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CSJ - Sentencia 27101(20-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27101(20-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

aignala(cid:9) Pág. 1 de 79 (cid:9) • Casación 27 1014 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTROS came 94ireniadojrzwein

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No, 102 Bogotá, D.C., veinte de junio de dos mil siete. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que presentan los defensores de los procesados ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ, JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN Y JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ, así como el Fiscal designado para el asunto, en contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, fechado el 18 de mayo de 2006, mediante el cual revocó y confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, con fecha del 6 de diciembre de 2005, condenando a JUAN firOgáea Cadonada Página 2 de 79 Casación 2710 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTRO 45( ca»te 91erana Sliela ORLANDO CHITIVA BELTRÁN, JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ y ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ, en calidad de coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y concusión, a la pena principal de 175 meses de prisión, multa por el

equivalente a ocho mil ciento cincuenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de la libertad. De igual manera, fueron absueltos CARLOS ALBERTO ALMANZA PEÑUELA, Y JUAN BAUTISTA SANDOVAL CHARRIS, de los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir agravados y concusión, por los cuales se les acusó; se absolvió a ALBERTO ANDREY CAÑAS ROJAS, ALEXANDER MOLINA COTAMO y ANTONIO DE LOS REYES SARMIENTO DÍAZ, de los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravados; y también se absolvió a CARLOS ENRIQUE ROMERO VEGA y ERNESTO CARLOS ESCORCIA NIEBLES, de los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y homicidio agravados. Por último, a los condenados se les negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Croan eb lunada (cid:9) Página 3 de 79 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTROS att. ,...artfistieda LOS HECHOS En resumen de lo consignado sobre el particular en el fallo de primera instancia, el Tribunal consigna: "A raíz de la muerte y hallazgo de los cadáveres de ÁNGEL GUILLERMO LEÓN SÁNCHEZ y JA/RO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ se iniciaron las respectivas

investigaciones, las cuales se activaron a raíz de un articulo de la revista CAMBIO en donde se daba cuenta de los motivos por los que se llamó a calificar servicios al General de la segunda brigada del ejército GABRIEL RAMÓN DÍAZ ORTIZ, lo que pareciera tener relación, sin embargo, con actos de corrupción de la Policía Nacional Atlántico, ante todo lo cual habría reaccionado la Fiscalía General de la Nación iniciando dos procesos ante la UNAIM de Bogotá. "El meollo del asunto radicaba en que vahos integrantes de la Policía Nacional habrían interceptado un cargamento de más de dos mil kilos de cocaína, el cual habían negociado seguidamente, con los mismos dueños de él, por vahos miles de millones de pesos. "Todo ello habría dado lugar a la muerte de los señores ÁNGEL GUILLERMO LEÓN SÁNCHEZ, alias "CHANCE", y JAHR() MARTÍNEZ «rata t¿O Cad001142 Página 4 de 79 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BEL7RAN y OTROS amo Iveren áfirále1.2 VELÁSQUEZ, alias "GORDO", dentro de un típico ajuste de cuentas, en vista de que estas personas actuaban como informantes de las autoridades en materia de estupefacientes, pero en esta ocasión le dieron la información a la organización que planeaba apoderarse de dicha droga, para al final negociada con los propietarios. Es decir, según el argot criminal, los fallecidos "jugaban con la doble...". "Fue as/ como, sigue diciendo la juez a(sic) aquo, en medio de los rumores

