🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 27085(03-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27085(03-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

J impedimento 27.085 %

JOSÉ RAMIRO CETINA MOLINA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE —

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 63.

Bogotá. D.C., tres (03) de mayo de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento para conocer elproceso adelantado contra José Ramiro Cetina Molina, propuesto por la Magistrada del Tribunal Superior de Tunja, doctora Luz Ángela Moncada Suárez, y rechazado los demás integrantes de la Sala de Decisión, a la que corresponde resolver la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria, que de manera anticipada profirió el Juzgado 2 Penal del Circuito de esa ciudad. ANTECEDENTES Impedimento 27.085 %

JOSÉ RAMIRO CETINA MOLINA

1. Dentro del proceso seguido en su contra, el señor José Ramiro Cetina Molina decidió acogerse al trámite para sentencia anticipada y el 26 de abril del 2005 aceptó los cargos que la fiscalía le formuló por las conductas punibles de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.

2. El 26 de mayo siguiente, el Juzgado ? Penal del Circuito de Tunja aprobó el acta y proftríó sentencia de condena.

En el trámite de dosificación de las penas sumó aritméticamente los topes mínimos y máximos legales y con esos resultados estableció los cuartos de movilidad y la sanción.

3. La providencia no fue recurrida, pero el procesado interpuso acción de tutela. á. Mediante fallo del 5 de julio del 2006, el Tribunal Superior de Tunja, con ponencia de la doctora Moncada Suárez, amparó el derecho al debido proceso del señor Cetina Molina, anuló la providencia condenatoria y ordenó al juez la dictara impedimento 27.085 % JOSÉ RAMIRO CETINA MOLINA de nuevo, exclusivamente porque concluyó que la operación para fijar la pena era desacertada, pues habría desconocido las normas para el concurso de conductas punibles. 55.. EEnn cumplicummpliimie nto de esa decissiiónó,n , eell j| uzgado prootfiirriói ó | la serrtencia anticipada el 4 de agosto del 2006.

6. Ante nueva apelación de la parte defendida, el expediente subió a esa Corporación y la doctora Moncada Suárez pasó a formar parte de la Sala de Decisión que debe resolver la alzada.

7. En escrito del 28 de noviembre, la funcionaria se manifestó impedida para conocer de la apelación, de conformidad con el artículo 99.4.6 del Código de Procedimiento Penal, porque, afirmó, con la decisión de tutela intervino en la actuación penal y opinó sobre el asunto debatido en El.

8. El 7 de diciembre, los integrantes de la Sala rechazaron la propuesta. Argumentaron que los motivos de apelación no tenían relación alguna con los fundamentos del fallo de tutela, consecuencia de lo cual era que no se estructuraban las causales anunciadas.

Impadimento 27.065 %

JOSÉ RAMIRO CETINA MOLINA La actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal del 2000 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le cortesponde resolver el impedimento formulado por los magistrados de los tribunales superiores de distrito ¡udicial.

2. La Magistrada del Tribunal Superior de Tunja declaró _la necesidad de desprenderse de la investigación penal, con fundamento en la causales cuarta y sexta del artículo 99 de la Ley 600 del 2000. La norma considera como obstáculo,

4. CQue el funcionario ¡ud¡'c¡a[... haya manifestaido s opinión sobre el asunto materia del proceso.

6. Que el funcionario... hubiete participado dentro del proceso.

Impedimento 27.085 i y

JOSÉ RAMIRO CETINA MOLINA

5. La señora Magistrada no intervino dentro del proceso cuya revisión le corresponde. Es evidente que la participación previa a que se refiere el legislador hace referencia clara y expresa al asunto donde se manifiesta el obstáculo, para este caso, la investigación penal seguida en contra de José Ramiro Cetina Molina, y en ésta la funcionaria no intervino en ninguna forma.

No puede tenerse como una especie de “intervención indirecta” el fallo de tutela adoptado, como que, por el contrario, este se produjo dentro de una acción ajena, extraña, por fuera del proceso penal y lo que la ley regla como inconveniente, en la causa/ sexta, es la participación activa

dentro de la investigación penal.

4. Sobre el motivo cuarto del artículo 99 procesal, atinente a que la Magistrada hubiera adelantado su criterio sobre el asunto que en la actualidad le corresponde resolver, la razón le asiste a sus compañeros de Sala, por cuanto ello no sucedió.

Basta una lectura desprevenida tanto de la sentencia de amparo, como de los aspectos propuestos por el procesado en n Impedimento 27.085 JOSÉ RAMIRO CETINA MOLINA su escrito de apelación -que son los que debe resolver la segunda instancia-, para concluir que ninguna relación, siquiera tácita, existe entre los argumentos de una y otro. En efecto, los argumentos de la señora Magistrada para proteger el debido proceso y anular la inicial sentencia condenatoria, están centrados, única y exclusivamente, en que el juez desconoció las reglas de dosificación previstas para el concurso de conductas punibles en el artículo 31 de la Ley 599 del 2000. Por su parte, la impugnación contra el fallo de condena reclama disminución de la sanción fijada, por considerar exagerada la impuesta, y la aplicación del máximo de rebaja permitido por el artículo 351 de la Ley 906 del 2004. Como los aspectos propuestos por el recurrente ho fueron valorados en ningún sentido por la sentencia constitucional y ellos son los que delimitan la competencia funcional del Tribunal para resolver la impugnación, surge obvio que aquella no estructura la causal pretendida, pues no adelantó Impedimento 27.085 JOSÉ RAMIRO CETINA MOLINA opinión alguna sobre el asunto diferente que debe tratar al ocupatse del recurso de apelación.

Por ello, se rechazará el impedimento propuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar infundado el ímpedímé|nto propuesto por la doctora Luz Ángela Moncada Suárez pa¿a integrar la Sala de Decisión Penal del -Tribunal Superior de%Tun[a que debe conocer en segunda instancia el proceso seguido contra José Ramiro Cetina Molina. ! ¡ ! i ¡ ! Comuniquese y cámplase. impedimento 27.085

JOSÉ RAMIRO CETINA MOLINA E ….¡¡1!f' E' “N 5":f…. ¡3"5¡¡P O

ALFREDO GÓMEZ QU

'//x

ÁLVARO ORLANDÓ PÉREZ PINZÓN

JU IE RIQUE SOCHA SALAMANCA. —

XX

SYCLNSA MISTIFASADA

MAURO SOLARTE PORTING ea :/l;%»» RO N

“xT RUIZ NÚÑEZ

Seécretaria

Consultar sobre este documento ...