretaría de la Sala, al Tribunal Superior de Buga, con oficio N 9203 del 8 de mayo del año en curso.

6. Superado así el término previsto para acceder al mecanismo de insistencia, no es posible continuar con el trámite que solicita el defensor. Así mismo es pertinente recordar al profesional del derecho, que no obstante tratarse del recurso extraordinario en el sistema acusatorio, provisto de mecanismos de mayor celeridad, la casación obedece a causales, fines y procedimientos que de ningún modo pueden ser ignorados o se convierten en una tercera instancia de debate probatorio, razón para que los reparos a la demanda indiquen el cumplimento de tales aspectos, como se señaló en el auto del 18 de abril citado.

7. En consecuencia y por las razones expuestas, por Secretaría de la Sala, infórmese al peticionario de la improcedencia de adelantar el mecanismo de insistencia.

CUMPLASE, e // ______ Z A ; -

P ANENO d

Magistrado

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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