que se suscitaron en diversas instituciones, como el GAULA, SIJIN y CIPOL, surgió un declarante conocido como JAIME PÉREZ CHARRYS, quien testificó ante la fiscalía el siete de julio de dos mil tres, y entonces la investigación previa se transformó en sumario y se ordenaron capturas y detenciones contra varias personas, algunas de las cuales concurren a este juicio como acusados". DECURSO PROCESAL La investigación formal fue abierta el 18 de septiembre de 2003. Acorde con ello, el 22 de septiembre de 2003, se recibió la indagatoria de ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ y JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁNL El 24 de septiembre se practicó igual Página 5 de 79 / Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTROS diligencia con CARLOS ENRIQUE ROMERO VEGA, y ANTONIO DE LOS REYES SARMIENTO DÍAZ; el 25 de septiembre de 2003, se escuchó en indagatoria a ERNESTO CARLOS ESCORCIA NIEBLES y ALBERTO ANDREI CAÑAS ROJAS; la injurada de JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ, tuvo lugar el 9 de Octubre de 2003; igual ocurrió con JUAN BAUTISTA SANDOVAL CHARRIS, el 23 de octubre de 2003; el 4 de noviembre de 2003, se recabó la injurada de CARLOS ALBERTO ALMANZA PEÑUELA; y, el 10 de noviembre de 2003, fue escuchado en indagatoria ALEXANDER MOLINA COTAMO.

En contra de todos los procesados se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio excarcelatorio, de la siguiente forma: -En disfavor de CARLOS ENRIQUE ROMERO VEGA y ERNESTO CARLOS ESCORCIA NIEBLES —auto del 27 de septiembre de 2003-, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. ágbagka do 9304,fr4s Página 6 de 79/ 10— (cid:9) Casación 27101 JUAN ORLANDO OnlITIVA BELTRÁN y OTRO 90,e 9(tr evna eitUtraia -ANTONIO DE LOS REYES SARMIENTO DÍAZ, ANDREI CAÑAS ROJAS —en auto del 27 de septiembre de 2003-, y ALEXANDER MOLINA COTAMO —auto del 12 de noviembre de 2003-, por las conductas punibles de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. -JUAN BAUTISTA SANDOVAL CHARRIS —auto del 28 de octubre de 2003-, y CARLOS ALBERTO ALMANZ_A PEÑUELA —providencia del 12 de noviembre de 2003-, por los ilícitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y concusión. -JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN, ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ —auto del 27 de septiembre de 2003-, y JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ —auto del 14 de octubre de 2003-, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para

delinquir agravado y concusión. El 17 de marzo de 2004, se cerró de forma parcial la investigación. Pegata/iza A golomela (cid:9) Págoa 7 de 79/ Casación 271011 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTRO pij Clate Sterana dofiklYela Acorde con ello, el 9 de agosto de 2004, fue calificado el mérito de la instrucción, profiriéndose resolución de acusación en contra de CARLOS ENRIQUE ROMERO VEGA y ERNESTO CARLOS ESCORCIA NIEBLES, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y homicidio agravado; contra ANTONIO DE LOS REYES ASARMIENTO DÍAZ, ALEXANDER MOLINA COTAMO y ANDREI CAÑAS ROJAS, por las conductas punibles de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado; en disfavor de JUAN BAUTISTA SANDOVAL CHARRIS y CARLOS ALBERTO ALMANZA PEÑUELA, por los punibles de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y concusión; y contra JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN, JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ y ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y concusión. Ejecutoriada la decisión, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de

Barranquilla, el cual, después de los trámites correspondientes, el seis ágbditha goknika (cid:9) Página 8 de 79 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTROS airee rana áfidada ( de diciembre de 2005, emitió sentencia absolutoria a favor de todos los acusados, por la integridad de delitos por los cuales se les acuso. Apelada la sentencia por la Fiscalía y el Ministerio Público, finalmente, la Sala Penal del Tribunal superior de Barranquilla, profirió, el 18 de mayo de 2006, la sentencia objeto de impugnación.

LAS DEMANDAS

1. A nombre del procesado JESÚS ALBERTO LIZARAZO

VÁSQUEZ.

