🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 27127(03-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27127(03-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Colisión de competencias 27.127 21P

LUIS ALEJANDRO DAZA MACÍAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 63.

Bogotá. D.C., tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de tcompetencias suscitada entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) para adelantar el juzgamiento en contra de Luis Alejandro Daza Macías, Giovanni Alejandro López Roa y Luis Carlos Poloche MNavarto, a quienes la Fiscalía 3 Especializada de la última ciudad acusó como coautores de la conducta de concierto para delinquir, agravado por organizar, promover, armar o financiar grupos armados ilegales. Colisión de cornpetencias 27.12_7%

LUIS ALEJANDRO DAZA MACLIAS

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución del 22 de julio del 2005, la fiscalía acusó a los procesados como coaqutores de la conducta descrita, en los términos del artículo 340.2 del Código Penal.

2. El expediente correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, que el 14 de septiembre del 2005 se declaró incompetente, porque el artículo 71 de la Ley 975 de ese año tipificó como sedición el comportamiento investigado.

3. Con ese fundamento propuso colisión de competencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, que el 23 del

mismo mes la aceptó, pues consideró que la legislación invocada no era aplicable a este asunto, porque no reunía las condiciones del proceso de reinserción, desmovilización y paz, único al que era aplicable la Ley 975 del 2005.

4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto el 7 de diciembre del 2005 y asignó el Colisión de competencias :3?.12_7KFx LUIS ALEJANDRO DAZA MACIAS asunto al Juez Promiscuo del Circuito, pues concluyó que por favorabilidad el comportamiento investigado debía ser adecuado a la sedición tipificada en el artículo 71 de la Ley 975 del 2005.

5. Luego de intentar infructuosamente realizar la audiencia preparatoria, .e| 8 de agosto del 2006, una vez más el Juez Promiscuo del Circuito de Montertey propuso colisión —nega'tiva de competencias al Especializado. Afirmó que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 71 citado

(sentencia C-370 del 2006, de la Corte Constituciona!) retornaba la adecuación al original concierto para delinquir.

6. El 15 de noviembre siguiente, el Juez Especializado de Yopal rechazó la competencia. Con apoyo en decisiones de esta Corporación, concluyó que la situación había sido resuelta definitivamente en el conflicto anterior.

De nuevo, el expediente retornó a la Corte. CONSIDERACIONES Colisión de competencias 27.127 X 4

LUIS ALEJANDRO DAZA MACÍAS

1. La pugna se presenta entre los Juzgados Penal del Circuito

Especializado de Yopal y Promiscuo del Circuito de Monterrey. De conformidad con el inciso 2 del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del 2000, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia corresponde resolver los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito.

2. En casos similares al presente, la Sala, como bien lo recuerda el Juzgado Especializado, ha establecido que los jueces deben estarse a la decisión inicial sobre colisión de competencias, Así, por ejemplo, en providencia del 1 de febrero del 2007

Cradicado 26.443) expuso: El 79 de agosto del año 2006, dentro del radicado 25.949, la Sala expuso lo siquiente, que hoy reitera, pues la situación es idéntica a la que es objeto de estudio en esta oportunidad: Calisión de competencias 27127 LUIS ALEJANDRO DAZA MACIAS "A dos conclusiones centrales ha arribado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, despues de examinar en detalle las incidencias que la sentencia C-370 del 18 de mayo del 2006 tiene, no sólo respécto de la competencia para conocer de los procesos que venían a cargo de los jueces penales del circuito, sino también de la aplicación ultractiva de los efectos benéficos de la norma que fue declarada contraria a la Carta Política:” “1. Que las definiciones de corpetencia adoptadas cuando regía el artículo 71 de la

Ley 975 del 2005 conservan plena validez, de manera que el juzgado al que en =u oportunidad se le atribuyó el conocimiento del proceso lo debe seguir tramitando, a menos que circunstancias sobrevinientes, diferentes de las examinadas en anterior ocasión, determinen la variación de la competencia”. "2. Quesi hasta el 18 de mayo del 2006 no se había producido discusión en torno a la competencia para conocer de procesos por conformación de grupos paramilitares, la actual denominación de esa conducta como concierto para delingeirle atribuye su conocimiento a los jueces penales del circuito especializados, quienes deberán tramitar el juicio de aw&dO con el procedimiento diseñado para esa especie de jueces pero aplicando el principio de favorabilidad, por ejemplo, respecto del término de privación de libertad sin que se hubiese realizado la audiencia pública””. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de pronunciarse nuevamente sobre un tema que ya había definido mediante auto del 7 de diciembre del 2005 Cradicado 24.537), decisión a la que se deben someter los jueces en conflicto. !Cír. auto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.796. ? Cfr. suto dd 8 de ayosto del 2004, tadicado 25.797. ) Colisión de competencias 27.127 . LUIS ALEJANDRO DAZA MACIAS En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESVELVE

1. Estar a lo resuelto en auto del 7 de diciembre del 2005, por el que se declaró competente para cohocer de este proceso al

Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, despacho a donde se remitirá el expediente.

2. Comunicar esta decisión al Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Yopal. Contra esta providencia no procede recurso alguno Camplase. Colisión de competencias 27.'12?% LUIS ALFJANDRO DAZA MACIAS " ER ¡"“"““'” r —.--n;—=(f"º"' HO .j …_;5"" NAA — ALFRCEDÍO WF7 QUINTERO x “ x—-—

PÉREZ ÁLVARO ORLANYZO PÉREZ PINZÓN a f.¿277”

ZACUSA JUSTIFICADA

MAURO SOLARTE PORTILLA JA R /_lg):_.-:—x R ? o

ANRUIZ NUÑEZ

Consultar sobre este documento ...