Dos son los cargos que plantea el casacionista en contra de la sentencia proferida por el Tribunal, que revocó el fallo absolutorio emitida por el Juzgado Especializado, y en su lugar condenó al procesado como responsable de los delitos de Concierto para delinquir agravado y concusión. Página 9 de 7 1 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTRO CARGO PRIMERO Ataca la sentencia, dentro de la causal tercera, por entenderla dictada en un juicio viciado de nulidad, producto de la violación al debido proceso. En desarrollo del cargo, destaca el recurrente cómo en el asunto se ordenó apertura de investigación preliminar, decretándose la práctica de algunas pruebas, el 11 de julio de 2003. Dentro de ese espectro probatorio, se significó necesario recoger un testimonio que

daría cuenta del proceder de algunos agentes de policía, entre ellos el acusado. A su vez, se continuaron allegando elementos de juicio encaminados a corroborar no sólo la participación de varios uniformados en los hechos, sino su cabal identificación. Acorde con lo publicado en varios medios de comunicación, algunos de los presuntos involucrados, entre ellos el procesado, gro d, 90/..49. délk. Página 10 de 79 Casación 2710 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTRO ca„. rema Atildada solicitaron a través de sus apoderados, el 16 de julio de 2003, se les escuchara en versión libre Dicha solicitud fue objeto de decisión de la fiscalía, significándose necesario diferir el trámite de las versiones libres, hasta tanto se cumplieran los presupuestos materiales para ese efecto. Destaca el casacionista que si bien, la investigación preliminar fue ordenada el 11 de julio de 2003! desde antes de esa fecha se "...venía con investigaciones preliminares". Ya abierta la investigación preliminar, prosigue el recurrente, el día uno de agosto de 2003, se ordenó practicar una prueba de inspección judicial en la Procuraduría General de la Nación, con el fin de recoger la dirección y abonado telefónico de los miembros de la Policía Nacional, presuntamente involucrados en los hechos, para después elaborar un álbum fotográfico que permitiera realizar diligencia de reconocimiento. áltékea do ahvnéia Página 11 de 79 Casación 27101

JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTROS

(cid:9) ?eme rema Ajtes~a

Ello, resalta el demandante, no empece que desde el 7 de julio de 2003 y en múltiples declaraciones posteriores, uno de los testigos ya había mencionado a estas personas, Sobre este particular, agrega el impugnante, en la parte motiva del auto de apertura de la instrucción, expedido el 18 de septiembre de 2003, se advirtió de la solicitud de que se les escuchara en versión Ubre, planteada por algunos de los procesados, anotándose que el material probatorio recopilado con posterioridad, indica necesario abrir la investigación y ordenar la captura de los vinculados, a efectos de asegurar la comparecencia de estos al proceso. Estima el recurrente, acorde con el recuento anterior, que la fiscalía violó la normatividad y jurisprudencia establecidos respecto del instituto de la investigación previa, particularmente, lo ordenado por el 0 artículo 81, inciso 5 , de la Ley 190 de 1995, que ordenaba notificar a los imputados conocidos la iniciación de este trámite preliminar. Trae a colación el demandante, jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual se determina necesario tutelar el derecho de gera&lt Ck 974471140 Página 12 de 79 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTROS %te renta Iftelálla defensa y su correlato de controversia probatoria desde la fase preliminar del proceso. Asevera que esta posición se ha reiterado pacífica y permanece inmutable en el cometido de procurar a favor de quienes son indagados, el derecho a "...defenderse de las imputaciones que se les

haga y a controvertir las pruebas que se aduzcan en sus (sic) contra, a presentar sus versiones de los hechos y las pruebas que las sustenten". Destaca el casacionista, que la fiscalía, desde el momento de abrir la investigación previa, conocía la identidad de los procesados, gracias a los informes periodísticos, a las declaraciones tomadas anteladamente a un testigo y a la misma solicitud de que se les escuchara en versión libre, planteada por los acusados con el señalamiento de su identidad y ubicación. En otro apartado de la demanda, después de plantear hechos que sustentan el segundo cargo presentado contra la sentencia, el recurrente significa violado, respecto de la presunta causal de nulidad Página 13 de 7 Casación 2710 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTROS destacada, el artículo 29 de la Constitución Nacional, el inciso segundo del artículo 325 —no dice de qué estatuto-, y los artículos 322, 324 y 334 del C. de P.P. A renglón seguido, dentro del acápite que rotula "DESARROLLO", hace un nuevo recuento del trámite procesal adelantado en la fase de investigación previa, para concluir que "toda la actuación desde la Investigación Previa hasta el juicio, está incurso (sic) en la Causal Tercera del Art. 207 del C. de P. P., porque se instruyó y se juzgó viciado de nulidad". CARGO SEGUNDO Acusa a la sentencia, el censor, de violación indirecta de ley sustancial, por error de derecho, motivado en un falso juicio de

legalidad, en lo que toca con lo declarado bajo la gravedad del juramento por el general Gabriel Ramón Díaz Ortiz, la ampliación de declaración jurada, indagatoria y ampliación de esta recabadas a ~ea ek Página 14 de 79 Casación 2710 JUAN ORLANDO CHITIVA BE LTRÁN y OTRO ale 94ennetz eájtidtrela Leone( Alberto Romero Osario, y las varias declaraciones juradas surtidas por Jaime Alberto Pérez Charris. El demandante resume lo que entiende contienen todas estas dicciones y a renglón seguido delimita cuáles fueron las conclusiones a las que llegó el Tribunal respecto de cada una de ellas, para terminar significando que en el fallo no se tuvieron en cuenta algunas supuestas contradicciones en las que incurrió el primero de los testigos citados, y pasó por alto varias de las afirmaciones del declarante Leonel Alberto Romero Soto. Por virtud de ello, entonces, solicita se case el fallo, para que en su lugar se absuelva al procesado "y el consecuente reconocimiento a su favor de la duda razonable imperante". 2Demanda a nombre de ANTONIO YESID GALINDO

ÁLVAREZ.

Se releva la sala de resumir el contenido del escrito en cuestión, toda vez que, correspondiendo al mismo defensor que signa la do aissia Página 15 de 79 r_ Sala". Casación 27101

JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTROS

/14 1 affied liafrome Afaiteia demanda anterior, se transcribe literalmente esta, con la única modificación referida al nombre del procesado —en algunas ocasiones

se agregan palabras, ni siquiera líneas o párrafos enteros, que en nada inciden para diferenciar los libelos-, de quien se pregona la misma situación fáctica y, desde luego, similares violaciones a las aducidas en precedencia, a más de plantearse iguales pretensiones. 3Demanda a nombre de JUAN ORLANDO CHITIVA

BELTRÁN.

Después de advertir que su demanda se encamina a demostrar materializadas las causales contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 181 del nNUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL", significa el recurrente que el trámite contenido en este cuerpo normativo, a más de hallarse vigente en la ciudad de Bogotá, "es más favorable a los intereses procesales de mi defendido", motivo suficiente para invocar su aplicación en desarrollo del principio de favorabilidad dispuesto en el artículo 29 de la Carta Política. 1 greialfra á ladonáa Regina 16 de 795.5 Casación 27101' JUAN ORLANDO CHI TIVA BELTRÁN y OTROS ut 194rana ájala (cid:9) Seguidamente. en (cid:9) lo que denomina (cid:9) "HECHOS Y ANTECEDENTES NECESARIOS, el demandante hace un recuento de lo ocurrido, las pruebas recopiladas, criticando el valor de algunas de ellas, y de la decisión de primera instancia, en la cual se absolvió al procesado de los delitos por los que se le acusó, para contraponerla a lo expuesto por la segunda instancia, en cuanto revocó la sentencia y

condenó a varios de los vinculados. Advierte el demandante, a renglón seguido, que las críticas efectuadas al análisis probatorio realizado por el Tribunal, determinan la existencia de violación directa del "Derecho Sustancial", por un error de hecho, debido a que el Ad quem, "no apreció las pruebas en su conjunto". Entiende necesario el casacionista, pues, resaltar como antecedente necesario, que no existía sustento probatorio oportuno y legalmente recaudado para condenar al procesado, entre otras razones, porque se ignoró una prueba, inspección judicial, que controvertía lo dicho por los testigos de cargo y se vulneró el derecho grokaz ei5 9043/71111.Z Página 17 de 79 ) Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTROS 904e 91114~72a ckfmtfria de defensa de los enjuiciados, dado que se desatendieron sus solicitudes de que se les recibiera versión libre. Seguidamente, el impugnante realiza una disertación acerca de lo que debe entenderse como mero azar, para derivar de ello que "los limpios antecedentes de mi defendido impiden que sea tenido como coautor de los punibles investigados; todo ha sido para su infortunio, producto del azar o de la casualidad....". Ya en lo que corresponde al fondo de su demanda, el casacionista plantea como materializadas las siguientes causales: CARGO PRIMERO Lo fundamenta el demandante en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, referida a la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.

Página 18 de 79 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTROS!, En desarrollo de ello, advierte que se violó el derecho del procesado a conocer "la acusación formulada para evitar la indefensión", dado que no se atendió a lo solicitado, en la investigación preliminar, por varios de los vinculados, reclamando se les escuchara en versión libre, acorde con lo dispuesto por los artículos 325, inciso 2°, y 334 del C. de P.P. Con dicha omisión, significa el recurrente, se pasó por alto la jurisprudencia expedida sobre la materia por la Corte Constitucional, cuyos apartes pertinentes transcribe. En el mismo cargo, pero abordando otro asunto, el casacionista señala que "no existe vinculación judicial y correlación entre la acusación y la misma sentencia", debido a que el Tribunal estaba obligado a verificar "si existía correlación entre el escrito de acusación y solicitud de la fiscalía para el juicio oral y las pruebas que debieron surtirse en este juicio oral", asunto que fundamenta manifestando que la fiscalía jamás demostró cubiertas las conductas o verbos rectores que integran los delitos por los cuales se le condenó. gryffillea do golenndea Página 19 de 79 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTROS lirernaekisffitia apto Debió el Ad quem, afirma el recurrente, aplicar el principio In Dubio Por Reo, para desechar la declaración fantasiosa de uno de los testigos de cargos. Como no se hizo así "ello conlleva el que la sentencia de segunda instancia no solo está afectada por un error de

hecho según la doctrina; también está afectada gravemente de un error de derecho por falta de aplicación del in dubio por reo, el cual es una norma de derecho sustancial". Seguidamente, expone el libelista su concepto acerca del principio de imparcialidad del juez para derivar, sin mayor desarrollo argumentativo, en que la sentencia atacada acusa "UN FALSO JUICIO DE EXISTENCIA y una presunción de presunciones que conforme el aforismo jurídico resultan inadmisibles y contradicen los fundamentos filosóficos o teleológicos del sistema penal viniendo a ser esta condena un imposible lógico. En síntesis, la sentencia de segunda instancia, rompe y quebranta las reglas de la carga probatoria, aplicables objetivamente lo cual vulnera las garantías o derechos fundamentales, expresando sin lugar a dudas una interpretación errónea y una aplicación indebida de las normas del bloque de constitucionalidad que fir girotaima 9dosia eh, s Página 20 de 79 Casación 27101

JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTRO (cid:9) i

') 910~1, &Avda 90,t, regulan la materia; por esta simplísima razón, demando casar la sentencia". CARGO SEGUNDO Aduce el demandante que se desconoció el debido proceso por afectación sustancial de su estructura y de la garantía debida a su defendido. En soporte de lo manifestado, el recurrente señala que a partir de la "observación de la conducta punible", el juzgador debe extraer los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad "y no puede el juez

fundar la imputación de forma genérica, dentro del orden de lo subjetivo no siéndole dable edificaría imputación sobre el resultado antijurídico". Estima el demandante, sobre el particular, que el Tribunal ha partido de suposiciones que carecen de respaldo probatorio, dando credibilidad al relato fantasioso de un testigo. grotg/fra 1/0/.1"9.0 Página 21 de 7 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTRO atm, Worenzaáfitzt En este sentido, destaca el recurrente que su defendido jamás ejecutó alguna conducta penalmente reprochable, y así lo reconoció la sentencia de primera instancia, obrando, entonces, incongruente lo decidido en segunda instancia por el Ad quem, motivo por el cual, dado que ello viola el debido proceso, debe quebrarse la sentencia. CARGO TERCERO Lo resume el demandante en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, conforme lo establecido en la causal tercera del articulo 181 de la Ley 906 de 2004. Para soportar sus asertos, el casacionista transcribe el alegato presentado por su antecesor en el cargo durante la audiencia pública de juzgamiento realizada ante el juez especializado, en el cual analiza la prueba recogida, criticando la credibilidad de lo expresado por el testigo principal de cargos. Página 22 de 79 Casación 27101 I JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTROS II A renglón seguido, sostiene el recurrente que jamás se estableció un nexo de causalidad entre la existencia de la droga y la conducta

atribuida a su representado legal, y "la fiscalía por tanto subrepticiamente y para sorprender a la defensa pretendió corregir el informe yéndose por las ramas para no continuar en la ausencia de pruebas en que estaba, lo cual determinó la producción irregular e inconstitucional de una prueba y sitúa a este proceso", dentro de la causal alegada. La irregularidad destacada, agrega, llevó a que el Tribunal eludiera el debate jurídico, incumpliendo su deber de absolver, pues, "a lo sumo solo podía llegarse a un IN DUBIO PRO REO". También, se incurrió en violación del principio de congruencia, ya que al Tribunal le estaba vedado suplir la carga de la prueba de la fiscalía, no obstante lo cual, introdujo nuevas conductas que no fueron alegadas por la fiscalía. Como quiera que el Tribunal no advirtió las "inverosimilitudes y contradicciones", del testigo de cargo, debe concluirse que el fallo no se soporta en pruebas legal y oportunamente producidas, por lo tanto, solicita el impugnante, ha de casarse el mismo. grOlgáti, á 9010/71/da(cid:9) Página 23 de 79 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHI TIVA BELTRAN y OTROS jifa 1511#11 Olineut e En otro orden de ideas, dentro de lo que titula "Otras consideraciones, que sustentan la causal tercera", el libelista cita amplios apartados de las argumentaciones probatorias consignadas en la sentencia atacada, para contraponer a ellas su particular visión de lo

acontecido, hasta definir que el Ad quem apreció de manera errónea y equivocada el acopio suasorio, incurriendo en la violación a la causal tercera alegada. Por último, bajo el epígrafe "PRUEBAS", el casacionista solicita "tener como tales y decretarlas", las varias declaraciones del testigo Jaime Alberto Pérez Charris, en confrontación con lo declarado por el General Díaz, y otros medios recogidos en el plenario. Ello, además, contrastado con lo solicitado durante la investigación previa por los imputados y sus defensores, para que con estas últimas se verifique la violación del derecho de defensa. Agrega, a título de petición especial, que su propósito es obtener la revocatoria de los cuatro primeros numerales del fallo atacado, para que se decrete la absolución de su representado legal "y solidariamente la de sus compañeros de infortunio". De igual manera, A " Página 24 de 79 Casación 27101 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTROS que, en seguimiento de lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, se le convoque oportunamente para sustentar la demanda de casación.

4. Demanda presentada por el Fiscal Delegado.

Acorde con la que fuese materia de apelación en contra de la decisión de primera instancia, señala el demandante que su pretensión básica se encamina a que se case parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, a efectos de que se condene a la totalidad de acusados, por todas las conductas punibles por las cuales se les convocó a juicio, solicitud que soporta a través de tres cargos.

CARGO PRIMERO Con fundamento en la causal tercera del artículo 207 del C. de P.P., se acusa a la sentencia de haber sido emitida en un juicio viciado de nulidad por violación al debido proceso, remitida a la que estima el Página 25 d7e 4,11 Casación 271 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTR censor falta de motivación de las sentencias de primera y segunda instancias. En sustento de su afirmación, el impugnante asevera que la sentencia proferida por el Tribunal pasa por alto referirse a "todos los extremos de la relación jurídico procesal", basándose, pese a la amplia prueba recabada en el expediente, únicamente en tres testimonios, no obstante que en la resolución acusatoria la fiscalía se refirió a todos y cada uno de estos elementos de juicio, en los cuales sustentó su solicitud de condena para la totalidad de acusados. Por ocasión del yerro, agrega el censor, la sentencia significó que la fiscalía basaba la acusación apenas en un testigo, Luis León Sánchez, pretermitiendo así toda la argumentación que soportaba la tipicidad de los varios punibles atribuidos a los procesados, en especial el delito de tráfico de estupefacientes. Sobre este punto, hace ver el recurrente cómo se apeló el fallo de primera instancia, por significar este que no se había demostrado el punible de tráfico de estupefacientes, del cual dependían las demás Página 26 de 7 Casación 271 JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRAN y OTRO conductas despejadas. Sin embargo, agrega, la segunda instancia

corrigió el yerro sólo de manera parcial, pues, se condena apenas a tres de los procesados, en quienes hace radicar el delito de concierto para delinquir, aunque no con base en la argumentación central de la fiscalía —vinculación permanente de los acusados con actividades de narcotráfico, a partir de la alianza con grupos de autodefensas-, sino por ocasión de otros hechos si se quiere accesorios —devolución de un cargamento de cocaína a sus dueños-. Entiende inconcebible el demandante, que las pruebas hayan servido para condenar a tres de los procesados pero no a la totalidad de ellos, "siendo que la situación fáctica fue la misma". A renglón seguido, transcribe tres pequeños párrafos del fallo de segunda instancia, con los cuales pretende demostrar que fue "simplista" la argumentación del Tribunal. Previa cita de jurisprudencia de esta corporación, el libelista asevera que la omisión del Tribunal configura la causal de nulidad consagrada en el numeral segundo del art. 306 del C. de P.P., por omisión de lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 170 ibídem. «rasa A golondra Página 27 de 79 Casación 27101 • (cid:9) - JUAN ORLANDO ONU/VA BELTRAN y OTROS ebirtaela aves rana Por último, en lo que toca con la trascendencia del yerro destacado, el casacionista asevera que la falta de motivación del fallo de primera instancia, impidió a la fiscalía conocer el criterio que tuvo el fallador para desconocer los argumentos de la fiscalía, encaminados a obtener sentencia de condena, vulnerando con ello los derechos de

contradicción y acceso efectivo a la administración de justicia. Acorde con lo anotado, solicita el impugnante, se case la sentencia atacada, decretándose la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, inclusive. CARGO SEGUNDO Con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera, se ataca la sentencia por entenderse que viola indirectamente la ley sustancial, debido a errores de hecho por falso juicio de existencia por omisión. Anota el demandante que con ello, el Tribunal infringió los artículos 232, 233, 234 y 238, del C. de P.P., dejando de aplicar, por «Oraba da 93dands Página 28 de 79 Casación 2710 JUAN ORLANDO CHIT/ VA BEL TRÁN y OTROS goote remes da jasdalita ocasión de ello, los artículos 340, inciso segundo, 376, 384-3, 103 y 104-7, del Código Penal. En desarrollo de la censura, el recurrente destaca que el Tribunal se limitó a analizar las manifestaciones de tres testigos: General Gabriel Ramón Díaz Ortiz, subcomisario Leonel Romero Osario y Jaime Alberto Pérez Charrys, entregando plena concordancia a estas y fundando allí la responsabilidad de JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ. JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ, respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y concusión. Ello implicó, acota el demandante, dejar de valorar vahos apartados de los testimonios en cita y omitir considerar otras pruebas,

así reseñadas: -Respecto del delito de tráfico de estupefacientes por el cual se acusó también a los tres condenados, si bien el Tribunal advirtió, en censura al A quo, que no era posible descartar de plano la prueba j k Página 29 de 79 Casación 271

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